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El Administrador de Fincas y los Okupas en las Comunidades de Propietarios

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El Administrador de fincas y los Okupas

El Administrador de Fincas y los Okupas en las Comunidades de Propietarios

De todos los artículos o post que he escrito hasta el momento, quizás sea este el que más complejidad tiene por las connotaciones políticas, jurídicas y policiales que contiene. Podría decirse que resulta casi imposible expresar mi opinión a mis colegas del mundo de la administración de fincas sin antes hacer una reflexión de porqué se ha llegado a esta situación y darle una interpretación realista, subjetiva e incluso en algunos momentos conspiranoica.

La situación de los okupas afecta a toda España, pero si nos centramos en Madrid, la okupación afecta a todas las zonas de Madrid, pero preferentemente en aquellas zonas donde la renta es más baja y donde se han realizado una gran cantidad de desahucios por impago por parte de los bancos de una forma descontrolada, con el beneplácito de la justicia y sobre todo del Gobierno. Los desahucios se cebaron preferentemente en inmigrantes y en gente joven que apostaron por la compra de una vivienda y la crisis no les ha permitido seguir pagando los préstamos que les había concedido los bancos, mediante préstamos de usura, modificando esos préstamos para hacerlos más viables a la realidad que se está viviendo actualmente, sobre todo a partir del 2.009.

La situación de los desahucios y el hecho de que los bancos canibalizaran de nuevo las propiedades origen del préstamo, sin facilitar los pagos a más largo plazo modificando las condiciones del préstamo, ha hecho que muchas familias se vieran abocadas a buscarse una vivienda de fácil acceso para los propietarios, y estos de la noche a la mañana pasaran de ser un motor de la economía a llamarse “okupas” y estar al margen de la ley. En Madrid, según la Coordinación Provincial de seguimiento de Viviendas Ocupadas, más de 2440 viviendas se ocuparon ilegalmente en el año 2.016.

Por un lado, el Gobierno no dio una adecuada solución a los propietarios que tenían un problema para pagar su vivienda, bien obligando a los bancos a reducir el capital del préstamo alargando el plazo de pago, o bien llegando a acuerdos coherentes en la dación en pago, liquidando la vivienda contra la entrega de llaves, sin dejar cantidades a pagar pendientes. En estos años pasados, sin entrar en detalles, han sido los años donde ha habido más desahucios dejando sin vivienda a miles y miles de ciudadanos a lo largo de toda España, apareciendo grandes sociedades de inversión que compraron pisos a un precio irrisorio para volver a venderlos a otros precios diferentes a los que se habían reflejado en el préstamo. Ha sido un golpe de estado en toda regla desfavoreciendo a los más necesitados y favoreciendo a las sociedades especulativas.

El mal está hecho y sin ánimo de entrar más en la política nos encontramos muchas comunidades, sobre todo en la zona sur de Madrid, que tienen varios pisos en cada comunidad donde ha habido una ejecución hipotecaria con su correspondiente desahucio. El lanzamiento viene después de la ejecución hipotecaria con un plazo de unos meses y se refiere al acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, conocida de forma popular como desahucio. En mi caso como Administrador de Fincas nos encontramos con una comunidad en la zona sur de Madrid que, de nueve viviendas, cinco corresponde a ejecuciones hipotecarias realizadas por bancos, cinco desahucios.

Aquí empezamos otro apartado del artículo. Se ha producido un verdadero drama social con los desahucios por el cual el Gobierno ha pasado de puntillas dejando a las grandes corporaciones financieras que hicieran su agosto beneficiándose y haciéndose propietaria de lo ajeno y se pasa a otro estado donde interviene la justicia y la policía. Empiezan a haber okupaciones de diferentes viviendas. Los propietarios que han sido echados de sus viviendas, se buscan necesariamente la vida para sus familias. Estos vuelven a ocupar en algunos casos la misma vivienda de la cual fueron echados, pero en otros casos se ocupan viviendas ya no solo de corporaciones financieras y bancos, sino también de viviendas particulares. Aquí empieza otro drama.

Muchos particulares salen de sus viviendas por vacaciones o simplemente porque se han sacrificado y han tenido oportunidad de tener otras viviendas, que las utilizan como segunda o tercera vivienda, pero que la tienen debidamente pagada con su esfuerzo, por herencias, etc. y se encuentran que cuando vuelven a esa casa, la misma está ocupada. Se ha “okupado” una vivienda ajena. En algunos casos la ha okupado una familia que responde a una situación de necesidad, pero en otras ocasiones son las propias mafias que pertenecen a una red las que se encargan de “alquilar” e incluso “vender” propiedades que no son suyas a terceros por cantidades que pueden oscilar entre 600 a 3.000 euros. en Madrid, se calcula que hay más de 1.000 pisos ocupados, las bandas violentas o mafias cobran a los nuevos “inquilinos” entre 200 a 300 euros por un alquiler mensual y entre 2.000 a 3.000 euros en el caso de que vendan la propia casa okupada. Algunos ejemplos más afectados por estas usurpaciones según la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (FRAVM) son Villaverde con 400 viviendas, Villa de Vallecas con 160, Puente de Vallecas con 100 y así un largo etc. No nos olvidemos que con estas actuaciones ilegales por parte de las mafias se deteriora de forma generalizada la convivencia en las comunidades de propietarios de estos barrios.

Una vez que se origina una “okupación” en una vivienda de una Comunidad de Propietarios hay dos aspectos a tener en cuenta. Como afecta la okupación en la propiedad individual y como afecta la okupación a nivel de la comunidad de propietarios. En ambos casos la intervención del Administrador de Fincas se hace más efectiva y más necesaria.

Si tuviéramos una legislación que no fuera tan ambigua y fuera clara y si esta defendiera los intereses de la propiedad privada, no habría problemas ante la intervención de una okupación. Pongamos un par de ejemplos:

En Alemania, por ejemplo, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse la ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia, en Inglaterra, ocupar ilegalmente una vivienda se considera un delito penal y se castiga con hasta 6 meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar a la policía una ocupación ilegal que verificará la denuncia y podrá arrestar a los ocupas.

En España, donde la ocupación ilegal es cada vez más grave y de mayor intensidad, se ha producido una modificación de la ley de enjuiciamiento civil. La Ley 5/2018 del 11 de junio de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta ley reconoce en su preámbulo que han aparecido «fenómenos» de ocupación ilegal predeterminada, con finalidad lucrativa. Se reconoce las actuaciones por parte de los «okupas» y sobre todo de las mafias que mueven de forma organizada estas actuaciones , extorsionando a los propietarios o al poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo. También dice la ley que las actuaciones organizadas mafiosas imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a las Administraciones Públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficios de familias en situación de vulnerabilidad.

Indica la ley que una ocupación ilegal, es una ocupación no consentida ni tolerada y que esta no ocupa ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de la vivienda digna. Aquí quiero hacer un inciso para recordar lo que dice brevemente la Constitución Española en referencia a la vivienda y la propiedad privada:

La Constitución Española de 1.978 dice en su artículo 18.2: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.», por otra parte el artículo 33.3 dice «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes»

Sigue el preámbulo de la ley 5/2018 diciendo que «Es por todo ello que conviene articular los mecanismos legales ágiles en la vía civil que permita la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Con esta ley se pretende dar una respuesta ágil y eficaz sin tener que recurrir a las penales.

Si hacemos un resumen de la ley 5/2018 de los aspectos mas importantes diríamos:

  • Se podrá pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legitimas de vivienda social.
  • Que a la demanda de recuperación de posesión de la vivienda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
  • Que la notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda en ese momento.
  • Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria, si no se pudiera demostrar, se ordenará la entrega de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes.
  • La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

La ley 5/2018 estamos seguros que dará protección a los propietarios, asociaciones sin ánimos de lucro y empresas estatales pero siguen si dar solución al problema principal de las comunidades de propietarios y es todas aquellas viviendas que corresponde a empresas y bancos. En este caso estos no se ven amparados por esta ley y por lo tanto se mantiene la problemática en las comunidades de propietarios.

¿Que deben de hacer las empresas y los bancos en el caso de que ocupen una vivienda de su propiedad?

Debemos tener en cuenta que la ocupación de una vivienda es un delito, en este caso es un delito de usurpación.

) Denuncia. – el propietario (banco o empresa) tiene que presentar la correspondiente denuncia en comisaría lo antes posible. Si la policía presencia el hecho delictivo puede proceder de forma inmediata a la detención. Si el hecho delictivo no es presentado por la policía, se necesita orden judicial para actuar.  En este caso se recomienda, poner el caso en manos de un profesional del Derecho, preferiblemente especializado en lo penal.

2º) Opción por presentar la demanda. – El propietario (banco o empresa) puede presentar la demanda por dos vías distintas. La vía penal, en la cual el propietario tiene derecho a recuperar su propiedad y al ocupante se le podrá imponer una sanción penal, la denuncia sería por un delito de usurpación, recogido en el artículo 245 del código penal, o bien vía civil, en este caso se solicitaría un desahucio por precario. Si el propietario (banco o empresa) opta por presentar demanda por lo civil en lugar de iniciar la vía penal. Al igual que por la vía penal, tiene derecho a recuperar su propiedad y a reclamar daños y perjuicios.

Una vez se haya establecido la denuncia habrá una citación al juicio donde tendrán que ir el propietario (banco o empresa) y él oKupa. Se debe reconocer al propietario el derecho a recuperar la posesión de la vivienda. En el caso de la vía penal se puede imponer una sanción penal al ocupante de la vivienda y en ambos casos se condenará al ocupante a pagar los daños y perjuicios originados.

El problema que existe en este país es que, salvo excepciones honrosas que luego comentaremos, cuando hay un delito de usurpación y se denuncia por lo penal, la sentencia se puede dar desde las tres semanas a los tres meses. Si se denuncia por lo civil se podría estar hablando en torno a un año o año y medio en la duración del procedimiento.

Muy importante es que si una empresa o banco presenta una denuncia en comisaría hasta que llega al juzgado pasan unas horas y hasta que se reparte y se remite al juzgado pertinente y se abren diligencias pasan hasta tres días. Es en ese tercer o cuarto día donde el demandante debería personarse con un abogado para solicitar medidas cautelares, que en este caso es recuperar la vivienda o local y sacar de allí a las personas que la han ocupado.

Recordar que un proceso penal puede conllevar que el demandante tenga que pagar una cantidad importante que desglosaremos a continuación, dependiendo de la demora del proceso y las actuaciones que se deban realizar.

Si en otros países la recuperación de la vivienda se hace en 24 horas en el nuestro además de alargarse el proceso como hemos comentado anteriormente, debemos de meternos en un procedimiento judicial que en algunos casos puede ser cuantioso.

Según la firma Puslegal Abogados, los costes en que se incurrirá para desalojar a los okupas son aproximadamente los siguientes:

  • Abogado: 1.200 €
  • Procurador: 400 €
  • Cerrajero: En el momento del desahucio ó lanzamiento corre a cargo del propietario, 300 € de media.
  • Desperfectos, dentro de estos tenemos el Acta notarial presencial para dejar constancia de los mismos, 300 € de media. Costes de reparación de desperfectos que dependerá en que condiciones dejen la vivienda y todo aquello dinero cobrado en la explotación de la vivienda, por ejemplo, el alquiler.
  • Colocación de puerta acorazada para evitar nuevos intentos de okupación, 1000 € aprox.

Hay Propietarios individuales y sobre todo Bancos que prefieren llegar a acuerdos con los okupas para deshacerse de ellos y no entrar en procedimientos penales y civiles, esto puede conllevar a un coste entre los 1.200 € hasta los 4.000 €.

En España, la ley podría funcionar bien y no sería necesario el pago de las cantidades referenciadas si los juzgados actuaran con la premura necesaria y se defendiera con contundencia la propiedad privada.

Hasta ahora hemos dado unas pinceladas de como el demandante (banco o empresa) puede resolver el problema de la “okupación de su vivienda” ante la justicia, pero puede el Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad de Propietarios ser parte activa para el desalojo de los “okupas” independientemente de que el propietario denuncie la situación de su vivienda. Como todos sabemos existen muchos pisos vacíos propiedad de bancos en las comunidades, que no actúan ante la ocupación de una vivienda. Al final, el “marrón” va a parar a la comunidad de propietarios. Si se tiene la suerte de que los “okupantes” son personas civilizadas y una familia de orden, todo va bien, pero si se tiene la mala suerte que quienes entran como “okupas” son familias desestructuradas, violentas y que no respetan la convivencia con los demás propietarios, la Comunidad tiene un verdadero problema.

