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Administración de Fincas

La soledad en las comunidades de propietarios: el problema invisible que nadie está gestionando

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Cuando el mayor riesgo del edificio no está en la fachada, sino detrás de una puerta cerrada

Durante décadas, la gestión de las comunidades de propietarios ha estado centrada en cuestiones perfectamente identificables: aprobar presupuestos, ejecutar obras de conservación, reclamar cuotas impagadas, resolver conflictos por ruidos, interpretar la Ley de Propiedad Horizontal o garantizar el adecuado mantenimiento de los elementos comunes.

Ese ha sido, tradicionalmente, el ámbito de actuación de presidentes, juntas de gobierno y administradores de fincas.

Sin embargo, mientras nuestra atención se concentraba en la conservación de los edificios, un problema mucho más profundo ha ido creciendo silenciosamente en su interior.

No aparece reflejado en las cuentas anuales.

No figura en el orden del día de las juntas.

No exige una derrama extraordinaria.

No suele generar impugnaciones judiciales.

Y, sin embargo, probablemente constituya uno de los mayores desafíos a los que deberán enfrentarse las comunidades de propietarios durante la próxima década.

Hablamos de la soledad no deseada.

No de la soledad entendida como una opción personal de quien decide vivir solo, sino de aquella situación de aislamiento social que termina afectando a la seguridad, la salud, la autonomía personal e incluso a la propia convivencia dentro del edificio.

Paradójicamente, nunca habíamos vivido tan cerca unos de otros y, al mismo tiempo, tan lejos.

Un edificio de cincuenta viviendas puede albergar a más de un centenar de personas que apenas se conocen.

Vecinos que coinciden diariamente en el ascensor sin intercambiar una sola palabra.

Personas mayores cuyos hijos residen en otra provincia o incluso en otro país.

Propietarios que teletrabajan y apenas salen de casa.

Viviendas destinadas al alquiler temporal cuyos ocupantes cambian continuamente.

Apartamentos turísticos donde los vecinos ya ni siquiera saben quién duerme cada noche detrás de una determinada puerta.

La comunidad continúa existiendo desde un punto de vista jurídico.

Pero, en muchos casos, ha dejado de existir desde una perspectiva humana.

Y esa transformación plantea una pregunta que hasta hace pocos años habría parecido impensable:

¿Está preparada una comunidad de propietarios para convivir con la soledad?

Un fenómeno que ya no puede considerarse excepcional

La respuesta exige mirar más allá de cada edificio.

La soledad no deseada se ha convertido en una preocupación creciente para las instituciones europeas, las administraciones públicas y numerosas organizaciones sociales.

No estamos ante un problema individual.

Estamos ante una transformación demográfica que afecta directamente a la forma de convivir en nuestras ciudades.

España es uno de los países con mayor esperanza de vida del mundo y, al mismo tiempo, uno de los que experimenta un envejecimiento más acelerado de su población.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 20 % de la población española supera ya los 65 años, y las proyecciones demográficas indican que esta proporción continuará aumentando de forma constante durante las próximas décadas.

A ello se suma otro dato especialmente significativo.

Los hogares unipersonales representan ya varios millones de viviendas en España y continúan creciendo año tras año. Una parte muy importante de ellos corresponde precisamente a personas mayores que viven solas.

La esperanza de vida supera actualmente los 83 años, una de las más elevadas del planeta.

Vivimos más.

Pero también vivimos solos durante más tiempo.

Las previsiones del propio INE apuntan a que, en torno a 2035, el envejecimiento será todavía más acusado y aumentará considerablemente el número de personas mayores que residan sin compañía permanente.

Esta realidad tiene consecuencias evidentes para las políticas sociales.

Pero también plantea enormes retos para un ámbito del que apenas se habla: las comunidades de propietarios.

Porque el envejecimiento de la población no se produce en abstracto.

Tiene lugar dentro de edificios concretos.

En portales concretos.

En escaleras concretas.

Y detrás de puertas perfectamente identificables.

