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¿El Presidente puede dar de baja un seguro con el acuerdo de la mayoría simple?

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¿El Presidente puede dar de baja un seguro con el acuerdo de la mayoría simple?

P. Hola

¿El Presidente puede dar de baja el seguro de la comunidad de propietarios con el acuerdo de la mayoría simple de propietarios y no contratar un nuevo seguro?

R. Hola Juan.

Como poder hacerlo puede hacerlo, pero recuerda que podría recaer en él y en el resto de la junta una responsabilidad civil e incluso penal si con esta actuación repercutiera negativamente en la comunidad. También dependerá desde que zona nos escriba pudiera ser necesario un seguro que de cobertura.

El seguro de comunidad de propietarios no es una póliza obligatoria a excepción de las Comunidades Autónomas de Valencia y Madrid, donde los seguros de comunidad deben estar regulados teniendo en cuenta que deben incorporar el seguro de incendios y el seguro de responsabilidad civil.

En la Comunidad de Madrid, el artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de Edificación de la Ley 2/1999, establece que todos los edificios deberán estar asegurado ante riesgos de incendio y daños a terceros, siendo una infracción grave la falta de suscripción de dichas pólizas.

En la Comunidad Valenciana, el artículo 30 de la Ley C. Valenciana 8/2004, la cual está dirigida al uso y conservación de la vivienda, establece la norma obligatoria de suscribir y asegurar las viviendas contra riesgo de incendios y daños a terceros, además de suscribirlos para los elementos comunes del edificio de propietarios o vecinos. Por otro lado, esta ley añade la preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a aquellas comunidades que cuenten con coberturas específicas.

Que riesgos son obligatorios en la Comunidad Valencia y Madrileña:

Incendios: se cubren los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por negligencia propia del Asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente. Además, se incluye la acción directa de la explosión, más los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas a causa de su auto explosión. Por otro lado, se incluye la caída de rayos directos sobre los bienes asegurados. Del mismo modo, entran dentro de esta categoría los efectos secundarios producidos por los daños.

Riesgo a terceros: en este caso se trata de una responsabilidad civil que cubre los imprevistos de cualquier inmueble que puedan provocar daños a terceras personas. Por tanto, la Aseguradora se hace cargo del pago de las indemnizaciones que tengan que ser cubiertas por la comunidad de propietarios.

¿Puedo reclamar algún siniestro si no estoy asegurado? Existe un calendario fijado por la Ley para los incidentes que puedan ser reclamados directamente al constructor. Los elementos de acabado de la obra pueden ser reclamados en el primer año posterior a la construcción, mientras que los tres primeros años posteriores a la construcción sólo podemos reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad en el edificio. En los diez primeros años, se podrán reclamar desperfectos en estructura tales como cimentación, soportes o vigas, entre otros.

Si hay alguna cuestión que se debe de tener en cuenta en una comunidad es un seguro. Hay muchas cuestiones a tener en cuenta en una comunidad que puede estar cubierta por un seguro y que si no estuvieran, la responsabilidad recaería en la comunidad y por lo tanto y de forma subsidiaria en cada uno de los propietarios. Que cuestiones se deben de cubrir con el seguro, os lo recordamos:

Incendios, explosión y caída del rayo.

Responsabilidad civil ante terceros.

Daños sufridos por plantas y árboles.

Roturas y desperfectos por lluvias, vientos, pedriscos, etc.

Colisión de vehículos y caída de aeronaves.

Daños por daños por agua.

Desbarre y extracción de lodo.

Robo, atraco y hurto.

Cristales, espejos, mármoles, granitos, etc.

Reforma jurídicas y asistencia

Gastos por exceso de consumo de agua.

Daños eléctricos.

Roturas de lunas y lozas sanitarias comunitarias.

Garantías extras por actuaciones de la Junta de gobierno.

Placas solares y fotovoltaicas.

Daños estéticos comunitarios y privados.

Reposición de archivos y documentación.

Servicio de vigilancia.

Control de plagas.

Perdida de alquileres.

Control de plagas.

Disposición de equipos profesionales para obras de reforma, reparación o mantenimiento de las instalaciones.

Daños por goteras

Servició de atención al cliente las 24 horas.

Rotura de maquinaria.

Alojamiento por desalojo para la reparación de daños materiales.

Limpieza de grafitis.

Hundimiento, desprendimiento o cerramiento del terreno.

Vehículos de garaje.

Asistencia sanitaria urgente a las personas aseguradas por robo.

Accidentes personales de empleados.

Servicio de Inspección Técnica de Edificio

Servicio de inspección de pocería.

Daños procedentes de edificios colindantes.

Infidelidad de empleados.

Asistencia Jurídica.

Daños estéticos.

Ruina total del edificio y gastos de demolición.

Malversación de fondos.

Quién haya tomado la decisión de anular un seguro y no cambiar a otra empresa aseguradora comete un alto riesgo de irresponsabilidad.

Les paso un enlace de la responsabilidad civil y penal de un presidente en una comunidad de propietarios:

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