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El Recurso de Casación en el ámbito de la Propiedad Horizontal

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El Recurso de Casación en el ámbito de la Propiedad Horizontal

Con el apoyo de la Editorial Jurídica Sepin vamos a analizar que es el recurso de casación y las implicaciones que puede tener este en el ámbito de la Propiedad Horizontal.

El Recurso de Casación se trata de un recurso extraordinario, lo que implica que para su admisión se deben dar alguno de los motivos que recoge el art 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, en el caso de propiedad horizontal, el motivo de acceso es que la resolución presente interés casacional.

Que dice el artículo 477 de Enjuiciamiento Civil, lo describimos al completo:

Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Además, hay que tener en cuenta como requisito de admisibilidad la consignación de las cuotas debidas a la Comunidad, la exclusión de motivos procesales y la no inclusión de cuestiones nuevas no juzgadas en primera y segunda instancia.

Como resumen decir que el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de que Juzgado es competente en el recurso de casación en materia de lo civil, El artículo 479 de la LEC habla de donde se interpondrá el recurso de casación y los siguientes artículos de la LEC hablan de estos apartados:

Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones

Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso

Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión

Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes

Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista

Artículo 487 Sentencia. Efectos

Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.

Ejemplo de resoluciones que no se pueden recurrir en casación:

  • Sentencia dictada en verbal derivado de monitorio para la reclamación a morosos de comunidad de propietarios: enumeración de los motivos por los que no cabe recurso de casación contra la Sentencia dictada en apelación por un solo Magistrado. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 13 mayo 2014
  • Inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, la jurisprudencia mencionada carece de consecuencias para la decisión del conflicto. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 15 de octubre de 2.013.
  • Inadmisión del recurso presentado comunero por no haber consignado las cuotas debidas a la Comunidad, no siendo el acuerdo impugnado relativo a la variación de las cuotas. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 10 de junio de 2.014.
  • Inadmisión del recurso de casación al invocarse como motivo la inversión de la carga de la prueba de los arts. 1214 CC, por cierto, derogado y 16.3 LPH, cuestión puramente procesal y fuera de casación. Tribunal Supremo. Sala 1ª de lo Civil. 14-1-2014.
  • Inadmisión recurso casación al fundarse en hechos distintos a los declarados probados, pues la inhabilidad del inmueble no se ha producido por caso fortuito, ya que el informe del arquitecto solo se refiere a las humedades del techo y paredes. Tribunal Supremo. Sala 1ª de lo Civil. 28-01-2015.
  • Se inadmite el recurso de casación al ejercitarse una acción de responsabilidad por vicios ruinógenos en la que la cuantía quedó indeterminada. Tribunal Supremo. Sala Primera de lo Civil. 08-09-2008.
  • La capacidad procesal o no de los copropietarios de PH, legitimación y aspectos procesales pertenece al recurso extraordinario por infracción procesal no a casación. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 27-05-2003.
  • Los juicios ordinarios sobre propiedad horizontal (realización de obras inconsentidas), por razón de la materia, deben acceder a casación por la vía del art. 477.2.3 que exige acreditar debidamente el interés casacional. La doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre alteración de cambio de uso, y sobre segregación de local y acceso independiente al local segregado, sólo influiría en el fallo si se eluden los hechos probados. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.25-03-2015.
  • Se inadmite el recurso de casación al no acreditarse interés casacional y mencionarse dos sentencias del Tribunal Supremo no comparables al tratarse de cerramientos de terrazas con características diferentes. Tribunal Supremo. Sala 1ª de lo Civil. 15 de julio de 2008.
  • Se inadmite el recurso de casación por no acreditarse interés casacional en cuanto a la existencia de pronunciamientos contradictorios relativos al cerramiento de terrazas. Tribunal Supremo. Sala Primera de lo Civil. 24-06-2008.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid y Guadalajara

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