El edificio sigue siendo el mismo. La comunidad ya no.

Hace apenas cuatro décadas era habitual encontrar edificios donde convivían varias generaciones de una misma familia.

Los vecinos se conocían.

Sabían quién trabajaba de noche.

Quién necesitaba ayuda.

Quién estaba enfermo.

Quién cuidaba de sus padres.

Los niños jugaban juntos en los patios.

Las puertas permanecían abiertas durante buena parte del día.

Las relaciones vecinales surgían casi de manera espontánea.

Hoy la realidad es muy distinta.

Las familias son más reducidas.

Los hijos viven lejos.

La movilidad laboral ha fragmentado los vínculos familiares.

El teletrabajo ha reducido el contacto cotidiano.

La digitalización ha sustituido muchas relaciones personales por interacciones a través de una pantalla.

Compramos desde casa.

Trabajamos desde casa.

Realizamos gestiones administrativas desde casa.

Vemos películas desde casa.

Pedimos comida desde casa.

Incluso mantenemos reuniones laborales sin salir de nuestra vivienda.

Todo ello ha reducido considerablemente las ocasiones de encuentro entre quienes comparten un mismo edificio.

La consecuencia resulta paradójica.

Nunca hemos estado tan conectados digitalmente.

Y nunca hemos convivido con tanto desconocimiento respecto a quienes viven a pocos metros de nosotros.

La soledad ya no es únicamente un problema social

Tradicionalmente, la soledad se ha abordado desde disciplinas como la psicología, la geriatría o los servicios sociales.

Sin embargo, su impacto comienza a proyectarse también sobre ámbitos jurídicos que hasta hace pocos años parecían completamente ajenos a esta realidad.

Cada vez resulta más frecuente que una comunidad descubra que un propietario ha fallecido después de varios días sin que nadie hubiera advertido su ausencia.

Que una fuga de agua revele una situación de abandono.

Que un olor persistente obligue a intervenir a bomberos y Policía Local.

Que una persona con deterioro cognitivo provoque riesgos involuntarios para el resto del edificio.

Que un propietario deje de pagar las cuotas no por voluntad de incumplir, sino porque ha perdido progresivamente su capacidad para gestionar sus propios asuntos.

En todos esos casos, la soledad deja de ser una cuestión estrictamente personal.

Comienza a afectar al funcionamiento de la comunidad.

Y obliga al administrador de fincas a enfrentarse a situaciones para las que, en muchas ocasiones, ni la legislación ni la formación tradicional habían previsto respuestas específicas.

La primera señal casi nunca llega desde la Administración

Existe un aspecto especialmente llamativo que rara vez se pone de manifiesto.

Cuando una persona mayor comienza a encontrarse en situación de vulnerabilidad, las primeras señales no suelen detectarlas los servicios sociales.

Tampoco el centro de salud.

Ni el Ayuntamiento.

Las detectan los vecinos.

Son ellos quienes observan que el correo se acumula en el buzón.

Que la persiana permanece bajada durante semanas.

Que el mismo teléfono suena una y otra vez sin que nadie responda.

Que una luz permanece encendida varios días seguidos.

Que el agua rebosa continuamente de una terraza.

O que una persona comienza a mostrar signos evidentes de desorientación en las zonas comunes.

Sin pretenderlo, la comunidad de propietarios termina convirtiéndose en el primer detector de situaciones de riesgo.

Y ahí aparece una de las grandes paradojas de nuestro sistema.

La Ley de Propiedad Horizontal regula con precisión cómo aprobar una derrama, cómo instalar un ascensor, cómo reclamar cuotas impagadas o cómo limitar determinados usos de las viviendas.

Pero no ofrece prácticamente ninguna orientación sobre cómo debe actuar una comunidad cuando sospecha que uno de sus propietarios puede encontrarse completamente solo, desatendido o en una situación de especial vulnerabilidad.

Ese vacío normativo no significa que la comunidad deba permanecer impasible.

Significa, sencillamente, que el problema ha evolucionado más deprisa que la legislación.

Y esa es precisamente la razón por la que administradores de fincas, presidentes y profesionales del sector deberán prepararse para afrontar uno de los mayores cambios sociales que experimentarán nuestras comunidades durante los próximos años.

Cuando la soledad deja de ser un problema privado y comienza a afectar a toda la comunidad

Mientras una persona conserva plenamente su autonomía, vivir sola constituye una opción absolutamente legítima que merece el máximo respeto. De hecho, muchas personas disfrutan de una vida plenamente activa residiendo solas durante años.

El problema aparece cuando esa situación coincide con circunstancias que reducen progresivamente su capacidad para desenvolverse con normalidad.

La edad avanzada.

Una enfermedad incapacitante.

Una discapacidad sobrevenida.

El deterioro cognitivo.

La pérdida de movilidad.

La ausencia de familiares cercanos.

O, simplemente, una situación de aislamiento prolongado.

Es entonces cuando la soledad deja de afectar exclusivamente a quien la padece y comienza a proyectar sus efectos sobre el resto de la comunidad de propietarios.

Ya no hablamos únicamente de un problema humano.

Hablamos también de un problema jurídico, económico y organizativo.

Y esa diferencia resulta fundamental.

Porque una comunidad no puede resolver la soledad.

Pero tampoco puede ignorar determinadas situaciones cuando generan riesgos objetivos para las personas o para el propio edificio.

El administrador de fincas ante un escenario completamente nuevo

Durante décadas se definió al administrador de fincas como el profesional encargado de la gestión económica, jurídica y técnica de los edificios.

Esa definición sigue siendo correcta.

Pero empieza a resultar insuficiente.

Hoy el administrador continúa convocando juntas, elaborando presupuestos, contratando empresas de mantenimiento, gestionando seguros, reclamando deudas y asesorando jurídicamente a las comunidades.

Sin embargo, la realidad cotidiana demuestra que dedica cada vez más tiempo a resolver conflictos cuya causa ya no es exclusivamente jurídica.

Propietarios que sufren enfermedades neurodegenerativas.

Vecinos completamente aislados.

Familias enfrentadas por herencias.

Personas que dejan de atender sus obligaciones económicas porque ya no son capaces de gestionar su patrimonio.

Propietarios extranjeros cuyos familiares desconocen incluso dónde residen.

Viviendas completamente cerradas durante meses.

Todo ello convierte al administrador en una figura de referencia para los vecinos.

No porque la Ley de Propiedad Horizontal le atribuya expresamente esas funciones.

Sino porque la propia comunidad deposita en él la confianza necesaria para coordinar las primeras actuaciones cuando surge una situación preocupante.

Probablemente, ningún manual universitario describía hace veinte años esta realidad.

Sin embargo, hoy constituye una parte creciente del trabajo diario de muchos administradores de fincas.

Cuando una puerta cerrada empieza a preocupar

Existe un momento especialmente delicado.

Aquel en el que un vecino comenta:

—«Hace días que no veo salir a don Manuel.»

Otro responde:

—«Yo tampoco.»

Un tercero añade:

—«El buzón está lleno.»

Y, finalmente, alguien observa:

—«Además, desde hace dos días se escucha sonar continuamente el teléfono.»

En ese instante aparece una pregunta para la que la Ley de Propiedad Horizontal no ofrece una respuesta concreta.

¿Qué debe hacer la comunidad?

¿Esperar?

¿Avisar a un familiar?

¿Llamar a la Policía Local?

¿Contactar con los servicios sociales?

¿Debe intervenir el presidente?

¿Debe hacerlo el administrador?

No existe un protocolo legal único.

Pero sí existe un principio básico que nunca debe olvidarse:

La pasividad también puede tener consecuencias.

Cuando existen indicios razonables de que una persona puede encontrarse en situación de riesgo, lo prudente consiste en activar los recursos públicos competentes.

No corresponde a la comunidad investigar.

Le corresponde actuar con diligencia.

Y esa diferencia resulta esencial.

La inviolabilidad del domicilio y la protección de la vida

Uno de los aspectos jurídicos más delicados aparece cuando surge la necesidad de acceder a una vivienda.

El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada podrá realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Ese principio constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho.

Sin embargo, la propia práctica judicial ha venido reconociendo que existen supuestos excepcionales en los que concurren circunstancias de urgente necesidad.

Pensemos, por ejemplo, en una vivienda de la que mana agua de forma ininterrumpida, poniendo en peligro la estructura del edificio.

O en una fuerte concentración de humo.

O en una fuga de gas.

O en la sospecha fundada de que una persona puede encontrarse gravemente indispuesta en el interior.

En estos casos la intervención de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad o servicios sanitarios encuentra su fundamento precisamente en la protección de bienes jurídicos superiores como la vida, la integridad física o la seguridad colectiva.

La comunidad nunca debe adoptar decisiones unilaterales de acceso.

Pero sí puede —y debe— comunicar inmediatamente la situación a quienes tienen competencia para intervenir.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal cobra una nueva dimensión

Uno de los preceptos que con mayor frecuencia aparece en este tipo de conflictos es el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tradicionalmente ha sido utilizado frente a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Sin embargo, determinadas situaciones derivadas de la soledad también pueden terminar encajando dentro de este ámbito.

No porque la persona quiera perjudicar a la comunidad.

Sino porque determinadas enfermedades generan consecuencias objetivas sobre el edificio.

Por ejemplo:

  • acumulaciones masivas de residuos;
  • presencia de plagas;
  • malos olores persistentes;
  • filtraciones de agua;
  • riesgo de incendio;
  • manipulación inadecuada de instalaciones de gas;
  • deterioro grave de elementos privativos que terminan afectando a elementos comunes.

En estos casos la comunidad tiene derecho a actuar.

Pero también la obligación moral de comprender que, detrás de muchas de estas situaciones, existe un importante problema sanitario o asistencial.

La respuesta jurídica resulta necesaria.

La respuesta humana también.

Y ambas deben convivir.

El síndrome de Diógenes: mucho más que una vivienda desordenada

Uno de los fenómenos que administradores y presidentes encuentran con mayor frecuencia es el conocido síndrome de Diógenes.

Reducirlo a un simple problema de limpieza constituye un grave error.

Las consecuencias pueden afectar seriamente al edificio.

Incendios.

Plagas.

Daños estructurales.

Malos olores.

Riesgos sanitarios.

Dificultades para acceder a instalaciones.

Incremento del riesgo para los servicios de emergencia.

La comunidad dispone de mecanismos legales para exigir el cese de estas situaciones cuando afectan a la convivencia.

La jurisprudencia ha admitido en numerosas ocasiones acciones encaminadas a proteger la salubridad del edificio.

Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento judicial resulta aconsejable intentar una actuación coordinada con familiares, servicios sociales y autoridades sanitarias.

No siempre será posible.

Pero cuando lo sea, probablemente constituya la solución más eficaz.

Cuando el deterioro cognitivo pone en riesgo a toda la comunidad

El progresivo envejecimiento de la población hará que este tipo de situaciones aumente durante los próximos años.

Las personas con Alzheimer u otras demencias desean permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible.

Y ese deseo resulta perfectamente comprensible.

Pero conforme avanza la enfermedad pueden aparecer conductas que generan riesgos para terceros.

Olvidos reiterados de fuegos encendidos.

Grifos abiertos durante horas.

Pérdidas de orientación.

Manipulación incorrecta de instalaciones eléctricas.

Uso inadecuado del gas.

Acumulación de objetos inflamables.

Confusión respecto a vecinos o familiares.

La comunidad no puede convertirse en un servicio asistencial.

Pero tampoco puede ignorar riesgos objetivos cuando afectan a la seguridad del edificio.

Ahí el administrador vuelve a desempeñar una función esencial como coordinador entre la comunidad, la familia y los servicios públicos.

No para sustituirlos.

Sino para facilitar que cada uno actúe dentro de sus competencias.

Morosidad y vulnerabilidad: cuando detrás de una deuda existe un problema humano

Una de las cuestiones que con mayor frecuencia aparecen en la práctica profesional consiste en confundir morosidad con desinterés.

En ocasiones ambas circunstancias coinciden.

Pero no siempre.

Cada vez son más frecuentes los propietarios que dejan de pagar sus cuotas comunitarias porque han perdido progresivamente la capacidad para gestionar su patrimonio.

No responden a los requerimientos.

No recogen las notificaciones.

No acuden a las juntas.

Y la comunidad inicia un procedimiento monitorio desconociendo que detrás de aquella deuda existe una situación de deterioro personal.

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a reclamar las cantidades adeudadas.

Y hace bien.

Porque proteger el interés colectivo constituye una obligación de la comunidad.

Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial conviene analizar si concurren circunstancias excepcionales.

Una simple llamada a un familiar.

La comprobación de una situación médica.

O la intervención de los servicios sociales.

Pueden evitar procedimientos judiciales innecesarios y facilitar una solución mucho más rápida y eficaz.

La sensibilidad nunca sustituye al cumplimiento de la ley.

Pero sí puede mejorar enormemente la forma de aplicarla.

¿Puede una comunidad prevenir la soledad sin invadir la intimidad?

Llegados a este punto conviene realizar una precisión esencial.

Las comunidades de propietarios no son residencias de mayores.

No son centros asistenciales.

No sustituyen a los servicios sociales.

Ni corresponde al presidente controlar diariamente el estado de salud de los vecinos.

Tampoco al administrador realizar un seguimiento sanitario de las personas mayores.

Pretenderlo supondría trasladar a las comunidades unas competencias que corresponden claramente a las Administraciones Públicas.

Sin embargo, afirmar lo anterior no significa que las comunidades deban permanecer indiferentes.

Existe un amplio espacio entre la pasividad absoluta y la intervención asistencial.

Y ese espacio es precisamente el de la prevención.

La experiencia demuestra que muchas tragedias podrían evitarse si alguien detectara a tiempo determinadas señales de alerta.

No se trata de vigilar.

Se trata de estar atentos.

No se trata de invadir la intimidad.

Se trata de actuar responsablemente cuando aparecen indicios objetivos de que un vecino puede encontrarse en peligro.

La diferencia parece pequeña.

Jurídicamente es enorme.

La Estrategia Nacional frente a la Soledad No Deseada: una realidad que también alcanza a las comunidades

En los últimos años, la soledad no deseada ha dejado de considerarse un problema estrictamente privado para convertirse en una prioridad de las políticas públicas.

El Ministerio de Derechos Sociales y diversas comunidades autónomas han impulsado estrategias dirigidas a prevenir el aislamiento social, especialmente entre las personas mayores.

El objetivo es claro: identificar precozmente las situaciones de vulnerabilidad antes de que desemboquen en problemas de salud, dependencia o exclusión.

Aunque estas iniciativas se dirigen principalmente a los servicios sociales y sanitarios, sus principios resultan perfectamente trasladables al ámbito de las comunidades de propietarios.

Porque la primera red de apoyo de una persona que vive sola no siempre es la Administración.

Muchas veces es su propio edificio.

Es el vecino que observa que lleva días sin abrir la persiana.

La persona que advierte que el correo se acumula.

El conserje que detecta cambios en las rutinas.

El administrador que recibe una llamada de preocupación.

La comunidad constituye, en numerosas ocasiones, el primer eslabón de una cadena de protección que termina activando los recursos públicos competentes.

Comprender esta realidad supone cambiar completamente la forma de entender la convivencia.

La prevención empieza mucho antes de la emergencia

Existe una idea profundamente equivocada.

Pensar que las tragedias aparecen de forma repentina.

La mayoría de las veces no ocurre así.

Antes suelen existir pequeños avisos.

Cambios de comportamiento.

Ausencias prolongadas.

Dificultades para comunicarse.

Descuido progresivo de la vivienda.

Desorientación.

Problemas para realizar tareas cotidianas.

Cuando nadie presta atención a esas señales, la situación continúa deteriorándose hasta que finalmente intervienen bomberos, policía o servicios sanitarios.

Demasiado tarde.

Las comunidades pueden desempeñar un importante papel preventivo.

No sustituyendo a nadie.

Simplemente detectando.

Comunicando.

Coordinando.

Y actuando con diligencia.

El papel del presidente y del administrador de fincas

En los próximos años, probablemente cambie la propia percepción social del administrador de fincas.

Continuará siendo el experto en propiedad horizontal.

Pero también se consolidará como el profesional capaz de coordinar respuestas ante problemas que afectan simultáneamente al edificio y a las personas que viven en él.

No porque deba asumir competencias asistenciales.

Sino porque posee una visión global del funcionamiento de la comunidad.

Conoce a los propietarios.

Habla con el presidente.

Mantiene contacto con proveedores.

Gestiona incidencias.

Recibe avisos de los vecinos.

Y suele ser la primera persona a la que acuden cuando surge una situación preocupante.

Esa posición privilegiada le convierte en un extraordinario coordinador.

No en un trabajador social.

No en un sanitario.

No en un policía.

Simplemente en el profesional que puede activar correctamente cada mecanismo cuando resulta necesario.

Probablemente, esa capacidad constituya uno de los grandes valores añadidos de la profesión durante la próxima década.

La protección de datos no puede convertirse en una excusa para la inacción

Uno de los argumentos que con mayor frecuencia aparecen en estos casos es la protección de datos.

«No podemos decir nada porque existe la normativa de protección de datos.»

Se trata de una afirmación parcialmente correcta.

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos exigen extremar la confidencialidad respecto a la información personal, especialmente cuando afecta a la salud.

Pero proteger la intimidad nunca significa permanecer pasivos ante una situación de riesgo.

Lo que la normativa prohíbe es difundir indiscriminadamente datos personales.

No impide comunicar incidencias a los servicios de emergencia.

No impide avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando existan indicios razonables de peligro.

No impide contactar con familiares cuando ello resulte necesario para proteger a una persona vulnerable.

El equilibrio entre privacidad y protección constituye uno de los grandes retos jurídicos del futuro.

Y exigirá actuar siempre con prudencia, proporcionalidad y sentido común.

La Inteligencia Artificial también puede salvar vidas

Hasta hace muy pocos años, hablar de Inteligencia Artificial en una comunidad de propietarios parecía una cuestión reservada a la ciencia ficción.

Hoy esa realidad empieza a formar parte del trabajo cotidiano de muchos administradores.

La IA ya permite redactar comunicaciones.

Traducir documentos.

Responder consultas frecuentes.

Organizar expedientes.

Analizar incidencias repetitivas.

Automatizar tareas administrativas.

Pero su potencial va mucho más allá.

En un futuro muy próximo podrá colaborar en la elaboración de protocolos personalizados para cada comunidad.

Ayudar a detectar patrones anómalos en determinadas incidencias.

Priorizar avisos urgentes.

Integrar información procedente de sensores de humo, inundación o escapes de gas.

Coordinar comunicaciones con servicios de mantenimiento.

Generar alertas preventivas cuando concurran determinados factores de riesgo.

Todo ello respetando escrupulosamente la normativa sobre protección de datos y sin sustituir jamás el criterio profesional del administrador.

La Inteligencia Artificial no aportará humanidad.

Pero sí permitirá que el administrador disponga de más tiempo precisamente para aquello que ninguna tecnología puede reemplazar: escuchar, valorar y tomar decisiones responsables.

Diez medidas para que una comunidad esté preparada frente a situaciones de soledad y vulnerabilidad

No existen soluciones mágicas.

Pero sí actuaciones sencillas que pueden marcar una enorme diferencia.

1. Elaborar un protocolo básico de actuación para situaciones de riesgo, indicando quién debe ser informado y en qué orden.

2. Disponer, de forma voluntaria, de teléfonos de contacto de familiares o personas de confianza para supuestos de emergencia.

3. Informar periódicamente a los propietarios sobre los recursos municipales destinados a personas mayores o dependientes.

4. Formar al presidente y a los miembros de la junta de gobierno sobre cómo actuar cuando existan indicios razonables de vulnerabilidad.

5. Establecer canales de comunicación ágiles entre vecinos y administrador para comunicar incidencias relevantes.

6. Coordinar la actuación con servicios sociales, policía local y servicios de emergencia, evitando improvisaciones.

7. Aprovechar la tecnología mediante detectores de humo, inundación o escapes de gas que reduzcan riesgos para toda la comunidad.

8. Promover una convivencia respetuosa, fomentando el conocimiento mutuo sin imponer relaciones personales.

9. Actuar siempre respetando la privacidad, evitando la difusión innecesaria de información personal.

10. Comprender que prevenir siempre resulta más eficaz que intervenir cuando el problema ya se ha producido.

Mirando hacia 2035: el verdadero desafío de las comunidades de propietarios

Si proyectamos la evolución demográfica de España durante la próxima década, resulta difícil imaginar comunidades ajenas a estos cambios.

Habrá más personas mayores.

Más hogares unipersonales.

Más situaciones de dependencia.

Más propietarios viviendo solos.

Más viviendas heredadas.

Más deterioro cognitivo.

Más necesidad de accesibilidad.

Y, en consecuencia, una mayor demanda de administradores de fincas capaces de gestionar no solo edificios, sino también las nuevas realidades sociales que surgirán en su interior.

La profesión cambiará.

No porque deje de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal.

Sino porque tendrá que hacerlo en un contexto social completamente diferente.

Quien comprenda esta transformación estará preparado para liderar la administración de fincas del futuro.

Quien la ignore seguirá resolviendo únicamente los problemas del pasado.

Conclusión: administrar edificios será cada vez más gestionar personas

Durante mucho tiempo hemos medido el estado de una comunidad observando la fachada, la cubierta, el ascensor o las instalaciones comunes.

Sin embargo, el verdadero estado de un edificio no siempre puede apreciarse desde el exterior.

Puede esconderse detrás de una puerta cerrada.

En una vivienda perfectamente ordenada donde una persona lleva semanas sin hablar con nadie.

En un propietario que comienza a olvidar el pago de sus cuotas porque está perdiendo lentamente sus capacidades.

En una anciana que cada mañana espera escuchar una voz en el rellano, aunque sea únicamente para intercambiar un saludo.

La Ley de Propiedad Horizontal seguirá siendo la herramienta fundamental para gestionar nuestras comunidades.

Pero la convivencia del siglo XXI exigirá algo más.

Exigirá sensibilidad.

Capacidad de anticipación.

Coordinación con las Administraciones Públicas.

Conocimiento jurídico.

Tecnología.

Y, sobre todo, una profunda comprensión de la realidad social que está transformando nuestros edificios.

Dentro de unos años quizá no recordemos quién votó a favor de una derrama o quién se opuso a instalar un ascensor.

Pero sí recordaremos a aquel vecino que llamó a tiempo porque llevaba demasiados días sin ver salir a una persona mayor de su vivienda.

Y probablemente ese sencillo gesto haya evitado una tragedia.

Porque administrar comunidades de propietarios ya no consiste únicamente en conservar fachadas, cubiertas o ascensores.

Consiste, sobre todo, en gestionar espacios donde viven personas.

Y las mejores comunidades del futuro no serán necesariamente las más modernas ni las más tecnológicas.

Serán aquellas que hayan sabido combinar el rigor jurídico con la responsabilidad social, la eficiencia en la gestión con la cercanía humana y la protección de los edificios con el cuidado de quienes viven en ellos.

Ese será, probablemente, el mayor desafío de la administración de fincas durante la próxima década.

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