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Reclamación a un moroso en una Comunidad

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Reclamación a un moroso en una Comunidad

Reclamación a un moroso en una Comunidad

Con la ayuda de la inestimable biblioteca de Sepín: https://adminfergal.es/colaboradores/sepin-editorial-juridica/ vamos  a intentar dar una orientación general sobre las actuaciones a realizar para reclamar a los propietarios morosos.

El art. 21 de la Ley de Propiedad horizontal es el que regula el proceso monitorio. Este proceso es voluntario y en ocasiones puede resultar desaconsejable frente a un procedimiento verbal u ordinario. Las reglas generales de tramitación figuran en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también hay que tener en cuenta otros artículos como el art. 1964 del Código Civil que habla de la prescripción de la deuda, como de la imputación (art. 1172 y ss.) o consignación (art. 1176 y ss).

Lo primero que debemos preguntarnos es si vamos a un procedimiento monitorio o a un procedimiento declarativo, máxime cuando tenemos la seguridad que el demandado se va a oponer. La presentación de la deuda a través del juicio monitorio tiene sus ventajas:

  • La competencia corresponde al Juzgado donde radica la finca.
  • Es posible el embargo preventivo del inmueble del propietario deudor sin necesidad de prestar caución (art. 21.5 de la LPH)
  • Cabe repercutir al deudor los gastos derivados de la reclamación, siempre que conste documentalmente la realización de estos gastos y se acompañen a la solicitud, el justificante de tales gastos (art. 21.3 de la LPH).

La condición de moroso viene dada por el impago de la deuda por parte del propietario o propietarios, bien sea por impago de la cuota, derrama, IBI, etc. A partir del momento en que se produce la obligación de pago, nace la condición de moroso. El Código civil en su artículo 1100 define al moroso como “incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.

El presupuesto previo para iniciar un procedimiento monitorio viene regulado en el art. 21.2 de la LPH “la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9”.

Conviene, aunque no todas las Audiencias lo requieren que en la presentación de la certificación en el Acta no solo se refleje el saldo final de la deuda, sino que se especifique de forma pormenorizada a qué tipo de gastos corresponde el total de la misma (cuotas, derramas, IBI, etc.) y las fechas en que se ha generado cada recibo devuelto.

Importante también es saber cómo se puede aplicar los recibos que se van pagando por el deudor a cuenta de la deuda. Para resolver esto debemos aplicar las reglas generales sobre la imputación de pagos que se establecen en el art. 1172 a 1174 del Código Civil. Cuando el deudor paga o realiza pagos aislados, el Administrador puede aplicar estos pagos a cuotas impagadas que estime adecuadas, normalmente las más antiguas de vencimiento. Esto se podrá hacer siempre que el deudor no especifique a que deuda pertenece, en ese caso como siempre hay que respetar lo que indique el deudor.

En la liquidación de la deuda siempre se pueden incluir aquellos gastos ocasionados por la devolución de los recibos y por los intereses de mora, siempre que estos gastos se hubieran previsto estatutariamente o por acuerdo de Junta. Los gastos de mora se recomienda que sean al tipo de interés legal del dinero más 2 puntos (https://adminfergal.es/administrador-de-fincas-en-madrid/blog/utilidades/) si bien las Audiencias pueden admitir recargos muy superiores como por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia del 19/07/2011 que admitió hasta un recargo de hasta un 30%.

La prescripción de la deuda a raíz de la reforma del art. 1964 del Código Civil por la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, se ha reducido de 15 a 5 años.

La notificación del procedimiento debe realizarse como establece el art. 9.1.h, en el domicilio en España a efectos de notificaciones y citaciones señalado por el comunero, si no hubiera ninguna señalización se tendrá por domicilio el piso o local de la Comunidad.

Aunque la notificación puede hacerse con una carta en el buzón del destinatario y posteriormente colocación en el tablón de anuncios si fuera necesario, es más aconsejable utilizar el burofax. En el caso de que el piso o local pertenezca a varios propietarios, la notificación debe realizarse a todos y cada uno de los propietarios. Si el destinatario evita recoger el burofax, la Comunidad debe proceder a la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios, produciendo plenos efectos jurídicos a los tres días naturales.

La certificación de la deuda debe ser expedida por el Administrador. La certificación no es de la deuda que mantenga el propietario con la Comunidad en el momento de realizarse la misma, sino del acuerdo adoptado en la misma donde se liquide la deuda. Solo se puede reclamar judicialmente la deuda que corresponda a la Junta liquidatoria de la deuda.

La legitimación activa y comparecencia en juicio la puede tener el Presidente ó el Administrador, si así lo acuerda la Junta de Propietarios (art. 21.1 de la LPH). No conviene que lo haga el Administrador porque normalmente desconocen el procedimiento y los avatares de los procesos judiciales.

La demanda del procedimiento la puede presentar el Vicepresidente cuando se acredite que el Presidente está imposibilitado para ello.

No es posible que cualquier comunero interponga un juicio monitorio actuando en nombre de la Comunidad. El art. 21.1 de la LPH es taxativo sobre este tema.

Cuando en un juicio monitorio intervenga el Abogado y el Procurador, conforme a lo que indica el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil su apoderamiento deberá estar autorizado o ser confirmado Apud Acta por comparecencia personal.

La legitimación pasiva, es la capacidad para ser parte demandada y ocupar esa posición en un proceso judicial. En el caso de un procedimiento monitorio, la legitimación pasiva será siempre del propietario del inmueble, del deudor, sin embargo, conviene consultar la situación registral de la finca para saber a quién se tiene que dirigir la demanda. En el caso de un pro-indiviso (art. 15.1 de la LPH, párrafo 2º, estos nombrarán a un representante para acudir a las Juntas, pero a la hora de hacer una demanda judicial contra ellos, se deberá interponer contra todos los que figuran, ahora bien, como dicen algunas sentencias de las diferentes audiencias provinciales, estas son concluyentes al afirmar que la deuda de la comunidad es solidaria y se puede reclamar a cualquier propietario al completo.

En los supuestos de arrendamiento en el que arrendatario paga los gastos de la comunidad, la legitimación pasiva para la reclamación judicial siempre le corresponde al propietario. En el contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing financiero), le seguirá correspondiendo la legitimación pasiva al propietario de la vivienda o local. En el caso de que haya un usufructo de la vivienda, la deuda le corresponderá siempre abonarla al nudo propietario.

En los supuestos de transmisión voluntaria y forzosa de la propiedad hay que tener en cuenta los diferentes momentos en que se realiza el cambio de titularidad. En la transmisión voluntaria, en la inmensa mayoría de los casos la escritura es la que determine la transmisión de la titularidad.

En las transmisiones forzosas, como impagos de créditos hipotecarios con ejecución hipotecaria, etc., celebrada la subasta judicial ¿Cuándo el banco o la entidad financiera se convierte en legítimo propietario? Normalmente, cuando el Secretario Judicial realice y firme el Decreto de adjudicación del bien. Este decreto se puede considerar el equivalente a la escritura pública.

En el caso de que el propietario de la vivienda haya fallecido, la legitimación pasiva a efectos de reclamación judicial, serán contra los herederos del causante y si no se acepta la herencia contra la herencia yacente.