Cuando se comienza este “via crucis” para la Comunidad, El Administrador de Fincas debe de conocer mínimamente la ley para dar los pasos necesarios aportando su conocimiento a la solución del problema. Os hago un resumen de la recomendación publicada en la revista de derecho inmobiliario el 1 de julio de 2.017:

http://gmabogadosmurcia.com/actuacion-de-las-comunidades-de-propietarios-ante-el-fenomeno-de-la-ocupacion-ilegal-de-bienes-inmuebles-por-ajenos-a-la-comunidad

La pregunta del millón es que pasa si el propietario no se presenta como parte legítima (ejemplo un banco), y los okupas están actuando de forma negligente en la comunidad aprovechándose de los elementos comunes, entre otros del propio fluido eléctrico de la comunidad. ¿Como debemos de actuar desde la Junta de Gobierno?

Para poder actuar desde la Comunidad de Propietarios, sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad de propietarios, así por la vía del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comunidad a través de su Presidente podría instar la medida de expulsión al juez de guardia ante el que se ha presentado la denuncia. Desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones el problema que está surgiendo es que no se reconoce esa legitimación al presidente de la comunidad de vecinos para personarse en las diligencias como acusación particular, o bien para actuar como mero denunciante, y mucho menos para acceder a la medida cautelar de expulsión del ocupante del inmueble, bien cuando el titular del inmueble no está localizado, o bien cuando estándolo no lo ha interesado, ya que no se puede desoír la legitimación del presidente de la comunidad para defender los intereses de la comunidad, al actuar no tanto en defensa de los intereses del particular que es propietario del inmueble, ya que no actúa como tal, sino en defensa de los intereses de la comunidad, de sus elementos comunes y de la convivencia pacífica que debe reinar en la misma. Sería deseable el cambio del art. 13 de la ley de enjuiciamiento criminal para que el Presidente pudiera personarse en el juzgado de guardia y pudiera actuar como persona legítima para denunciar un problema que afecta a la colectividad de la comunidad.

Con lo expuesto anteriormente, también se podría resolver de forma inmediata los problemas de ocupación en muchas comunidades de propietarios, pero una vez más la justicia y las leyes no están a la altura de las necesidades de la sociedad…..porque será…..que se esconde detrás de todo esto.

Vista la situación hasta ahora de problemas que se tiene en una usurpación de una vivienda, tanto al propietario como a la propia comunidad de propietarios afectada, solo queda a la comunidad la opción de actuar por la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativa a las actividades molestas se acreditan que estas actividades se realizan en el ejercicio de la ocupación por “okupas” de algún bien inmueble.

El art. 7.2 dice lo siguiente en su primer párrafo “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”.

En base a este artículo, la Comunidad puede ir contra aquellos “okupas” que no respeten las normas de convivencia. El Presidente está legitimado para ello y puede postular la acción judicial de cesación del inmueble, igual que si se tratara de un titular del inmueble o de un arrendatario.

En cualquier caso, una vía eficaz y efectiva puede ser que cuando se inste la demanda de la acción de cesación por actividades prohibidas, se pueda solicitar al mismo tiempo y por OTROSI la medida cautela de expulsión del inmueble de los okupas. La comunidad de propietarios está legitimada para actuar por esta vía.

Para terminar este extenso artículo, pero entiendo que necesario para poder explicar esta situación social que afecta de una manera tan profunda y sensible a la sociedad, varias recomendaciones.

  • En primer lugar y empecemos por lo más fácil, es evitar el acceso a su vivienda. Este acceso puede asimilarse a un robo. Les facilito un enlace en mi sitio web para evitar el robo en su vivienda:

https://adminfergal.es/robos-en-viviendas/

  • No permitan como Administradores o Junta de Gobierno, que el “okupa” pague ningún recibo de la comunidad, cuotas, agua, derramas, etc. Podría hacer dudar de que existe un pacto entre el propietario de la vivienda y el Okupa. Les puede resultar interesante el artículo realizado por Juanjo Bueno en historia de una escalera. Les facilito el enlace http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2017/07/27/que-hacer-si-un-okupa-quiere-pagar-el.html
  • No faciliten llave del portal al okupa. Deben de informar al Banco o al propietario de esta situación.
  • No faciliten ninguna documentación de la finca al okupa dejándola en el buzón.

Por último desde aquí hago un llamamiento a todos los poderes públicos porque se luche por la Seguridad jurídica en la propiedad privada. Debemos de reforzar nuestra legislación incorporando en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las viviendas de empresas privadas, bancos y sociedades de inversión dentro de la ley 5/2018 para que las comunidades de propietarios no se vean aceptadas por las actuaciones de las mafias y que la desocupación se haga de forma inmediata. No debemos permitir que las mafias se instalen en nuestra sociedad y tampoco debemos permitir que haya un caldo de cultivo para que empresas de desocupación existan porque los poderes públicos no sean capaces de generar unas leyes acordes a las necesidades y la policía se vea incapacitada para actuar.

Destacar antes de finalizar este artículo la sentencia del tribunal constitucional con fecha 28022019 sobre ocupación de vivienda que viene explicado y desarrollado en nuestros post: https://adminfergal.es/sentencia-del-t-constitucional-de-fecha-28022019-sobre-ocupacion-vivienda/

Tenemos una solución fácil para que los okupas y las mafias no actúen, se respete la propiedad privada y se dote a la policía capacidad para solucionar los problemas que se requieren con actuaciones contundentes en defensa de los intereses generales de los ciudadanos.

Le adjuntamos dos enlaces de nuestro sitio web por si fuera de su interés:

Apoyo Administrador Fincas a vecinos que sufren síndrome de Diógenes

El acoso vecinal o blocking en las Comunidades de Propietarios

Un saludo.

Miguel Fernández.

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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40 Comentarios

  1. Cabreado 30 abril, 2018

    Si no le das la llave del portal, quitan la cerradura, la luz la enganchan de donde sea, esa es la lucha que yo tengo como presidente de la comunidad, el agua es comunitaria, con un matrimonio joven rumano con niño pequeño. Total, alguien les ha facilitado la llave de un piso que estaba en venta y ha sido ocupado. El problema en la comunidad está servido con está justicia que tenemos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 mayo, 2018

      Efectivamente, tienes toda la razón. A quién le toca un «okupa» tiene que sufrirlo, pero tengo que pensar que con el cambio de la ley que se está produciendo permita atajar este problema en un plazo mas corto de tiempo. El artículo leído corresponde a la ley hasta el mes de Abril de 2.018 y yo espero que a partir del mes de mayo, una vez se apruebe en el Senado la nueva ley, la situación mejore y la propiedad privada y las propias comunidades de propietarios se vean mas amparadas por la justicia y los propios ayuntamientos. Le invito a leer mi artículo sobre la proposición de ley sobre la ley de garantía y seguridad ciudadana. https://adminfergal.es/proposicion-ley-garantia-seguridad-y-convivencia-ciudadana/
      Espero le resulte de interés.
      Un cordial saludo.

  2. Fran 25 mayo, 2018

    Hemos tenido un Okupa que ya se ha ido pero aún nos queda otro en la finca, se puede cambiar la cerradura del portal ?, no estamos seguros de si legalmente se puede o le tendríamos que dar igualmente una llave.
    En el patio de al lado se ha metido otro okupa que tras nuestras presiones nos dice que es que está negociando con el banco un alquiler social pero no tiene ningún papel al respecto…puede ser ésto verdad?
    …estamos desesperados en los dos patios, hace una semana nos inundaron de agua una vivienda y los sótanos intentando conectarse al agua….si alguien me puede responder por favor a las dos cuestiones lo agradecería mucho.
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 mayo, 2018

      Buenos días.
      Por decisión mayoritaria de la Junta se puede cambiar la cerradura de la puerta del portal e incluso se puede cambiar la cerradura de la puerta sin el acuerdo de la junta cuando con ello se solucione cualquier problema de mantenimiento o seguridad de la finca. Así el artículo 10 de la Ley de propiedad horizontal dice lo siguiente: art. 10.1.a) Tendrá carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del títitulo constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal….»
      Esto quiere decir que el Presidente tiene capacidad de cambiar la cerradura por seguridad si lo considera necesario, el problema es que la teoría está muy bien pero el problema es la práctica del día a día. Por mi experiencia se que hay Presidentes que para evitar que las cerraduras estén permanente rotas porque los okupas quieran acceder y no puedan, les de una copia al okupar para que puedan acceder al portal. No esta dentro de la legalidad pero es lo más práctico y menos costoso.
      Los okupas dicen muchas mentiras y cuando además se ven reforzados por la mafia que les alquilan los pisos no te digo nada. Si que es verdad que hay casos en que pudieran estar negociando con el banco un alquiler social, pero en este caso deberían acreditar la información del banco para que la Junta de Gobierno se cerciore si esto es cierto, si no dan esas facilidades es porque casi estamos seguros de que están mintiendo. La guerra de la luz y el agua es una guerra permanente por parte de los okupas, pero normalmente si el piso es propiedad del banco ya no es un problema de la Comunidad sino del propio banco que es como propietario el que debe hacerse cargo de la deuda del agua que se origine. Es un problema del propietario y no de la Comunidad. Si por desgracia se han metido en un piso donde el propietario haya huido a su país y todavía no haya una ejecución de sentencia es ya otro problema.Deberá hacerse cargo el nuevo propietario que deberá asumir las deudas del año presente y los tres años anteriores.
      Los descalabros que hacen los okupas en los pisos y los daños colaterales en otras viviendas es otro tema a tener en cuenta. Si el «okupa» se ha metido en una propiedad del banco, este tendrá una aseguradora que facilite la solución del problema, en este caso, solo tendremos que dar el parte correspondiente y hablar con el okupa para que dejen pasar a la vivienda okupada y se pueda hacer el arreglo correspondiente. Si no fuera propiedad del banco y fuera de otro propietario que ya no se encuentraen la vivienda es otro problema. En este caso le recomiendo que hable con la asesoría jurídica de su seguro para ver los pasos que debe de realizar.
      Un cordial saludo.

    2. Cindy rivera 24 septiembre, 2019

      Hola buenas tarde quiero alquilar un piso pero como se que no es un ocupa que me lo realquila ya que es una de las zonas donde hay más ocupa en barcelona me pide documentación nominas contrato tres meses una la fianza otros gasto de gestoría y el mes vivido estoy tratando directamente con el dueño pero siento temor ser estafada ya que una amiga paso por lo mismo si me pueden ayudar algún sitio en Barcelona pueda ir y averiguar si el piso está ocupado o si el piso está libre y son los dueños me.lo alquilan

      1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2019

        Hola Cindy
        Este foro no esta hecho para contestar a otras personas sino para hacer preguntas que se le contesta a través del moderador. Si quiere poner las preguntas o contestaciones en abierto les recomiendo otro foro que se llama «nuevos vecinos». Muchas gracias y disculpe.
        Si desea realizar nuevamente la pregunta le ruego vuelva a realizarla pero no en contestación a Fran sino dirigida a nosotros.
        Muchas Gracias.
        Miguel
        691564359

  3. Beatriz 21 agosto, 2018

    Hola, ante todo dar las gracias por su articulo,soy la presidenta de mi comunidad y estamos desesperados.Tenemos un piso vacio propidad de un banco el cual llevamos un mes con intentos de ocuparlo de madrugada mientras dormimos,estoy dando los avisos al banco para que tapien la ventana por donde quieren entrar y dicen que toman el aviso,pero han roto la puerta de entrada al edificio e ido a la policia avisado al banco y nadie nos ayuda,nuestro administrador tampoco.Que podemos hacer?gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 agosto, 2018

      Buenos días Beatriz.
      Entiendo perfectamente la situación por la que estáis pasando. Situación que al Banco se la trae un poquito «al pairo», no por irresponsabilidad supongo, sino porque tienen 7.000 pisos mas que tienen que gestionar. Esta situación, que vds. padecen, en la zona donde gestiono diferentes propiedades, que es la zona sur de Madrid, por desgracia es muy común. Como Administrador, aún incumpliendo con la legalidad porque no tenemos la potestad para acceder a una propiedad privada por un posible delito, personalmente he recomendado allí donde se ha producido el problema, el tapiar la ventana y la puerta de acceso bien con ladrillo o bien con diferentes sistemas de seguridad a los que no voy a entrar y que estoy seguro vds. ya han previsto.
      Mi opinión es que primero debemos dirigirnos al Banco indicando que por la urgencia grave de la incorporación de Okupas en la vivienda, van a proceder al tapiado o aquello que mas convenga; que se hace con la intención de cubrir los requisitos básicos de seguridad, según el art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal y que cuando se vaya a vender o alquilar la vivienda Vds. devolverán la misma en su estado anterior. El banco se puede tirar meses en resolver una situación de estas características y quien padece las consecuencias son vds. Aquí hay que decidir entre la Seguridad y la inoperancia por parte del Banco. Yo personalmente apuesto siempre por la seguridad. Eso sí, para que la responsabilidad en caso de que existiera se comparta, hay que hacer una junta general extraordinaria rápida para que por mayoría salga la propuesta del cerramiento.
      Saludos.
      Miguel

