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Supresión de barreras arquitectónicas en una piscina comunitaria

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Supresión de barreras arquitectónicas en una piscina comunitaria

Supresión de barreras arquitectónicas en una piscina comunitaria

El objeto de este artículo es aclarar las dudas que se puedan presentar en una comunidad de propietarios con respecto a la supresión de las barreras en una piscina comunitaria mediante la instalación de un elemento (elevador hidráulico u otro similar) para que una persona con discapacidad pueda utilizar el uso de la piscina.

El estudio realizado se basa en un informe técnico de accesibilidad presentado por la Comunidad de Madrid que lo complementaré con una experiencia vivida en una comunidad con situación similar a la presentada en el informe.

La piscina comunitaria se encuentra al aire libre, está dentro de las zonas comunes de la urbanización y son 130 propietarios los que componen dicha urbanización de varios portales.

El solicitante es un propietario a través de su hija que solicita se instale un elemento técnico que le permite el acceso a la piscina de la urbanización.

La solicitud se ha realizado a través de carta dirigida a la Administración y al Presidente donde solicitaba la inclusión de este sistema para su padre, persona con discapacidad y quería consensuar con la Comunidad de Propietarios una solución que permitiera a su padre, persona con movilidad reducida poder acceder a la piscina. Solicita se le pusiera algún elemento que le permitiera la eliminación de la barrera arquitectónica, rampas, escalera de obra fija como elementos construidos dentro del vaso de la piscina o bien alguna ayuda técnica que se instale en el borde del vaso, como puede ser grúas para piscina, ascensores hidráulicos o también llamados elevadores hidráulicos.

Nos encontramos dentro del estudio realizado por el área técnica de nuestra organización, arquitectos titulados, que la solución de rampa o escalera de obra fija no se podría realizar debido al tamaño del vaso, pequeño en comparación con la dimensión de la rampa. daría lugar a ocupar un gran espacio de la piscina.

Se estudiaron otras soluciones y como he remarcado anteriormente las ayudas técnicas para personas con discapacidad consisten en aquellos elementos que se instalan en el borde del vaso de la piscina y que permiten la introducción en la piscina de los usuarios. Como hemos comentado anteriormente existe grúas de piscina, ascensores hidráulicos o elevadores hidráulicos. Dentro de estas categorías existen manuales y eléctricos, de igual manera, existen también dispositivos anclados al borde del vaso o portátiles.

Ni que decir tiene que antes de decidirnos por un elevador hidráulico verificamos que no había ningún problema de accesibilidad desde la vivienda donde reside el propietario con discapacidad hasta la piscina. Se verificó que en toda la accesibilidad había una permisibilidad de giro de la silla de ruedas de 150 cms.

Para poner el elevador hidráulico se nos recomendó que la instalación se hiciera en la zona de menos profundidad del vaso de la piscina, en este caso era de 100 cms. para facilitar el embarque y el desembarque del usuario en el interior del vaso y las posibles ayudas de terceras personas dentro del agua.

Se verificó antes de la compra del elevador hidráulico que este contara con los distintivos y las homologaciones para garantizar una correcta fabricación y funcionamiento.

En relación con las consideraciones jurídicas dadas para las obras de accesibilidad, donde residen personas con discapacidad la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 dice lo siguiente:

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones.

  1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal……
  2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan trabajen o presten servicios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior…….

Por lo tanto, si una persona con discapacidad solicita realizar una obra de accesibilidad a la piscina esta habría que ejecutarla obligatoriamente sin necesidad de acuerdo previo de la Junta, teniendo en cuenta la limitación de las 12 mensualidades a que hace referencia la última parte del art. 10.1.b) “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una ve descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

En este caso solo es necesario que el propietario de la vivienda en donde reside la persona con minusvalía presente una solicitud al administrador de la finca, junto con el proyecto de la obra de accesibilidad, en dicho proyecto deberá incluir los planos, el presupuesto y todas las especificaciones necesarias para poder ejecutar las obras. En nuestro caso como el importe del elevador hidráulico estaba en los 5.000 €, no fue necesario ir al artículo 17.2 de la LPH, sino que se resolvió a través del art. 10.1.b de la LPH, pero no obstante, se hizo una junta general extraordinaria para notificar a los propietarios que se haría una derrama para el pago de los 5.000 € en 6 meses y no descapitalizar el saldo de la Comunidad debido a lo ajustado que estaba el saldo en la cuenta corriente.

Como he comentado anteriormente la obra se pagó por todos los propietarios en base a su coeficiente, limitándose el acuerdo de la junta a la distribución de la derrama extraordinaria y a la determinación de los términos de su abono.

Hay que recordar que si una Comunidad de Propietarios se niega a ejecutar las obras de accesibilidad o se retrasara injustificadamente en la realización de estas, incumpliendo con ello la obligación establecida en el art. 10.1 anteriormente referido de la L.P.H., la persona afectada podrá dirigirse al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Comunidad, para exigir que se obligue a la Comunidad a ejecutar las obras de accesibilidad en la piscina.

Recordar que cualquier actuación que se vaya a realizar en la mejora de la accesibilidad a la piscina, deberá cumplir siempre que sea técnica y económicamente viable, con las especificaciones establecidas en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de Edificación.

