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Administración de Fincas

El edificio del futuro ya está aquí

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Los cuatro grandes cambios que transformarán las comunidades de propietarios antes de 2035

Resumen ejecutivo

Las comunidades de propietarios se encuentran ante el mayor proceso de transformación desde la aprobación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. La convergencia de la transición energética, la digitalización, la inteligencia artificial, el envejecimiento demográfico, la movilidad eléctrica y las nuevas exigencias europeas en materia de sostenibilidad modificará profundamente la forma de administrar, conservar y gestionar los edificios residenciales durante la próxima década.

El administrador de fincas dejará de desempeñar exclusivamente funciones administrativas para convertirse en un gestor estratégico del patrimonio residencial, coordinando conocimientos jurídicos, técnicos, energéticos, tecnológicos y sociales. Paralelamente, la Ley de Propiedad Horizontal deberá adaptarse a nuevas realidades, mientras que la jurisprudencia será llamada a resolver conflictos inéditos relacionados con la inteligencia artificial, la protección de datos, las comunidades energéticas y la responsabilidad derivada de sistemas automatizados.

Este trabajo analiza las principales tendencias que previsiblemente configurarán la propiedad horizontal antes de 2035, apoyándose en la evolución normativa europea, en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y en los cambios demográficos y tecnológicos que ya comienzan a transformar nuestras comunidades.

No pretende realizar un ejercicio de ciencia ficción.

Pretende anticipar, desde el análisis jurídico y profesional, cuáles serán los principales desafíos que deberán afrontar administradores de fincas, comunidades de propietarios, legisladores y tribunales durante la próxima década.

Introducción

Cuando el legislador aprobó la Ley de Propiedad Horizontal en 1960, España era un país completamente distinto al actual.

La esperanza de vida apenas superaba los 69 años.

La vivienda se concebía esencialmente como un espacio residencial.

Los edificios consumían energía, pero no la producían.

Las juntas de propietarios se celebraban exclusivamente de forma presencial.

La digitalización era inimaginable.

Internet no existía.

La inteligencia artificial pertenecía al ámbito de la literatura científica.

Los vehículos eléctricos eran poco más que un experimento tecnológico.

Y conceptos como ciberseguridad, protección de datos, comunidades energéticas o autoconsumo compartido sencillamente no formaban parte del vocabulario jurídico.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal ha demostrado durante más de seis décadas una extraordinaria capacidad de adaptación.

Las sucesivas reformas legislativas y, especialmente, la interpretación realizada por nuestros tribunales ha permitido responder con notable eficacia a fenómenos tan diversos como la accesibilidad universal, la instalación de ascensores, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, las viviendas de uso turístico, la eficiencia energética o la movilidad eléctrica.

La fortaleza de la propiedad horizontal española no reside únicamente en el texto legal.

Reside también en la extraordinaria capacidad del Derecho para adaptarse a una sociedad en permanente transformación.

No obstante, la velocidad de los cambios que ya estamos viviendo obliga a realizar una reflexión más amplia.

Porque el edificio de 2035 será radicalmente distinto del edificio que hoy administramos.

Y esa transformación no vendrá impulsada por un único factor.

Será el resultado de la convergencia de varias revoluciones simultáneas.

La revolución energética.

La revolución digital.

La revolución demográfica.

La revolución medioambiental.

Y la revolución de la inteligencia artificial.

Cada una de ellas, por separado, ya justificaría importantes modificaciones en la forma de gestionar una comunidad de propietarios.

Pero su coincidencia temporal multiplicará exponencialmente la complejidad de la administración de edificios.

En consecuencia, también modificará profundamente el papel del administrador de fincas.

Diversos organismos internacionales vienen advirtiendo desde hace años sobre esta transformación.

La Comisión Europea, a través del Pacto Verde Europeo (European Green Deal) y del paquete normativo “Fit for 55”, ha situado al parque edificatorio en el centro de las políticas de descarbonización, recordando que los edificios representan aproximadamente el 40 % del consumo energético y alrededor del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

Esta circunstancia explica la aprobación de la nueva Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD Recast), que impulsará durante los próximos años una profunda renovación del parque inmobiliario europeo mediante edificios más eficientes, inteligentes y preparados para la transición energética.

Paralelamente, el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Artificial Intelligence Act, constituye el primer marco jurídico integral destinado a regular la utilización de sistemas de inteligencia artificial dentro de la Unión Europea. Aunque no está específicamente dirigido a las comunidades de propietarios, muchas de sus previsiones terminarán condicionando el desarrollo de edificios inteligentes y los sistemas automatizados de gestión.

La transformación no será únicamente tecnológica.

Será también profundamente demográfica.

España figura entre los países con mayor esperanza de vida del mundo. Según los últimos datos de Eurostat, la esperanza de vida media en la Unión Europea continúa aumentando y supera ya los 81 años, situándose diversas regiones españolas entre las de mayor longevidad del continente.

Al mismo tiempo, las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) anticipan un crecimiento constante de los hogares unipersonales y un progresivo envejecimiento de la población, factores que modificarán profundamente las necesidades de accesibilidad, convivencia y asistencia dentro de las comunidades de propietarios.

