Diferentes sentencias sobre la calefacción en las Comunidades de Propietarios
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Como muchos de nuestros lectores conocen en nuestro blog tenemos diferentes artículos relacionados con la calefacción y calefacción centralizada en las comunidades de propietarios así tenemos:
Hoy con la ayuda inestimable de Sepin queremos hacerles llegar diferentes sentencias de las Audiencias Provinciales relacionadas con la calefacción de una comunidad de propietarios. Son extractos de dichas sentencias que dicen mucho con relación a las diferentes supuestos que pueden presentarse en nuestras comunidades:
TS, Sala Primera, de lo Civil, 28-10-2020
- La compra de las instalaciones a la empresa suministradora, para el mantenimiento del servicio de calefacción y agua, no requiere el acuerdo unánime, bastando con la aprobación por las tres quintas partes.
AP Madrid, Sec. 10.ª, 11-6-2020
- El instalar en la vivienda un sistema de calefacción distinto al sistema de calefacción central del edificio altera dicho servicios e instalaciones comunes, sin que se haya solicitado autorización.
AP Madrid, Sec. 21.ª, 8-6-2020
- Es nulo el acuerdo que imputa a los comuneros el pago de un consumo de calefacción que es erróneo debido a un problema en los surtidores de calefacción.
AP Lugo, Sec. 1.ª, 22-5-2020
- Que un comunero no haga uso del servicio de calefacción no significa que quede exento de contribuir a los gastos de dicho servicio si no lo aprueba así la comunidad.
AP Lugo, Sec. 1.ª, 14-5-2020
- El propietario del local no precisa autorización para engancharse o desengancharse al sistema de calefacción de la comunidad cuando dicha facultad viene recogida expresamente en los estatutos.
AP Madrid, Sec. 20.ª, 7-5-2020
- No es nulo el acuerdo sobre reparto de gastos de calefacción que impone un coeficiente mínimo a pesar de que en la vivienda se hayan eliminado radiadores, al no haberse además impugnado acuerdos anteriores en el mismo sentido.
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 29-4-2020
- La calefacción de un edificio es una instalación de carácter general, estando todos los comuneros obligados a contribuir a su conservación y mantenimiento, aunque algunos propietarios no usen dicho servicio, salvo que los estatutos digan lo contrario.
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 6-3-2020
- Al no estar al corriente de pago de las deudas comunitarias la comunera impugnante, debe desestimarse la demanda, pues impugnando el acuerdo sobre el pago de la calefacción, no cabe aplicar excepción alguna a tal requisito.
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 3-3-2020
- Como las obras que causan los daños son por el cambio del sistema de calefacción y aunque las ejecute el usufructuario, son en beneficio del propietario, este último también debe responder por los daños provocados a terceros por dichas obras.
AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 27-1-2020
- Aunque haya problemas en la fachada, no procede la condena a la comunidad por las humedades en la vivienda cuando se acredita que las mismas se producen por condensación por el uso de la calefacción.
AP Madrid, Sec. 11.ª, 8-1-2020
- Acreditado que la conexión al servicio de calefacción por el local no altera ningún elemento común y que paga por el servicio. sin que conste prohibición alguna en estatutos, debe declararse el derecho de conexión a dicho servicio.
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 30-12-2019
Debe responder la comunidad de la avería de la tubería de calefacción cuando la rotura se produce en la unión de la tubería que discurría por espacio privativo, aunque apareciera tapada por el recubrimiento de la pared.
AP León, Sec. 1.ª, 26-11-2019
- No existiendo acuerdo comunitario que permita a los locales no contribuir a los gastos de calefacción, subsiste dicha obligación, pues la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones.
AP Madrid, Sec. 19.ª, 16-10-2019
- Las cuentas que se aprueban en la junta no respetan el acuerdo adoptado en la Junta, en cuya virtud se aprobó por unanimidad la individualización y control de los consumos de calefacción.
AP Madrid, Sec. 9.ª, 26-9-2019
- No puede alegarse exoneración de los gastos de sustitución de caldera cuando es un elemento necesario para la habitabilidad del inmueble, aunque se esté exento de contribuir a los gastos de calefacción.
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 2-9-2019
- Debe calificarse como elemento común el tramo de tubería de calefacción que da servicio al local cuando no había llave de paso desde la conducción general y se encontraba ubicada entre elementos comunes.
AP Madrid, Sec. 19.ª, 22-7-2019
- Dado que en los estatutos aparece la instalación de calefacción como elemento común, es la comunidad la que debe responder por los daños provocados por una tubería de la misma, aunque discurra por espacio privativo.
AP Madrid, Sec. 20.ª, 26-6-2019
- Si bien el comunero que se desvincula de la calefacción comunitaria no debe abonar consumo alguno, sí debe hacerlo respecto de los gastos de conservación, mantenimiento y reparación, así como de los gastos fijos de la misma.
AP Navarra, Sec. 3.ª, 1-4-2019
- Que se prevea en los estatutos la autorización a los locales para ejecutar obras de adecuación atravesando elementos comunes para instalar elementos de aire acondicionado o calefacción no permite instalación de elementos de evacuación de humos.
AP Soria, Sec. 1.ª, 11-3-2019
- No es nulo el acuerdo que mantiene el reparto del coste de calefacción en base al número de elementos cuando se corresponde a lo dispuesto en estatutos y es lo más equitativo en lugar de hacer el reparto por la potencia contratada por cada comunero.
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 21-12-2018
El acuerdo relativo a la modificación del sistema de calefacción no equivale a suprimir un servicio y por tanto el régimen de mayoría aplicable para su aprobación es el del art. 17.7 LPH.
Muy interesante esta última sentencia, os recuerdo lo que indica el artículo 17.7 de la LPH;
“7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas Colegiado en Madrid, Ávila y Guadalajara