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La necesidad de las Comunidades de Propietarios de contratar un Servicio de Prevención Ajeno SPA

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La necesidad de las Comunidades de Propietarios de contratar un servicio de prevención ajeno SPA

Debemos empezar  aclarando el significado de SPA y su importancia en las Comunidades de Propietarios.

Un SPA, Servicio de Prevención Ajeno,  es una entidad que dispone de Acreditación Oficial (otorgada por la administración laboral) para poder realizar el asesoramiento, la gestión y la adaptación a organizaciones y empresas para que cumplan con todos los requisitos marcados por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En definitiva, son entidades privadas cuyo objetivo es dar soporte a empresas para garantizar la adecuada protección en seguridad y salud laboral de los trabajadores en las mismas.

Es también relevante remarcar que hay empresas denominadas consultorías o asesorías que ofrecen servicios de Prevención de Riesgos Laborales sin tener la acreditación oficial, por lo que hay que tener cuidado con qué empresa contratamos nuestros servicios porque puede ser un grave perjuicio para la Comunidad de Propietarios.

Al contratar un Servicio de Prevención Ajeno, toda la responsabilidad en caso de que suceda cualquier problema en la Comunidad de Propietarios, recae sobre el SPA. En caso de firmar con una consultoría o cualquier otro tipo de empresa que nos ofrezca estos servicios, la responsabilidad en cualquier caso recaerá en la Comunidad de Propietarios, y es ahí donde reside la diferencia.

¿Tienen las comunidades de propietarios la obligación de contratar un Servicio de Prevención Ajeno?

La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación que se impone a todos los empresarios y un derecho para cualquier trabajador. De este modo cualquier autónomo o empresa con uno o varios trabajadores en su plantilla desarrollando una actividad laboral debe cumplir con todo lo indicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Es importante indicar que existe la opción/obligación de crear un Servicio de Prevención Propio.  Los SPP son obligatorios cuando una compañía supera los 500 trabajadores en su plantilla. Además también deben de disponer de un SPP las empresas de más de 250 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997

 El resto de empresas que no están obligadas a contar con un servicio de prevención propio, deben contratar un SPA,  aunque en ocasiones debido a la peligrosidad de su actividad o la siniestralidad producida, la autoridad laboral decidirá el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con un SPA, para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

Las Comunidades de Propietarios disponen de un CIF por lo que son consideradas empresas, por lo tanto están obligadas a contratar un Servicio de Prevención Ajeno, tanto si tienen contratado personal propio (conserje, jardinero, limpiador, etc.) como si no, ya que en las Comunidades de Propietarios concurren distintas empresas de mantenimiento, jardinería, limpieza además de otros servicios y  están obligadas a  realizar la Coordinación de Actividades Empresariales.

Actividades que debe asumir un Servicio de Prevención Ajeno

En primer lugar, el  concierto se realiza mediante un contrato de prestación de servicios en que el  Servicio de Prevención Ajeno asume el desarrollo de las actividades fijadas en una o varias disciplinas preventivas.

  • Seguridad en el  Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicología aplicación
  • Medicina del Trabajo

Un Servicio de Prevención Ajeno se adapta a los requisitos de la Ley 31/95 para garantizar Seguridad, Salud y Bienestar de los trabajadores.

Estos requisitos están expresados en el Art. 15 de la Ley 31/95 Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, y pueden resumirse en los siguientes principios de acción preventiva:

  • Evitar en lo posible los riesgos en origen  y Evaluar los riesgos inevitables.
  • Acondicionar el trabajo del empleado, en especial en el diseño de puestos de trabajo, equipos y métodos de trabajo y de producción
  • Intentar aprovechar  los avances técnicos para sustituir las condiciones peligrosas por las que no lo sean.
  • Planificar la prevención: Evitar actuaciones espontáneas, normalmente poco eficientes, por una adecuada previsión y programación de medidas preventivas.
  • Elegir medidas de protección colectiva antes que las de protección individual
  • Formar e Informar a los trabajadores al respecto de sus riesgos laborales

Documentación que debe realizar, gestionar y firmar un Servicio de Prevención Ajeno

 El Servicio de Prevención Ajeno, suele iniciar su actividad con un estudio inicial de los riesgos existentes, lo que se denomina, Evaluación de Riesgos Laborales

La Evaluación de Riesgos Laborales es un documento en el que se recogen los riesgos existentes, se valoran y se comparan con estándares técnicos.

A partir de la evaluación realizada, se define una serie de actuaciones correctoras de esos riesgos, que se organizar en un documento llamado Plan de Prevención.

Así, se generan fichas de Información y se diseñan las acciones formativas más adecuadas para los trabajadores.

Asimismo, se propone las actuaciones necesarias para la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, en función de los riesgos de Accidente y Enfermedad Profesional  detectados en la empresa.

Por todo ello es obligatorio según nos marca la Ley 31/1995 que las Comunidades de Propietarios tengan o no contratado personal propio.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. Vecino 9 septiembre, 2022

    Buenas tardes.
    Tendría una consulta. Puede paralizar un presidente la mejora de una zona común a la que más de 60 propietarios quieren contribuir de forma voluntaria? Somos 220 viviendas. Se ha decidido hacer una colecta para mejorar un espacio común.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 septiembre, 2022

      Hola buenas tardes:
      No nos olvidemos que el Presidente representa a la Comunidad dentro y fuera de ella y por lo tanto es el el que tiene capacidad para actuar como representante. Ahora bien si hay una mayoría de propietarios que quiere realizar una actuación en los elementos comunes deberá hacer una junta extraordinaria con objeto de que la mayoría se defina en este sentido.
      Recuerde lo que dice el artículo 17,4 que dice lo siguiente:
      «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble según su naturaleza y características.
      No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

      No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
      Un saludo
      691564359
      Miguel

  2. Maria Jesus Sainz 4 octubre, 2022

    Tenmos una vecina que debe a la comunidad dos años de laa cuotaa mensuales. Se propone cancelar en la Comunidad el contrato con la empresa de limpieza y que aea esta vecina la que haga la limpieza compensando con eate trabajo hasta que pague la deuda coontraida con la cominidad, a igualdad de cuantia que la del contrato de limpieza. Mi PREGUANTA: Hay que dar de alta a la vecina en la Seguridad Social y ésta debe de declarar los ingresos a la Hacienda Publica. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2022

      Estimada Maria Jesús:
      Si se hace legalmente habría que hacerlo como dices. Que ella se haga autónoma y que cotice a la seguridad social, o bien pagarla en negro pero eso ya sería de su exclusiva responsabilidad. Tenga en cuenta que esta persona debería de tener un seguro de responsabilidad civil para dar solución a posibles accidentes.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  3. Ivan Alameda 12 octubre, 2022

    Buenos días, en la comunidad donde resido pretenden construir trasteros (para el que así lo desee) en la cubierta de uso común según el título constitutivo, habiéndose adoptado el acuerdo con el voto positivo de las 3/5 partes y existiendo votos negativos. ¿Con la legislación y jurisprudencia actual, no es necesaria la unanimidad de todos los propietaros al existir un cambio de uso y añadir a cada comunero, como anejo a su vivienda, la parte proporcional de la cubierta? ¿Hay altas posibilidades de ganar la demanda?Gracias. Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2022

      Estimado Ivan:
      Creo que le merece la pena la información existente en este artículo del cual le adjuntamos el enlace.
      https://adminfergal.es/construccion-de-trasteros-en-la-cubierta-del-edificio/
      Espero que le sea de utilidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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