La Comunidad cuando inicia un procedimiento monitorio puede acumular las acciones contra los diferentes propietarios morosos en un solo procedimiento, sin embargo, se desaconseja esta actuación y se aconseja que haya tantos procedimientos como demandas a los diferentes propietarios.

La jurisdicción competente para conocer la reclamación de los gastos de la Comunidad es la civil y en materia de competencia territorial, la Comunidad puede optar entre el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor y el del juzgado del lugar en que se halle la finca.

La demanda y los documentos:

El procedimiento monitorio se regula por el artículo 21 de la LPH y el art 812 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil. El inicio de la demanda de un procedimiento monitorio no requiere en principio intervención de un Abogado y Procurador y se puede extender en un formulario que se haya a disposición de todos los ciudadanos en todos los Juzgados. El modelo normalizado está aprobado por el Consejo General del Poder Judicial https://adminfergal.es/formularios-para-comunidades-de-propietarios/ . Aunque no se requiere intervención del Abogado y Procurador, no se justifica esta actuación teniendo en cuenta que los honorarios y derechos de la tasación de costas, se pueden incluir en la demanda.

En las reclamaciones o procedimiento monitorio es necesario:

  • Identificar al acreedor o Comunidad de Propietarios.
  • Identidad del deudor o deudores, señalando sus domicilios a efectos de citaciones, de acuerdo con lo que se establece en el art. 9.1.h) de la LPH.
  • Fijar el importe de la deuda a reclamar
  • Incorporar los documentos que se requieren en el art. 21.2 de la LPH, notificación del acuerdo en la Junta aprobando la liquidación de la deuda, justificante de la notificación del acuerdo al propietario deudor, acta de la junta donde la propia junta de propietarios otorga poderes al Presidente o aquel que acredite la representación de quién presente la demanda.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad
  • Justificante de los gastos originados por las actuaciones realizadas para el requerimiento de pago.
  • Certificación expedida por el Secretario-Administrador de la notificación efectuada al deudor a través del tablón de anuncios de la Comunidad.
  • Justificantes de los gastos bancarios y acuerdo de la Junta de Propietarios en los que se apruebe la reclamación de los intereses de mora.

En la reclamación de las deudas de la Comunidad cabe solicitar en la propia demanda el embargo preventivo del inmueble del deudor si el deudor se opone (art. 21.5 de la LPH).

Hay que recordar que cuando la Comunidad inicie un procedimiento monitorio, no es necesario cumplimentar la tasa que a tal efecto se puso en marcha con el modelo 696.

¿Cuál es la tramitación del procedimiento monitorio?

  • Presentación de la demanda y admisión de la misma por parte del Juzgado. Si no están todos los documentos que se requieren, habría una inadmisión de la demanda o bien habría que subsanar los defectos procesales si así lo requiere el juzgado.
  • El Secretario del juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días, pague a la Comunidad o realice un escrito de oposición. Si no lo realiza, a los 20 días se inicia la ejecución.

¿Cuáles son las posibles opciones del demandado?

  • Incomparecencia del demandado que ni paga, ni se opone. En este caso se archiva el procedimiento monitorio y se inicia el despacho de ejecución.
  • Que exista una oposición fundada. Los motivos de oposición que pueden prosperar son: Deficiente determinación del importe de la deuda, notificaciones deficientemente efectuadas, pagos realizados y no computados por la Comunidad, algún tipo de compensación de deuda, etc.

En caso de escrito de oposición, se dará por terminado el procedimiento monitorio y se inicia un juicio declarativo que corresponda en función de la cuantía. Menos de 6000 € juicio verbal y más de 6.000 € juicio ordinario.

Cuando ya se disponga del decreto dando por finalizado el proceso monitorio, la Comunidad una vez recibida la notificación debe instar el despacho de ejecución al Juzgado. La ejecución para que se busquen todos aquellos bienes que puedan ser embargables, comenzado por dinero en las diferentes entidades bancarias y si no existe, otros bienes como automóviles, etc. Si no fuera efectiva la ejecución de estos bienes, se puede ir contra el bien inmueble, si la cantidad del montante de la deuda lo justificara. Si se admite la ejecución del bien, se sacaría a subasta. El principal problema es que la Comunidad al no tener entidad jurídica no puede adjudicarse el inmueble que se subasta teniendo que ceder el remate a un tercero, ya pertenezca o no a la Comunidad. La cesión de remate debe de ser aprobada por la Junta de Propietarios.

Con respecto a las costas debemos de atender a lo que dice el art. 21.6 de la LPH, de este precepto se derivan las siguientes conclusiones:

  • Aun cuando no sea preceptiva la intervención de Abogados y Procuradores por ser la cuantía menor a 2.000 €, la Comunidad podrá reclamar los honorarios de estos profesionales.
  • El deudor o propietario deberá pagar los honorarios de Abogado y Procurador de la otra parte en el mismo momento en que sea presentada la demanda, independientemente que el deudor pague las cantidades debidas. La imposición de costas viene derivada a partir del mismo momento de la presentación del procedimiento.

Os adjuntamos dos enlaces que pueden ser de vuestro interés:

El proceso o procedimiento monitorio

Quien debe pagar una deuda de comunidad, el propietario o el inquilino

Fdo. Miguel Fernández.

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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63 Comentarios

  1. Cristina 15 abril, 2018

    He recibido un requerimiento de pago via Juzgado. ¿También estoy obligado a pagar el coste del burofax?

    ¿Puedo denunciar al administrador de fincas por darme otro trato diferente al de los demás vecinos, no enviarme las actas y cuentas anuales, negarme la exposición de los libros y no dar partes al seguro?

    ¿Ante quién tengo q dirigirme para denunciarlo y cómo?

    ¿Puedo denunciar a algunos vecinos que tienen exclusivamente acceso a un servicio y que paga todo la comunidad?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 15 abril, 2018

      Buenas noches Cristina:
      Tu situación puede resolverse a través de varias actuaciones. Parece ser que se encuentra en una Comunidad donde existen diferencias entre los vecinos y donde el Administrador esta apoyando una posible discriminación hacia alguno de los propietarios.
      Como propietaria tiene derecho a acceder a la información de la Comunidad, su Administrador tiene la obligación de enviarle toda la información por los medios que se requieran habitualmente incluso por correo electrónico si el Presidente así lo considerara, sino fuera así el Administrador estará obligado a informarle en su despacho de aquellas cuestiones que vd. requiera siempre que no infringa con ello la ley orgánica de protección de datos.
      Si comprueba que a pesar de su petición no se le proporciona la información, exiga la misma a través de burofax para que quede constancia de la reclamación que ha solicitado.
      Una vez solicitada la reclamación mediante un medio fehaciente deben esperar un tiempo prudencial para su contestación digamos de 15 días.Si no hay contestación, mi recomendación es que antes de pasar a hacer las reclamaciones pertinentes por la vía civil por incumplimiento de las obligaciones del Administrador, según consta en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, haga la oportuna reclamación ante el Departamento de Deontología del Colegio de Administrador de Fincas que le corresponda como Administrador, si no estuviera colegiado tendrá que hacer la reclamación vía abogado ante la jurisdicción civil.
      El acceso a los servicios de una Comunidad debe ser un derecho para todos los propietarios, si alguien se niega a que vd. pueda disfrutar de los mismos deberá de reclamarlos de la misma manera que se debe de reclamar la documentación referida anteriormente. Nadie puede prohibir el acceso a los servicios incluso aunque vd. tuviera deuda pendiente, si le prohíben el acceso podrá reclamar también sus derechos como propietaria.
      Pero ante todo y sobre todo, no se olvide que pagar la comunidad es un deber de todos y que es absolutamente necesario estar al corriente de pago para conseguir el adecuado funcionamiento de la comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel

  2. fernando 9 agosto, 2018

    Excelente aporte. Muchas gracias por la informacion. Exitos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 11 agosto, 2018

      Gracias Fernando.
      Aunque no tenemos por costumbre incluir la publicidad en nuestra web, en este caso dejamos vuestra dirección web por si alguna Comunidad de Propietarios necesita realizar cualquier procedimiento monitorio, ordinario, etc. relacionado con la Comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel.

  3. J Enrique 4 octubre, 2018

    En mi Comunidad de vecinos veraniega, una empresa es propietaria de un bloque de apartamentos y a su vez es propietaria de otro bloque contiguo que no pertenece a nuestra Comunidad pero utiliza nuestros servicios, piscina, jardin, empleados etc por lo que debe pagar unas cantidades extra por ello. Si esta empresa paga las cuotas del bloque que si que pertenece pero es morosa del pago por los servicios del bloque que no pertenece.¿ Tiene derecho a voto?

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 octubre, 2018

      Buenos días J. Enrique:
      Si la comunidad contigua interviene como comunidad con un coeficiente determinado y tiene un voto como propietario con la suma de su coeficiente si tiene deudas pendientes de pago queda exenta de cualquier decisión que se pueda tomar en la comunidad por ser un «propietario» moroso. Se deberá reflejar en la convocatoria y así hacerlo constar al inicio de la reunión para que quede claro a la hora de las votaciones por cualquier decisión por mayoría simple o cualificada que se pudiera tomar.
      Un cordial saludo.

  4. Aurora María 9 octubre, 2018

    Buenas mi problem es el siguiente , se hicieron unas obras para acoplar contadores de agua y luz que no tenía la comunidad ,éramos tres propietarios y sólo dos pagamos los gastos por que el otro se negó, resulta que después de haberla reclamado la deuda en la última reunión que estuve siguió sin pagarme mi parte ,yo vendo el piso y seguí sin cobrar ,puedo denunciar a la comunidad para que me paguen mi parte que puse con sus intereses de demora ?Me se3viria un proceso monitorio ya que no soy ya propietaria? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 octubre, 2018

      Buenos días
      Cuando en una comunidad se decide hacer una obra con las mayorías necesarias, se presenta un presupuesto y se aprueba, son decisiones que se toman por la mayoría simple, por lo tanto si eran tres propietarios bastaría con la decisión por mayoría de dos de ellos. Si uno de los propietarios, no paga y genera una deuda, la comunidad tiene la obligación de iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda pendiente al propietario, si en ese proceso, vd. vende su piso, vende sus derechos y obligaciones, será el propietario que ha comprado el piso el que tendrá sus derechos y sus obligaciones, vd. ya no puede hacer nada ni contra la comunidad ni contra un propietario, será el nuevo propietario del piso a quien se le atribuya la posibilidad de iniciar un procedimiento monitorio si tenemos las mayorías suficientes.
      Un saludo.

  5. carlos 22 noviembre, 2018

    Buenas noches, recibi dos burofax de mi administrador puesto que era deudor,tuve un accidente y estuve dos años sin poder trabajar ni poder pagar la comunidad,estoy obligado a pagar 220euros de dos burofax? no es una bestialidad? 60euros de minuta de administracion y 60euros de comunicar notificacion?es legal que me quieran cobrar a mi los gastos y no a la comunidad?y otra es legal dicha minuta en un barrio obrero,una finca de 10vecinos con un gasto mensual de 30euros de comunidad,gracias y un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 noviembre, 2018

      Buenos días Carlos.
      El burofax se lo ha enviado el Administrador pero siempre por orden de la Junta de Propietarios, ningún Administrador debemos tomar la iniciativa en este sentido. Si se le ha enviado un burofax es porque entiendo que es el paso previo para informarle de forma fehaciente la deuda que tiene con la comunidad e iniciar un procedimiento monitorio contra Vd. Que haya tenido un accidente o que vd. haya estado en paro, no debe interferir en las obligaciones que tiene con la Comunidad de Propietarios.
      No puedo comentarle si me parece caro o no lo que le han cobrado por la gestión de la reclamación porque desconozco las circunstancias. Un burofax en correos cuesta:
      Servicio Burofax Postal Certificación de Contenido/Texto (CC)
      Notificad@s 6,10 € 10,20 €
      Correos Online 7,60 € 20,47 €
      Correos (*) 10,60 € 20,47 €
      No puedo entrar en el fondo de la cuestión y tampoco puedo decirle si los precios son abusivos en relación al coste real. Que hay un coste por la gestión, eso es una realidad.
      Desde Adminfergal, le aconsejamos que se quite la deuda pendiente o al menos llegue a algún acuerdo de liquidación de deuda y lo vaya haciendo en los sucesivos meses, de esta forma evitará que se le vaya acumulando mas gastos ajenos a la propia deuda. Costas judiciales de abogado y procurador, intereses por el aplazamiento de pago, etc. Cualquier solución extrajudicial será siempre mejor que ir a juicio.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Carlos 9 diciembre, 2018

    Buenas noches, expongo:
    Se aprobó una derrama extraordinaria para obras en Junta Extraordinaria de 2300 € en el mes de Junio, pero no se indico ni plazo ni forma de pago,plazos etc. Yo presente en plazo escrito en el cual indicaba entre otra cosas que lo pagaría en la medida que pudiera y he ido realizando sucesivos pagos durante todo el año,ademas de las correspondientes cuotas ordinarias. Esta semana he recibido un burofax en el que me reclaman el pago restante en el plazo de 10 días o amenazan con demandar seguramente supongo por un procedimiento monitorio.
    Yo no me niego a pagar pero no puedo hacer frente a ese pago ,actualmente unos 2000 euros a corto plazo.
    Si no quieren negociar ,que debo hacer ? Esperar al monitorio? Continuo realizando ingresos cuando puedo a cuenta de la deuda?
    gracias por su atención

