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¿Servicio Público o Administraciones Recaudatorias?

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¿Servicio Público o Administraciones Recaudatorias?

La experiencia que siempre se ha dicho que es la madre de la ciencia, deja de cumplir esta regla cada vez que tiene que intervenir cualquier estamento burocrático que tenemos hoy en día.
No hace mucho puse en venta una vivienda, en la que llevaba viviendo y siendo mi propiedad durante más de 30 años, obviamente era conocedor que había que pasar por el fielato de las administraciones y otros colaboradores (Notarios y Registradores) cuya función es testimoniar y verificar que se cumple con la legalidad y normativa vigente en cada momento.
La sorpresa empieza cuando en la inmobiliaria que contraté para que procedieran a vender mi propiedad, me comunicaba que en la “Nota Simple” facilitada por el Registrador de la Propiedad, figuraba como obra en construcción basándose en la propia escritura de compra-venta, después de releer varias veces la mencionada escritura, no supe identificar en qué párrafo ponía o podía darse a entender que se trataba de una obra en construcción, salvo que al tratarse de una otorgación y adjudicación de una vivienda cuya construcción había sido gestionada por una Cooperativa, cualquiera de los intervinientes en los actos administrativos entendiese esta situación.
Después de superar mi perplejidad por esta situación, me hice la reflexión de cómo era posible que todas las Administraciones Públicas (Municipales, Autonómicas y Estatales) hubieran estado cobrando sus respectivos Tributos e Impuestos, por una vivienda que según el Registros de la Propiedad se trataba de una vivienda en construcción, pero para eso no importaba que la vivienda registralmente figurase en esa situación.
Pero como con la burocracia hemos topado y lo importante era solventar esta situación para que se pudiera realizar la venta, ya que al figurar en este estado no se podía realizar la misma y menos aún si era necesario por el nuevo propietario, financiar la compra a través de una hipoteca.

Y aquí comienza la historia, para subsanar lo que yo considero un error burocrático de hace 30 años, el primer paso era solicitar al Ayuntamiento un certificado de que obviamente no se trataba de una obra en construcción, y que era una vivienda finalizada y con todos los parabienes, algo que por otra parte debería ser un proceso más que sencillo ya que durante estos 30 años han estado cobrando los respectivos tributos por una “superficie edificada” y que durante este mismo periodo se han solicitado y concedido algún que otro permiso de “obra menor” y otras actuaciones. Pues bien primer frenazo que como no había que comprender que debido a esta “maldita pandemia del Covid-19” tenían mucho retraso en este tipo de procesos y que llevaban un retraso de casi dos meses, no me lo podía creer, para algo en lo que solo tenían que mirar en sus archivos y comprobar que efectivamente estaban finalizadas las obras y que los tributos sobre la misma se habían pagado religiosamente, aún más cuando habían restringido los servicios presenciales en las dependencias municipales, no tenían ningún trabajador en ERTE y supongo que alguno de ellos con acceso mediante teletrabajo como tantos otros empleados de miles de empresas, que han habilitado este mecanismo para que sus empleados administrativos siguieran trabajando. Pero para poner la guinda expedir este certificado tiene un coste, es decir que para algo que se les requiere te pasan factura, al margen de los tributos que ya se pagan.
Solventado este trámite y con el certificado de que mi vivienda estaba totalmente terminada, había que ir al notario con la escritura de compra-venta y el recién obtenido certificado, para que diera fe de que el certificado era real y que había sido expedido por el correspondiente ayuntamiento. Por supuesto aquí también se produjo un tiempo de espera, para que el notario y sus correspondientes oficiales y escribientes tuvieran un hueco en su apretadísima agenda para proceder a la firma y comprobación de la escritura y mencionado certificado. En este caso el cobro de los honorarios no fue sorpresa, ya que de todos es conocido que este servidor público “baja bandera” según se entra por la puerta, por lo tanto se paga y nada más que añadir.
Seguimos avanzando y ahora que pasar por la Comunidad Autónoma, que como cada vez que se realiza un Acto Jurídico Documentado (AJD) es decir cualquier escritura que expide un notario, hay que mencionar que en este caso no se produce ningún retraso reseñable, que se puede realizar telemáticamente y que no tiene ningún coste (al menos en este caso, no siempre es así). Hago mención específica a que se pudo hacer una presentación telemática ya que es el único paso que no ha requerido una actuación personal y presencial.
Y vamos al último paso, presentar la documentación facilitada por el Notario y la Comunidad Autónoma ante el Registrador de la Propiedad correspondiente, si nos circunscribimos a la parte más material del proceso, obviamente tiene su respectiva factura y como no algo más de tres semanas desde que se presenta la documentación hasta que expiden la correspondiente “Nota Simple” ya me diga de que mi vivienda este construida.
Hemos llegado al final del camino, ya puedo proceder a la venta de la vivienda y dejar que el próximo dueño la disfrute tanto o más que yo durante los años que he vivido en ella.

Pero me quedo con alguna reflexión de que hay algo que no se hace bien y de que tenemos demasiados intermediarios burocráticos que no aportan pero producen retrasos y gastos. Algunos de ellos que pagamos con nuestros impuestos exclusivamente para que existan, y que cuando se les requiere algún servicio pasasçn factura. Esto también me recuerda a la multitud de gente que piensa que la nómina se cobra por ir a trabajar, no por trabajar (es decir producir algún valor en aquello que hacemos), pero en fin “eso harina de otro costal”
En mi opinión, al margen de que considero de que todo se trata de subsanar un error de alguien hace 30 años, no hubiera bastado con que con el Certificado emitido por el Ayuntamiento presentarlo en el Registro de la Propiedad, para que quedara registrado y por tanto corregir esta situación.
Es decir de estos CUATRO pasos lo podríamos dejar en la mitad, descargaríamos de trabajo que no aporta ningún valor en su intermediación, ya que para dar fe de que un Ayuntamiento ha expedido un Certificado es algo obvio y un paso por una Administración que fiscaliza cualquier escritura. Y dejaríamos exclusivamente el primero y el último.
Me da que pensar algo más y es que todo esto es un tinglado muy pensado y meditado, ya que entre todos ellos se cubren y se respetan, ya que cada paso exige la documentación facilitada por el anterior y el consiguiente justificante de pago, para garantizar obviamente que has pagado todos los peajes.

Fdo.: Cumplidor a pesar de todo

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