Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas

El coche eléctrico entra en el garaje… y algunos vecinos quieren prohibirlo: ¿puede hacerlo la comunidad?

Compartir

El coche eléctrico empieza a formar parte del paisaje habitual de nuestros garajes. Lo que hace pocos años era excepcional hoy ya no sorprende: vehículos eléctricos, híbridos enchufables y puntos de recarga aparecen cada vez con mayor frecuencia en los aparcamientos de las comunidades de propietarios.

Pero con ellos ha llegado también una nueva discusión vecinal.

«Esos coches pueden incendiarse».
«Las baterías pesan demasiado».
«Si uno arde en el sótano, los bomberos no podrán apagarlo».
«Deberíamos prohibir que entren vehículos eléctricos en el garaje».

La preocupación por la seguridad es legítima. Lo que no significa que cualquier medida adoptada en nombre de esa seguridad sea jurídicamente válida.

La cuestión es, por tanto, muy concreta: ¿puede una comunidad de propietarios prohibir que un vecino estacione un vehículo eléctrico en su plaza de garaje?

La respuesta exige separar los temores, los riesgos reales y, sobre todo, lo que permite actualmente nuestro ordenamiento jurídico.

Una preocupación que ya ha llegado a las comunidades

No estamos ante un debate puramente teórico.

La Organización de Consumidores y Usuarios advertía el pasado 16 de septiembre de que algunas empresas de aparcamientos y comunidades de propietarios están impidiendo la entrada de vehículos eléctricos alegando principalmente dos razones: el riesgo de incendio de sus baterías y el mayor peso de estos vehículos.

Según OCU, una prohibición general basada exclusivamente en estas circunstancias carece actualmente de respaldo en la normativa vigente.

Y aquí aparece la primera idea importante.

Una comunidad puede —y debe— preocuparse por la seguridad de su garaje. Puede adoptar medidas destinadas a conservar adecuadamente los elementos comunes y cumplir las normas de protección contra incendios.

Pero regular la seguridad del garaje no equivale necesariamente a poder excluir una determinada clase de vehículos.

La plaza de garaje también forma parte del derecho de propiedad

Cuando una plaza tiene carácter privativo, su propietario tiene derecho a utilizarla conforme a su naturaleza y destino, respetando naturalmente los estatutos, los derechos de los demás propietarios y los elementos comunes.

La Junta dispone de importantes competencias para organizar la convivencia y regular la utilización de los elementos comunes, pero esas facultades no son ilimitadas.

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite establecer normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

Eso permite, por ejemplo, establecer determinadas reglas de circulación interna, acceso, utilización de puertas, limpieza o seguridad.

Lo que resulta mucho más discutible es utilizar unas normas de régimen interior para vaciar sustancialmente el derecho que un propietario tiene sobre su plaza privativa.

Una cosa sería establecer unas condiciones razonables de seguridad aplicables al conjunto del garaje y otra distinta decir:

«A partir del próximo mes ningún propietario podrá introducir un vehículo eléctrico».

Un acuerdo comunitario no se convierte automáticamente en válido simplemente porque haya sido votado por una mayoría.

La propia LPH contempla expresamente el coche eléctrico

Existe además un argumento jurídico especialmente significativo.

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, cuando se sitúe en una plaza individual de garaje, solo requiere comunicación previa a la comunidad.

El coste de la instalación y el consumo eléctrico corresponden íntegramente al interesado.

La norma, por tanto, no solo contempla expresamente la presencia de vehículos eléctricos en los garajes comunitarios, sino que facilita la posibilidad de recargarlos en la propia plaza.

Sería difícil conciliar esta previsión legal con una prohibición comunitaria genérica basada simplemente en la tecnología utilizada por el vehículo.

Otra cosa, naturalmente, es que la instalación del cargador deba cumplir rigurosamente la normativa técnica correspondiente.

Aparcar y recargar no son exactamente lo mismo

Esta distinción resulta esencial.

Estacionar un vehículo eléctrico y recargarlo son dos actividades diferentes.

Un coche eléctrico estacionado utiliza la plaza de una forma sustancialmente equivalente a cualquier otro vehículo.

Cuando comienza la recarga aparece además una instalación eléctrica específica que debe cumplir las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes.

La ITC-BT-52 regula precisamente la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Y los cuerpos de bomberos vienen elaborando recomendaciones adicionales destinadas a mejorar la seguridad de estas instalaciones.

La Comunidad de Madrid, por ejemplo, recomienda utilizar sistemas específicos de recarga conformes con la ITC-BT-52, mantener adecuadamente vehículo, cargador y cable y extremar las precauciones cuando una batería haya sufrido golpes, inundaciones, deformaciones, fugas, olores extraños o sobrecalentamiento.

Por tanto, el debate no debería plantearse como:

«eléctrico sí o eléctrico no».

Debería plantearse en términos de instalaciones correctas, mantenimiento, prevención y cumplimiento de las condiciones de seguridad.

¿Los coches eléctricos se incendian más?

Este es probablemente el argumento que más inquietud genera en las juntas de propietarios.

Las baterías de iones de litio presentan riesgos específicos. En determinadas circunstancias puede producirse un fenómeno denominado fuga térmica y, cuando una batería de este tipo se incendia, la extinción puede resultar especialmente compleja.

Negarlo sería un error.

Pero de ahí no puede deducirse automáticamente que los vehículos eléctricos se incendien con mayor frecuencia.

La Comisión Europea publicó en 2025 unas orientaciones sobre seguridad en aparcamientos cubiertos en las que recoge que, según las investigaciones disponibles, los incendios de vehículos eléctricos de batería no son más frecuentes que los de vehículos con motores de combustión interna.

Por esa razón considera que restringir el acceso de los eléctricos a aparcamientos cubiertos por el riesgo de incendio no resulta lógico ni beneficioso y aconseja permitir su estacionamiento.

Tenemos, por tanto, dos realidades que pueden coexistir perfectamente:

Un incendio de una batería eléctrica presenta características particulares y puede plantear dificultades de intervención.

Pero eso no significa que exista fundamento técnico para afirmar, con carácter general, que todo vehículo eléctrico constituye un peligro superior que justifique su expulsión de un garaje comunitario.

¿Y qué ocurre con el peso de las baterías?

Es otro argumento que empieza a aparecer.

Los vehículos eléctricos pueden pesar más que modelos equivalentes de combustión debido fundamentalmente a sus baterías. La pregunta es entonces razonable: ¿puede ese incremento de peso comprometer la estructura de determinados aparcamientos antiguos?

Aquí tampoco sirven las afirmaciones generales.

Si una comunidad tiene dudas fundadas sobre la capacidad estructural de un forjado, la respuesta correcta no debería ser aprobar inmediatamente la prohibición de todos los coches eléctricos.

La respuesta debería ser encargar un informe técnico.

Porque el problema, de existir, sería estructural y habría que conocer exactamente qué cargas admite el edificio, qué vehículos pueden comprometerlas y qué actuaciones resultan necesarias.

No tendría demasiado sentido permitir un vehículo convencional muy pesado y prohibir automáticamente otro simplemente porque su sistema de propulsión sea eléctrico.

La seguridad debe sustentarse en datos técnicos, no en etiquetas.

¿Puede entonces la Junta votar la prohibición?

Votar, puede votar prácticamente cualquier propuesta incluida correctamente en el orden del día.

Otra cuestión completamente diferente es que el acuerdo resulte jurídicamente válido.

Imaginemos que una Junta aprueba:

«Se prohíbe permanentemente el acceso al garaje de cualquier vehículo eléctrico o híbrido enchufable».

Si no existe un informe técnico que identifique un riesgo concreto, una norma que imponga esa restricción o circunstancias particulares del edificio que la justifiquen, el acuerdo podría encontrar serias dificultades jurídicas.

Especialmente si afecta directamente al uso normal de plazas privativas.

Además, cuando una limitación pretende incorporarse a los estatutos y restringir facultades dominicales, entramos en un terreno mucho más exigente que el de una simple norma de régimen interior.

No todo puede resolverse mediante una mayoría ordinaria bajo la etiqueta de «seguridad».

Una situación excepcional puede cambiar el análisis

Ahora bien, tampoco debemos caer en el extremo contrario.