  4. Vecina preocupada 19 septiembre, 2018

    Hola, buenos días!
    Tenemos unos okupas en un local comercial (fontanería), vive también un niño pequeño. Este local no tiene luz. El local esta situado justo encima de la caldera de gas, lo q nos preocupa, por el uso de bombonas de gas y aparatos en dudoso estado.
    El dueño está desaparecido y según ellos les ha dejado quedarse. Pero no tienen ningún documento.
    Como comunidad podemos hacer algo?
    Se puede denunciar q estén viviendo en un local comercial q carece de cédula de avitavilidad?
    Se puede denunciar por malas medidas de salubridad?
    Que podemos hacer como Comunidad de Propietarios?
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 septiembre, 2018

      Buenas noches.
      La situación en su comunidad con una okupación ilegal es un tema muy complejo y que merece una especial atención en la forma de actuar por parte de la comunidad de propietarios sobre todo cuando hay riesgo de posible explosión en la comunidad. Su caso es parecido a tantos otros donde el propietario no existe o ha desaparecido, en estos casos al no haber propietarios no existe legitimación activa y esto genera una dificultad a la hora de denunciar, si bien no nos olvidamos lo que indica el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Les paso un enlace donde viene una explicación de forma extensa sobre la problemática de una okupación y la actuación posible por parte de una comunidad de propietarios. https://elderecho.com/actuacion-de-las-comunidades-de-propietarios-ante-el-fenomeno-de-la-ocupacion-ilegal-de-bienes-inmuebles-por-ajenos-a-la-comunidad
      Espero que el enlace resulte de su interés. Si necesitan un abogado experto en civil hagannoslo saber a través del correo electrónico info@adminfergal.es y le facilitaremos uno para iniciar los procedimientos en defensa de la comunidad.
      Un saludo.

  5. Omar 15 octubre, 2018

    Hola tenemos ocupas en un piso del banco y no hay manera de que se vallan .hemos intentado contactar con el banco pero no hay manera.hacen mucho ruido ,olores a marihuana y fiestas nocturnas y encima nos chantajean,amenazas y todo.que se puede hacer?

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2018

      Buenos días Omar.
      Cuando los okupas no paran de molestar y el banco no soluciona el problema en base a la información del artículo leído por Vds. https://adminfergal.es/el-administrador-de-fincas-y-los-okupas-en-las-comunidades/ les recomiendo lo siguiente, lo primero es ir directamente contra estos okupas a través de la llamada pertinente a la policía municipal, si se trata de un tema de ruidos, malos olores, etc. o bien a la policía nacional si además de esta situación acompaña violencia por parte de los «okupantes». Si además de realizar actuaciones con la policía quieren echar a estos «okupantes» del piso tendrán que realizar como Comunidad acciones que le permita la propia Ley de Propiedad Horizontal. en este caso, lo que indica el art. 7.2 sobre esta materia, que dice textualmente lo siguiente:
      Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el
      resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la
      finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres,
      nocivas, peligrosas o ilícitas.
      El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u
      ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la
      inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
      procedentes.
      Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
      propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación
      que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
      ordinario.
      Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
      infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez
      podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
      apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
      medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La
      demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
      vivienda o local.
      Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la
      actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
      derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la
      gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no
      fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus
      derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
      Deberán armarse de paciencia a la par que de valentía para solucionar entre la Comunidad dicho problema ya que los Bancos se preocupan de echar a los propietarios que no pagan, pero esto puede generar problemas de convivencia en la comunidad con la incorporación de okupas y el banco se lava las manos habitualmente.
      En primer lugar denuncia a la Policía. Acción inmediata, en segundo lugar y de forma paralela poner en marcha las acciones a través del juicio ordinario.
      Un cordial saludo.

  6. MARTA 30 noviembre, 2018

    En nuestra comunidad de vecinos, hay un piso okupado y hemos tenido que cambiar la puerta de la entrada porque la rompió en dos ocasiones. Ahora hay una puerta de seguridad que ha costado 1.700 euros. Ahora okupa el piso él solo, pero cuando rompieron la puerta eran varios. El okupante debe ser insolvente, ¿Vale la pena reclamarle a él la factura? En caso de que él no la vaya a pagar, ¿le corresponde pagarla
    al propietario del piso okupado o debe pagarlo toda la comunidad de propietarios?

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 noviembre, 2018

      Buenas tardes Marta.
      El okupa no debe de existir para la comunidad de propietarios a efectos de reclamarle nada, porque el okupa no es propietario de la vivienda. El nunca le pagará la puerta del portal. La puerta la deberá de pagar el propietario de la vivienda ocupada en proporción al coeficiente de participación de la vivienda sobre el total del edificio. Por desgracia, tampoco se puede aplicar el art. 9.b) de la Ley de Propiedad Horizontal sobre las obligaciones de cada propietario que dice lo siguiente: b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
      El propietario no puede responder por el okupa.
      Lo que deben de intentar es ponerse en contacto con el propietario, si es persona física, para que inicie el proceso para la recuperación de la vivienda según la nueva ley. Si el piso fuera de una entidad de crédito tendrán que ponerse en contacto con el Banco para que inicien, si no lo han hecho ya, la recuperación de la vivienda. El proceso es largo y tedioso pero insistan a través de su administrador de fincas para que se inicie los procedimientos necesarios.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  7. Araceli 10 marzo, 2019

    Hola ,nosotros estamos en la misma situación que algunos comentarios que he leído, yo soy la presidenta de la comunidad tenemos a una okupa el propetario del piso es el banco santander ,y sólo tengo el número de teléfono de la inmobiliaria que es la que nos paga la comunidad ,les pongo las incidencias y ni caso ,esa okupa tiene un enganche ilegal en la luz y ahora otro en el agua ,el otro dia casi nos inunda la planta, nos amenaza de muerte he tenido juicios con ella y el juez dice que son disputas vecinales ,nos echa agua por la ventana cuando pasamos por la entrada del bloque ya nose que hacer para poder conseguir el número de teléfono del banco ,por favor si alguien me puede ayudar se lo agradecería muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 marzo, 2019

