Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Pasos necesarios para el cerramiento de un balcón

Compartir
Pasos necesarios para el cerramiento de un balcón

 

Pasos necesarios para el cerramiento de un balcón

Debemos de evitar las posibles denuncias de otros propietarios por no tener en cuenta los pasos necesarios para el cerramiento de un balcón en nuestra comunidad. Les damos unas sugerencias en este post recogido desde nuestro foro.

P. buenos días:

He procedido al cerramiento de mi balcón, tras la correspondiente reunión con la junta de propietarios donde por dos ocasiones solicite autorización para dicho cerramiento, sin que ningún miembro de la junta se haya opuesto al mismo. no habiendo tenido negativa al respecto he procedido al cerramiento, hay que tener en cuenta que pertenezco a una mancomunidad de unos 120 vecinos en la que hay ya 5 balcones cerrados como el mio, y por supuesto obras efectuadas en casi todos los áticos.
mi sorpresa ha sido que un vecino de mi propia comunidad me ha denunciado al ayuntamiento, el ayuntamiento me ha comunicado que inicia expediente sancionador y supongo que me obligaran a retirarla.
mi pregunta: puedo usar algún argumento en mi defensa para no tener que quitar el cerramiento, ya que hay otras cerradas que llevan bastantes años????. yo no he considerado que me excedía en mis derechos, únicamente he considerado que dado que otros la tienen cerrada yo también podía, teniendo en cuenta ademas que mi propia comunidad no me dijo que no.
si la quito, igual me sancionaran??
que tipo de infracción se considera que es el cerramiento de un balcón de 4 m. x 1.5 m.??? , he cerrado el frontal y un lateral.

R. Buenos días Inés.
En estas circunstancias que vd. nos cuenta es difícil darle una sugerencia/recomendación porque nos faltan elementos de juicio suficiente, pero como siempre intentamos “mojarnos” y darle nuestra opinión:
– Para hacer un cerramiento es necesario que previo a esta actuación se solicite información al Ayuntamiento que esto se puede hacer. Una vez tengamos la conformidad del Ayuntamiento y nos digan que esta obra es viable y cual es su coste en tasas para la concesión de la licencia, deberemos llevar esta propuesta a la Junta de Propietarios. En la Junta deberemos indicar que la obra es igual o se parece al resto de las obras ya realizadas (imaginemos que sea de un color determinado para no romper la estética del edificio), se plantea la propuesta y si obtenemos una mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, al menos, esperaremos 30 días tal y como nos indica el artículo 17.8 de la LPH con objeto de que todos los ausentes se sumen a los votos favorables de la junta. Si se consigue en los 30 días naturales a partir de la entrega del acta, una pronunciación favorable de los 3/5 del total de los propietarios que supongan los 3/5 de las cuotas de participación ya tendremos una aceptación por parte de la comunidad. Es en ese momento cuando podemos hacer la obra.
Los pasos a mi entender deben de ser estos, cualquier otro puede tener riesgo de que se nos obligue a tirar lo construido.
Para aprobar un cerramiento de balcón en junta, se debe de hacer poniendo un punto del orden del día en una junta general ordinaria o extraordinaria donde se indique su petición para que vd. pueda desarrollar ese punto en la Junta de Propietarios. Como es una cuestión de interés para la Comunidad, el Presidente/Secretario Administrador deben de añadirlo en la convocatoria. En esta linea está el artículo 16.2 párrafo 2 que dice: “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”
– Una vez se realice este procedimiento y tenga la contestación del Ayuntamiento de que es viable la obra y los 3/5 de los propietarios puede hacer la obra, si le llega una denuncia solo tendrá que explicar el procedimiento y se lo aceptarán en el Ayuntamiento.
– Si no ha realizado todos estos procedimientos puede recurrir a la vía civil, esto supondrá que vd. tenga que pagar unas costas judiciales en defensa de sus intereses (abogado y procurador). Si sale «vencedor», las costas deberá pagarlas la parte contraria, si sale «vencido», las costas judiciales de la parte contraria también las deberá pagar. Hay jurisprudencia variada en este sentido. Hay jueces que dan conformidad a la obra atendiendo a que existen otros cerramientos con similares o idénticas circunstancias y por lo tanto entienden que podría existir un agravio comparativo y a otros jueces que entienden que independientemente de que existan obras hechas si no se la realizado por el procedimiento legal le obligan a derruir la misma.
Las infracciones y sanciones sobre el cerramiento dependerá en que ayuntamiento se encuentre. Entiendo que en el inicio del expediente sancionador, cuando venga la resolución de este vendrá con la infracción y sanción correspondiente. Que quite o no quite la terraza no va a parar el expediente sancionador.
Le recomiendo que si quiere elevar “sus derechos” y quiere pleitear por ellos deberá poner en manos este tema de un abogado civilista. Si lo desea nosotros podemos conseguirle uno.

Puedes ver el video de este artículo en el siguiente link de nuestro canal de video en Youtube:

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Cierre balcón vivienda, aviso a Comunidad y mayorías necesarias

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *