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La junta amañada. Los personajes de la Junta Rectora. Cap. XIII.1ª parte. «Junta General Ordinaria/Extraordinaria»

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La junta amañada. Los personajes de la Junta Rectora. Cap. XIII.1ª parte. "Junta General Ordinaria/Extraordinaria"

LA JUNTA GENERAL ORDINARIA/EXTRAORDINARIA DEL 27 DE ENERO DEL 2019 (1ª PARTE)

Nos convocan a todos los vecinos mediante una convocatoria buzoneada con el Orden del Día, lugar y hora de la misma; unas notas aclaratorias en relación a como consideraban ELLOS (la Junta Rectora del conflicto) que debía de presentarse las delegaciones de voto y bajo qué premisas se iban a aceptar; así como una Nota Explicativa que versaba sobre varios capítulos (saldos iniciales y finales, gastos, ingresos, morosidad, presupuesto), una relación de los gastos del 2018 y otra del presupuesto para el 2019.

Eran las 9:00 de la mañana y se nos convoca en el Auditorio Municipal con capacidad máxima para 290 personas (recordamos que en el censo, según el administrador de esa junta, somos 2.044 propietarios… y no se contaba con los cónyuges).

Los vecinos empezamos a llegar de manera incesante.

Aun habiendo habilitado 5 filas que se dividían por bloques de parcelas (0-500,501-1000, 1001-1500, 1501-2000 y de 2.000 en adelante), el auditorio y la calle no daban abasto para tanta congregación.

Dieron las 10:30h y los vecinos seguían esperando, DNI en mano, para identificarse en las mesas y recoger su pliego de votaciones (sí-no-abstención), así como dejar constancia de las delegaciones que aportaba cada uno.

Aquí empezó todo: ¡las delegaciones!

Por suerte, un matrimonio de la urbanización, que no podía asistir a la Junta General, fue tan amable de delegar su voto (y su confianza) en la letrada, Dña. Ana Villanueva (Directora de Madrid Solicitors) para que pudiésemos tener una representación letrada que defendiese los derechos y los intereses, que unos pocos habían arrebatado al resto los vecinos de esta urbanización.

 A estas alturas ya es de sobra conocido que el letrado especialista en derecho deportivo estaba contratado por la Junta Rectora para defender única y exclusivamente sus intereses. A cambio, él percibió unos 180.000 €, aproximadamente, en los algo más de nueve años de chollo (digo, relación) laboral, en concepto de honorarios procesales, además de minutas por igualas, desplazamientos, asistencia a Juntas de Gobierno (450€ por reunión con la Junta Rectora) y la presentación de demandas que, a título particular, solicitaba el Sr. Presidente, como si fueran rosquillas. Todo el que osase llevarle la contraria, la emprendía con denuncias falsas y demandas utilizando para ello a su lacayo, el Sr. Abogado especialista en derecho deportivo.

Los vecinos se identificaban en las distintas mesas en función de su parcela y hubo muchos que, para la ocasión, se cargaron de delegaciones vecinales con el propósito de que hubiese la mayor representación vecinal jamás vista en la urbanización alcarreña.

Por supuesto se les indicó por parte del Equipo Vecinal que, antes de hacer entrega de dichas delegaciones (originales), las escanearan o fotocopiaran para evitar lo que sabíamos que ocurriría: irían directamente a la trituradora de papel de la oficina para no darlos por válidos y no dejar rastro.

En total se consiguieron congregar casi 600 propietarios (entre presentes y representados. De una parte y de la otra). Teniendo en cuenta que la media solía ser de unos 50 propietarios y 195 delegados que traía el Sr. Presidente bajo el brazo.

