Cambio de barandillas del balcón. Derrama y mayorías
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Cambio de barandillas en el balcón del patio interior de una Comunidad
P. Hola, mí vivienda y otras 24 dan a un patio interior y no disponemos de galerías ni balcones con barandilla de forja que dan a la calle como las 30 viviendas de fachada del edificio.
Después de 12 años sin ningún tipo de mantenimiento (lijado y pintura cada 2/3/4…años, por el propietario que las disfruta) la Comunidad ha decidido sustituir todas las barandillas de forja por acero inoxidable y con distinto dibujo y materiales y estoy hablando de 50.000€, de los cuales a esas 18 viviendas que lindan al patio nos obligan a pagar por coeficiente y mí derramado es de 1.175€.
Es justo o nos podemos negar a esta enorme e injusta derrama.
Muchas gracias.
Estimado Luis:
Sobre el tema de las barandillas de las que habla tiene varios artículos en nuestra web que espero sea de tu interés:
https://adminfergal.es/cambio-barandillas-balcon-de-hierro-a-aluminio-mayorias-necesarias/
https://adminfergal.es/las-barandillas-de-los-balcones/
https://adminfergal.es/los-barrotes-y-cristales-del-balcon-se-consideran-elementos-comunes/
https://adminfergal.es/pasos-necesarios-para-el-cerramiento-de-un-balcon/
https://adminfergal.es/cierre-balcon-vivienda-aviso-a-comunidad-y-mayorias-necesarias/
Normalmente a no ser que se diga lo contrario y en una junta sea admitido por los propietarios, el que tiene que mantener las barandillas es la propia comunidad de propietarios. Los balcones, incluidas las barandillas son un elemento común y por lo tanto las actuaciones que se tengan que realizar lo tiene que hacer la propia comunidad, ahora bien dependerá del estado de las barandillas se podría hacer una lectura diferente y por lo tanto es posible que si este tema lo llevaran al juzgado depende de las pruebas el juez podría tomar una decisión u otra.
Si las barandillas de forja estuvieran en mal estado la actuación del Presidente y en este caso la Comunidad de Propietarios es completamente correcta. Recuerde que el Presidente podría intervenir directamente si fuera necesario a tenor de lo que se indica en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
Si se ha tomado esta decisión es porque entendemos que es necesario para cumplir con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
Recuerde que en estos casos solo se tendría que hacer una reunión para la distribución de la derrama: Artículo 10.2.a de la LPH: » 2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.»
La jurisprudencia apoya a la ley en este sentido y así tenemos algunas sentencias que lo refrendan, por ejemplo:
AP Valladolid, Sec. 1.ª, 27-4-2012 Los balcones de los pisos al formar parte constituyente de la fachada del edificio, tienen consideración de elemento común y por ello debe la comunidad sufragar los gastos de su mantenimiento, máxime cuando ya existe un acuerdo que así lo reconoce.
AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 26-5-2008 Cuando las obras de reparación afectan al revestimiento externo de los balcones, deben ser asumidas por la comunidad de propietarios.
Ahora bien, una cosa es el mantenimiento propiamente dicho y otra diferente es cuando se decide cambiar la carpintería de forja de hierro por acero inoxidable, como es el caso, esto tiene a mi juicio otro componente diferente desde un punto de vista jurídico y de mayorías según la ley de propiedad horizontal.
Si el cambio de carpintería de los balcones supone un incremento importante entre la carpintería de hierro y la carpintería de acero inoxidable y no queda justificado el cambio, estaríamos ante unas obras de mejora según lo que se nos indica en el artículo 17.4 de la LPH que dice: «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.»
Si se aplica la normativa comentada y se hubiera aprobado la mejora por las 3/5 del total de los propietarios, estos tendría que pagar la derrama o el coste de la obra siempre que esta no suponga mas de 3 cuotas ordinarias. Por lo tanto aplicando este punto de la ley de propiedad horizontal, se necesita una mayoría cualificada de los 3/5 de la TOTALIDAD de los propietarios.
Ahora bien, para que los vecinos disidentes puedan defender sus derechos, al ser minoría, deberán impugnar el acta e ir a juicio y solo podrán dejar de pagar si el juez así lo determina.
En este caso se deberá aplicar el articulo 18 de la ley de propiedad horizontal que dice «1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
«Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.»
