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Quien se puede deducir el IVA de proveedores-acreedores en una comunidad de propietarios

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Esta pregunta se hizo a la Secretaría de Estado de Hacienda-Dirección General de Tributos, un empresario autónomo que forma parte de una comunidad de propietarios de un edificio regulada por la ley de propiedad horizontal. Esta Comunidad, como todas en general soporta las cuotas del valor añadido por las adquisiciones de bienes y servicios para el funcionamiento de los elementos comunes de la misma.

La cuestión que se plantea es si los empresarios profesionales que tienen su residencia u oficina en la comunidad de propietarios tienen el derecho de deducirse el IVA y en qué condiciones.

Imaginemos que dicho profesional o empresa tiene toda la vivienda o local, dedicada a la oficina y es el domicilio social de la empresa o profesional (autónomo). En este caso, dicha vivienda o local tiene un coeficiente de propiedad y por lo tanto, el empresario podrá deducirse del iva soportado la parte proporcional de dicho coeficiente, así por ejemplo tendríamos que si la base imponible fuera de 5.000 € y el IVA fuera del 21%, la cantidad total del IVA que resulta de 1050 € tendría derecho a deducirse el coeficiente de propiedad que si en este caso es un 4% del total del edificio, la cantidad a deducirse sería de 42 euros.

Puede ser que el negocio o la empresa esté declarado por una cantidad sobre el total de la superficie de la vivienda, en ese caso, si la superficie del negocio está declarado por un 25% del total de la vivienda, el iva que se podrá deducir de lo hablado anteriormente sería de:

5.000 € * 21% de IVA= 1050 € *4% de coeficiente de propiedad= 42 € *25%= 10,50 €

Parece que no es importante el gasto a deducir, pero si sumamos todas las cantidades de los pagos que se realizan en nuestra comunidad y de los cuales tenemos derecho a deducirnos, la cantidad resultante puede ser importante.

¿Que necesitamos para demostrar que estos gastos son deducibles?, pues necesitamos una copia de la factura de los gastos donde existan dicho IVA. No importa si en esta factura no se tiene los porcentajes de bases imponibles y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).

Si a un administrador de fincas colegiado se le solicita copia de las facturas de gastos de la comunidad de propietarios y esta está considerada como consumidor final, tiene la obligación de facilitar copias de las mismas. Cuidado con este tema, porque si en una comunidad existe una empresa o autónomo que se la solicita, será fácil el reportarle la copia, pero y si estamos hablando de un edificio industrial que se distribuye en propiedad horizontal y te reclaman copia de las facturas de gastos, la cantidad de trabajo puede ser muy importante, por ello debemos ser consecuente los profesionales y debemos valorar de forma independiente el trabajo que vayamos a realizar en este sentido, dejando claro a través del contrato que este servicio será un servicio independiente y se cobrara de forma individual o bien se incrementará en el coste de los servicios a la comunidad de propietarios. Cuidado con este tema que puede ser un problema para el profesional, debemos tener un sistema de contabilización de facturas automático y que podamos enviar las mismas a través de correo electrónico.

Por lo tanto, la DGT o Dirección General de Tributos tiene declarado que:

1º) Si es posible deducirse el IVA cuando los propietarios son profesionales o empresarios sujetos al IVA.

2º) Que dichos profesionales o empresarios tengan afectados sus pisos o locales con un coeficiente de participación y que estos tengan derecho a deducirse el IVA.

3º) La deducción del IVA que paga la Comunidad es imprescindible que esta no tenga la condición de empresario o profesional (Ejemplo: Si la Comunidad tiene arrendada la azotea a una compañía telefónica para la instalación de antenas de telefonía o si la Comunidad tiene arrendada una zona para tener un huerto fotovoltaico a un tercero para su explotación, la Comunidad sería considerada en este caso como empresario y por lo tanto el propietario no se podría compensar la parte que hemos comentado anteriormente).

Esta información que acabamos de aportar está basada en la consulta vinculante nº V1096-10 del 24 de mayo de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Avila, Guadalajara y Madrid

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