Que es un Servicio de Prevención Ajeno
Compartir
QUE ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
¿Sabías que una Comunidad de Propietarios debería velar por la salud de sus trabajadores contratados de igual manera que lo haría cualquier empresa?
Así es. Este deber está recogido en la Ley 31/1997 y en el R.D. 39/1997. Una normativa que mira por el bien y la salud de los trabajadores y que recoge diferentes opciones para una Comunidad de Propietarios.
La opción que más se ajusta a lo que puede estar buscando una Comunidad es el establecimiento de un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que garantiza cuatro especialidades preventivas y que se ajusta a las necesidades de los trabajadores de una Comunidad de Vecinos.
¿Qué especialidades preventivas puede ofrecerte?
– Higiene Industrial.
– Una técnica no médica que estudia las condiciones del medio ambiente de trabajo tratando de evaluar e identificar los contaminantes de origen laboral.
– Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
– Considerada como la ciencia del bienestar y del confort, sirve para adecuar el puesto de trabajo y su entorno a las características del trabajador.
– Seguridad en el Trabajo
– Medicina Laboral y Vigilancia de la Salud.
– La Medicina del trabajo es una especialidad médica que se encarga del cuidado de la salud de los trabajadores e incorpora aspectos como primeros auxilios en el centro de trabajo y vigilancia de salud. La Vigilancia de Salud sirve para detectar posibles daños a la salud que derivan del puesto de trabajo.
El 28 de Septiembre de 2010 se publicó en el BOE la Orden TIN/2504/2010. Una orden que explica con detalle los medios tanto humanos como materiales que deben de disponer los SPA para poder presentar un servicio digno de calidad.
Esto es, que dispongan de:
- Un Plan de Prevención de Riesgos de la Comunidad de Propietarios (Este deberá de estar firmado por el Presidente de la Comunidad).
- Una Planificación anual de la Actividad Preventiva (los propietarios conocerán todos los detalles de esta planificación y se debatirá en las reuniones periódicas que tengan).
- Un seguimiento de dicha planificación.
- Una Evaluación de riesgos iniciales.
- Formación para todos los Trabajadores de la empresa.
- Planes de Emergencia para la Comunidad de Vecinos.
- Investigación y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades.
- Planificación de la Vigilancia de la Salud individual de los trabajadores (Los responsables de la Medicina Laboral del SPA serán los que definan cada cuanto tiempo deberán pasar los test de salud los trabajadores contratados)
- Planificación de la Vigilancia de la Salud Colectiva.
- Seguimiento de la Planificación de las Actividades sanitarias.
- Memoria de Anual de actividades.
¿Cuánto dura este concierto?
La Comunidad deberá tener el documento que certifique que la duración es anual siempre y cuando tenga trabajadores contratados.
Si esto es así y además existen obras de mantenimiento, la Comunidad estará obligada a realizar con entidades o Trabajadores Autónomos los mismos acuerdos.
Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal en Youtube:
Otros post que pueden ser de su interés
Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades Propietarios
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
El agua lo lleva una empresa que se llama ullastre,como hubo un tiempo que no vivíamos la lectura del agua no la dimos ,a veces la apuntábamos en un papel que ponían en el portal pero el papel desapareció,hasta que nos pusimos al día ,la comunidad que está regida por tres personas que son los que hacen loque le da la gana y las otras personas que no van y va un vecino que es minoría decidieron que cada vez que no diera lectura me cobrarán 60 euros de agua,,es esto legal,el último día tuve que reclamar porque la empresa ullastre me dice que no di a tiempo la lectura por la web ,cuando le dije que lo revisara me dice que tengo razón que llame a la administración para que rectifique,que conste yo no quiero contador analógico porque en Europa dicen que es cancerígeno ,y no me lo he puesto ni otro vecino y a ese vecino que no paga ni comunidad no le han impuesto los 60 euros
Buenos días María.
Ullastres como lectora de los contadores de agua de su vivienda y de las viviendas de la comunidad, se limita a poner el precio mínimo que se tenga estipulado en función de los costes que se aportan en la factura del Canal de Isabel II o la empresa que acerque el agua a su vivienda. Si la comunidad por mayoría simple en segunda convocatoria (art. 17.7 de la L.P.H.) decide de subir el coste fijo par aquellas viviendas donde no se de la lectura de la misma, vds. como propietarios deben de asumirlo. Otra solución para que a vds. les facturen por el consumo real mes a mes es poner contadores digitales que le permitan la lectura vía radio. Estos contadores no son costosos y deja solucionado el problema que actualmente tiene. Tiene el derecho a oponerse a que le instalen un contador vía radio pero en estas circunstancias deberá también admitir que si no da la lectura se le cobre un mínimo a cuenta de la regularización que se le haga una vez de la lectura.
Un saludo.
Miguel