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EL CESE DEL SECRETARIO-ADMINISTRADOR POR “PERDIDA DE CONFIANZA” DEL PRESIDENTE, O DE LA COMUNIDAD, HACIA SU PERSONA

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EL CESE DEL SECRETARIO-ADMINISTRADOR POR “PERDIDA DE CONFIANZA” DEL PRESIDENTE, O DE LA COMUNIDAD, HACIA SU PERSONA

A lo largo de mis doce años de colaboración en la Comisión Deontológica, Sección Defensa, del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, me he encontrado, en más ocasiones de las que hubieran sido lógicas, con acuerdos adoptados en Juntas Generales Extraordinaria, promovidas por el/la Presidente/Presidenta de turno, por los que se cesa en su cargo al Secretario-Administrador de la Comunidad y cuya única motivación se resume en la “PERDIDA DE CONFIANZA DEL/DE LA PRESIDENTE/A” de turno hacia dicho profesional; pero sin ningún argumento real, ya que, todo lo más que se menciona, es que: “no hace caso a lo que se le ordena”, “no facilita la documentación solicitada”, “tiene abandonada a la Comunidad”, etc. etc. cuando, para respaldar dicha imputación, sería necesaria una Sentencia judicial en tal sentido; y lo más curioso es que, en la mayoría de los casos, el Secretario-Administrador había sido RATIFICADO en su cargo apenas un par de meses antes, en la correspondiente Junta General Ordinaria, en la que, igualmente, había sido nombrado/a el/la Presidente/a promotor/a de dicha Junta General Extraordinaria.

Y, la pregunta que surge inmediatamente es que: “¿cómo es posible que si hace tan solo un par de meses dicho Secretario-Administrador era totalmente acreedor de la confianza de la Comunidad, con la que puede llevar colaborando profesionalmente años, ahora resulta que se ha vuelto poco menos que un indeseable?”, y la respuesta suele ser que, mayormente, se trata de una inquina personal del/de la Presidente/a de turno, bien sea por falta de “filin” o, como suele ocurrir en muchas ocasiones, porque tiene un familiar o conocido que es al que quiere favorecer nombrándole para el cargo.

De todas formas, y yendo por partes, no dejo de reconocer que, conforme al arti. 13, regla 7, de la vigente Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/2013, de 26/6/2013), cualquier miembro de la Junta de Gobierno de la Comunidad, y el Secretario-Administrador es uno de ellos, puede: “SER REMOVIDO DE SU CARGO ANTES DE LA EXPIRACION DEL MANDATO POR ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, CONVOCADA EN SESION EXTRAORDINARIA, Y CON LA DOBLE MAYORIA DE VOTOS Y CUOTAS”. Lo que no es de recibo, es hacerlo sin una causa legal y cierta, las cuales únicamente se pueden determinar tras una Sentencia judicial en dicho sentido.

Por otro lado, las Comunidades NO suelen ser conscientes de que, con dicho cese anticipado está incumpliendo con el mandato anteriormente otorgado a dicho Secretario-Administrador, tras su ratificación en el cargo en la última Junta General Ordinaria, y que, también de conformidad con el ya citado artículo y regla de la vigente Ley de Propiedad Horizontal será por un año (Arti. 13. Regla 7, “SALVO QUE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DISPONGAN LO CONTRARIO, EL NOMBRAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO SE HARÁ POR EL PLAZO DE UN AÑO”).

Ello suele tener consecuencias económicas para la Comunidad en cuestión, toda vez que el Secretario-Administrador, así cesado, procederá a reclamar el pago de los honorarios pendientes hasta cumplir con dicha anualidad, pretensión que suele ser atendida por los Tribunales al considerar que el profesional tenia fundados derechos en aplicación de lo anteriormente indicado.

Así pues, y concluyendo, no es que la Comunidades de Propietarios no puedan cesar al Secretario-Administrador antes del fin de su mandato, como a cualquier otro miembro de su Junta de Gobierno, pero sí que han de ser conscientes de que para ello es necesario tener los fundamentos necesarios, y poderlos demostrar, dado que si no tendrán que hacer frente a las consecuencias económicas que se derivaran de dicha actuación.

                                                                                   José María Pérez López

                                                                                           Colegiado 5286 

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4 Comentarios

  1. Alejandro 24 junio, 2021

    Comparto el fondo del asunto ya que los contratos y mandatos se establecen para cumplirlos, dicho lo cual también creo que hay casos reales en que verdaderamente hay una perdida de confianza de los mayoría de vecinos y no hay una cause legal real. En este punto de una relación quebrada y que puede derivar en un mayor deterioro no tiene sentido permanecer en el cargo. Repito que está idea es para los casos de pérdida mayoritaria de confianza. Y, aunque contractualmente podrian exigirse los honorarios hasta el final del mandato creo que es mejor para ambas partes facilitar el testigo e irse. Es mi opinión aunque reconozco que es una decisión dura y desagradable. Saludos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 junio, 2021

      Buenos días Alejandro.
      Lo entiendo, pero la falta de confianza sino hay una causa legal no es motivo para poder echar a un administrador. Si no hay causa legal que lo justifique pero no quieren seguir con el administrador porque exista una falta de confianza, hay dos opciones, o se indemnizada al administrador por los meses que restan hasta el final de su mandato o bien no se renueva el contrato al vencimiento.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  2. Antonio 11 agosto, 2022

    El administrador de mi comunidad, no enseña ninguna factura, alegando que es protección de datos. ¿Es legal este motivo para poder cesarlo?

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 agosto, 2022

      Hola Antonio:
      Si la petición de la factura la solicitas para que se enseñe en el despacho del Administrador, este viene obligado a enseñarla, si no lo hace podría verse en un problema innecesario de que en una próxima junta pudiera plantearse su cese.
      Los propietarios tienen el derecho de ver la documentación de la comunidad siempre que esta no sea una documentación sensible y personal y se informe de temas que no afecten a información particular.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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