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Administración de Fincas

La calefacción central se dispara: ¿puede la comunidad reducir las horas de servicio para ahorrar?

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El aumento de los gastos energéticos vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que genera discusiones en numerosas comunidades de propietarios: ¿puede la mayoría decidir que la calefacción funcione menos horas, aunque algunos vecinos se opongan?

1. Cuando la factura de calefacción se convierte en un problema comunitario

Con la llegada del frío, muchas comunidades de propietarios que disponen de calefacción central se enfrentan a una situación que empieza a resultar preocupante: el incremento del coste del combustible, los gastos de mantenimiento de las instalaciones y la dificultad para equilibrar los presupuestos comunitarios.

Lo que antes podía resolverse aprobando el presupuesto anual, hoy provoca debates sobre las temperaturas de las viviendas, las horas de funcionamiento de la caldera y la posibilidad de reducir el consumo energético.

Es habitual escuchar en las juntas de propietarios opiniones muy diferentes.

Algunos vecinos consideran que la calefacción debe permanecer encendida durante buena parte del día, especialmente cuando hay personas mayores, niños pequeños o residentes que pasan muchas horas en sus viviendas.

Otros propietarios, por el contrario, entienden que mantener la instalación funcionando durante tantas horas supone un gasto excesivo y que resulta necesario establecer horarios más restrictivos.

Y surge entonces una cuestión fundamental:

¿Puede una comunidad de propietarios reducir las horas de calefacción central para ahorrar dinero, incluso cuando algunos vecinos consideran que esa decisión perjudica sus condiciones de habitabilidad?

La respuesta exige analizar la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa sobre instalaciones térmicas y las circunstancias particulares de cada edificio.

2. Una preocupación muy actual: ahorrar sin dejar a los vecinos pasando frío

El problema no es nuevo, pero vuelve a adquirir protagonismo ante cada temporada de calefacción.

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA) publicó el 26 de octubre de 2026 una serie de recomendaciones para afrontar la temporada 2026-2027, entre las que destacan retrasar razonablemente el encendido, ajustar los horarios de funcionamiento, evitar consumos innecesarios y planificar los gastos para reducir el riesgo de derramas extraordinarias.

Estas recomendaciones parten de una idea que considero fundamental: el ahorro energético debe ser compatible con unas condiciones adecuadas de habitabilidad.

No podemos olvidar que la calefacción central es un servicio comunitario del que dependen muchas familias y que, por tanto, no debe gestionarse exclusivamente desde una perspectiva económica.

Una comunidad puede y debe intentar reducir sus gastos, pero esa reducción no puede convertirse en una excusa para adoptar decisiones arbitrarias o desproporcionadas.

3. ¿Quién tiene competencia para decidir el horario de la calefacción central?

La primera cuestión que debemos resolver es quién tiene facultades para modificar los horarios de funcionamiento de una instalación comunitaria.

El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a la Junta de Propietarios, entre otras competencias, la aprobación de presupuestos, la ejecución de determinadas actuaciones y la decisión sobre los asuntos de interés general de la comunidad.

Por su parte, el artículo 20 establece las funciones del administrador, entre las que se encuentran velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y actuaciones comunitarias.

De esta regulación podemos extraer una primera conclusión:

La decisión ordinaria de modificar los horarios de calefacción corresponde a la Junta de Propietarios, salvo que exista un acuerdo previo que permita a los órganos de gobierno realizar determinados ajustes.

El presidente no debería decidir unilateralmente reducir de forma sustancial el horario simplemente porque considere que la comunidad está gastando demasiado.

Tampoco el administrador puede modificar por iniciativa propia las condiciones esenciales de prestación del servicio, salvo que esté ejecutando un acuerdo comunitario o actuando dentro de facultades previamente conferidas.

Otra cuestión diferente son los ajustes técnicos que deba efectuar la empresa mantenedora para garantizar la seguridad, eficiencia y correcto funcionamiento de la instalación.

Conviene distinguir entre la decisión comunitaria sobre el servicio y las actuaciones técnicas necesarias para prestarlo correctamente.

4. ¿Qué mayoría necesita la comunidad para reducir las horas de calefacción?

Esta es probablemente una de las preguntas más importantes.

Como regla general, cuando se trata simplemente de modificar el horario de funcionamiento de una instalación ya existente, sin suprimir el servicio ni modificar el título constitutivo o los estatutos, estamos ante un acuerdo de administración ordinaria.

En este supuesto resulta aplicable el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicho precepto establece, con carácter general, un sistema de doble mayoría.

En primera convocatoria se requiere el voto favorable de la mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria será válido el acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Pongamos un ejemplo.

Una comunidad dispone de calefacción central con funcionamiento de 8:00 a 23:00 horas. Ante el incremento del presupuesto energético, se propone reducir el servicio de 10:00 a 21:00 horas.

Si se cumplen las mayorías legalmente exigibles, y siempre que la modificación respete los derechos de los propietarios y la normativa aplicable, el acuerdo podrá ser válido.

Ahora bien, debemos introducir una precisión importante.

Si los horarios estuvieran expresamente establecidos en los estatutos, su modificación podría exigir un régimen de mayorías diferente, en función del contenido concreto de la cláusula estatutaria y de la naturaleza de la modificación.

Por eso, antes de convocar una junta para cambiar los horarios, el administrador debería comprobar si existen disposiciones estatutarias o acuerdos anteriores que condicionen la decisión.

No es lo mismo modificar una programación ordinaria que alterar una previsión estatutaria.

5. ¿Puede un propietario oponerse porque pasa frío en su vivienda?

Imaginemos una comunidad en la que se acuerda reducir considerablemente las horas de calefacción.

La mayoría de los propietarios está conforme porque considera que el ahorro será importante.

Sin embargo, una propietaria que vive en un bajo manifiesta que su vivienda pierde calor rápidamente y que, con el nuevo horario, apenas consigue alcanzar una temperatura confortable.

¿Tiene derecho a exigir que se mantenga el horario anterior?

No necesariamente.

El hecho de que un propietario esté en desacuerdo con una decisión adoptada válidamente no significa que pueda imponer su criterio a la comunidad.

Pero tampoco podemos interpretar que la mayoría tiene libertad absoluta para decidir cualquier reducción del servicio.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar judicialmente los acuerdos comunitarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Por tanto, si una reducción horaria ocasiona un perjuicio grave, acreditado y desproporcionado, el propietario afectado podría valorar su impugnación.

No bastaría con alegar que prefiere disfrutar de más horas de calefacción.

Sería necesario examinar las circunstancias concretas, las temperaturas alcanzadas, las características del edificio y las razones que justifican el acuerdo.

6. ¿Existe una temperatura mínima obligatoria en las viviendas?

Una confusión habitual consiste en pensar que la normativa española obliga a todas las comunidades de propietarios a mantener sus viviendas a una temperatura concreta durante todo el invierno.

La realidad es más compleja.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, conocido como RITE, aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, regula las condiciones técnicas, la eficiencia energética, el mantenimiento y otros aspectos de las instalaciones térmicas.

Sin embargo, no establece con carácter general un horario único de calefacción para todas las comunidades de propietarios.

Tampoco debe confundirse la regulación aplicable a determinados establecimientos comerciales o administrativos con la correspondiente a las viviendas particulares.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) explica en sus guías técnicas que los horarios deben adecuarse al uso del edificio, a las condiciones climáticas y a las características de la instalación.

Asimismo, recomienda que la programación permita alcanzar condiciones razonables de confort, prestando atención a las viviendas térmicamente más desfavorables.

Esto significa que no existe una obligación general de mantener la calefacción funcionando las veinticuatro horas del día.

Pero también significa que un horario excesivamente reducido puede resultar inadecuado cuando impide que determinadas viviendas alcancen unas condiciones razonables de habitabilidad.

En consecuencia, una comunidad situada en una zona especialmente fría no debería aplicar automáticamente el mismo horario que otra ubicada en una región de clima más suave.

Cada edificio necesita una solución adaptada a sus circunstancias.

7. ¿Puede la comunidad decidir no encender la calefacción durante todo el invierno?

Aquí entramos en una cuestión mucho más delicada.

Una cosa es reducir dos o tres horas diarias de funcionamiento y otra completamente distinta es suspender durante meses un servicio comunitario existente.

Durante anteriores crisis energéticas algunas comunidades llegaron a plantearse la suspensión de la calefacción central ante la imposibilidad de afrontar las facturas.

