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19 sentencias Tribunal Supremo relacionadas con Propiedad Horizontal en 2016

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19 sentencias Tribunal Supremo relacionadas con Propiedad Horizontal en 2016

19 sentencias Tribunal Supremo relacionadas con Propiedad Horizontal en 2016

Volvemos a contar con los conocimientos que nos reporta Sepín Editorial Jurídica y hemos hecho una recopilación de diferentes sentencias en el ámbito de la Propiedad Horizontal que permitirá aclarar dudas en la interpretación a realizar de la normativa en este ámbito. Estas son las siguientes:

  1. El hecho de que el comunero no mostrase su oposición al acuerdo en los treinta días siguientes no le privaba de su impugnación.
  2. Procede la retirada de los aparatos de aire acondicionado instalados por los propietarios en la fachada comunitaria al existir una preinstalación en todos los pisos.
  3. La instalación del tubo de extracción de humos en el patio comunitario, dadas sus dimensiones, supone la constitución de una servidumbre sobre un elemento común.
  4. Acreditado la existencia de la planta bajo-cubierta y el semisótano, procede acordar que se subsane la omisión de la escritura de declaración de obra nueva y en caso de no poder ser dichos elementos anejos de las viviendas se describirán como comunes.
  5. El bajo-cubierta es elemento común pues no consta como elemento privativo en el Título Constitutivo.
  6. Al ser el objeto de la compraventa un garaje que es un anejo inseparable de una vivienda, era necesario su desvinculación y constitución como un elemento independiente, para lo que se necesita el consentimiento unánime de la Comunidad de propietarios.
  7. No procede la contribución de los locales a los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas, bajando el ascensor a cota cero y modificando las escaleras, por interpretarse así, según cláusula estatutaria.
  8. Validez del acuerdo para obras de impermeabilización del garaje adoptado por mayoría simple en el que se aplica el sistema de reparto establecido en el Título.
  9. Es válido el sistema de distribución de los gastos generales que se fijó en base la cuota de participación fijada en el título de constitución en régimen de propiedad horizontal.
  10. Validez del acuerdo de reparto de gastos que no modificó el Título, basado en decisiones comunitarias anteriores adoptadas por unanimidad.
  11. Se infringió la normativa en relación con el orden del día y sistema de cuotas de gastos, pero ello no puede conllevar la nulidad de los acuerdos, dado que caducó la acción para impugnarlos por transcurso del año.
  12. Se reitera como doctrina jurisprudencial que el comunero tiene legitimación activa para iniciar la acción de cesación del art 7 LPH en beneficio propio ante la inactividad del presidente o de la junta.
  13. El acuerdo por el que se deniega el cerramiento de las terrazas y se autoriza a la comunidad para el ejercicio de las acciones pertinentes es válido como autorización expresa al presidente.
  14. Aunque las obras estuviesen genéricamente autorizadas en el Título al afectar a la estructura del forjado del edificio, requerían la autorización de la Junta.
  15. Carácter real de la acción entablada para la supresión de una conducción de desagüe por el forjado sin consentimiento de la comunidad, por lo que prescribe a los 30 años.
  16. Las obras realizadas en la cubierta por parte del comunero no han ido dirigidas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, sino a una modificación estructural de la misma.
  17. Sólo procederá el reembolso por la Comunidad al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente. Doctrina Jurisprudencial.
  18. Procede la instalación de la cabina salvaescaleras, y la reducción de la anchura del portal, para que el espacio que se segrega de éste se anexione al local comercial y así vea compensada la privación del semisótano.
  19. La instalación de la plataforma elevadora sería la opción menos gravosa para la eliminación de barreras, pero dada su situación no sería posible al carecer de protección.

Adjuntamos dos enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de su interés:

18 Sentencias Tribunal Supremo que dictan Jurisprudencia en Propiedad Horizontal

Desafectación de un elemento común en una comunidad de vecinos

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Miguel Vázquez Correa 15 abril, 2019

    UN PROPIETARIO ESTÁ EJERCIENDO COMO ADMINISTRADOR DE UNA COMUNIDAD SIN HABER FIRMADO NINGÚN CONTRATO. SEGÚN DICE, LA CONTRATACIÓN SE HA REALIZADO VERBALMENTE ENTRE LOS VECINOS. ESTÁ COBRANDO POR ELLO. ¿ES OBLIGATORIO QUE ESTÉ DADO DE ALTA EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS?.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 abril, 2019

      Buenas noches Miguel:
      Un propietario puede ejercer como Administrador en una comunidad de propietarios, para ello se debe aprobar en junta de propietarios por una mayoría simple, así el artículo 13 de la ley de propiedad horizontal dice lo siguiente: «5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
      6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
      El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

      Si un propietario decidiera ejercer como Administrador, lo puede hacer según ley, aunque deberá atenerse a lo que la ley requiere para cualquier trabajador autónomo, se tendrá que darse de alta en la Seguridad Social, deberá de darse de alta como autónomo, mensualmente tendrá que pasar una factura con la retención de irpf e iva correspondiente, tendrá que declarar por el IRPF y el IVA a través de los modelos 130, 190, 303, 390, etc. la comunidad tendrá que presentar el modelo 111 por las retenciones que al profesional se le han efectuado y otro tema muy importante, deberá de tener un seguro de responsabilidad civil para que pueda responder por sus posibles acciones negligentes o por sus posibles errores. Todo lo que no sea así, el propietario estará ejerciendo un trabajo de forma fraudulenta. Otra cuestión es que ejerza la función de Administrador de forma gratuita para la Comunidad, pero si quiere ejercer como un profesional tiene que pagar como un profesional. Los Administradores de Fincas colegiados cumplimos con nuestras obligaciones fiscales y los que no lo son, deberían hacer lo mismo.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

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