En otras palabras:

Los edificios no solo tendrán que ser más eficientes.

También deberán ser capaces de responder a una sociedad mucho más envejecida, más digitalizada y dependiente de la tecnología.

Todo ello plantea una cuestión fundamental.

¿Está preparada la propiedad horizontal para afrontar esta transformación?

La respuesta probablemente deba ser matizada.

Desde un punto de vista jurídico, nuestro sistema dispone de principios suficientemente sólidos para afrontar buena parte de estos desafíos.

La buena fe.

La conservación del inmueble.

La responsabilidad civil.

La protección del interés comunitario.

La proporcionalidad.

El abuso de derecho.

Todos ellos seguirán constituyendo los pilares sobre los que descansará la futura evolución de la propiedad horizontal.

Sin embargo, la aparición de nuevas tecnologías obligará a reinterpretar muchos de esos principios.

No será suficiente aplicar soluciones pensadas para edificios analógicos a edificios gobernados por inteligencia artificial.

No bastará con mantener instalaciones comunes.

Será necesario gestionar infraestructuras energéticas.

No será suficiente con conservar fachadas y cubiertas.

Habrá que administrar plataformas digitales, sistemas automatizados, redes inteligentes y comunidades energéticas.

Y ello exigirá profesionales mucho más preparados.

En este contexto, la Administración de Fincas afronta probablemente la mayor oportunidad de prestigio profesional de toda su historia.

Durante décadas, una parte de la sociedad identificó al administrador de fincas con un profesional centrado en tareas burocráticas: convocar juntas, redactar actas, elaborar presupuestos o controlar la contabilidad.

Todas esas funciones seguirán siendo imprescindibles.

Pero dejarán de definir la profesión.

El administrador de 2035 será, sobre todo, un gestor estratégico del patrimonio residencial.

Coordinará ingenieros, arquitectos, abogados, empresas tecnológicas, expertos en ciberseguridad, especialistas en eficiencia energética, mediadores, aseguradoras y administraciones públicas.

Su función ya no consistirá únicamente en administrar edificios.

Consistirá en liderar su transformación.

Y precisamente por ello, el futuro de la profesión dependerá menos de la automatización de determinadas tareas y mucho más de su capacidad para aportar criterio jurídico, visión estratégica y liderazgo técnico.

Ese es, probablemente, el mayor cambio que experimentará la Administración de Fincas durante la próxima década.

1. El primer gran cambio: la revolución energética convertirá a las comunidades de propietarios en auténticos gestores de energía

Durante buena parte del siglo XX, los edificios fueron concebidos como infraestructuras pasivas cuyo único objetivo consistía en proporcionar alojamiento a sus ocupantes. Desde el punto de vista energético, su comportamiento era extraordinariamente simple: consumían electricidad, agua y combustibles fósiles, trasladando el coste correspondiente a los propietarios mediante las cuotas comunitarias.

Ese paradigma ha comenzado a desaparecer.

La transición energética impulsada por la Unión Europea está modificando profundamente el papel de los edificios dentro del sistema energético. La comunidad de propietarios deja de ser un mero consumidor para convertirse, progresivamente, en un agente activo capaz de producir, almacenar, gestionar e incluso intercambiar energía.

No se trata de una previsión futurista.

Es una realidad jurídica y económica que ya encuentra respaldo en el denominado “Clean Energy Package” de la Unión Europea, especialmente en la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables (RED II) y en la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, normas que introducen la figura de las comunidades energéticas y fomentan decididamente el autoconsumo colectivo.

España ha incorporado buena parte de estos principios mediante diversas modificaciones normativas, entre ellas el Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

La consecuencia resulta evidente.

Las comunidades de propietarios dejarán de gestionar exclusivamente cuotas comunitarias.

Comenzarán a gestionar activos energéticos.

Y ese cambio alterará profundamente la administración de edificios.

Del edificio consumidor al edificio productor

Durante décadas el éxito de una comunidad se medía por variables relativamente sencillas.

Un buen mantenimiento.

Una contabilidad equilibrada.

Un nivel reducido de morosidad.

Un edificio correctamente conservado.

Sin embargo, antes de 2035 aparecerán nuevos indicadores que serán igualmente determinantes.

Producción anual de energía.

Capacidad de almacenamiento.

Porcentaje de autoconsumo.

Nivel de autosuficiencia energética.

Ingresos derivados de excedentes.

Huella de carbono.

Certificación energética.

Capacidad de respuesta frente a interrupciones del suministro.

Estos parámetros comenzarán a formar parte de la gestión ordinaria de numerosas comunidades.

La cubierta del edificio dejará de ser únicamente un elemento de protección frente a la lluvia.

Se convertirá en uno de los principales activos económicos de la comunidad.

Una superficie capaz de generar riqueza.

Esta circunstancia modificará incluso la valoración patrimonial de muchos inmuebles.

No resultará extraño que en pocos años el mercado inmobiliario incorpore como criterio de valoración la capacidad energética del edificio, del mismo modo que hoy ya valora la eficiencia energética o la existencia de ascensor.

La comunidad energética: una nueva dimensión de la propiedad horizontal

Uno de los fenómenos jurídicos más interesantes de la próxima década será la aparición de auténticas comunidades energéticas vinculadas a edificios residenciales.

Hasta ahora la comunidad de propietarios administraba elementos comunes.

Próximamente administrará también recursos energéticos compartidos.

La energía dejará de ser un simple gasto para convertirse en un bien común susceptible de producir beneficios económicos.

Ello obligará a resolver cuestiones que hoy apenas comienzan a plantearse.

¿Cómo se distribuyen los excedentes?

¿Cómo se incorpora un nuevo propietario al sistema energético existente?

¿Qué ocurre cuando un comunero desea abandonar el autoconsumo compartido?

¿Cómo deben repartirse los costes de sustitución de baterías?

¿Quién responde por un fallo del sistema de almacenamiento?

¿Puede una comunidad limitar determinados consumos durante situaciones de emergencia energética?

La legislación actual ofrece respuestas parciales.

Pero será necesaria una regulación mucho más específica conforme estas instalaciones se generalicen.

El vehículo eléctrico modificará el funcionamiento del edificio

La expansión del vehículo eléctrico representa probablemente el cambio más visible que experimentarán las comunidades durante los próximos años.

La modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal facilitó la instalación individual de puntos de recarga mediante la simple comunicación previa a la comunidad cuando la infraestructura discurre íntegramente por elementos comunes.

Sin embargo, esta regulación fue concebida pensando en instalaciones individuales.

No en edificios donde una parte muy significativa de las plazas de garaje dispondrá de sistemas de recarga.

Ese escenario planteará nuevos retos.

La potencia contratada deberá redimensionarse.

Las instalaciones eléctricas necesitarán importantes adaptaciones.

Será imprescindible implantar sistemas inteligentes capaces de distribuir dinámicamente la energía disponible.

Las recargas dejarán de ser simultáneas para convertirse en procesos gestionados automáticamente según criterios de eficiencia energética.

La inteligencia artificial permitirá priorizar horarios, equilibrar cargas, aprovechar excedentes fotovoltaicos e incluso adaptar la potencia disponible al precio horario de la electricidad.

Todo ello transformará radicalmente la gestión energética del edificio.

Del autoconsumo al almacenamiento inteligente

La verdadera revolución energética no vendrá únicamente de los paneles solares.

Llegará con el almacenamiento.

Las baterías comunitarias permitirán conservar la energía producida durante las horas de máxima radiación para utilizarla posteriormente cuando la demanda sea superior.

Este cambio alterará completamente la lógica tradicional del suministro eléctrico.

La comunidad dejará de depender exclusivamente de la red exterior.

Dispondrá de una cierta autonomía energética.

Y esa autonomía tendrá importantes consecuencias jurídicas.

Las decisiones sobre sustitución, mantenimiento o ampliación de los sistemas de almacenamiento dejarán de ser cuestiones puramente técnicas.

Se convertirán en decisiones estratégicas para la economía del edificio.

Al mismo tiempo aparecerán nuevos riesgos asociados a la seguridad de las instalaciones, la responsabilidad derivada de posibles fallos y la cobertura aseguradora de estos equipos.

El edificio como parte activa de la red eléctrica

Uno de los desarrollos tecnológicos más relevantes será la integración del edificio dentro de las denominadas redes inteligentes (smart grids).

Hasta ahora la relación entre el edificio y la compañía eléctrica era unidireccional.

La energía llegaba desde la red hasta el consumidor.

En los próximos años esa relación será bidireccional.

Los edificios producirán electricidad.

La almacenarán.

La consumirán.

La venderán.

La intercambiarán.

Y ajustarán automáticamente su comportamiento energético en función de las necesidades del sistema eléctrico.

Este modelo convertirá a muchas comunidades en pequeños operadores energéticos con capacidad para participar activamente en la estabilidad del sistema.

No resulta exagerado afirmar que determinadas comunidades de propietarios administrarán, dentro de pocos años, infraestructuras energéticas cuya complejidad técnica será muy superior a la existente actualmente.

La inteligencia artificial transformará la gestión energética

La producción de energía constituye únicamente una parte del cambio.

La verdadera revolución llegará cuando la inteligencia artificial comience a gestionar esa energía.

Los algoritmos serán capaces de anticipar consumos.

Detectar anomalías.

Prever averías.

Optimizar la utilización de baterías.

Calcular automáticamente la mejor estrategia de consumo.

Adaptar la recarga de vehículos eléctricos.

Coordinar el funcionamiento de ascensores, climatización, iluminación y otros servicios comunes.

La comunidad dejará de tomar muchas decisiones manualmente.

Comenzará a supervisar decisiones adoptadas automáticamente por sistemas inteligentes.

Y esta circunstancia abrirá un debate jurídico de enorme trascendencia.

Porque cuando una decisión automatizada provoque un perjuicio económico o un daño material, será necesario determinar quién debe asumir la responsabilidad.

