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Las piscinas y su aforo, un cuento con moraleja

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Érase una vez un país en desescalada, érase una Comunidad de Propietarios y un Administrador de Fincas…
Este puede ser un cuento más cuyo final podría ser feliz y con moraleja, dependiendo de cómo empiece, cuál sea la trama, y cómo se plantee el desenlace.

En la Comunidad «Camelot» había una piscina, cuyos vecinos querían disfrutar, con el inconveniente de las limitaciones impuestas por la «nueva normalidad» tras la desescalada. Viendo que era difícil llegar a un acuerdo, acudieron al Caballero «Sir Administrador», con la esperanza de que este pudiera aportar una solución justa para todos. El Caballero, comprendiendo que con sus propias manos no iba a poder resolver la disputa, llamó al mago Google y pidió un «despacho virtual», un arma muy potente a la que sólo podían acceder aquellos que tuvieran una verdadera vocación. La respuesta del mago fue: «Mi primera y mejor opción es DespachoWeb». Efectivamente, el Caballero encontró el arma, la activó, y usándola conveniente, pudo llevar a «Camelot» la solución más sencilla, justa y satisfactoria para todos, consiguiendo la paz en la Comunidad y el descanso hasta una nueva y futura contienda.

La moraleja es clara: «Si necesitas una solución satisfactoria, aprende a buscar el arma adecuada».

DespachoWeb, es una tecnología, en la nube, que procura muy diversas soluciones al día a día de un Administrador de Fincas, y en definitiva, a una Comunidad de Propietarios. Con su nueva aplicación de gestión de reservas, el Administrador de fincas podrá estar tranquilo sabiendo que el proceso está totalmente automatizado y que consigue un resultado óptimo, al amparo del Artículo 44 de la Orden 414/2020, en la distribución de espacio, según aforo, de la piscina (y de cualquier otro espacio de reservas) de la Comunidad de Propietarios.

El Administrador se encarga de:

  • Rellenar un sencillo formulario con las condiciones de ocupación de la piscina.
  • Volcar todos sus propietarios AUTOMÁTICAMENTE desde ColMadWin Gesfincas, o a través de una exportación sencilla, si se trata de cualquier otro software de gestión .
  • Y lo comunica a sus clientes.

De modo que cualquier usuario, con la APP para el control de aforo en piscinas:

  1. Introduce el día que desea reservar, con el número de personas
  2. Comprueba la disponibilidad en la franja horaria elegida.
  3. Confirma la reserva.
  4. Y le llega, inmediatamente, la notificación de ocupación diaria al responsable del cuidado de la piscina.
En tres pasos. Así de fácil

Sencillo, rápido, intuitivo, y más aún, al precio más competitivo del mercado, sumando otras muchas opciones de gestión.

Si quieres disponer del arma que ya usan muchos administradores de Fincas, como Adminfergal, para la gestión de sus Comunidades de propietarios, y en particular, para el control de aforo y reservas en piscinas, puedes ponerte en contacto con nosotros enviando un email o llamándonos:

hola@despachoweb.com

911 12 67 62.

Toda la información la encontrarás también en Abre tu piscina (despachoweb)

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2 Comentarios

  1. Iván Carrillo Galarraga 29 agosto, 2020

    Buenos días Sr Miguel, mi nombre es Iván Carrillo y soy un seguidor de su portal en YouTube que por cierto debo decirle que todos los temas que lo conforman son de mucho interés para los comuneros y administración por lo que le exhorto a que continúe con esta labor educativa.
    Si me lo permite quisiera hacer dos preguntas:
    1- Hace un tiempo compre una propiedad en un complejo residencial y desde ese mismo momento detectamos que en los gastos comunitarios se incluían los gastos de una finca privada en este caso es la piscina propiedad de un comunero el cual mantiene un vínculo muy estrecho con la administración y la presidencia, la pregunta es la siguiente, el resto de propietarios debemos aceptar que se incluya en los gastos de la comunidad los gastos derivados de esta finca privada los cuales ascienden a 32 000€ anuales ?
    La siguiente pregunta es respecto a las votaciones, resulta que este complejo residencial lo conforman unas 90 unidades de las cuales 30 son de particulares y el resto es de una empresa o sociedad, la pregunta es la siguiente, esta empresa en la cual el presidente es uno de los miembros sostiene que ellos tienen la mayoría y por lo cual están en todo su derecho de hacer lo que entiendan 🤦🏾‍♂️.
    Nosotros entendemos que para hacer firme una votación se debe obtener la Doble mayoría y que si eres propietario de 60 Inmubles tú voto consta como 1 aunque en coeficiente por supuestos que es mayor.
    Existe alguna sentencia del tribunal supremo que tenga que ver con esta dos preguntas ?
    Saludos y no deje su labor didáctica.

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 septiembre, 2020

      Estimado Ivan,
      con respecto a sus dos preguntas pasamos a contestarle:
      La piscina de una vivienda no debe de estar incorporada a los elementos comunes a no ser que se indique en la Escritura de División Horizontal del complejo donde uds viven. Verifiquen este punto y si no hay nada en esta escritura de división horizontal, queda claro que no hay nada que pagar, uds no tendrían la obligación de abonar dicha cantidad y deben de exigir que en el reparto de gastos no aparezca la misma. Si la Junta de Gobierno decide mantener esta cantidad en el reparto de gastos uds tienen la obligación de decir que no en la propia junta y si a pesar de ello se sigue manteniendo el reparto deberán presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia para que se pronuncie en este sentido, estamos seguros que el Juez si no existe justificación de la incorporación de los gastos de la piscina, procederá a anular el reparto de gastos ya que estamos hablando de un bien privativo y no de un elemento común.
      Con respecto a su segunda pregunta decirle que la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto, existe la doble mayoría y por lo tanto hay que tener en cuenta la mayoría de propietarios y por otro lado la mayoría de coeficientes. Si por coeficientes la empresa inmobiliaria tiene la mayoría, sin embargo por propietarios esta empresa tiene la suma de un propietario.
      Si no existe acuerdo cada cuestión en la que haya un desacuerdo deberán de llevarla a través del juicio de equidad. Sobre este tema tienen uds bastante información a través de nuestra página web en el apartado del blog y poniendo en la búsqueda, Juicio de Equidad.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

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