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 diciembre, 2018

      Buenos días Carlos.
      Cuando se pone en marcha una derrama extraordinaria, cualquier Administrador de Fincas Colegiado, reflejará en el acta el motivo del porqué se solicita la derrama, el importe en función del coeficiente de cada piso o bien si es igual para todos, si así se determina, se pondrá la cantidad de cuotas, cuando comienza la derrama y cuando termina la misma. No hace falta decir que si esto no se ha hecho así es porque ha habido una mala praxis por parte del Administrador y por parte del Presidente. Si se ha cometido esta torpeza es evidente que si no hay plazos ni fechas no se puede reclamar el montante de la derrama en un momento dado, previamente habría que fijar otra junta general extraordinaria para delimitar el importe, los plazos y el principio y final del pago.
      Si por otro lado le exigen un pago es porque entiendo que dicha exigencia se basará en algún acuerdo que vd. haya incumplido, en ese caso, mi recomendación es que vd. siga pagando a cuenta de la derrama las cantidades que pueda pagar mensualmente. Esto no evitará el procedimiento monitorio y la exigencia del montante total, pero al menos si vd. está pasando por dificultades económicas y se está viendo la buena voluntad por su parte, el Juez pude tomar en consideración su buena intención, esto no significa que el abogado de la otra parte solicite la orden de ejecución y se verifiquen sus bienes muebles, nómina, pensión, vehículos, etc. y se dé orden al juzgado para su embargo.
      La obligación de una derrama es pagarla, yo le recomiendo que si es posible intente llegar a un acuerdo con la Comunidad de forma extrajudicial para que se eviten mas costas judiciales que con casi toda seguridad las tendrá que pagar Vd. como demandado.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  7. CARMEN 8 marzo, 2019

    Buenas tardes,
    mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(fecha e importe) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a juicio con la cuantía total sin saber a que corresponde dicha deuda? le he pedido los datos mediante mail, me sirve este como justificante de los datos requeridos?? GRACIAS

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 marzo, 2019

      Buenas tardes Carmen:
      Dependerá si la reclamación de la deuda ya estaba reclamada anteriormente de forma fehaciente, osea, mediante burofax, que paralizara la prescripción de la deuda, si no fuera así se deberá estar a lo que indica el propio código civil. Hay una modificación que se produce en el año 2015 donde se informa de las nuevas prescripciones para las deudas a la hora de reclamarlas. Hay mucha materia sobre este tema en la web, por ejemplo http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/prescripcion-de-las-cuotas-de-comunidades-de-propietarios o esta https://blog.sepin.es/2015/10/reforma-codigo-civil-prescripcion-2015/ hay muchas mas, le sugiero su lectura.
      Por poderle llevar a juicio puede llevarle, ahora deberá demostrar porque todavía no se ha reclamado la deuda y si esa deuda está prescrita.
      Estoy seguro por otra parte que en las actas de los sucesivos años desde el año 2003 le ha figurado en la deuda pendiente tanto de la convocatoria como del acta, la deuda que ha ido acumulando. Debería ser suficiente para que vd. supiera que esta deuda está pendiente de pago. No digo que por cortesía el Administrador debería responderle, pero la responsabilidad del pago en este caso recaería sobre vd. y no sobre el administrador. Entiendo que a lo largo de todos estos años se le habrá informado en las actas de la deuda pendiente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  8. andres Salazar 13 junio, 2019

    Buenas,

    Tengo una duda, la administradora ha realizado un burofax a nombre de mi madre, que es la presidenta de la comunidad, para realizar un procedimiento legal contra uno de los inquilinos que estan pendientes de varios pagos. Mi pregunta es: es legal que haya utilizado el DNI de mi madre sin consentimiento para realizar tal acto, y que su nombre figure en la notificación de entrega como representante? puede haber algun prejuicio conta ella?

    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 junio, 2019

      Buenos días Andres.
      Su madre como Presidenta es la responsable ante terceros dentro y fuera de la Comunidad y como tal es quien debe de poner en marcha por delegación de la Junta de Propietarios todos aquellos temas que sean de interés para la misma. La Administradora debe de cumplir con los requisitos que se la encomiendan siempre a través de la delegación de la Junta y la propia Presidenta.
      Cuando exista un pago pendiente en la comunidad para realizar un procedimiento monitorio con aviso previo al deudor, se deberá de enviar al propietario y no al inquilino. El propietario siempre será el responsable último y quien deberá ser responsable ante la propiedad.
      Dicho esto, la Administradora si ha realizado una acción en nombre de la Comunidad y de su Presidenta es porque entiendo que en algún momento se le habrá dado esa posibilidad mediante la delegación en un acta por una reunión realizada.
      Sinceramente creo que un burofax a un inquilino tiene poco recorrido porque a quien debe dirigirse es al propietario de la vivienda. Con relación a las posibles responsabilidades debe de estar tranquilo porque aunque aparezca su madre, ella es la Presidenta y por lo tanto tiene la capacidad para dirigirse a cualquiera de los propietarios de la vivienda en un momento determinado para advertirles de aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad, incluso una carta a un inquilino, aunque esta pueda tener poco recorrido.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. Eladio 15 junio, 2019

    Buenas tardes,

    Quisiera saber si, con respecto a un monitorio para reclamar cantidades debidas a una comunidad de propietarios, ¿es posible solicitar en la demanda una cantidad inferior a la certificada en la liquidación de la deuda?
    La razón de ésta cantidad inferior es que algunos meses han prescrito, y quisiera saber si esto es posible para que no tenga que hacer una nueva certificación una administradora de fincas desbordada.

    Gracias

    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 junio, 2019

      Buenos días Eladio.
      Le trascribo la información aportada por nuestra abogada.
      «Si se puede, no hay problema. Es inferior y por tanto no ocasiona perjuicio. Ahora bien yo pediría la deuda entera y que la prescripción la aleguen de contrario.»
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  10. Maria 1 julio, 2019

    Buenos dias.
    Soy propietaria de un piso y tenemos piscina comunitaria. Este año, tenemos un operario nuevo para el mantenimiento y conservacion de la piscina. Comenzo el dia 1 de Julio, y desde entonces yo, me he dirigido correctamente y varias veces a el, sobre asuntos de la piscina, horarios y demas. Ayer, volvi a dirigirme a el. Por que me preocupa que el nivel de cloro esta altisimo, el ph descompensado y ademas apenas pasa el limpiafondos una vez por semana. Me dirigi a el una vez mas, correctamente comentandole lo anterior y buscar una solucion. Pero el se ofendio desmesuradamente, y me dio las llaves diciendome que voy a por el, y que soy la unica de los vecinos que le dice cosas.
    …. Esto no acabo aqui, por que una hora mas tarde llaman a mi puerta. Y me encuentro a tres vecinos que de muy malas formas, con forma intimidatoria y dictadora, increpan contra mi, sin darme opcion, ni preguntar, ni intencion por saber mi version u observar mi actitud, ante la actitud del operario (y valorar con todo ello la situacion). Se permitieron con una grandisima falta de respeto hacia mi y sin intencion otra vez, de escuchar y ni siquiera dar un apice de veracidad a mi version de los hechos, a PROHIBIRME dirigirma al operario. Diciendome que deje a la gente trabajar honradamente. Y una serie de motivos totalmente inciertos, y un juicio e imagen creada ayer sobre mi, y ante otros vecinos, que no es la realidad….. No puedo entender como corrillos de vecinos malintencionados por una persona (que no es el operario, sino un inquilino que lleva aqui dos años, y anda creando discordia entre los que llevamos aqui, mas de diez) han podido hacerme en este caso a mi, algo asi… Lo siento por alargarme tanto, mi pregunta por favor es la siguiente: Un propietario o usuario de la piscina comunitaria, no puede dirigirse al operario de la piscina para nada?. Esto solo puede hacerlo el Administrador o Presidente de la comunidad, como me increpaban?. Edtoy muy, muy mal desde ayer. No me atrevo ni a salir a la terraza (mi casa da entera al recinto de la piscina), temo que por asomarme o algo, sigan insinuando que avasallo a ese señor o que lo vigilo. Esto es una barbaridad.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 julio, 2019