Esta cuestión será objeto de análisis en capítulos posteriores.

2. El edificio inteligente: cuando la inteligencia artificial deje de ser una opción para convertirse en una obligación de gestión

La inteligencia artificial suele asociarse a asistentes virtuales, aplicaciones informáticas o herramientas de generación de contenidos.

Sin embargo, su impacto más profundo probablemente no se producirá en los ordenadores personales.

Se producirá en los edificios.

La denominada Internet de las Cosas (IoT) ya permite conectar sensores, cámaras, ascensores, sistemas de climatización, iluminación, contadores inteligentes, detectores de incendios y equipos de seguridad.

La inteligencia artificial actuará como el cerebro capaz de interpretar toda esa información y convertir millones de datos en decisiones operativas.

No estamos hablando de un futuro lejano.

Muchos edificios de oficinas ya utilizan sistemas capaces de anticipar averías, reducir consumos energéticos o programar automáticamente tareas de mantenimiento.

La traslación de estas tecnologías al ámbito residencial resulta únicamente cuestión de tiempo y de costes.

Del mantenimiento correctivo al mantenimiento predictivo

Tradicionalmente la comunidad actuaba cuando aparecía el problema.

Se rompía una tubería.

Se averiaba un ascensor.

Fallaba la bomba de presión.

Después se reparaba.

La inteligencia artificial invertirá completamente ese modelo.

Los sensores comenzarán a detectar pequeñas variaciones de temperatura, vibraciones, humedad, consumo eléctrico o presión mucho antes de que aparezca una avería visible.

Los algoritmos identificarán patrones de comportamiento anómalos.

Alertarán al administrador.

Programarán automáticamente revisiones preventivas.

En consecuencia, muchas incidencias dejarán de producirse porque habrán sido detectadas antes de que lleguen a materializarse.

Este cambio reducirá costes.

Pero, sobre todo, modificará el concepto jurídico de diligencia exigible a la comunidad.

El edificio aprenderá de sí mismo

La característica diferencial de la inteligencia artificial respecto a los programas tradicionales reside en su capacidad para aprender.

El edificio registrará continuamente información sobre su propio funcionamiento.

Con el paso del tiempo conocerá:

qué instalaciones fallan con mayor frecuencia;

en qué épocas aumenta el consumo;

qué ascensores requieren más mantenimiento;

qué zonas presentan mayores pérdidas energéticas;

qué sistemas generan más incidencias.

Toda esa información permitirá optimizar progresivamente la gestión del edificio.

El administrador dispondrá de herramientas de análisis impensables hace apenas unos años.

Pero también asumirá nuevas responsabilidades derivadas del uso adecuado de esa información.

La inteligencia artificial exigirá una nueva interpretación del deber de diligencia

Uno de los principios sobre los que tradicionalmente se ha construido la responsabilidad civil de las comunidades de propietarios es el deber de conservación de los elementos comunes. Los artículos 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.902 del Código Civil, junto con una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, han configurado un estándar de diligencia basado en la obligación de mantener el edificio en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y funcionamiento.

Hasta ahora ese deber de diligencia se valoraba atendiendo, fundamentalmente, a la conducta humana.

¿Había realizado la comunidad las revisiones obligatorias?

¿Existían contratos de mantenimiento?

¿Se habían atendido las incidencias comunicadas?

¿Se actuó dentro de un plazo razonable?

Sin embargo, la incorporación de sistemas inteligentes modificará profundamente esa valoración.

Cuando un edificio disponga de sensores capaces de detectar una fuga de agua cuarenta y ocho horas antes de que ésta produzca daños, la omisión de esa información podrá adquirir una relevancia jurídica completamente distinta.

Del mismo modo, cuando un algoritmo advierta reiteradamente del deterioro de un ascensor o de una instalación eléctrica y la comunidad ignore esas advertencias, difícilmente podrá alegarse que actuó con la diligencia exigible.

La inteligencia artificial no reducirá las obligaciones jurídicas de la comunidad.

Las incrementará.

Porque disponer de más información supone también asumir una mayor responsabilidad respecto de su utilización.

Este fenómeno ya ha sido descrito por parte de la doctrina como una evolución del concepto clásico de diligencia hacia una diligencia tecnológica, entendida como la obligación de utilizar razonablemente los medios técnicos disponibles cuando éstos permiten prevenir riesgos objetivamente previsibles.

Aunque nuestro ordenamiento todavía no ha positivizado expresamente este concepto, resulta perfectamente compatible con los principios generales de responsabilidad civil y con la evolución que históricamente ha seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de previsibilidad del daño y deber de prevención.

¿Quién responderá cuando la inteligencia artificial se equivoque?

Probablemente ésta sea una de las cuestiones jurídicas más complejas que deberá afrontar la propiedad horizontal durante la próxima década.

Imaginemos que un sistema automatizado gestiona la climatización, los ascensores, la iluminación, las bombas de presión, los sistemas contra incendios o el almacenamiento energético del edificio.

Un algoritmo interpreta erróneamente determinados datos.

Como consecuencia de ello se produce un daño.

¿Quién responde?

