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Excedencia en una Portería según el artículo 46 del Estatuto de Trabajadores

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excedencia en una porteria según el art. 46 del Estatuto de los Trabajadoresía

Pregunta:

Si la empleada de nuestro inmueble de la comunidad de propietarios donde ejerzo como presidente de la Finca puede disfrutar de un período de excedencia, con reserva del puesto de trabajo. Cuál sería el periodo máximo de dicha excedencia, y querría saber si la excedencia tiene que estar motivada (atención a un familiar, etc.)

Respuesta:

En primer lugar, una cosa es la excedencia voluntaria y otra la excedencia para cuidado de un familiar. Si lo que pide es la primera, aunque en el Convenio EFUS no se establece en el Estatuto de los Trabajadores se regula en su artículo 46, el cual obliga a todas las empresas y trabajadores al ser de rango jerárquico superior.

Que dice el Estatuto del Trabajador con relación al tema de las excedencias:

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Por lo tanto, El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Si lo que solicita es una excedencia para cuidado de familiar, que no podrá ser superior a dos años, es un derecho que pueden solicitar voluntariamente los trabajadores, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Se exige, además como condición, que este familiar no desempeñe una actividad retribuida. Los familiares que cuidar pueden ser hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o hasta segundo grado de afinidad (cónyuge, padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.). La excedencia pueden solicitarla tanto los trabajadores con contrato indefinido, como los que tienen contrato temporal, en ambas excedencias no se abona el salario ni se cotiza en la seguridad social.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas colegiado Ávila, Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. FRANCISCO 18 mayo, 2022

    Muy buenas!
    Querría saber si puedo poner mosquiteras en el balcón. Pero por dentro de la barandilla del mismo y siendo éstas enrollables. Con lo cuál, sería igual que el toldo que pueda tener cualquier vecino del edificio. Y de ser así, que permiso del ayuntamiento debería de pedir.
    Muchas gracias!

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 mayo, 2022

      Estimado Francisco:
      Las mosquiteras es un elemento privado que se sitúa por fuera de la ventana o por dentro que es movible, no es fijo y que el único objeto que tiene es dar solución a un problema que se plantea sobre todo en verano. A mi juicio, no es un elemento que deba discutirse con los vecinos ya que es algo individual y lo que permite es evitar las molestias de los insectos además de un ahorro energético para la vivienda al poder abrir los ventanales y permitir que haya corriente. En época de verano con 40 grados no vale, pero en otras épocas de primavera y otoño si son válidas estas opciones. Yo personalmente tengo las puestas las mosquiteras, son prácticamente invisibles y no hacen daño a la estética del edificio.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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