Que una prohibición general carezca de fundamento no significa que jamás pueda establecerse ninguna restricción.

Pensemos en un vehículo que ha sufrido un accidente importante y cuya batería presenta daños; en un garaje en el que un informe técnico detecta una deficiencia concreta; o en una instalación que incumple las condiciones obligatorias de seguridad.

La propia Comisión Europea contempla específicamente el tratamiento de vehículos eléctricos gravemente dañados, y OCU admite que una restricción podría plantearse excepcionalmente cuando existan deficiencias acreditadas, mediante medidas justificadas y de carácter temporal mientras se corrigen.

Ahí está precisamente la diferencia entre prevenir un riesgo demostrado y prohibir preventivamente una tecnología completa.

¿Qué debería hacer el administrador de fincas?

Este tipo de conflictos probablemente aparecerá cada vez más en las juntas.

Cuando un propietario proponga prohibir los eléctricos, el administrador debería evitar que el debate se convierta en una discusión entre partidarios y detractores de esta tecnología.

Lo primero sería preguntar:

¿Qué problema concreto estamos intentando solucionar?

Si existe preocupación por la instalación eléctrica, habrá que revisarla.

Si existen dudas estructurales, corresponderá solicitar un informe técnico.

Si preocupa la protección contra incendios, habrá que comprobar las instalaciones y medidas existentes y estudiar las recomendaciones técnicas aplicables.

Y si no existe ningún problema objetivo acreditado, deberá explicarse a los propietarios que una prohibición general puede afectar injustificadamente a los derechos de otros comuneros.

Los Bomberos de Madrid, de hecho, aclaran que sus recomendaciones específicas para aparcamientos con recarga eléctrica son medidas destinadas a mejorar la seguridad, complementarias a la normativa y no obligaciones que sustituyan el régimen legal vigente.

Ese enfoque resulta mucho más razonable que convertir la Junta en un referéndum sobre si nos gustan o no los coches eléctricos.

¿Y si la comunidad ya ha aprobado la prohibición?

El propietario afectado no debería limitarse a incumplir el acuerdo como si este no existiera.

Conviene examinar cómo se ha adoptado, qué mayoría se ha utilizado, qué dicen el título constitutivo y los estatutos, cuál es exactamente el contenido de la prohibición y qué justificación técnica existe.

Si el acuerdo vulnera la ley o los estatutos, ocasiona a algún propietario un grave perjuicio que no tenga obligación jurídica de soportar o ha sido adoptado con abuso de derecho, puede entrar en alguno de los supuestos de impugnación previstos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Y, como ocurre siempre en materia de impugnación, habrá que tener muy presentes la legitimación, los plazos y los restantes requisitos procesales.

Seguridad sí; prohibiciones indiscriminadas, no

La llegada masiva del vehículo eléctrico obligará a las comunidades de propietarios a adaptarse.

Habrá que modernizar instalaciones, revisar determinados garajes, instalar puntos de recarga y aprender a gestionar riesgos que hace veinte años sencillamente no existían.

Pero adaptación no significa prohibición.

Actualmente no existe una norma general que permita expulsar de los garajes comunitarios a los vehículos eléctricos por el mero hecho de serlo. La legislación, de hecho, contempla y facilita expresamente su recarga en plazas individuales, mientras que las orientaciones europeas desaconsejan excluirlos de los aparcamientos cubiertos basándose genéricamente en el riesgo de incendio.

Esto tampoco significa ignorar los riesgos.

Una comunidad responsable debe evaluar sus instalaciones, cumplir la normativa, mantener adecuadamente los sistemas de protección y actuar cuando exista un problema técnico real.

La clave está precisamente ahí:

si existe un riesgo, habrá que acreditarlo y corregirlo.

Lo que difícilmente puede justificarse es convertir el miedo en una prohibición general.

Porque probablemente esta discusión no ha hecho más que empezar. Cada año habrá más eléctricos entrando en nuestros garajes y más propietarios queriendo instalar sus puntos de recarga.

Y las comunidades tendrán que aprender una nueva regla de convivencia:

la seguridad se gestiona con normativa, mantenimiento e informes técnicos; no simplemente levantando la mano en una Junta y prohibiendo aquello que todavía nos resulta nuevo.

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *