Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Las Viviendas de uso Turístico en el Reglamento de Régimen Interior

Compartir

Las VUT en la Comunidad autónoma de Castilla y León

Los propietarios que deseen poner en marcha una vivienda para el alquiler vacacional y que se les reconozca como tal deberán de registrar el inmueble. Para ello deberá adecuarse a lo que se indica en:

  • La ley 14/2010 del 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 3/2017 de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Las Viviendas de uso Turístico (VuT) para que cumplan con la normativa deberán constituir una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

Que dotaciones debe de tener las VuT:

-Licencia de primera ocupación.

Diferentes dependencias que cumplan con los requisitos contenidos en el R.D. 3/2017 y entre ellos: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño, excepto las viviendas de uso turístico de tipo estudio.

Que requisitos específicos deberán cumplir las VuT en Castilla y León:

  • Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
  • Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
  • Calefacción.
  • Suministro de combustible necesario.
  • Botiquín
  • Limpieza y cambio de ropa
  • Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
  • Facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico que estará disponible las 24 horas.
  • Garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.

Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar en la Junta de Castilla y León. Conserjería de Cultura y Turismo. Dirección General de Turismo, una declaración responsable de inicio de la actividad de uso turístico. A partir de ese momento, se podrá realizar la actividad turística. En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes. La Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y entregará al interesado un documento que acredite su inscripción.

Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de VuT dispondrán de hojas de reclamaciones que se pondrán a disposición de los turistas alojados.

En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas, y demás documentación de los establecimientos de alojamiento VuT se indicará de forma que no induzca a confusión el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el Régimen de Reservas.

Todos los establecimientos de VuT deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa.

Registro de viajeros:

De acuerdo con la normativa del Mº del Interior se debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros y remitirlo al puesto de la Guardia Civil o bien a la Comisaría de Policía, en nuestro caso será al puesto de la Guardia Civil

Para todas aquellas viviendas que se encuentran aprobadas y tengan su correspondiente Registro se propone lo siguiente:

  • Que se informe al Presidente/Administrador que las viviendas de uso turístico estén adecuadamente dadas de alta y autorizadas administrativamente con su número de registro correspondiente.

En la próxima convocatoria para la aprobación de este Reglamento de Régimen Interior, se adicionará en la convocatoria el sometimiento a debate y votación de subir la cuota un 20% a los que destinen a partir de ahora (aprobación del RRI) su inmueble al alquiler vacacional o bien que este no esté dado de alta en el Registro correspondiente. Esta condición se ajustará a lo que indica el artículo 17.12 de la Ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente:

“Se requerirá el 3/5 de la totalidad de los propietarios para el acuerdo por el que se establezca cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”. Debemos tener en cuenta el mayor uso de los elementos comunes por parte del uso del alquiler vacacional.

Se solicitará la obligación de suscribir una póliza de seguros para los daños causados por los inquilinos a elementos comunes o particulares.

Existe la obligación de entregar a los inquilinos las normas de régimen interior de la Comunidad y advertirles del respecto que deben tener a las mismas.

Se les advertirá por parte del propietario que los inquilinos no podrán aparcar fuera de su plaza (la plaza en este caso, si no se pudiera aparcar dentro de la vivienda, se deberá aparcar dentro de los limites de la parcela y nunca aparcando fuera de estos límites.

Se advierte dentro de estas normas que el incumplimiento de las mismas dará lugar al ejercicio de la acción de cesación del alquiler vacacional por los responsables de la Junta de Gobierno de la Comunidad ante el infractor.

El acuerdo que se adapte por este Reglamento de Régimen Interior, respecto a las medidas de la limitación o condiciones del destino al alquiler vacacional debe inscribirse en el registro de la propiedad para que tenga eficacia ante terceros en un futuro.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace:

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *