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Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados en el año 2021

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Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados en el año 2021

Ayer me sorprendió la llamada de Maryury haciéndome algunas preguntas como Administrador de Fincas sobre como afectará el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados en el año 2.021 en las Comunidades y a las Administraciones de Fincas. Me ha pasado algunos datos que siendo técnicos y novedosos no por ello puedo obviarlos para presentarlos en este artículo. Veamos que dice con respecto a este tema Maryury en relación a los siguientes apartados:

1.           Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados 2021, cómo se aplica a los consumidores y cómo afecta al resto de la cadena.

2.           Cómo aplica el nuevo impuesto a los consumidores: Por establecer metodología con el reglamento…se sabe que habrá 3 nuevas tasas a pagar…

i.             Tasa Municipal de Basura. Por primera vez, los ayuntamientos españoles se verán obligados a implantar una tasa pública diferenciada y específica para la recogida y el tratamiento de los desechos domésticos municipales de su competencia. La Ley indica en el Artículo 11 Costes de la gestión del Residuo, parte “3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, …, las entidades locales establecerán, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior..

ii.            Un “Gravamen por Vertido e Incineración”. La futura ley instauró un impuesto sobre el vertido y la incineración de los residuos (municipales, industriales…) en toda España como instrumento de política ambiental para mejorar la gestión. La descarga de residuos en vertedero o el tratamiento por incineradoras estará gravada con una tasa, para penalizar esta fórmula de manejo poco ‘ecológica’ y fomentar el reaprovechamiento de los materiales y prevenir este tipo de tratamiento. Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos: numeral 1. Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas, ….Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos en el Titulo VIII de esta Ley.

iii.           Tasa de “Envases de un solo Uso”: En el Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, en el numeral 2. A objeto de cumplir con los objetivos propuesto….a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta…  esto implica que en la factura de compra de un producto que contenga plástico, se colocará este impuesto., Adicional: Artículo 76. Contribuyentes: será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos producto. Artículo 77. Base imponible: Numeral 1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos. Artículo 78. Tipo impositivo: El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Cómo aplica al resto de la cadena:

Productores, Distribuidores y Generadores de Residuos: La futura ley ampliará la responsabilidad que hasta ahora tienen los fabricantes y productores en la recogida selectiva y reciclado de envases; actualmente los fabricantes solo pagan el extracoste del reciclado, es decir, la diferencia entre el coste del procedimiento para recuperar selectivamente los materiales (introducido en 1997) y el de la gestión convencional de la basura (que ya venían haciendo los ayuntamientos, al llevar los desechos a vertederos o incineradoras).

Ahora, en cambio, los fabricantes (acogidos y organizados en sistemas de gestión creados a tal fin, como Ecoembes y Ecovidrio y demás) pagarán íntegramente por el reciclado de estos productos que han puesto en el mercado, o podrán compartir el coste de reciclado con los distribuidores y productores iniciales de los residuos; así: La ley establece en el Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos:

1. De acuerdo con el principio «quien contamina, paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, (todos: incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero), tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos

2. Las normas que regulan la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto asi lo indiquen podrán compartir dichos costes

Un portavoz de Ecoembes -que agrupa a los fabricantes de envases ligeros- el 18/05/2021 indicó: “Aún no podemos concretar en una cifra o porcentaje el incremento que supondrá para una empresa la ampliación de los costes de la responsabilidad ampliada del productor que contempla la futura ley”. De hecho, en su caso, estos costes “se van a detallar en el real decreto de envases” que concreta lo que marca la ley. “Cualquier cálculo a día de hoy sería una aproximación demasiado vaga”, señala este portavoz.

Ya realicé una consulta al grupo de expertos de Ecoenbes, a ver que me responden….

Por otro lado, investigando el tema de la administración de Fincas, encontré que las comunidades son responsables subsidiarias por incumplimientos legales de sus proveedores, razón por lo que los administradores de Fincas deben hacer un control de los proveedores y todas las normativas que estos debe cumplir, a las actuales empresas de servicios de limpieza les ayudamos a prepararse para el cumplimiento de esta nueva ley, podríamos prevenir transferir la responsabilidad del costo del reciclado a la comunidad.

Se está trabajando para dar respuesta a los prestadores de servicios de Limpieza, no solo impartiendo charlas informativas sino ofreciendo alternativas inteligentes y económica que va a impedir el aumento de los costes de la prestación del servicio de Limpieza, para ir implementándolas con tiempo y así evaluar cual opción se adapta mejor a cada cliente.

Saludos

Máryury Martínez

Lic. Química/ Amante de la Naturaleza y la Vida

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