Sin embargo, no debemos confundir una suspensión temporal con la supresión definitiva del servicio.

La primera puede plantearse como una medida excepcional de administración, cuya validez dependerá de su duración, justificación, proporcionalidad y efectos sobre los propietarios.

La segunda puede implicar una modificación sustancial del servicio común y requerir un régimen jurídico diferente.

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla, entre otros supuestos, el establecimiento o supresión de determinados servicios comunes de interés general, para los que exige una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.

La aplicación de esta previsión a una instalación concreta de calefacción central debe analizarse cuidadosamente, atendiendo a la naturaleza del servicio y al alcance del acuerdo.

Por tanto, no sería correcto afirmar que cualquier suspensión temporal necesita automáticamente tres quintas partes, ni que basta siempre una mayoría simple para dejar sin calefacción a todo un edificio durante el invierno.

Mi criterio profesional es que una comunidad debería agotar primero las alternativas de ahorro y eficiencia antes de plantearse una suspensión prolongada del servicio.

La falta de liquidez es un problema que debe abordarse mediante una adecuada planificación económica, no trasladando indiscriminadamente sus consecuencias a todos los residentes.

8. ¿Qué sucede cuando en el edificio viven personas mayores, niños o personas enfermas?

Este es uno de los aspectos que más sensibilidad debería despertar entre los órganos de gobierno de una comunidad.

Pensemos en una persona de avanzada edad que permanece prácticamente todo el día en su domicilio o en una familia con un niño pequeño que necesita mantener unas condiciones térmicas adecuadas.

También puede ocurrir que alguno de los residentes padezca una enfermedad que le haga especialmente vulnerable al frío.

¿Debe la comunidad tener en cuenta estas circunstancias?

Desde mi punto de vista, indudablemente sí.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece un horario especial de calefacción por el mero hecho de que residan personas mayores o enfermas, estas situaciones pueden resultar relevantes a la hora de valorar la razonabilidad y proporcionalidad de una decisión.

El principio de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, recogidos en el artículo 7 del Código Civil, deben estar presentes en las relaciones entre los propietarios.

No podemos olvidar que una comunidad es una organización de personas que comparten elementos y servicios, no una empresa cuyo único objetivo sea reducir costes.

Una decisión económicamente beneficiosa para la mayoría puede generar consecuencias especialmente perjudiciales para determinados residentes.

Por eso considero recomendable que, antes de aprobar reducciones importantes, se escuchen las circunstancias particulares y se estudien posibles soluciones alternativas.

9. ¿Puede el presidente modificar los horarios sin convocar una junta?

Imaginemos que la comunidad tiene aprobado un horario de calefacción de 9:00 a 22:00 horas.

El presidente observa que las facturas están aumentando considerablemente y comunica al administrador que, a partir de la semana siguiente, la calefacción funcionará únicamente de 12:00 a 20:00 horas.

¿Es válida esta decisión?

Como regla general, no debería adoptarse unilateralmente si supone una modificación sustancial del servicio previamente aprobado por la comunidad.

El presidente representa legalmente a la comunidad conforme al artículo 13.3 de la LPH, pero esta representación no le atribuye facultades ilimitadas para sustituir la voluntad de la Junta de Propietarios.

Tampoco la Junta de Gobierno, por el simple hecho de existir, puede asumir competencias reservadas a la Junta de Propietarios.

Ahora bien, puede haber situaciones diferentes.

Si la comunidad hubiera aprobado previamente un sistema flexible que permitiera adaptar los horarios a la temperatura exterior, a las necesidades de consumo o a determinados criterios técnicos, el presidente y el administrador podrían actuar dentro de los límites de esa autorización.

Por ejemplo, podría acordarse que la instalación funcionara durante un determinado periodo y que la empresa mantenedora adaptara automáticamente su programación a las condiciones meteorológicas.

En ese supuesto no estaríamos necesariamente ante una modificación unilateral, sino ante la ejecución de un acuerdo comunitario.

10. ¿Qué ocurre con los propietarios que tienen contadores individuales o repartidores de costes?

La individualización del consumo ha cambiado considerablemente la forma de gestionar la calefacción central en numerosos edificios.

Tradicionalmente, muchas comunidades distribuían los gastos de calefacción en función de los coeficientes de participación o del sistema de reparto establecido.