El Sr. Letrado le indicó a nuestra letrada, Dña. Ana, que las delegaciones no aportaban fotocopia del DNI del delegante y, por tanto, no se les daría validez y se aferraba como un clavo ardiendo a las condiciones autoimpuestas por la Junta de la cual era lacayo de únicamente aceptar aquellas delegaciones que se habían cotejado en la oficina de la comunidad con una antelación máxima de cuatro días. Por tanto, todas éstas que se presentaron saltándose su escrutinio, no estaban bajo su control (no se las esperaban, ni tan siquiera sabían si ambas partes podíamos llevar una misma delegación. La diferencia es que el Equipo Vecinal lo había conseguido de manera lícita y el propietario podía dar fe de ello. No necesitábamos de fotocopias de DNI’s)

Durante la siguiente hora hace presencia la policía local del municipio, dado que el ambiente se estaba poniendo bastante tenso: todos los vecinos exigían a gritos que se aplicara la Ley menos el defensor de los miembros de la junta, el Sr. Presidente y El Bigotes, quien por momentos se lo estaba llevando la ira porque no esperaba tal avalancha vecinal ni tanta rebeldía.

Además, para la ocasión contactamos con el Sr. Alcalde, pues el consistorio tenía una treintena de parcelas a su nombre en nuestra urbanización.

Nos llegó a afirmar que nunca les llegó convocatoria alguna para la Junta General (otro defecto digno de ser impugnado y así lo quería hacer según nos manifestó el Secretario del Ayuntamiento) y que se enteraron porque los miembros del Equipo Vecinal le entregamos una copia.

Como bien saben, en ella debe de aparecer la deuda certificada de cada uno de los propietarios morosos quienes tendrán derecho a la asistencia a la Junta General pero no tendrán voto.

Esto era algo que le pasaba al consistorio. Ya saben que los organismos públicos no tienen tendencia a las domiciliaciones bancarias en sus cuentas y, hay que enviarles una carta de pago con el importe de la cuota trimestral de la comunidad, como era nuestro caso. Éste da la orden de pago y se acabó el problema.

El truco estaba en no comunicar a un “gigante” de más de treinta parcelas que importe quedaba pendiente de saldar con las arcas comunitarias para evitar que giraran un cheque a favor de la comunidad, enviar a un representante del Consistorio y recuperar el derecho a voto sobre una cantidad ingente de m2 que, al final, podría inclinar la balanza de votos a un lado u a otro.

Efectivamente, han deducido correctamente. El Equipo Vecinal solicitó la presencia de del Ayuntamiento a través de un de sus representantes, como un propietario más y, para ello, antes, el consistorio tuvo que girar un cheque por el importe de cuotas pendientes de pago (lo que ellos estimaron, pues nadie de la administración de la comunidad les envió carta de pago alguna) para poder ejercer su derecho y, en definitiva aliarse a aquellos que denunciábamos que había un atropello deliberado de nuestros derechos como propietarios y que debíamos de acabar con ello, poniendo todos aquellos medios que tuviésemos a mano y evitar una impugnación mediante un procedimiento judicial, que no haría más que alargar la agonía, eran las pretensiones de la junta mafiosa que esperaba que no fuésemos a reunir el dinero para impugnar los acuerdos adoptados en la junta de propietarios y  terminaríamos por tirar la toalla.

Finalmente, y después de un tenso pulso entre letrados y vecinos, la junta mafiosa tuvo que recular y aceptaron el hecho del cotejo de votos con posterioridad a la Junta General. Concretar un día y sentarnos las partes a dirimir y aclarar. Pues ellos eran absolutamente reticentes a que les cotejáramos los suyos llamando a los propietarios para confirmar si efectivamente les habían delegado el voto para ésta y ulteriores juntas de manera in aeternum (todos los años traían cerca de 195 delegaciones. ¡Curioso!) o, todo lo contrario, estaban haciendo un uso abusivo y deliberado de ciertas firmas vecinales para su propio beneficio.

Por tanto, a todas las delegaciones se les ponía la nomenclatura de “PC” (pendiente de cotejo). Inclusive a aquellos cónyuges de propietarios en el que solo constaba el nombre de uno de los dos en la base de datos y estando, ambos, casados en régimen de gananciales, se personaba el cónyuge que no constaba en la base de datos.