La respuesta difícilmente podrá ser única.

Dependiendo del supuesto concreto podrán concurrir distintos regímenes de responsabilidad.

Podrá responder el fabricante del sistema cuando exista un defecto de diseño.

Podrá responder el desarrollador del software cuando el error derive del algoritmo.

Podrá responder la empresa mantenedora cuando haya incumplido sus obligaciones contractuales.

Incluso podrá responder la propia comunidad cuando, disponiendo de información suficiente para detectar el problema, hubiera omitido las actuaciones necesarias para evitar el daño.

Este escenario obligará a los tribunales a delimitar cuidadosamente los distintos niveles de responsabilidad que intervienen en un edificio inteligente.

No se tratará únicamente de determinar quién produjo el daño.

Será necesario identificar quién tenía la capacidad efectiva para evitarlo.

Ese criterio, profundamente arraigado en nuestra responsabilidad civil, continuará desempeñando un papel esencial en la resolución de estos conflictos.

La inteligencia artificial nunca eliminará la responsabilidad humana

Existe una idea que conviene desterrar desde el principio.

La automatización no sustituye la responsabilidad jurídica.

La desplaza.

Las decisiones podrán ser adoptadas automáticamente.

Pero siempre existirá una persona física o jurídica responsable de implantar, supervisar, mantener o utilizar correctamente el sistema.

Precisamente por ello el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) parte de un principio esencial: la inteligencia artificial debe permanecer sometida al control humano, especialmente cuando sus decisiones puedan afectar significativamente a derechos o intereses legítimos.

Este principio tendrá una enorme trascendencia en la propiedad horizontal.

La comunidad no podrá ampararse en que “lo decidió el algoritmo”.

Del mismo modo que actualmente no puede justificar un incumplimiento alegando un error informático.

La tecnología constituye una herramienta. No un sujeto responsable.

Y este criterio, previsiblemente, será uno de los pilares sobre los que evolucionará la futura jurisprudencia.

La protección de datos dejará de ser una cuestión administrativa

Durante muchos años la protección de datos ha sido percibida por numerosas comunidades de propietarios como una obligación meramente documental.

Un registro de actividades.

Una cláusula informativa.

Un contrato con el encargado del tratamiento.

Una política de privacidad.

Sin embargo, el edificio inteligente modificará radicalmente esa percepción.

Cada sensor instalado generará información.

Cada cámara.

Cada contador inteligente.

Cada sistema de acceso mediante reconocimiento biométrico.

Cada aplicación móvil utilizada por los propietarios.

Cada plataforma de gestión comunitaria.

Todos estos elementos producirán datos de enorme valor económico y jurídico.

Y precisamente por ello surgirán nuevas preguntas.

¿De quién son los datos del edificio?

Esta cuestión apenas comienza a plantearse.

Sin embargo, probablemente se convertirá en uno de los grandes debates jurídicos de la próxima década.

Los edificios inteligentes generarán millones de datos.

Consumos energéticos.

Horarios de utilización.

Frecuencia de acceso.

Funcionamiento de instalaciones.

Temperaturas.

Ocupación de espacios comunes.

Movilidad interior.

Historial de mantenimiento.

La información constituirá un auténtico activo patrimonial.

Pero determinar su titularidad no resultará sencillo.

¿Pertenecen a la comunidad?

¿Al propietario?

¿A la empresa que gestiona la plataforma?

¿Al fabricante del sistema?

¿Pueden ser explotados comercialmente?

¿Pueden anonimizarse para mejorar algoritmos?

La respuesta exigirá conjugar el Reglamento General de Protección de Datos, la normativa sobre gobernanza del dato y los futuros desarrollos europeos en materia de espacios comunes de datos.

Nos encontramos ante un terreno prácticamente inexplorado desde el punto de vista de la propiedad horizontal.

La Agencia Española de Protección de Datos desempeñará un papel decisivo

Hasta ahora la actividad de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con las comunidades de propietarios se ha centrado, principalmente, en cuestiones relativas a videovigilancia, control de accesos, utilización de datos personales y publicación de información comunitaria.

Sin embargo, el edificio inteligente ampliará enormemente ese ámbito de actuación.

Será necesario determinar la licitud de numerosos tratamientos automatizados.

Evaluar análisis masivos de información.

Controlar decisiones adoptadas por algoritmos.

Garantizar la transparencia.

Evitar discriminaciones tecnológicas.

Proteger especialmente a los colectivos vulnerables.

En consecuencia, las futuras resoluciones de la Agencia constituirán una fuente interpretativa de enorme importancia para administradores de fincas y comunidades.

La ciberseguridad pasará a formar parte del mantenimiento ordinario del edificio

Hasta hace pocos años la seguridad de un edificio se identificaba con elementos claramente visibles.

Puertas.

Cerraduras.

Extintores.

Sistemas contra incendios.

Alarmas.

Hoy esa visión resulta claramente insuficiente.

El edificio inteligente también posee una infraestructura invisible.

Redes inalámbricas.

Servidores.

Plataformas digitales.

Aplicaciones móviles.

Dispositivos conectados.

Sensores.

Sistemas de control remoto.

Toda esa infraestructura constituye un nuevo elemento común cuya protección resultará tan importante como la conservación de una cubierta o de una instalación eléctrica.

El ciberataque como nuevo riesgo comunitario

La experiencia demuestra que ningún sistema conectado resulta completamente inmune frente a ataques informáticos.

Las comunidades de propietarios tampoco lo serán.

Un acceso ilícito podría bloquear ascensores.

Manipular sistemas de climatización.

Desactivar cámaras.

Alterar registros de accesos.

Interrumpir puntos de recarga.

Acceder a datos personales.

Modificar consumos energéticos.

Secuestrar plataformas de gestión mediante programas de tipo ransomware.

Aunque estos escenarios puedan parecer hoy excepcionales, la creciente digitalización incrementará progresivamente su probabilidad.

Por ello, la ciberseguridad dejará de ser una preocupación exclusiva de grandes empresas o administraciones públicas para incorporarse plenamente al ámbito residencial.

Los seguros también tendrán que transformarse

La evolución tecnológica del edificio provocará una transformación paralela del mercado asegurador.

Las pólizas tradicionales cubren, fundamentalmente, riesgos materiales.

Incendios.

Inundaciones.

Fenómenos atmosféricos.

Roturas.

Responsabilidad civil.

Sin embargo, los edificios inteligentes introducirán nuevos riesgos que exigirán coberturas específicas.

Ataques informáticos.

Pérdida masiva de datos.

Interrupción de sistemas automatizados.

Responsabilidad derivada de algoritmos.

Fallos de plataformas digitales.

Errores de programación.

Manipulación externa de infraestructuras conectadas.

Del mismo modo que hace décadas aparecieron seguros específicos para riesgos medioambientales o responsabilidad profesional, probablemente veremos surgir pólizas diseñadas expresamente para edificios inteligentes.

El administrador de fincas tendrá que conocer estas nuevas coberturas y asesorar a las comunidades sobre la conveniencia de incorporarlas a sus programas de aseguramiento.

El segundo gran cambio: la revolución demográfica transformará la propia razón de ser de las comunidades de propietarios

Hasta ahora hemos analizado la transformación tecnológica.

Sin embargo, existe otra revolución aún más profunda.

Y, paradójicamente, mucho más silenciosa.

La revolución demográfica.

Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y por Eurostat muestran una tendencia sostenida hacia el envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y el crecimiento de los hogares unipersonales.

Esta evolución no constituye únicamente un fenómeno estadístico.

Transformará profundamente la vida cotidiana de millones de comunidades de propietarios.

El edificio del futuro no estará habitado únicamente por personas mayores.

Estará diseñado pensando en ellas.

Y esa circunstancia modificará desde la accesibilidad hasta la forma de prestar servicios comunes, la planificación económica de las comunidades y, en definitiva, la propia concepción de la convivencia vecinal.

Será precisamente en este ámbito donde la Administración de Fincas asumirá una dimensión mucho más humana y social, sin abandonar nunca el rigor jurídico que constituye la esencia de la profesión.

El segundo gran cambio: la revolución demográfica transformará la propia razón de ser de las comunidades de propietarios

La historia de la propiedad horizontal ha estado tradicionalmente vinculada a la evolución de los edificios.

Sin embargo, el verdadero protagonista de la próxima década no será el edificio.

Serán las personas que viven en él.

Durante décadas la preocupación principal consistía en conservar correctamente el inmueble.

Hoy continúa siendo una obligación esencial.

Pero progresivamente aparecerá otra responsabilidad igualmente importante: adaptar los edificios a las necesidades cambiantes de quienes los habitan.

España constituye uno de los países más envejecidos del mundo.

Las proyecciones demográficas del Instituto Nacional de Estadística muestran que el porcentaje de personas mayores de 65 años continuará aumentando durante las próximas décadas, mientras que Eurostat sitúa sistemáticamente a España entre los Estados miembros con mayor esperanza de vida de la Unión Europea.

Paralelamente, aumenta el número de personas que viven solas, especialmente entre la población de edad avanzada.

Este fenómeno no representa únicamente un cambio estadístico.

Supone una transformación profunda del modelo tradicional de comunidad de propietarios.

Los edificios dejarán de albergar únicamente viviendas.

Comenzarán a convertirse en espacios donde convivirán necesidades asistenciales, tecnológicas, sanitarias y sociales que hasta hace pocos años permanecían prácticamente ajenas a la gestión comunitaria.

La accesibilidad dejará de ser una excepción para convertirse en la regla general

La evolución normativa de los últimos años ya anticipa esta tendencia.

Las sucesivas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente las derivadas de la Ley 8/2013, reforzaron considerablemente el derecho a la accesibilidad universal, imponiendo a las comunidades determinadas obras obligatorias destinadas a eliminar barreras arquitectónicas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido una interpretación claramente favorable a la realización de actuaciones que permitan garantizar la igualdad efectiva de las personas con discapacidad y movilidad reducida, reforzando el carácter social de la propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española.

