¿Es obligatorio reparar las instalaciones contraincendios?
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¿ES OBLIGATORIO REPARAR LAS INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS?
P. Hola. Qué pasa si en una comunidad de vecinos, la mayoría se niegan a reparar las instalaciones CONTRA-INCENDIOS existentes, como son las BIE, por no encontrarse éstas en condiciones de uso desde el inicio, y en consecuencia, no haberse solicitado nunca las revisiones periódicas OBLIGATORIAS? Las instalaciones contra-incendios del edificio y el garaje, se consideran instalaciones comunes a efectos del art 10 LPH? Además del RIPCI, sería de aplicación el art 10 LPH? Puede obligarse a los vecinos a reparar las instalaciones sin necesidad de mayorías, ni acuerdo previo en Junta? Están TODOS obligados a pagar? Gracias.
R. Buenos días Francisco
Las instalaciones contraincendios adecuándose al RIPCI deben de tener un mantenimiento tanto anual como un seguimiento por una OCA cada diez años, esto supone revisiones permanentes para evitar que todos los sistemas que tienen relación con esta normativa funcionen de manera correcta, las bies es una de ellas. Si el lector lee mi artículo por el cual vd. ha realizado la pregunta, verá con detalle todo lo que se necesita y lo que exige la nueva reglamentación https://adminfergal.es/proteccion-contra-incendio-en-comunidades-propietarios-en-aplicacion-del-ripci/
A su pregunta si las revisiones son obligatorias, tengo que decirle que si lo son.
A su pregunta de si las instalaciones contraincendios son elementos comunes, tengo que decirle que si lo son.
A su pregunta de si se puede considerar que las instalaciones contraincendios estén dentro del ámbito del ámbito del artículo 10, a mi entender, tengo que decirle que por supuesto. En este caso, el Presidente si ve que las instalaciones contraincendios no reúnen los requisitos, podría actuar de forma unilateral para cumplir la normativa. Sugeriría al Presidente que pida varios presupuestos y que se decida por la mejor opción en calidad/precio con una empresa de mantenimiento que dé la solución a los problemas planteados y una garantía de servicio continuado.
En que nos basamos para dar esta opinión. En el artículo 10.1 que dice textualmente lo siguiente: “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
Está claro que en este caso es una cuestión de seguridad del edificio al que tenemos que hacer frente. El Presidente solo tendría que reunirse con la Comunidad para indicar la forma en que se propone distribuir la derrama. Art. 10.2 de la LPH, que dice textualmente lo siguiente: “Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.”
Otros enlaces que pueden ser de su interés:
Protección contra Incendio en Comunidades propietarios en aplicación del RIPCI
Construcción de piscina por 3/5 y problemas con construcción playa
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
hola buenas tardes
el administrado de la comunidad SE NIEGA a mostrar (dice que se la pida la presidenta) las facturas que le pido –soy propietario de la vivienda– sobre una obra que se ha realizado en la comunidad. Se niega a aportar el recibo del banco por el que ha efectuado el pago (???) de 1500€
me puede decir que puedo hacer ???
le puedo pedir en la siguiente junta que aporte las facturas y de no hacerlo suspender la aprobación de las cuentas hasta que las presente ??, y al mismo tiempo CANCELAR la renovación de su contrato anual ???
saludos cordiales
manuel fernandez
Buenas tardes Manuel.
Sobre este punto lo mejor que puedo hacer es aportarle el enlace de uno de mis artículos que habla sobre la entrega de la documentación a un propietario. Ya le anticipo que el Administrador solo debe de entregar un documento al Presidente, si bien, el Administrador está obligado a que el propietario visualice el documento en su despacho.
https://adminfergal.es/el-administrador-esta-obligado-presentar-los-documentos/
Un cordial saludo.
Miguel
691564359