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Las jardineras la ley de propiedad horizontal y su jurisprudencia

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jardineras en las comunidades de propietarios

Las jardineras suelen venir especificadas en la escritura de división horizontal o bien en los estatutos y nos suelen decir si estas, son elementos comunes de la comunidad de propietarios o bien en otros casos podrían ser elementos comunes de uso privativo.  En referencia a las jardineras, el artículo 396 del Código civil nos dice lo siguiente:

“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

Las jardineras como elemento común o bien como elemento común de uso privativo necesitan de un mantenimiento y esto debe de realizarse de la misma manera que se hace, por ejemplo,  con una cubierta en un edificio. Necesitan de un reemplazo cuando esta deteriorada y necesita de una renovación de la tela asfáltica cuando esta es necesaria y si fuera necesaria. El responsable de este mantenimiento es la comunidad de propietarios.

Decir que las jardineras por su colocación pueden afectar a los elementos comunes o bien a los elementos privados, bien sea por filtraciones que puedan conllevar a sótanos o bien a cubiertas. Es importante saber si estas jardineras son aprobadas su instalación por los propios estatutos o bien esta prohibida su instalación. Si el título constitutivo lo prohíbe expresamente se necesita la unanimidad de los propietarios para dar validez legal a su instalación.

¿Qué dice la jurisprudencia con relación a las jardineras?

Veamos 12 casos donde se habla de las jardineras en diferentes sentencias y que pueden servir de argumento a lo que hemos comentado anteriormente, las ponemos por fechas según lo visto en la jurisprudencia de Sepin:

  • El comunero no puede cambiar el vallado comunitario para incluir la jardinera en su propiedad alegando que esa superficie le pertenece sin haber instado previamente una acción reivindicatoria de dicha superficie. AP Valencia 08102021.
  • Habiendo acordado la promotora con la comunidad revisar y reparar las jardineras que presentaran defectos, no puede limitarse a las indicadas en el informe pericial cuando conoce y es evidente la existencia de problemas en otras jardineras.

AP Madrid 30092021.

  • No puede alegarse que las obras no alteran la estructura y estética del edificio por instalarse elementos desmontables cuando se acredita que ello no es así, habiéndose instalado jardineras que no desmontable y que son visibles desde el exterior.

AP Sevilla 30062020.

  • El arquitecto es responsable de la defectuosa reparación que hizo al impermeabilizar la jardinera y debe abonar tanto los gastos periciales como los de reparación que tuvo que hacer una tercera empresa al actuar este con rebeldía.

AP Asturias 12012018

  • La comunidad encargada del mantenimiento y gestión de la jardinera que provoca las humedades al comunero debe hacerse cargo de las reparaciones en su propiedad

AP A Coruña 29092017

  • Responsabilidad de la empresa que realizó la obras y del arquitecto pues la impermeabilización de las jardineras no se ejecutó correctamente, que ha contribuido a la producción de las patologías posteriores a la primera obra

AP Alicante 20092017

  • Dado que en los estatutos queda permitido la instalación de jardineras en las terrazas, no procede la retirada de los elementos instalados en la cubierta cuando además no supone alteración estética ni afecta a la seguridad del edificio

AP Castellón 15052017

  • La jardinera es elemento común cuando no aparece en la escritura privativa de la vivienda y forma parte de las zonas ajardinadas, aunque no aparezca en la escritura de división horizontal

AP Las Palmas del 04052017

  • Es nulo el acuerdo que decide sobre instalación de jardineras y obras sobre espacios comunes que alteran el titulo constitutivo y que no han sido acordados por unanimidad

AP Alicante del 11042017

  • No puede obligarse al demandando a consentir la instalación de una jardinera en una zona colindante con su plaza de garaje cuando dicho espacio no existe registralmente como espacio común y se dificulta las maniobras de aparcamiento.

AP Madrid 24022016.

  • No debe responder la comunidad de los garajes de las filtraciones cuando las mismas tienen su origen en la deficiente conservación de las jardineras de la comunidad general.

AP Valladolid 16032016.

  • La pared que ha sufrido de las humedades no es medianera, sino que está en el edificio de la demandante y, por tanto, no pueden repartirse las culpas de las humedades al 50% \ Ha quedado acreditado que las humedades de la pared se deben a las filtraciones producidas por la jardinera y la Comunidad es la responsable de la misma.

AP Barcelona 24022016.

Espero que os resulte interesante

Podéis ver el vídeo en el siguiente enlace de Youtube:

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