      Estimada Araceli:
      Desde aquí poco podemos solucionarle. Nuestra sección por desgracia no tiene capacidad para dar solución a todo lo que nos llega. Si tienen localizada a la inmobiliaria que les paga la Comunidad, son ellos quien deben de ayudarles a dar solución al problema existente con el okupa. Desgraciadamente, este es el perfil que nos encontramos con cierta frecuencia, «okupas violentos, que no les importa violentar la comunidad enganchando la luz a zonas comunes, que te amenazan porque les da igual los juicios que puedes tener contra ellos, encontrarte con algún juez con un don de inteligencia especial que te dice que son disputas vecinales, y así sucesivamente». Cuando te toca vivir esas circunstancias, empiezas a vivir un verdadero calvario. Varias sugerencias con respecto a esta situación. 1º) Tener un administrador de fincas colegiado que te asesore y te ayude en la gestión de esta okupación ilegal, 2º) Poner en marcha una actuación con un abogado experto en civil para tramitar todas las reclamaciones contra el okupa y el propietario de la vivienda.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  8. Anna Maria Garcia 2 mayo, 2019

    Hola. Yo vivo en una urbanización y justo en la casa de al lado se ha instalado una pareja. Tengo que decir que la casa lleva vacía mas de 10 años y anteriormente la ocuparon unos borrachos que eran lo peor durante otros 10 años al menos. La casa esta destrozada sin ventanas. hay ratas y lo peor es que tiene un sotano donde estan los cimientos que lleva años y años inundandose. Yo siempre he pensado que se vendrá a bajo en pocos años y afectara a la mia y a la del otro vecino de al lado. Nadie la ha reclamado o reparado jamas desde hace al menos 25 años. Ahora llega esta pareja, se ven buena gente, de unos 50 años, se ponen a limpiarla a repararla, han cubierto la escalera que da al sotano para que no entre mas agua, la estan dejando secar, rascando paredes, he visto que han traido hasta tarima flotante para reparar el suelo etc. Yo pensaba que la habian comprado y estaba encantada cuando ayer veo unos señores tapiando la puerta con cemento. Mas tarde supe que por orden de la presidenta de la urbanizacion. llego la pareja, rompió el muro y llamó a la policia. Una vez vieron los documentos de los okupas y unas fotos que ellos les enseñaron de todo el trabajo que estan haciendo, la policia les dijo que podian quedarse, la presidenta muy enfadada diciendo que no habia derecho a que se pudiese meter gente y no pagasen como los demas etc. Al parecer no son insolventes, por que yo despues hable con ellos un rato, el marido tiene una pension de 1200 euros me dijo, pero no encuentran piso por que hace años avaló a una cuñada y esta no pago y desde entonces no le conceden ninguna vivienda. Tampoco van a vivir en la calle digo yo no? y la mayoria de vecinos preferimos dos así que los tipos que entraban de vez en cuando a beber y drogarse. La policia le dijo a la presidenta que tenia que iniciar ella una demanda para sacarlos de la casa. Mi pregunta es suponiendo que ella la inicie cuanto tardaran en echarlos y si los sacaran igual aunque hayan arreglado la casa, y mi otra pregunta es si los demas vecinos tendremos que pagar algo o podemos negarnos o incluso ayudarlos de algun modo para que se puedan quedar, ellos quieren pagar la comunidad claro que de momento no tienen luz ni agua y no creo que haya manera de ayudarlos en eso, a mi me gusta mas saber que la casa colindante a la mia esta cuidada y no acabara derrumbandose, la verdad. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 mayo, 2019

      Hola Anna María:
      Si los que se han querido instalar en la vivienda son okupas, la ley es muy tajante al respecto. Le recomiendo la lectura que sobre el tema de los okupas tengo en mi blog, el artículo es algo extenso pero espero que le de luz sobre todas sus preguntas. Es el siguiente: https://adminfergal.es/el-administrador-de-fincas-y-los-okupas-en-las-comunidades/
      El mismo que ha tenido vd. oportunidad de leer y que lo he ampliado en estos últimos días. Espero que la lectura aclare o haya aclarado todas sus dudas.
      Un okupa es un okupa y desde mi punto de vista no tienen derecho a «okupar» ilegalmente una vivienda aunque sean personas que se preocupen por el mantenimiento de la misma. Sabemos que hay okupas que son una verdadera joya comparados con los propietarios anteriores, pero se debe de partir de la base de que una propiedad privada es inviolable y que nadie tiene derecho a usurparla.
      Un saludo.
      691564359

  9. Edelmiro 17 junio, 2019

    Tengo un inquilino moroso que me adeuda tres meses de renta mas la luz de ocho meses. Le hice un contrato particular por ocho meses que finaliza este mes y me dice que no se irá sin una orden judicial. Le he puesto recientemente una demanda de desahucio pero esta parece ser que va para largo. Dado que se ausenta durante periodos prolongados ¿puedo cambiar la cerradura y poner punto final al conflicto?.

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 junio, 2019

      buenos días Edelmiro.
      Ni se le ocurra hacer esta actuación que esta proponiendo porque si le denuncia el inquilino tendría un problema en el ámbito penal. Por favor infórmese a través de su abogado para que le recomiende las actuaciones a realizar, si no lo tuviera nosotros podríamos proporcionarle varios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  10. Maria 6 agosto, 2019

    Buenas tardes.
    En nuestra comunidad tambien tenemos problemas con una casa vacia propiedad del banco.Han intentado ocuparla pero los sorprendio la policia.El banco ha instalado una alarma y nos ha comentado que si intentaran de volver a entrar ya no se podran quedar, ya que al salto de alarma acudiria la policia y los echarian. ¿ Esto realmente es asi? ¿ O podrian ocupar la casa incluso teniendo alarma?

    Un saludo,
    Maria Ossorio

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 agosto, 2019

      Buenas tardes María.
      Poner una alarma en un piso no te garantiza 100% que un okupa no pudiera entrar, ahora bien, puede ayudar a evitar que entren dentro de la vivienda poniendo las medidas preventivas necesarias. Si la alarma está conectada directamente a una central de alarmas, estos sistemas resultan altamente disuasorios. Pero, además de su efecto disuasorio, se estima que estas alarmas conectadas evitan al año en torno a 3.000 robos. No cabe duda de que son un elemento muy útil de prevención y actuación. De hecho, el 68% de los españoles considera tener una alarma conectada lo más importante para la seguridad del hogar.
      Si el banco o la empresa financiera ha tomado la decisión de poner una alarma ya es un punto importante, pero además intenten exigirles que pongan una puerta blindada si es que no la tienen instalada.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  11. Barbara 15 enero, 2020

    Soy presidenta de mi comunidad y tenemos ocupado un piso propiedad de un banco, estos vecinos son agresivos y hemos tenido que cortar la luz de la comunidad ya que estaban enganchados a ella y las facturas nos comían. Podemos cambiar la cerradura del portal y no darles llaves?

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 enero, 2020

      Hola Barbara:
      Por supuesto que si, estáis en vuestro derecho.
      Un okupa no tiene porque tener la llave de un portal, el problema que se puede plantear es que a muchos de ellos les da lo mismo vivir en comunidad, y digo muchos porque hay okupas que tienen un comportamiento ejemplar, pero hay otros que no saben lo que es vivir en convivencia. Al no ser propietarios no tienen porque tener llave del portal, ahora bien, me temo que si no la tienen alguien del portal se la proporcionará y si no la consiguen estropearán la cerradura para poder pasar.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  12. BLQP 10 febrero, 2020

    Hola Miguel, gracias por el artículo – muy extenso y muy bien explicado.

    Una consulta, si pudiera ser.
    Soy presidente de un edificio de 120 viviendas, la mitad más o menos son públicas y la mitad privadas.
    El edificio estuvo amenazado por planes de derribo del Ayuntamiento y varias escaleras están llenas de okupas. El Ayuntamiento no siempre los denuncia y muchas veces cuando llegan los juicios no se presentan, etc. Por otra parte también hay algunos pisos de bancos okupados, que tampoco se dan ninguna prisa en actuar.

    Existe un medio legal desde la Comunidad para cobrarles un recargo al Ayuntamiento y bancos por cada piso okupado, como forma de presión y para poder arreglar los destrozos de los okupas en el edificio?
    (Las escaleras donde hay okupas, inutilizado el ascensor, arrancado puertas del portal y la terraza, utilizan la cubierta de vertedero y basurero, etc).

    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 febrero, 2020

      Estimado propietario,
      la verdad es que no llena de pena sus comentarios y la situación por la que están pasando ustedes y el resto de los propietarios. Esta claro que por la legislación actual que es todavía ineficaz aunque ha habido avances por parte de la ley donde se quiere solucionar este problema que usted plantea. Ojalá que todos estos estos representantes del pueblo que abogan por los derechos de los ocupas se den cuenta de la cantidad de problemas que generan estos para la convivencia de una comunidad de propietarios.
      Decirle como administrador que desgraciadamente no se pueden poner cantidades extraordinarias en las cuotas a pagar por el Ayuntamiento y el os bancos a pesar de que se pueda demostrar por parte de la comunidad. Desde luego abogaría por conseguir un abogado que les ayudara en plantear todas estas necesidades al Ayuntamiento y a los propios bancos. Son situaciones que se pueden resolver pero con profesionales a su lado interesados en el tema que sean capaces de invertir la situación. No es un tema fácil y es un tema a hacer a medio y largo plazo.
      Desde de luego desde el punto de vista e la LPH no se pueden meter cuotas extras a los vecinos que afectan por su comportamiento o por su desidia a la hora de solucionar el problema porque cualquier actuación de este tipo conllevaría a una impugnación inmediata del Acta y a la anulación de las cuotas.
      Si necesitara un experto en derecho civil, nosotros le podemos facilitar uno.
      Miguel.
      691564359

  13. aina 30 abril, 2020

    hola,vivo en una finca de dos propetarios y un contador de agua comunitario el problema es que se han metido okupas y no pagan el agua y me vienen facturas de mas de 200 euros y no puedo hacerme cargo… si me cortan el agua y con ello a los okupas me puede pasar algo,gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 mayo, 2020

      Hola Aina:
      Creo que la contestación a su pregunta se la puede hacer este artículo de mundo jurídico.
      https://www.mundojuridico.info/cambiar-la-cerradura-o-cortar-la-luz-del-domicilio/
      recibaa un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  14. Buenas tardes, soy Mª Carmen.
    Vivo en una comunidad de vecinos en la cual hay varias plazas de garaje libres porque son propiedad del banco, el problema viene debido a que varios vecinos han tomado posesión de ellas han quitado cepos y han conseguido mando y llaves. He intentado hablar con el banco y no consigo respuesta, la administradora que nos lleva la comunidad dice que es muy difícil echarlos.
    Yo plantee poner barra de acero de punta a punta de las susodichas, ya que aunque cambiemos aperturas de puertas y demás creo que podrán hacerse con ellas. Cuando plantee en la reunión lo de los nuevos cepos y demás hubo quien dijo que nos podrían denunciar, a lo que yo conteste que bueno que vamos a juicio y que presenten escrituras. En fin desesperante la situación, solo espero haber si ustedes me puede orientar ya que es una situación inusual para mi. Gracias un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 junio, 2020

      Estimada Mari Carmen,
      Esta claro que ahora mismo hay varios propietarios que están haciendo de ocupas en las plazas de garaje. En este caso y resunmiendole muchísimo el contenido que le podría dar a esta cuestión decirla que sería como propietario afectado el único que tiene potestad y autoridad para desalojarles.
      que se haya producido una actuación reprochable quitando los cepos no significa que la comunidad pueda actuar ya que los cepos no son de esta sino corresponde el mantenimiento al propietario (Entidad bancaria). Tengan cuidado a la hora de las actuaciones de la comunidad porque podría resultar que se denunciará a la propia comunidad por delitos de coacción.
      No instale la comunidad ninguna barrera o algo que pudiera impedir el libre acceso de las personas que hayan ocupado las plazas de aparcamiento.
      Atentamente
      Miguel 691564359

  15. Marcel Monfort 19 junio, 2020

    Soy presidente de una escalera y tenemos un okupa en una vivenda propiedad del banco. Se ha instalado ilegalmente con usurpación de propiedad privada. El banco no hace nada al respecto, pero sí paga los gastos de escalera y comunidad, ya que tenemos piscina comunitaria y parque zona común.
    Podemos prohibir que el okupa utilice la piscina, ya que se han hecho reformas en todas las zonas comunes?
    También tenemos sospechas que en el interior de la vivienda existen plantas de marihuana por el fuerte olor que se deja en la escalera durante las tardes de 18h a 19h. Podemos presentar denuncia?

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 junio, 2020

      Buenas tardes Marcel.
      No solo puede presentar denuncia ante la ilegalidad manifiesta del okupa sino que deben. Deben de llamar a la Policía Municipal para denunciar la posible plantación de marihuana en el interior de la vivienda y deben de llamar a la Policía porque el okupa esté disfrutando de un bien ajeno como es la piscina.
      El problema que hay aquí es simplemente el miedo, miedo a que el okupa que será un irresponsable y un cara dura por haberse metido en una propiedad que nos es suya además se permita el lujo de disfrutar de una piscina.
      Llamen por favor a las fuerzas de orden público al menos para que se marche de la piscina y soliciten al banco que pongan en marcha la recuperación de su vivienda y por supuesto reclamen a la Policía la evidencia de la plantación de marihuana.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

      Saludos

  16. Nuria 22 noviembre, 2020

    Buenas tardes
    En mi comunidad, también hay Okupas en uno de ellos pisos. Resulta que los metió un vecino que se declaró insolvente y vamos lleva una deuda bastante alta. Mientras estuvo el dueño, estábamos hablando con la abogada para que nos diera solución. Y cambiamos de administración y de abogado… Porque no veíamos que nos ayudara.
    Estuvimos hablando incluso con la hermana del dueño. Pero ella dijo y escribió que no quería saber nada ni de él y tampoco quería saber nada del piso. Y eso que después de 20 años aún sigue el piso a nombre de los padres difuntos.

    Pues bien hace año y medio que falleció el hijo de los dueños y como nadie (la hermana) ha reclamado el piso… Esos que metió aún siguen durmiendo ahí. Les hemos quitado la luz que tenían enganchada. Están también sin agua. Y no pagan nada de comunidad. Ahora con lo de la pandemia, no paran de escupir en el patio, tiran las mascarillas por encima de los buzones, y además el piso huele fatal, y nos da mucho asco pasar por al lado de ellos por la peste que llevan encima … Y no te abren la puerta, si tienes que decirles algo.

    He puesto como presidenta de la comunidad a través de la administración de fincas que estoy… Dos denuncias por lo de la suciedad y por usurpación de esa vivienda. Que más podemos hacer? Sé que lo tenemos muy difícil… Pero estamos desesperados. Nos volvemos a cambiar de administración y de abogado?

    Hay tres okupas fijos y luego vemos a nuevos. Me enteré que cobra el cabecilla 200€ para que duerman ahí.

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 noviembre, 2020

      Hola Nuria:
      La solución no creo que pase ni por el cambio de Administrador ni por el cambio de Abogado. La verdad es que no me extrañe que estén desesperados. Mi recomendación es que sigan insistiendo a través del artículo 7 y que el juez determine que hay que echar a los okupas por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Tendrán que iniciar las acciones judiciales procedentes. Tendrán que tener una reunión y previa autorización de la Junta, el Presidente deberá entablar una acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario. No obstante yo les animaría a que cada vez que exista una acción por parte de los okupas sobre actividades relacionadas con el ruido, malos olores, etc. llamaran vds. a la policía municipal y si en un momento hay violencia a la Policía Nacional.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  17. Marisa 1 febrero, 2021

    En nuestra comunidad ha fallecido un inquilino de renta antigua..vivía solo..ahora aparecen los hijos exigiendo las llaves del portal…estas personas nunca han vivido ni viven allí…y tenemos las notas simples de sus pisos en propiedad…¿tiene la comunidad la obligación de facilitarles las llaves?..entiendo que no…que si quieren recoger cosas tendrán que notificarselo al propietario

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 febrero, 2021

      Estimada Marisa:
      Si ha fallecido un inquilino de renta antigua la única persona que tiene capacidad para mantener dicho contrato es su mujer. Si no existe pareja no se puede mantener un contrato de renta antigua para los descendientes, según las leyes que actualmente están en vigor y mucho menos exigiendo estos la llave del portal. Deberán hablar con el propietario para que resuelvan entre las partes dicha situación a la cual la comunidad debe de mantenerse al margen ya que es un contrato privado y no con la comunidad.
      Saludos
      691564359

  18. josechu 14 diciembre, 2021

    Buenas tardes,
    Tengo alquilada una vivienda con terraza ,,estoy empadronado en ella y pago puntualmente. Resulta que se han metido precarios a traves de mi terraza en el piso superior,,ahora no puedo entrar en mi terraza porque hay una puerta con llaves que ellos me impiden entrar….tengo yo que denunciar por allanamiento o es mi casero el que tiene que presentar demanda de desahucio para echarlos?

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 diciembre, 2021

      Estimado Josechu:
      Vd. es quien debe de indicar a su casero que se movilice para conseguir que pueda seguir teniendo uso de su terraza. Si no lo tiene y esta terraza figura en el contrato, debería negociar un cambio de precio si a vd. le interesa o bien solicitar si procede la rescisión del contrato.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  19. Fernando 20 noviembre, 2023

    Hola, buenas tardes. Tengo un problema similar. Hace aproximadamente un año compré un piso, y los vecinos de enfrente son una familia gitana con 4 hijos, 3 de ellos menores. Además de ocupar la casa desde hace unos 4 años, hacen mucho ruido durante el día (música) y por la noche, con la puerta de la casa siempre golpeando y personas entrando. Además, en un año, ya han dañado la cerradura del edificio dos veces. El agua y la electricidad se están robando de la red pública, y los hijos menores no van a la escuela; siempre están en casa. Ya intentamos hablar directamente con ellos, pero responden que si tenemos problemas debemos llamar a la policía. El propietario no se conoce, pero dicen que está en una residencia de ancianos. Como es una vivienda de protección oficial (VPO), el ayuntamiento en Barcelona paga por la comunidad. Los vecinos están cansados de la situación; se han presentado varias quejas a la policía y al ayuntamiento, pero hasta ahora, nada se ha resuelto. En este caso, ¿qué se recomendaría?

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 noviembre, 2023

      Estimado Fernando:
      Entiendo su desesperación por la situación al encontrarse con una familia que no atiende a razones, okupas y que el Ayuntamiento no defiende los intereses de los vecinos sino que los alienta con la inanición por parte de la policía que están sujetos a decisiones políticas totalmente inadecuadas. En estos casos deberán insistir con la policía municipal que son la autoridad que tiene capacidad para resolver estos problemas, sino tendrán que tomar otra determinación al margen de la ley sobre ruidos que impere allá por Barcelona.
      Un cordial saludo
      Miguel

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