Ahora bien, la pregunta que nos podemos hacer ante esta situación es si un juez consideraría que esta actuación es una mejora, o bien entenderá que estamos hablando de un producto, que si bien hace varios años no existía y ahora existe en el mercado y si este producto tiene una mejor calidad que el anterior. ¿Estaríamos hablando entonces de una mejora o estaríamos hablando de un mantenimiento con el que no sería necesario la mayoría cualificada?. Dependerá en este caso creo yo de la defensa que se haga del nuevo producto en acero inoxidable, de la seguridad que el producto comporta, de la durabilidad, del precio, etc.
Solicitada información a una empresa del sector, nos comenta que el acero inoxidable tiene mas durabilidad y menos mantenimiento que el hierro. Las barandillas de hierro hay que lijarlas porque se deterioran y volver a pintarlas. Hay zonas por ejemplo que debido a la corrosión recomienda acero inoxidable o aluminio y nunca hierro, por ejemplo las zonas de playa.
Con toda esta situación que hemos comentado desde el punto de vista jurídico y técnico no podemos determinar por nuestra parte si la obra hay que considerarla simplemente de mantenimiento y por lo tanto no hace falta ni siquiera mayorías o bien se trata de una mejora y hay que aplicar el criterio anterior que le he comentado del artículo 17.4 de la LPH.
Yo me inclino por considerar que es una obra de simple mantenimiento, ya que a la larga, el menor mantenimiento y deterioro justifica el cambio, pero todo dependerá del presupuesto y de los otros factores comentados, Le damos las diferentes alternativas.
No obstante si Vd. y otros propietarios consideran que es una obra no necesaria y quiere impugnar el acuerdo no se olviden que esto lo deberían hacer antes de que se inicien las obras y por lo tanto tendrán que solicitar medidas cautelares. En ello se pronuncia el artículo 18.4 de la LPH que dice lo siguiente: » 4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.»
Un cordial saludo.
Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:
Puedes ver el vídeo de este artículo en nuestro canal de Youtube:
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Buenas tardes!
Vivo en una comunidad de vecinos donde he observado el incumplimiento de algunas normas de régimen interno. Dos ejemplos.
No pagar los deterioros realizados por negligencias e incluso puede que vandalismo.
Impedir el teletrabajo con ruidos molestos pero que no superan los decibelios permitidos por la ordenanza.
Ante una situación como esta que se puede hacer
Estimado Jose Antonio.
Si son incumplimientos derivados del Régimen Interior debe vd. informar al Presidente/Administrador para hacer llegar las quejas oportunas a los vecinos que generan estas negligencias o bien los ruidos molestos. Si los ruidos superan los decibelios que se deben permitir según ordenanza hay que hacer la denuncia pertinente a la policía municipal.
Saludos.
Miguel
691564359
Hola Jose Antonio. He caido en este artículo de casualidad. Soy un administrador de fincas en Bilbao y tal y como dice Miguel esa es la mejor forma de proceder. Durante el confinamiento se han dado muchas quejas de este tipo.
En nuestra comunidad somos varios los que hemos cambiado nuestra barandilla abonandolo nosostros, ahora el resto 40 quieren que la comunidad se haga cargo de cambiar la suya ¿Podemos proponer en junta que el cambio y mantenimiento sea privado? si ganamos como obligamos a que los que estan en mal estado se cambien y si perdemos ¿PodEmos exigirle a la comunidad la devolucion de lo que nos costo? Gracias
Hola Vicky.
Las barandillas como bien se ha comentado en diferentes artículos sobre el tema que aprovechamos ahora para recordarlos a los lectores:
https://adminfergal.es/cambio-de-barandillas-del-balcon-derrama-y-mayorias/
https://adminfergal.es/cambio-barandillas-balcon-de-hierro-a-aluminio-mayorias-necesarias/
https://adminfergal.es/las-barandillas-de-los-balcones/
https://adminfergal.es/los-barrotes-y-cristales-del-balcon-se-consideran-elementos-comunes/
son elementos comunes y por lo tanto le corresponde a la comunidad asumir el gasto y tener la responsabilidad del cambio. La comunidad deberá asumir el gasto del cambio de los que ya han realizado las obras correspondientes. Como bien dices o se asume el coste de las obras de los que ya las hayan realizado o bien se decide que el resto de los propietarios las asuman de forma privada.
Si se decide pagar por la comunidad que es lo que indica en las diferentes normas y la propia jurisprudencia, al menos se tendrá que pagar las obras de las barandillas realizadas por el importe que se decide pagar por el resto de la obra.
Recibe un cordial saludo.
Miguel
691564359