Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Grabación de una reunión de Junta de vecinos

Compartir
Grabación de una reunión de junta de vecinos

Artículo desarrollado por Mavelca Fincas y cedido a Adminfergal para su difusión e información. Pagina web de Mavelca Fincas:                                                                      http:www.mavelcafincas.es/blog-noticias/

               Grabación de una reunión de Junta de vecinos

Es necesario incluir la petición en una Junta de vecinos y aprobarse por mayoría simple.

No todas las juntas de propietarios pueden presumir de desarrollarse con total normalidad, por lo que en muchas ocasiones surge la duda de si se puede grabar la reunión de una junta por parte de uno de los asistentes a la misma.
Si un propietario desea grabar una Junta, debe solicitarlo previamente y deberá incluirse en el orden del día de la reunión y aprobarse por mayoría simple. Asimismo, el acuerdo por el que se autoriza la grabación sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario, y se acuerde que a partir de esa Junta todas podrán ser grabadas. En este caso en cada convocatoria y en cada inicio de Junta se deberá recordar que se procede a grabar la misma: “como es práctica habitual en virtud del correspondiente acuerdo alcanzado en la junta del día…”. Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, incluidos los disidentes, ya que no quedan afectados derechos particulares.
La grabación sólo podrá ser realizada por la junta, no podrá un comunero utilizar un sistema particular de grabación complementario al que utilice la propia junta de propietarios. La grabación va a ser utilizada, únicamente, por el Secretario-Administrador para facilitar el conocimiento de los acuerdos adoptados, con objeto de redactar el acta de manera correcta o bien para utilizarse como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación quedará bajo su custodia.
No podrán expedirse copias del material audiovisual, si un comunero desea impugnar el contenido de un acuerdo de la junta, podrá hacer constar en su demanda el despacho del Administrador de Fincas donde está custodiada la documentación audiovisual, a fin de que éste aporte al juicio el material una vez sea requerido para ello por el juez como medio de prueba.
Desde mi punto de vista, considero que es beneficioso que se graben las juntas de propietarios, ya que además de conseguir actas más precisas y pruebas para posibles impugnaciones, dichas Juntas se desarrollan con mayor armonía.
Si esta información te ha resultado de interés, por favor, no olvides compartir

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que puede ser de vuestro interés:

Impugnación de acuerdos en Junta de Propietarios

Convocatoria a Junta de Propietarios por e-mail

Grabación de audio-vídeo en las Juntas de Propietarios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

8 Comentarios

  1. Isabel 5 abril, 2018

    Buenos días,

    He solicitado de mi administración me entregue copia de la grabación de la junta, y me interesaría saber qué precepto impide que se me entregue una copia.

    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 6 abril, 2018

      Buenas noches Isabel:
      Su pregunta queda adecuadamente contestada en otro artículo desarrollado por nosotros donde hablamos mas extensamente de la grabación de audio-video en una comunidad de propietarios. Esperamos sea de su interés.
      Reciba un cordial saludo.
      https://adminfergal.es/grabacione-de-audio-video-en-las-juntas-de-propietarios/

  2. invitada 19 abril, 2018

    Yo grabé (audio ) mi Junta y fui denunciada a la AGPD, que tal como recibió la denuncia la archivó.
    Creo que incidis demasiado(no sé si interesadamente) en la necesidad de aprobación por mayoría
    simple. Una Junta es una reunión en la que tú mantienes una conversación y por lo tanto puedes
    grabarla con conocimiento del otro interlocutor y siempre y cuando no difundas tal conversación
    excepto para aportarla como prueba en juicio(como así hice).

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 abril, 2018

      La grabación de una junta de propietarios se debe de dar a través de la autorización de la propia Junta. El permiso puede ser solicitado en el mismo momento de la reunión. La grabación de una junta de propietarios por parte de uno de los asistentes sin la autorización previa de la junta constituye un ilícito civil o acción antijurídica.

    2. Un vecino 25 mayo, 2018

      Dicho a título puramente informativo, me parece natural que la AGPD archivase la denuncia contra «Invitada», ya que son muy numerosas las sentencias judiciales que amparan el derecho de un particular a grabar, incluso sin decírselo a su/s interlocutor/es, una conversación, telefónica o personal, siempre que se cumplan dos condiciones: una, que quien hace la grabación intervenga en la conversación; y dos: que la grabación la haga únicamente para disponer en caso necesario de una prueba objetiva de lo que se ha dicho en esa conversación. Y voy a citar tres sentencias que todo el mundo puede leer íntegras en Internet. Sentencia 114/84, del Tribunal Constitucional (grabación de una conversación telefónica): «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado». Sentencia 883/94, del Tribunal Supremo (grabaciones que hace un particular de lo que le comunica otro particular): «La grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación [como prueba en el juicio] no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción, ni a la intimidad del recurrente». Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 07-05-14 (un representante de los trabajadores grabó, sin conocimiento de la empresa, las reuniones de negociación de un convenio colectivo y la sentencia dice textualmente): «deberá dejarse clara la legalidad de la grabación a la que se refiere el párrafo anterior, legalidad que incluso permite su consideración de prueba legítima en cualquier proceso, puesto que tal grabación, pese a haber sido hecha sin conocimiento de la persona grabada, lo fue por el interlocutor, de forma que, por ello, no constituye ilícito alguno, sino válida prueba».

      1. Miguel Fernández 26 mayo, 2018

        Gracias por tu aportación.
        Un abrazo

  3. Juan Antonio 21 septiembre, 2020

    Esta claro que hay sentencias del Tribunal Supremo, que van dirigidas en el sentido que se puede grabar siempre y cuando se intervenga. Decir lo contrario es inventarse normativa que no esta estipulada en ningún precepto legal, las normas estan para cumplirlas, lo que no esta estipulado lo interpreta el T.S o el T. Constitucional.
    He leído en muchos foros, sobre este tema y siempre desde los Colegios de Administradores aconsejan… ello evidentemente da mayor seguridad juridica, el hecho de tener la autorización, pero podrían indicarme en que norma y artículo dice que haya que pedir permiso, que sirva para solo esa convocatoria?. Recomendaciones me parece a mi que son

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 septiembre, 2020

      Buenos días Juan Antonio:
      Creo que esta información que se le aporta en este artículo del cual le envío el enlace es adecuado a su pregunta y dudas sobre la grabación.
      https://adminfergal.es/grabacione-de-audio-video-en-las-juntas-de-propietarios/
      Espero que le sirva.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *