Negativa de un Presidente a incluir un asunto pedido por un propietario en la convocatoria
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Dice el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en su párrafo 2º que: “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”.
La pregunta que nos hacemos en este caso es si el Presidente o el Administrador pueden negarse a incluir los puntos que solicita un propietario en la convocatoria y si se negaran que puede hacer un propietario ante esta situación.
En primer lugar, para que se incluya una petición en la convocatoria es necesario que el propietario lo solicite por escrito y con tiempo suficiente para que se incluya en la futura convocatoria sea ordinaria o extraordinaria.
El tema a solicitar en primer lugar tiene que ser de interés para la comunidad, no se puede tratar temas ajenos al interés de la comunidad o que sean muy secundarios su interés. Por ejemplo, no se puede obligar a una comunidad a tratar un tema de cambio de losetas de mármol en un portal cuando no hay ningún vecino que tenga interés en esto, tampoco se pueden incluir todas aquellas cuestiones que los comuneros quieran ya que podría llegar a ser imposible su celebración por falta de tiempo. Podría ser tan elevada la casuística que no se podría entrar en el fondo del objeto de la convocatoria.
Por lo tanto, tendrá que tenerse en cuenta los diferentes puntos del orden del día y habrá que ver por parte del Presidente en base a la relevancia o importancia de las peticiones se hayan solicitado por los propietarios, que puntos se deberán incluir y que puntos no son tan urgentes que podrán tratarse en otro momento.
El Comunero podrá pedir por escrito que se incluyan los puntos, dejando las razones por escrito que justifican y amparan dicha necesidad y el motivo por el que se debe tratar el tema urgente, ya que las convocatorias siempre se confeccionan por los asuntos urgentes que deben ser tratados.
En el caso de que se solicitara un punto o varios que sean urgentes y el Presidente se negara a incluir los mismos en la convocatoria siempre se puede realizar otra convocatoria por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación tal y como se establece en el artículo16.1. “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”. No obstante, si se ha solicitado incluir en la convocatoria uno o varios puntos del orden del día y no se decidiera incluirlos por parte de el Presidente siempre se puede acudir a la vía procesal, presentando una demanda interesando la obligación de la convocatoria incluyendo los puntos concretos que se quiera discutir por parte del comunero interesado.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Avila, Madrid y Guadalajara