Esto provocaba situaciones poco satisfactorias: un propietario que apenas utilizaba la calefacción podía terminar pagando cantidades similares a otro que mantenía sus radiadores abiertos durante muchas horas.

El Real Decreto 736/2020 regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, con las condiciones, excepciones y exigencias que establece su articulado.

La Comunidad de Madrid explica que estos sistemas permiten distinguir entre determinados gastos fijos y los costes variables asociados al consumo individual.

No obstante, conviene aclarar algo importante.

Tener repartidores de costes o contadores individuales no significa que cada propietario pueda decidir cuándo funciona la caldera comunitaria.

En muchos edificios continúa existiendo un horario general de suministro.

Lo que puede hacer cada usuario, según las características de la instalación, es regular su demanda de calor dentro de los periodos en los que el servicio está disponible.

Por ello, la individualización no elimina la necesidad de adoptar acuerdos sobre el funcionamiento general.

Sí puede contribuir, en cambio, a que el reparto económico sea más equitativo y a que los usuarios utilicen la energía de forma más responsable.

11. ¿Cómo puede ahorrar una comunidad sin reducir excesivamente el servicio?

Considero que este debería ser uno de los principales objetivos de cualquier administrador de fincas.

Antes de proponer restricciones importantes, conviene conocer cómo funciona realmente la instalación.

En ocasiones, el problema no reside tanto en las horas de encendido como en una regulación deficiente, un mantenimiento insuficiente o unas pérdidas energéticas que podrían corregirse.

Entre las actuaciones que deberían estudiarse se encuentran las siguientes:

  • Revisar el contrato de suministro energético y comparar las condiciones económicas disponibles.
  • Comprobar el rendimiento de las calderas y el cumplimiento de las operaciones de mantenimiento.
  • Analizar el aislamiento de las conducciones y las posibles pérdidas de calor.
  • Ajustar la temperatura de impulsión y la regulación climática con asesoramiento técnico.
  • Comprobar si existen desequilibrios entre viviendas que reciben demasiado calor y otras que apenas alcanzan temperaturas confortables.
  • Valorar la instalación o mejora de sistemas de regulación y contabilización individual cuando proceda.
  • Estudiar la modernización de la instalación y las posibles ayudas disponibles.

Hay otro aspecto que merece especial atención: reducir las horas de funcionamiento no siempre produce un ahorro proporcional.

Una instalación que permanece apagada durante muchas horas puede necesitar posteriormente un esfuerzo importante para recuperar la temperatura del edificio.

La conveniencia de mantener un régimen reducido, realizar paradas o modificar la programación dependerá de la inercia térmica, las pérdidas del inmueble y las características técnicas del sistema.

Por eso resulta aconsejable solicitar un informe a la empresa mantenedora antes de adoptar decisiones que puedan perjudicar el confort sin garantizar un ahorro significativo.

12. Un ejemplo práctico: una comunidad de 60 viviendas

Supongamos una comunidad de 60 propietarios que dispone de calefacción central de gas.

Durante el ejercicio anterior, el gasto anual de calefacción ascendió a 48.000 euros.

La empresa suministradora comunica unas condiciones económicas que, manteniéndose el mismo consumo, podrían elevar el gasto previsto hasta 60.000 euros.

EJEMPLO HIPOTÉTICO · PRESUPUESTO ANUAL

Gasto anterior

48.000 €

Gasto previsto

60.000 €

Incremento previsto

+25 %

Coste adicional medio

200 €/vivienda

Al año, con reparto igualitario

Ante esta situación, el presidente propone reducir el horario de calefacción de 8:00 a 23:00 horas a otro comprendido entre las 11:00 y las 21:00 horas.

Varios propietarios manifiestan su oposición.

¿Qué debería hacer el administrador?

En primer lugar, solicitar a la empresa mantenedora un estudio sobre el posible ahorro derivado de la reducción propuesta.

En segundo lugar, comprobar si existen problemas de distribución del calor, especialmente en las viviendas situadas en plantas bajas, últimas plantas o zonas especialmente expuestas.

En tercer lugar, estudiar alternativas menos restrictivas, como una regulación basada en la temperatura exterior o una reducción gradual de determinados periodos de funcionamiento.

Y finalmente, someter a la Junta de Propietarios una propuesta suficientemente documentada.

Lo razonable sería aprobar, en su caso, un horario provisional sujeto a revisión, comprobando posteriormente el ahorro real y las temperaturas alcanzadas.

De esta manera, la comunidad podría adoptar una decisión fundamentada en datos y no exclusivamente en opiniones.

13. ¿Puede un propietario impugnar el acuerdo de reducción de horarios?

Como hemos indicado anteriormente, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar determinados acuerdos comunitarios.

Pero es importante recordar que no todos los desacuerdos justifican acudir a los tribunales.

El propietario que pretenda impugnar deberá valorar si concurren las causas legalmente previstas y cumplir los requisitos de legitimación y plazos establecidos en dicho artículo.

Con carácter general, el plazo de caducidad es de tres meses, ampliándose a un año cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos.

Para los propietarios ausentes, el cómputo comienza desde la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento legalmente establecido.

Además, debe tenerse en cuenta que la impugnación no suspende automáticamente la ejecución del acuerdo, salvo que el juez acuerde cautelarmente la suspensión.

Por tanto, un propietario que considere que la reducción de calefacción le causa un perjuicio grave debería actuar con diligencia.

Resultaría conveniente que documentara las temperaturas alcanzadas en su vivienda, las condiciones de funcionamiento de la instalación y las circunstancias que justifican su reclamación.

La prueba del perjuicio puede resultar determinante.

14. ¿Qué papel debe desempeñar el administrador de fincas?

Desde mi experiencia profesional, considero que el administrador tiene una función especialmente importante en este tipo de conflictos.

Su responsabilidad no consiste únicamente en presentar las facturas y ejecutar los acuerdos aprobados.

Debe facilitar a los propietarios información suficiente para que puedan decidir con conocimiento de causa.

Cuando el gasto energético amenaza con desequilibrar el presupuesto, el administrador debería anticiparse y trasladar a la comunidad las posibles consecuencias económicas.

No es razonable esperar a que se acumulen facturas impagadas para comenzar a estudiar soluciones.

Pero tampoco sería correcto proponer restricciones importantes sin analizar previamente su impacto sobre el servicio.

El administrador debe intentar encontrar un equilibrio entre tres objetivos:

Garantizar el funcionamiento de la instalación, controlar los gastos comunitarios y respetar los derechos de los propietarios.

Esta labor exige conocimientos jurídicos, capacidad de negociación y una colaboración estrecha con las empresas mantenedoras.

También requiere sensibilidad.

Porque detrás de cada acuerdo comunitario hay personas con necesidades diferentes y situaciones económicas que no siempre son iguales.

15. Mi opinión como administrador de fincas: ahorrar sí, pero con sentido común

Quiero terminar este artículo con una reflexión personal.

A lo largo de mi trayectoria profesional he comprobado que muchos conflictos comunitarios no nacen exclusivamente de problemas jurídicos, sino de la falta de información y de decisiones adoptadas sin valorar suficientemente sus consecuencias.

La calefacción central es un buen ejemplo.

Cuando aumentan las facturas, resulta comprensible que los propietarios busquen soluciones inmediatas.

Reducir las horas de funcionamiento puede parecer la respuesta más sencilla.

Pero no siempre es la mejor.

Un edificio mal regulado puede consumir más energía de la necesaria. Una instalación antigua puede presentar pérdidas importantes. Y una programación inadecuada puede perjudicar especialmente a determinadas viviendas.

Por eso, antes de reducir drásticamente el horario, deberíamos preguntarnos si la comunidad está utilizando correctamente sus recursos.

La Ley de Propiedad Horizontal permite adoptar acuerdos para organizar los servicios comunes, pero esas facultades deben ejercerse con respeto a la legalidad, a los estatutos y a los derechos de los propietarios.

En mi opinión, la mejor comunidad no es necesariamente la que consigue pagar menos calefacción, sino aquella que administra sus recursos de manera eficiente y ofrece un servicio razonable a todos sus residentes.

Ahorrar energía es necesario. Ahorrar a costa de que algunos vecinos no puedan disfrutar de unas condiciones adecuadas de habitabilidad puede convertirse en un problema mucho mayor.

Y ahí es donde la intervención de un administrador de fincas profesional, capaz de combinar la gestión económica con el conocimiento jurídico y técnico, puede marcar una diferencia importante.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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