      Maria:
      Los propietarios cuando vean que algo no está bien, lo suyo es que se dirijan al Administrador o al Presidente. Sin juzgar si el trabajo está o no está bien hecho, debemos de guardar las formas y hacer las acciones necesarias de quejas o sugerencias a aquellas personas que sean miembros de la Junta de Gobierno, tenga en cuenta que si en una comunidad con piscina hay 200 vecinos y todos, con buena intención sin duda, hicieran lo mismo, los operarios se encontrarían con un problema de como atender a todos. Haga las gestiones oportunas a través de los representantes que para eso están.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  11. FRANCISCO JORRIN GARCIA 2 agosto, 2019

    PUEDEN EMBARGAR A UN. PRESIDENTE DE COMUNIDAD POR NO PAGAR UNA FACTURA A UN SEGURO

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 agosto, 2019

      Buenas tardes Francisco.
      Para poder llegar al procedimiento que vd. indica se deben de dar muchas coincidencias No obstante, quien no paga a un seguro será la Comunidad y entiendo que quien debe de hacer las gestiones para que se cumplan los pagos debe de ser el Administrador.
      Solo si no hay Administrador y el Presidente ha hecho gestiones que han conllevado al no pago del Seguro y esto haya producido responsabilidad ante terceros y perjuicios a la ´Comunidad y/o a otros propietarios es cuando se podría producir una responsabilidad. La iniciación de la reclamación se debería hacer en la propia Junta de Propietarios, aprobando la iniciación de un procedimiento judicial.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  12. Esteban 27 septiembre, 2019

    Buenos días,
    He comprado un piso a un banco que tiene deudas con la comunidad de propietarios.
    He realizado los primeros contactos con el administrador y al parecer hay iniciado un proceso monitorio.
    Además al parecer apenas ha existido comunicación entre banco y administrador, porque la deuda era del anterior propietario (insolvente). El banco dice que va a pagar los 3 años que le corresponde.
    Aparte de tratar de resolver el tema amigablemente poniendo en contacto a las dos partes, mi pregunta es qué prevenciones LEGALES tengo que realizar para que el evitar embargos o actuaciones contra mí o mi piso.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2019

      Estimado Esteban.
      El banco tienen la obligación de pagar el año presente y los tres años anteriores. Si había un propietario insolvente por el cual se hizo una ejecución hipotecaria, deberán actuar contra dicho propietario. A vd. le podrían reclamar desde el año que compró el inmueble y los 3 años anteriores, si se lo paga el banco queda cubierto en sus obligaciones.
      Aprovecho desde aquí para indicarles a todos los propietarios que antes de proceder a la firma de la compraventa se cercioren a través del Secretario-Administrador si existe deuda pendiente.Recuerden lo que indica la ley de propiedad horizontal en su artículo 9.1.e que se lo transcribo en su totalidad: «e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
      Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
      El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
      En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»
      Recibe un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  13. Xenia 3 octubre, 2019

    En mi comunidad funcionamos con cuenta única del administrador y hay un vecino que falleció y debe mucho dinero.
    Nosotros seguimos pagando la misma cuota y la deuda aumenta. El administrador sigue pagando las facturas
    Ahora nos reclama que mientras se reclama la deuda hay que pagar la deuda del moroso ya que el administrador ha puesto dinero para el pago de las facturas y la comunidad dice que el dinero se lo ha de reclamar al moroso ya que él ha pagado sus recibos
    Quien tiene razón ??

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 octubre, 2019

      Estimada Xenia:
      Desgraciadamente esta situación ocurre con mas frecuencia de la que creemos. El Secretario-Administrador no debería haber permitido que se quedara la cuenta corriente del banco sin saldo y debería haber hecho un presupuesto que sin la aportación del moroso estuviera en linea con los gastos de la comunidad, sino antes o después la comunidad se quedará sin saldo.
      Es necesario que se haga una reunión urgente para que todos los propietarios aporten una cantidad suficiente para que se mantenga un mínimo de reserva para poder hacer frente a las necesidades de la comunidad. Si fuera necesario además de poner una derrama se debería incrementar la cuota.
      El Administrador no es responsable de que un moroso no pague a la comunidad, solo faltaría, es la Comunidad a través de todos sus propietarios quien debe de hacer frente a esta situación.
      Siempre es la Comunidad quien debe de hacer frente a estos pagos.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  14. Ignacio 26 noviembre, 2019

    En un acta de la comunidad aparece reclamar a un propietario los gastos derivados de un tratamiento de plagas
    No existe ninguna prueba concluyente de que se haya originado en ese piso
    No se realiza ninguna reclamación formal ni informal
    En la siguiente acta de comunidad, aparece que se acordó imputar los gastos al propietario anterior

    Mi pregunta es: ¿ es legal que aparezca esa imputación?
    El administrador de fincas, no debería haber hecho la mención de que no se podía imputar algo no reclamado ni probado?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 diciembre, 2019

      Hola Ignacio.
      Nadie puede imputar gastos derivados de un tratamiento de plagas a un propietario sin la previa conformidad de este, por muy seguro que se esté de que pueda ser culpable de dicha plaga. Primero se debe de actuar por la comunidad y luego pedirle al propietario que se haga cargo del importe correspondiente, si no lo hace dándosele un plazo prudente, se deberá proceder vía judicial
      Saludos
      Miguel Fernández
      691564359

  15. Pepi Serrano 30 noviembre, 2019

    Me acaban de poner en el tablon de anuncios de la comunidad de propietarios,avisandome para llevarme a juicio por morosa ,por que debo algunos años pues no pude pagar por circunstancias de la vida y ahora que puedo hacer para que no me lleven a juicio y si puedo pagarlo poco a poco o tengo que pagar la deuda en su totalidad pues es bastante cantidad y no puedo pagar todo de golpe ,que puedo hacer para no ir a juicio?

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 diciembre, 2019

      Hola Pepi
      El ponerlo en el tablón de anuncios es porque presumiblemente no se haya podido entregar personalmente en mano y vd. no lo haya recogido, bien al no recibir la carta certificada o el burofax para dejar constancia de forma fehaciente.
      Si no quiere que la Comunidad proceda contra vd. por la deuda pendiente deberá de negociarlo con la Junta de Gobierno(Presidente, Administrador, etc.) para intentar conseguir un acuerdo satisfactorio y que no la lleven al juzgado. Entiendo que si lleva mucho tiempo sin pagar y le han dado todo este tiempo sin que no haya respondido de forma adecuada, es lógico que la Comunidad haya tomado la decisión de llevarla a juicio.
      Un cordial saludo.
      MIguel
      691564359

  16. Ignacio 22 enero, 2020

    Despues de 10 años en un piso alquilado, han aparecido chinches, probablemente imputables al inquilino
    La comunidad actua contra la plaga de manera preventiva en todos los pisos y en otros tambien afectados
    Los gastos de la fumigacion se acuerda en una junta que se debe hacer cargo el propietario del piso alquilado
    ¿Puede la comunidad ir en contra del propietario, o deberia ir en contar del inquilino?
    Gracias por su respuesta

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 enero, 2020

      Buenas tardes Ignacio.
      La Comunidad no puede irrumpir en una propiedad privada sino tienen el permiso del propietario y del inquilino, si bien es verdad, que si existe un problema de salud pública podrán realizar una intervención previa conformidad y aceptación por parte del juzgado. Lo normal es que la actuación en una vivienda la haga el propietario y la actuación en los elementos comunes si fuera necesario lo haría la Comunidad.
      Será el propietario quien deba de responsabilizarse del pago de las actuaciones y el deberá repetir contra el inquilino si fuera necesario.
      Un cordial saludo.
      Miguel Fernández
      691564359

  17. Marina 5 febrero, 2020

    buenas tardes
    he recibido un monitorio, reclamando una deuda sobre la comunidad. la verdad es un piso en el que no estoy viviendo y no he recibido ningún burofax ni nada que me reclamasen nada. la cuestión es que es cierto que debo el importe que indican de 1150 EUros. mi duda, es si puedo aplazar el pago y hacer en 2 veces.

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 febrero, 2020

      Hola Marina:
      Si ha recibido el monitorio desde el juzgado poco puede hacer. Puede plantearlo en el tiempo que le dan para resolverlo y si la otra parte está de acuerdo podrían dejar el tema resuelto antes de pasar a la orden de ejecución.
      Hable vd. con la otra parte e intente negociar la forma de pago de forma extrajudicial, pero que sepa que tendrá que pagar las costas judiciales.
      Tendría que haber hablado antes con la comunidad y no llegar a esta situación.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  18. Juan 18 febrero, 2020

    Buenas tardes

    En nuestra comunidad falleció la propietaria de la vivienda hace un año y ahora queremos iniciar un proceso de monitorio contra los herederos. Informándome un poco veo que necesito el certificado de defunción de la propietaria que aún sigue registrada en el registro de la propiedad, el certificado del registro de la propiedad, el certificado de últimas voluntades para ver si dejo en testamento el piso. El problema es que aunque conozca los nombres y donde viven, no conozco los DNI de los herederos. ¿Existe alguna manera de conseguirlos o puedo presentar la hoja del monitorio solo cumplimentada con sus nombres?

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 febrero, 2020

      Buenos días,
      Esta situación que ud comenta aunque le parezca mentira es mas común de lo que aparentemente parece. En muchas ocasiones nos hemos encontrado con que una propiedad se encuentra en el registro a nombre de la persona fallecida y que todavía no ha habido los cambios oportunos, bien porque la muerte del propietario se incipiente o bien porque los herederos no han procedido a la regularización de la vivienda.
      Si los herederos son los descendientes o ascendentes y se sabe por algún otro medio los nombres, apellidos y las direcciones pertinentes se podría iniciar un procedimiento judicial en contra de ellos, si por otra parte, no se conocieran herederos habría que esperar para saber quien se hace cargo de la herencia y si esa herencia fuera reconocida.
      Si tienen uds administrador por favor pregúntenle sobre las empresas que se dedican a la búsqueda de los herederos en caso de que no fueran conocidos, porque siempre existirá un sobrino, un tío, etc que se haga cargo de la herencia.
      Si necesitan más información estamos a su disposición en el teléfono que a continuación se detallara y le podremos facilitar alguna empresa de búsqueda de herederos, no obstante, insistimos en que si su administrador de fincas es colegiado sabe que existen convenios con este tipo de empresas donde las condiciones son ventajosas y le aseguro por experiencia que estas empresas saben lo que hacen y le conseguirá ese heredero del cual uds se ven necesitados.
      de cualquier de las maneras tengan en cuenta que cuando se propone un certificado de deuda para iniciar un procedimiento judicial, debemos saber contra quien debemos realizarla, si no es así lo mas normal es que el Juez no la admita a tramite.
      691564359
      Miguel

  19. Oscar 19 febrero, 2020

    Hola buenos días quería hacer una pregunta en mi comunidad debo una cantidad de unos 800 900 € el cual son de derramas y de dos cuotas de comunidad la pregunta es si yo no puedo pagarlo por cuestiones económicas tengo más gastos yo lo voy pagando la verdad cómo puedo y ellos lo saben han decidido denunciarlos por morosos si yo no puedo pagarlo que lo voy pagando poco a poco y nos denuncian actualmente tienen todas las de ganar o demostrando que no lo puedo pagar abre alguna forma de ralentizar

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 febrero, 2020

      Estimado Oscar,
      Si certifican su deuda e inician un procedimiento judicial, será el Juez quien dictamine y resuelva esta situación. Si cuando tenga ud que contestar ud no se niega y le solicita el Juez un convenio de pago, este lo notificará a la otra parte por si desean llegar a un acuerdo y si no hay acuerdo se le buscaran a ud todos los bienes materiales para que puedan realizar el pago de esa cantidad. Si ustedes no tienen dinero en la cuenta corriente y se verifica los condicionantes que suponen sus retribuciones, el Juez en base a toda esa informacion tomara la decisión que proceda.
      Un saludo
      Miguel
      691534659

  20. Miguel Fernández 18 junio, 2020

    Estimada Lina,
    Si la comunidad decide por mayoría de los propietarios presentar o iniciar un procedimiento monitorio contra la deuda que ud tiene dependerá de lo que ud alegue al Juez y en base a sus ingresos un posible acuerdo o bien si cuando empiece a verificar sus bienes incluyendo sus cuentas corrientes pueda tomar la decisión de embargar dichas cuentas si ud tiene dinero suficiente para hacer frente al pago de dicha deuda.
    Un saludo
    Miguel 691564359

    Responder
  21. Ana 15 septiembre, 2020

    Buenas tardes me gustaría que me aconsejara como gestionar un problema soy presidente de mi comunidad hay varios vecinos que tienen recibos pendientes,pero en la reunión de vecinos solo quieren denunciar a un deudor esto se puede hacer yo no lo encuentro justo porque no es solo un vecino son varios .

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 septiembre, 2020

      Estimada Ana,
      Cuando se inicie una certificación de deuda y un posible procedimiento judicial para los deudores que tienen deuda pendiente en el papel se deberá poner todos y cada uno de ellos, si no fuera así, el abogado de la parte afectada podría decir que existe un agravio comparativo y echar por tierra la reclamación por este hecho. Otra cuestión será que aunque haya quedado reflejado todo por escrito en el Acta, ustedes decidan si proceden contra un propietario o contra todos, pero esta parte no puede quedar reflejado en el Acta, sería un acuerdo interno por parte de los propietarios.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  22. Pablo 2 octubre, 2020

    Buenos dias, me pregunta es la siguiente: Acabo de encontrar en el jardin de mi casa una notificacion de recogida de documentacion del juzgado. Aparentemente es un monitorio que ha inciado mi comunidad de propietarios contra mi. Deduzco que no estabamos en casa y lo pusieron bajo la verja del jardin y con el aire acabo en medio de jardin, donde lo acabo de encontrar ahora, casi 2 semanas despues de la fecha que indica la entrega. Esto significa que ya se da por comunicado y esta corriendo el plazo de los 20 dias o este plazo solo comienza en cuanto se me haya entregado el monitorio en si?? Que determina la ley si no consiguen entregarme el monitorio, ya que se que es diferente cuando se trata de un monitorio de cdad de propietarios. Cuantos intentos debe realizar el juzgado? Pueden entregarlo a un vecino, si bien el vecino es la persona autorizada a realizar las actuaciones judiciales (administrador) o seria un conflicto de intereses?? No nos hablamos con el vecino y dudo que me entregase el monitorio si se lo entregaran a el, y más teniendo en cuenta que el es el administrador que demanda. Pueden ponerlo en el tablon de anuncios (proteccion de datos?)?? Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. Miguel Fernández 6 octubre, 2020

      Buenos días Pablo:
      Se supone que lo que le ha llegado a vd. es un aviso para que pase por el juzgado y se lo notifiquen por el juzgado, los 20 días solo comienzan cuando vd. vay al juzgado y coja el monitorio. A un vecino no se le puede entregar, da igual que sea el administrador, presidente, vecino, etc. Si le han dejado a vd. el aviso y vd. no va al juzgado a que le notifiquen posteriormente mandan un servicio de notificaciones del juzgado ya a los efectos de la notificación.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  23. Marcos 18 octubre, 2020

    En nuestra comunidad cesamos al administrador hace unos meses y ahora nos reclama que le abonemos la cantidad que se le adeuda en concepto de los monitorios contra vecinos morosos. La cuestión es que nos pasa en un papel la relación de importes de cada proceso pero no nos pasa la tasación de costas expedida por el juzgado.
    Es decir, queremos saber si lo que pide es legal. ¿Es correcto nuestra petición de solicitar copia de la tasación de costas?
    La segunda cuestión es: ¿Por qué la comunidad tiene que pagar al abogado las costas en aquellos casos en los que el moroso no ha satisfecho estas cantidades? ¿Nos puede obligar a pagar estos importes si no hay acreditación de que el moroso ha pagado? 
    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 octubre, 2020

      Estimado Marcos:
      No entiendo muy bien su pregunta. Se presupone que el administrador de fincas cesado ha gestionado todo el proceso monitorio y que incluso sea abogado y haya representado a la comunidad como tal. Si es así me atrevo a decir que en su momento se le dió una provisión de fondos y que ahora que ha terminado el procedimiento, habrá una tasación de costas, tasación que irá en beneficio del abogado por la resolución del procedimiento y se le descontará la provisión de fondos que se le haya anticipado.
      Todo esto que le digo tiene su lógica si el abogado es el mismo que el administrador o bien todos los cargos se hayan realizado a través del despacho del administrador desde un primer momento, lo recomendable es que sea el abogado quien liquide esta situación con vds. directamente.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  24. jose 19 octubre, 2020

    Perdone tengo una duda
    Hola he herado un piso y tenia una deudas que no sabia en la comunidad pero de hace mas de 5 años y se que no se tienen porque pagar pero me han contestado esto. Es posible?

    en relación a lo de la prescripción de los cinco años es correcto para reclamarlas judicialmente, pero no por eso se le quitarán como deuda, ya que por esa deuda no tendrá derecho a voto y si en algún momento quiere vender el piso, la comunidad no le dará el certificado de libre de deudas.
    Saludos

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 octubre, 2020

      Estimado Jose:
      En principio lo que quieren decir con eso es que aunque las deudas hayan prescrito, la prescripción no se aplica automáticamente sino que hay que alegarla, a diferencia de la caducidad que si se aplica automáticamente, por lo que ellos no van a cancelar la deuda sin más, sino que tendrá que ser el moroso el que acuda al juez a exigir que se declare la deuda extinguida por prescripción.

      Me parece una medida bastante lógica.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  25. jose 20 octubre, 2020

    Gracias por su pronta respuesta. Pero imagino que a las personas deudoras no se les podra nombrar o decir el piso que tiene la deuda en junta de comunidad, ya que se incurria en difamacion no es asi?. Tambien comentarle que se le dio poderes al presidente para reclarmar las deudas judicialmente a traves de abogado y procurador y esto fue en septiembre de este año, pero las deudas son anteriores a junio del 2015 y no se que recorrido tendria judicialmente, yo creo que ninguna no se. Saludos

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 octubre, 2020

      Buenos días Jose.
      En junta de propietarios se puede nombrar el nombre de la persona o el de la vivienda indistintamente y no por ello se cae en la vulneración de una normativa de protección de datos. La Ley de Propiedad horizontal protege los derechos de la comunidad de propietarios.
      Con respecto a su segunda pregunta le envío la rectificación dada por nuestra abogada que nos ha llegado posteriormente a la emisión del primer correo::
      «“ Entonces si se acredita que la prescripción no se ha interrumpido por reclamación extrajudicial y la administración reconoce que la deuda está prescrita y pese a ello no da el certificado de deuda 0 para la venta del inmueble, y el vecino tiene que ir al juzgado a reclamar la declaración judicial de la prescripción de la deuda puede alegar claramente la mala fe de la administración e incluso pedir una indemnización de daños y perjuicios si esta conducta realmente se los ocasiona, pues coaccionan al vecino a pleitear cuando realmente saben que la deuda está prescrita y el mecanismo que tiene la administración para evitar que la deuda prescriba es la reclamación extrajudicial no la emisión de ningún certificado.»
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  26. Javier l.m. 18 noviembre, 2020

    Buenas tardes, en casA son queda unna persona trabajando y es autónoma tenemos un embargo de seguridad social y otro de Hacienda,además el piso está hipotecado,hemos ido a juicio está mañana por una cantidad de 3000 euros aprox. Podemos llegar a un acuerdo con la comunidad para fraccionamiento de las cuotas??? Después de la sentencia?la deuda es del 2013 al dia de hoy ha habido tiempo que se ha pagado y tiempo que no necesitaría que me diera norte de algo estoy hecho un lío muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 noviembre, 2020

      Estimado Javier,
      En principio y como no puede ser de otra manera tendrán uds que acatar lo que se indica en el Juzgado. Entendemos que si la deuda es con la comunidad y no se ha solicitado al Juez el pagar dicha deuda en diferentes plazos tienen uds la obligación de pagar la misma de una sola vez. Siempre les queda la posibilidad de volver a hablar con la comunidad pero estamos casi seguros de que esta no va a querer renegociar la deuda que ya ha sido reconocida en el Juzgado. Tendría que haber sido en el Juzgado donde uds pudieron confirmar al Juez su estado económico y alli haber podido llegar a algún acuerdo entre las partes, nos parece que a estas alturas es un poco tarde para hacer ningún tipo de negociación. Todo esto a mejor criterio de los abogados.
      Un saludo
      Miguel
      691564159

  27. Candida 6 diciembre, 2020

    Buenas tardes.