Sin embargo, la accesibilidad del futuro irá mucho más allá de instalar una rampa o un ascensor.

Será una accesibilidad integral.

Accesibilidad física.

Accesibilidad tecnológica.

Accesibilidad digital.

Accesibilidad cognitiva.

Los edificios inteligentes deberán diseñarse para ser utilizados también por personas con deterioro cognitivo, dificultades visuales, limitaciones auditivas o escasa alfabetización digital.

La transformación tecnológica no podrá excluir precisamente a quienes más necesitan beneficiarse de ella.

El edificio asistencial

Hasta ahora la vivienda cumplía fundamentalmente una función residencial.

Durante los próximos años adquirirá además una función preventiva.

Los sensores ambientales permitirán detectar caídas.

Controlar temperaturas extremas.

Identificar ausencia prolongada de actividad.

Alertar sobre posibles fugas de agua o gas.

Avisar automáticamente a familiares o servicios de emergencia cuando se produzcan determinadas incidencias.

Muchas de estas soluciones ya existen.

Lo verdaderamente novedoso será su integración dentro de la infraestructura común del edificio.

La comunidad dejará de limitarse a conservar elementos comunes.

Comenzará también a ofrecer infraestructuras que contribuyan directamente a mejorar la seguridad y la calidad de vida de sus residentes.

La soledad no deseada: el gran desafío invisible

Existe un fenómeno cuya importancia crecerá extraordinariamente durante la próxima década.

La soledad.

No la soledad entendida como una circunstancia emocional.

Sino como un auténtico problema social con importantes consecuencias sanitarias, económicas y jurídicas.

Cada vez será más frecuente encontrar edificios donde una parte significativa de sus propietarios viva sola.

Muchos de ellos serán personas mayores.

Otros teletrabajarán.

Otros mantendrán escasas relaciones vecinales.

Paradójicamente, nunca habrá existido tanta conectividad tecnológica y, al mismo tiempo, tanto aislamiento personal.

Las comunidades de propietarios no podrán resolver por sí solas este fenómeno.

Pero sí podrán convertirse en espacios que favorezcan la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad.

El administrador de fincas, sin sustituir jamás los servicios sociales ni las competencias sanitarias, podrá desempeñar un importante papel de coordinación institucional cuando detecte situaciones especialmente preocupantes.

Esta dimensión humana de la profesión adquirirá una relevancia creciente.

Nuevos servicios comunitarios

Del mismo modo que hace décadas aparecieron los garajes comunitarios, las piscinas o las zonas deportivas, durante los próximos años surgirán nuevos servicios adaptados al envejecimiento de la población.

Espacios de telemedicina.

Salas multifuncionales.

Zonas de trabajo compartido.

Áreas de carga para dispositivos de movilidad personal.

Sistemas comunitarios de desfibrilación.

Redes internas de comunicación para emergencias.

Plataformas digitales de asistencia vecinal.

Programas de apoyo a personas vulnerables.

No todas las comunidades incorporarán estos servicios.

Pero muchas comenzarán a considerarlos parte natural de la evolución del edificio.

La convivencia intergeneracional

Uno de los mayores retos de las próximas décadas consistirá en mantener la convivencia entre generaciones con necesidades profundamente distintas.

En un mismo edificio convivirán personas centenarias con jóvenes completamente digitalizados.

Teletrabajadores.

Familias con hijos pequeños.

Propietarios que utilizan vehículos eléctricos.

Otros que continúan desplazándose mediante transporte público.

Usuarios intensivos de tecnología.

Y personas completamente ajenas al entorno digital.

Esta diversidad exigirá una gestión mucho más sofisticada de los conflictos vecinales.

La mediación adquirirá una importancia creciente.

La búsqueda del consenso sustituirá progresivamente a modelos excesivamente confrontativos.

Y el administrador de fincas reforzará su papel como facilitador del diálogo comunitario.

El administrador como gestor de comunidades humanas

Quizá uno de los cambios más profundos que experimentará la profesión no será tecnológico.

Será humano.

Durante décadas el éxito profesional del administrador se medía principalmente por la correcta llevanza de la contabilidad, el cumplimiento normativo y la adecuada conservación del inmueble.

Todo ello seguirá siendo imprescindible.

Pero dejará de ser suficiente.

La creciente complejidad social exigirá profesionales capaces de gestionar personas además de edificios.

Capaces de resolver conflictos.

De mediar.

De comunicar.

De explicar decisiones complejas.

De coordinar equipos multidisciplinares.

De detectar problemas antes de que degeneren en litigios.

En otras palabras.

La Administración de Fincas evolucionará desde una profesión predominantemente administrativa hacia una profesión de dirección integral de comunidades residenciales.

El tercer gran cambio: el administrador de fincas se convertirá en un gestor estratégico del patrimonio residencial

La transformación energética.

La digitalización.

La inteligencia artificial.

La protección de datos.

La ciberseguridad.

El envejecimiento.

La accesibilidad.

Las comunidades energéticas.

La movilidad eléctrica.

La evolución normativa.

Ninguno de estos fenómenos podrá gestionarse de manera aislada.