Con el paso de los días, nos daríamos cuenta de que ni este acuerdo de mínimos llegarían a respetar.

Comienza por fin la Junta. Eran más de la 11:00.

No les importaba (como ya era habitual) estar por encima del bien y del mal y, en esta junta el Sr. Presidente comienza informando a los vecinos que “no le ha quedado más remedio que denunciar a Titánide Temis, por daños a la imagen y honor”, a lo cual la letrada preguntó con contundencia (y transcribo el careo por tenerla grabada en formato audiovisual):

Letrada (L): “Sr. Presidente, la demanda al derecho del honor, ¿la ha interpuesto Ud. a título personal o como presidente de la comunidad? A mí me interesaría saber ¿Quién la va a pagar? (aplausos vecinales)”

Presidente (P): “La he interpuesto como presidente y en nombre también de toda la Junta Rectora”

L: Entonces, si es la comunidad de propietarios quien lo va a pagar, ¿se tendrá que votar en Junta de Propietarios para ratificar ese acuerdo?, ¿no?

P: En principio ya se ha interpuesto y no se debería de votar nada.

Vecino: ¿No es un gasto más?

P: Sí

Vecino: Entonces, ¿por qué no se vota?

El presidente guarda silencio y mira de reojo a su letrado especialista en derecho deportivo, quien mira hacia sus papeles y juega con el bolígrafo girando una y otra vez la punta sobre el papel.

En ese momento procedo a intervenir y matizar unas cuestiones para que constasen en acta (que por supuesto, nunca aparecerían en el acta posterior).

Titánide Temis: Sr. Presidente, es verdad que Ud. puede denunciar a quien considere y todo lo que quiera. Pero es un tema entre Ud. y yo. Lo que no me parece lícito es que yo pague el abogado suyo y el mío. Porque, si es un tema entre Ud. y yo, los vecinos no tienen por qué pagar su minuta (nuevamente aplausos vecinales)

Finalmente se votó en contra de que la comunidad abonase los 3.780 € de la minuta letrada, pero hicieron caso omiso. Lo cierto y verdad es que ya estaba abonada la minuta desde las arcas comunitarias sin pasar por Junta y el Sr. Letrado, de momento, sigue negándose a devolverlo, aun sabiendo que no le correspondía cobrarlo:

  1. Porque no se había aprobado este gasto para que se asumiera desde las arcas comunitarias (pero tampoco le importó girárselo él mismo mediante un SEPA)
  2. Porque dicha denuncia penal se archivó al considerar que no había indicios penales una vez estudiadas las pruebas aportadas por parte del Sr. Presidente.
  3. Porque ni siquiera se llegó a un acto de conciliación previo. El Juzgado no dio lugar a ello.
  4. Por tanto, quiere decirse que sólo por presentar la denuncia en el juzgado correspondiente (una copia de la que previamente el Sr. Presidente había plantado en dependencias de la Guardia Civil. Por tanto, apenas tuvo que transcribirlo), vía Lexnet (sistema telemático entre despachos de abogados y juzgados) ¿tuvo la desfachatez de cobrarle a los vecinos 3.780,00 € por algo que había ocasionado el Sr. Presidente de manera caprichosa y para su propio beneficio?

En el Acta posterior a esta Junta no se hizo mención alguna de que los vecinos habían votado en contra de este gasto con 397 votos en contra y las 196 delegaciones del Sr. Presidente a favor de aprobar el gasto.

Se pasa a otro punto controvertido de orden del día: aprobación, si procede, de los gastos del ejercicio 2018.

Avanzo que el Sr. Presidente se había pasado en el gasto consumado en un 30,08%, “porque él lo valía”, volviendo a extralimitarse en sus funciones (art. 1101 & 1725 Código Civil) y siguiendo con el leiv motiv de estar por encima del bien y del mal.

Continuará….

Titánide Temis

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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