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Grabación de audio-vídeo en las Juntas de Propietarios

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Grabación de audio-vídeo en las Juntas de Propietarios

Grabación de audio-vídeo en las Juntas de Propietarios

La grabación de audio-vídeo en las Juntas de Propietarios es un hecho que cada vez se está implantando más en nuestra sociedad por diversos motivos:

  • Para que se pueda comprobar que lo que se indica en las actas es un fiel reflejo de lo hablado en la Junta.
  • Porque podría ayudar a resolver cualquier impugnación que se planteara por una disconformidad en base al art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Para evitar comportamientos desagradables e incluso violentos por parte de algún propietario con respecto a la Junta de Gobierno o contra otro/otros propietarios.

La primera pregunta que nos solemos hacer los Administradores de Fincas Colegiados es si existe base legal que permita grabar la celebración de las Juntas. En este caso, tenemos que tener en cuenta lo que indica el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre “Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de las imágenes y el sonido”.

Como nos indica D. Vicente Magro, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en un monográfico sobre este tema y en referencia al artículo 147 “la cuestión básica es que no es preciso una disposición legislativa ad hoc que expresamente disponga que se permite la grabación, sino que de ello se desprenden innumerables ventajas para la propia comunidad de propietarios al añadir a la redacción del acta por el Secretario-Administrador de Fincas, la copia de una grabación de lo ocurrido en la celebración de la Junta de Propietarios”.

Otra cuestión, es si la grabación de la Junta de Propietarios se debe adoptar en un acuerdo previo y que mayorías son necesarias.

En este sentido la recomendación es que se haga la solicitud en el primer punto del orden del día donde se vaya a celebrar la Junta con grabación para que se apruebe en la Junta según consta en el art. 17.7 de la LPH que dice textualmente: “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que estén presentes, a su vez, mas de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”.

Otra de las preguntas que nos podemos hacer es que pasaría si un comunero indica que se opone a la grabación de la Junta porque perjudica los derechos de imagen e intimidad.

En este caso la Comunidad con el acuerdo previo por la mayoría simple quedaría cubierta ante la Agencia de Protección de Datos ó cualquier impugnación ante la Jurisdicción Civil. La grabación de una junta no perjudica el derecho a la imagen de nadie, sino que la grabación se realiza para la imagen fiel del desarrollo de la Junta.

El derecho a la imagen no tiene relación con grabar un acto público como es una Junta de Vecinos.

Siguiendo a Vicente Magro, otra de las preguntas a realizarse, es si un propietario puede solicitar la grabación de la Junta de Propietarios.

Siguiendo con la analogía del art. 147.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, se podrá solicitar por un propietario la grabación, pero siempre que éste se haga cargo del gasto que suponga la duplicidad de la grabación.

Otro interrogantes que nos hacemos es si un propietario puede grabar la celebración de la Junta.

Desde mi punto de vista, si la puede grabar, pero siempre que exista conformidad previa en la Junta de Propietarios con las mismas mayorías que nos hemos referido anteriormente.

Independientemente de las grabaciones a las que hemos hecho referencia, comentar que estas no sustituyen al Acta realizada por escrito. Como indica el art. 19.3 de la LPH: “El Acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión dentro de los diez días naturales siguientes”.

Recordemos que el valor en un juicio de una grabación en una Junta de Propietarios conviene que sea refrendada y aprobada previamente por la mayoría simple. Una vez que se cuenta con esta actuación previa, se podrá presentar la grabación como un medio de prueba ante los Tribunales en el proceso civil.

Una recomendación, si se van a grabar las Juntas, conviene que se indique en la Convocatoria que se procederá a la grabación del desarrollo de la Junta.

Os indico los artículos que pudieran resultar de vuestro interés con relación a la grabación de la Junta de Propietarios:

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 299 sobre medios de prueba.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de imágenes y sonidos.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 187. Documentación de las vistas.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 384. De los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso.

Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

Si quieres ver el vídeo de este artículo lo puedes hacer en el siguiente enlace de Youtube:

Les adjuntamos otros dos enlaces que pueden ser de su interés:

Grabación de una reunión de Junta de vecinos

Convocatoria a Junta de Propietarios por e-mail

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. MARIA 13 diciembre, 2019

    No se entiende bien el apartado relativo al quorum necesario para el caso de acuerdo de grabación en segunda convocatoria… siempre que estén «presentes» mas de la mitad del valor de las cuotas de los «presentes» ?

    Responder
    1. Miguel Fernández 15 diciembre, 2019

      Buenas noches María.
      En segunda convocatoria será por la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho al voto. Así si hay por ejemplo 10 propietarios, la mayoría simple sería 6 propietarios. Recuerde que será mayoría de propietarios y coeficientes de participación.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

    2. María Jiménez 13 febrero, 2020

      Buenas tardes, desearía saber si es posible pedir en la junta que a mi no se me grabe en una explicación puntual y si tengo derecho a q no se me grabe o aunque no quiera tengo que aceptar que lo haga el administrador.
      Saludos

      1. Miguel Fernández 14 febrero, 2020

        Estimada Maria,
        Entiendo que la grabación de un audio o un vídeo en una comunidad de propietarios debe aprobarse por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, si hay una mayoría que decide dicha aprobación la junta de gobierno podrá grabar la reunión pero teniendo en cuenta que dicha grabación no pueda hacerse publica sino deberá utilizarse única y exclusivamente por posibles desavenencias, diferencias de criterio, etc que pudieran darse en un momento determinado y que pudieran llevarse al juzgado.
        Un cordial saludo
        Miguel
        691564359

  2. guada 30 diciembre, 2020

    Buenos dias, queria preguntar que pasa y que valor tiene ante los tribunales, una grabación sin pedir permiso a la junta y sin que lo sepan ni el administrador ni los comuneros.
    Saludos gracias guadalupe 664676850

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 diciembre, 2020

      Buenos días.
      Creo que además de la información que le aportamos en nuestros artículos como del que nos llega sus comentarios o bien en otros artículos de nuestra web, como los que le detallo a continuación:
      https://adminfergal.es/grabacion-de-una-reunion-de-junta-de-vecinos/ También la respuesta se la puede dar google a través de su buscador. Le paso algún enlace donde puede contestarse a su pregunta:
      https://www.burovoz.es/legal-grabar-conversaciones-sin-consentimiento/#:~:text=El%20Tribunal%20Supremo%20volvi%C3%B3%20a,el%20Secreto%20de%20las%20Comunicaciones.&text=En%20este%20caso%20si%20se,el%20Derecho%20a%20la%20Intimidad.
      https://gesprodat.com/es-legal-grabar-con-el-movil-a-una-persona-sin-su-consentimiento/
      Saludos
      Miguel
      691564359

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