    Se trata de la comunidad de propietarios de una colonia de casas de un pueblo. Allí los vecinos han construido desde 0 las casas, carreteras y con su sudor pusieron el dinero para el alumbrado de las calles y el alcantarillado. Con los años, algunos vecinos dejaron de pagar a la comunidad y hubo un problema con Iberdrola por el enganche de la luz de casas y negocios al alumbrado general ocasionando una deuda considerable que les costó el corte de la luz y un trato con la empresa para pagarlo a través de una derrama y así evitar una multa. De esta derrama se hacen cargo los de siempre, los vecinos que sí pagan.
    El caso es que una vecina decidió que si la obligaban a pagar la derrama lo haría a su manera pagando lo menos posible al mes debido a la indignación por los vecinos que se iban de rositas. Esta vecina siempre pagó su comunidad a tiempo hasta la fecha, lo único que la derrama la paga a plazos.
    La semana pasada recibe una carta de la Asesoría que lleva la administración de la Comunidad comunicándola que si en el plazo de 10 días no pagase los 60€ que restaban de la derrama la meterían en un juicio con el correspondiente coste de las costas y demás gastos derivados del juicio.
    Como es normal, esta vecina está indignadísima e indefensa ante la amenaza de la administradora que, sin ton ni son le reclama a ella una deuda tan nimia que ni siquiera es una deuda, es un pago de derrama generado por morosos de su comunidad y que viene pagando como le da la gana.
    ¿Es posible que la puedan meter en un juicio por ese importe? ¿Qué puede hacer ante la prepotencia de la asesoría de fincas?

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 diciembre, 2020

      Estimada Candida:
      Aunque podríamos meternos en materia en diferentes temas, solo vamos a contestarle a la pregunta. El Administrador de fincas no determina cuando se debe meter a un propietario en juicio. Es la junta de gobierno quien en reunión deciden certificar la deuda e iniciar un procedimiento judicial. Lo que no se puede consentir es que la propietaria decida como y cuando quiere pagarlo. Deberá de llegar a un acuerdo de pago firmado por escrito y se si incumple este se puede iniciar de forma automática el procedimiento judicial.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  28. angela 20 diciembre, 2020

    que recorrido tiene si presentan un monitorio aun matrimonio de bienes gananciales a nombre de los dos por deuda de comunidad de 2600 euros cuyo propietario el marido fallecio en junio de 2019 y ella es usufrutuaria, el tiene herederos, tiene la persona viva hacerse cargo de todo o puede anularse por que el ha fallecido. puede por favor contestarme por correo eletronico gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 diciembre, 2020

      Estimada Angela:
      Si el procedimiento ya está iniciado por parte de uno de los demandados, el procedimiento no se archiva, continúa contra sus herederos, se debe de proporcionar el nombre de los herederos y por eso se continúa, también se puede continuar contra la persona participe de los bienes gananciales y que queda viva, porque en principio las deudas de comunidad son solidarias, es decir cualquiera de los copropietarios se le puede reclamar el total independientemente de que luego cada propietario pueda reclamar la parte que corresponde al otro propietario, pero en principio en los procedimientos monitorios tu te puedes dirigir contra uno, otro o cualquiera de los dos.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  29. Carlos 20 septiembre, 2021

    Buenas
    Hace unos 5 meses recibí del juzgado la demanda por impago de la comunidad, sin una notificación fehaciente de la misma. Pagué la deuda y estoy actualmente a corriente de pago.
    En la comunidad con los vecinos se siente cierta hostilidad, insultos, no me permiten consultar las actas de anteriores juntas tampoco, tengo una avería en un desagüe y no atienden mi petición de que se revise los bajantes de la finca, dado que mi seguro estuvo en mi vivienda y no encontraron obstrucción alguna.
    He escrito por correo electrónico al administrador de fincas pero no es nada amable y no descuelga el teléfono cuando lo llamo.

    Me hubiese gustado llegar a un acuerdo para liquidar la deuda, ya que debido a una situación de desempleo de ambos progenitores, con una menor e hipoteca nos resultaba muy difícil afrontar todos los gastos.
    Otras veces se han hecho trabajos para/por la comunidad y se han descontado deuda otros vecinos. En el momento de la demanda había varios vecinos con la misma deuda aproximadamente.

    Se que son varias cuestiones las que planteo en éste escrito, muchas gracias por su atención y recibid un cordial saludo.

    Gracias.

    Carlos

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 septiembre, 2021

      Hola Carlos:
      Realmente no está planteando ninguna cuestión, solo está informando de su situación personal
      El administrador tiene obligación de atender sus necesidades y de dar parte al seguro de la comunidad para que vengan a gestionar su problema en su vivienda. Nada tiene que ver que vd. en un momento determinado haya sido deudora con la comunidad para que la comunidad cumpla con su obligación de atender a los propietarios de igual manera si tiene un problema en los elementos comunes de la vivienda.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  30. MARIA DOLORES 19 junio, 2022

    Buenos días.
    Si la junta de propietarios por unanimidad acuerda no reclamar judicialmente la deuda a un moroso, ¿Puede mantener la diligencia de declaración de moroso en cada convocatoria y acta?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2022

      Estimada Maria Dolores:
      Si la junta de propietarios decida por unanimidad no reclamar la deuda a un moroso, lo que se debe de hacer es regularizar dicha deuda pendiente por parte del administrador con objeto de que se elimine la morosidad y la deuda pendiente contablemente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  31. Amparo 8 agosto, 2022

    Mi seguro de hogar está pendiente de pagar una factura por una filtración.
    Se niega hacer efectiva pues considera que la descripción de los trabajos no son adecuados.
    En base a esta situación en la última junta de propietarios me han puesto como moroso sin derecho a voto.
    Es esto posible?
    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 agosto, 2022

      Amparo:
      Si vd. es la propietaria de la vivienda, será vd. quien tenga la responsabilidad y por lo tanto quien tenga que pagar. La relación que mantenga con su aseguradora será entre las partes y será ajena a la relación que mantiene vd. como propietaria con la Comunidad.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  32. Maria 18 septiembre, 2023

    Buenas tardes,

    Mi comunidad de propietarios aprobó en la ultima junta un interés de mora del 18% a los propietarios que se retrasaran más de 90 días en pagar.
    Por error pagué al día 98. La comunidad no me ha notificado en ningún momento de tener un saldo pendiente. De hecho en la liquidación del siguiente trimestre no aparece nada por ese concepto.
    Ahora que vendo el piso y he pagado las deudas según el saldo que adeudo en la liquidación del último trimestre, la administración me dice que debo «recibo de morosidad de la liquidación anterior». Sin embargo, nunca se me ha notificado de dicho recibo ni está incluido en la liquidación.

    ¿Puede la administración reclamarme ese importe ahora?

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 septiembre, 2023

      Hola María:
      El Administrador tiene la obligación de reclamarle la deuda pendiente. En todo caso al Administrador se le debe de meter un tirón de orejas por no habérselo comunicado en tiempo y forma. Pero la deuda es la deuda y tiene vds. que pagarla.
      Si hay unas normas que están aprobadas y entre otras la morosidad, deberán pagar las mismas.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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