Importante es siempre que antes de instalar cualquier ayuda técnica, en este caso un elevador hidráulico, este deberá consensuarse con los futuros usuarios de esta, pues en función de la discapacidad o el grado de movilidad, puede ser mas recomendable algún modelo concreto de instalación.

Si quieres  ver el vídeo de esta artículo lo puedes hacer en la siguiente dirección de youtube:

Otros enlaces de nuestra web que pueden ser de vuestros interés:

El administrador de fincas, la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal

Administrador Fincas y Ley General derechos de personas con discapacidad

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. Agustin 4 diciembre, 2018

    Hola buenos dias , en la comunidad queremos reducir las horas de limpiezas diaria de 5 horas a 4 para las 3 personas que realzan la actividad. El año pasado se cambio la empresa que desarrollava la actividad a otra , subrogando con las mismas condiciones laborales a estas 3 personas. Hemos hablado con su empresa para reducir en 1 hora diaria a cada una y las señoras dicen que no podemos hacerlo , que hay que respetar la subrogacion que se hizo y si no nos denunciaran a la comunidad.( Entiendo que se respetara hasta que cumplan el año con la nueva empresa)
    ¿ Esto es asi ? ¿ No puede la comunidad reducir las horas de trabajo para abaratar costes? Un vecino me indica lo siguiente:
    A las 3 limpiadoras se les va a reducir el horario/ salario, quedando a 25h a la semana 2 de ellas y 1 a 15 H.
    En el caso de las limpiadoras, nos podemos encontrar con una demanda laboral en la que se pida readmisión o bien indemnización. Nos la pedirían a la Comunidad. De hecho ellas no están dispuestas a ceder y piensan llegar a donde haga falta. Asi que habría que hablar con esta empresa que nos afrecio unos precios competitivos ( quiza en baja) o preparar en el capitulo de gastos partidas para abogados e indemnizaciones. Tambien la empresa de limpiezas les ha dicho que lo que litiguen debe ser contra nosotros, que somos los que no hemos respetado la subrogación.

    Gracias por la ayuda

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 diciembre, 2018

      Buenos días Agustín:
      Efectivamente cuando hay una subrogación en personal de limpieza se debe de tener muy en cuenta las condiciones laborales de las trabajadoras contratadas. El personal de limpieza tiene unas condiciones laborales y vds. ahora quieren modificar dichas condiciones con lo que las limpiadoras tienen todo el derecho de hacer la reclamación que considere oportuna porque se les está haciendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si esto se demuestra en el juzgado, las trabajadoras solicitarán una indemnización a la empresa y se liquidaría el contrato con el consiguiente problema para la empresa de servicios.
      La empresa entrante que entiendo que habrá mejorado sustancialmente la oferta de la empresa anterior para quedarse con la limpieza, cosa que a veces resulta casi imposible, tendrá que asumir las consecuencias y las tendrá que asumir ella y no la Comunidad, aunque si bien es verdad que normalmente cuando se demanda a la empresa, también se suele demandar a la empresa saliente y a la Comunidad de Propietarios por eso de la posible responsabilidad subsidiaria.
      Por lo que puedo deducir de sus comentarios, el personal de limpieza deben de tener una antigüedad en la empresa que lógicamente cuando reclamen sus indemnizaciones podría conllevar a que la empresa de limpieza tuviera que pagar por cada una mas de 10.000 euros. de indemnización.
      Yo desde luego antes de hacer ninguna reducción vería otras soluciones con la empresa, como por ejemplo que la empresa mande a una limpiadora a otro centro de trabajo manteniéndole las condiciones de base salarial, antigüedad, etc. y de esta forma se podría contratar otra persona con otras condiciones laborales que permitiera la reducción de las horas de limpieza. pero no haría reducción de jornada con las existentes porque podrían tener un problema laboral y una demanda encima de la mesa.
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel Fernández
      691564359

  2. Maria 27 septiembre, 2019

    Buenos días:

    He reservado una vivienda de obra nueva recién comenzada la construcción y he solicitado que en la construcción sea la constructora la que instale una silla hidráulica en la piscina a, ya que mi marido va en silla de ruedas y otro propietario tiene un hijo con discapacidad.
    Es en Valladolid, y la constructora me dice que no tiene obligación de instalarlo según la legislación porque la piscina no es un elemento de uso común.
    ¿Es así? ¿Tendríamos que solicitarlo a la comunidad de vecinos una vez instalados? Y en CyL ocurre como en el artículo de Madrid que tienen que instarlarlo sí o sí sí lo solicitamos en junta vecinal? Muchas gracias por su atención

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2019

      Buenos días Maria:
      Todos los agentes sociales implicados en la edificación tienen la obligación de facilitar aquellas cuestiones que tengan que ver con la accesibilidad. Le ruego lea nuestro artículo relacionado con la accesibilidad https://adminfergal.es/administrador-fincas-y-ley-general-derechos-de-personas-con-discapacidad/. Este artículo contiene la ley general de derechos de personas con discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013.
      Espero que le sirva de información y le permita ir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para informarse adecuadamente.
      Recibe un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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