Todos convergerán en una única figura profesional.

El administrador de fincas.

Esta circunstancia obligará a redefinir profundamente el contenido material de la profesión.

El administrador dejará progresivamente de dedicar buena parte de su tiempo a tareas repetitivas.

La automatización asumirá muchas funciones administrativas.

La elaboración inicial de actas.

La clasificación documental.

La contabilización automática de facturas.

La conciliación bancaria.

La generación de avisos.

La gestión de incidencias sencillas.

La atención básica mediante asistentes virtuales.

La elaboración de informes rutinarios.

La traducción automática en juntas internacionales.

Todo ello será realizado, en gran medida, mediante inteligencia artificial.

Lejos de representar una amenaza para la profesión, esta automatización liberará tiempo para actividades de mayor valor añadido.

Del administrador tradicional al director estratégico del edificio

El administrador de 2035 dedicará mucho menos tiempo a mecanizar información y mucho más a interpretar información.

Su verdadero valor profesional residirá en aquello que difícilmente podrá automatizarse.

Interpretar normas jurídicas.

Tomar decisiones complejas.

Resolver conflictos.

Negociar acuerdos.

Planificar inversiones.

Coordinar proyectos de rehabilitación.

Evaluar riesgos.

Dirigir procesos de transformación energética.

Asesorar jurídicamente a las comunidades.

Explicar las consecuencias económicas de cada decisión.

En definitiva, el administrador dejará de ser percibido como un gestor documental para convertirse en el auténtico director estratégico del patrimonio inmobiliario colectivo.

Esta evolución exigirá una formación permanente mucho más intensa que la conocida hasta ahora.

No bastará con conocer la Ley de Propiedad Horizontal.

Será imprescindible comprender los fundamentos de la inteligencia artificial, la eficiencia energética, la ciberseguridad, la contratación tecnológica, la protección de datos, la mediación y la sostenibilidad.

La formación interdisciplinar dejará de ser una ventaja competitiva.

Se convertirá en una auténtica necesidad profesional.

La confianza seguirá siendo insustituible

Existe, sin embargo, un aspecto que ninguna tecnología conseguirá reemplazar.

La confianza.

Los propietarios continuarán depositando en el administrador decisiones que afectan directamente a su patrimonio.

La confianza seguirá construyéndose mediante la independencia, la transparencia, el rigor jurídico, la honestidad profesional y la capacidad para anticipar problemas.

La inteligencia artificial podrá ofrecer respuestas.

Pero seguirá siendo el administrador quien deba asumir la responsabilidad de convertir esas respuestas en decisiones jurídicamente correctas y socialmente equilibradas.

Precisamente por ello, el futuro de la profesión no dependerá de competir contra la inteligencia artificial.

Dependerá de saber utilizarla con criterio.

Y esa diferencia marcará el liderazgo profesional durante la próxima década.

El cuarto gran cambio: la Ley de Propiedad Horizontal necesitará una nueva evolución normativa

Una de las principales fortalezas de la Ley de Propiedad Horizontal ha sido su extraordinaria capacidad de adaptación.

Pocas normas jurídicas han demostrado una vigencia tan prolongada manteniendo intactos sus principios esenciales.

La Ley 49/1960 ha sobrevivido a profundas transformaciones sociales, económicas y tecnológicas gracias, en gran medida, a la labor interpretativa desarrollada por nuestros tribunales.

La accesibilidad universal.

Las antenas colectivas.

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Los ascensores.

Las viviendas de uso turístico.

Los puntos de recarga para vehículos eléctricos.

La eficiencia energética.

Todos estos fenómenos encontraron respuesta mediante reformas legislativas o a través de una jurisprudencia capaz de adaptar los principios tradicionales a nuevas realidades.

Sin embargo, la próxima década planteará desafíos de una magnitud desconocida hasta ahora.

Ya no se tratará únicamente de resolver conflictos entre propietarios.

Será necesario regular ecosistemas tecnológicos completos.

Y ello exigirá una evolución normativa mucho más profunda.

La futura Ley de Propiedad Horizontal deberá responder a nuevas preguntas

Las cuestiones que deberán resolver los próximos legisladores probablemente serán muy distintas de las que motivaron la aprobación de la Ley en 1960.

Entre otras muchas, surgirán interrogantes como los siguientes:

¿Debe regularse expresamente la utilización de inteligencia artificial en la gestión comunitaria?

¿Quién es titular de los datos generados por un edificio inteligente?

¿Cómo deben adoptarse los acuerdos relativos a comunidades energéticas?

¿Debe reconocerse jurídicamente la figura del edificio inteligente?

¿Es necesaria una regulación específica sobre ciberseguridad en edificios residenciales?

¿Cómo deben distribuirse las responsabilidades derivadas de decisiones automatizadas?

¿Debe modificarse el régimen de mayorías para facilitar determinadas actuaciones vinculadas a la sostenibilidad?

¿Resulta suficiente la regulación actual del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para afrontar la generalización del vehículo eléctrico?

Estas preguntas apenas comienzan hoy a formularse.

Sin embargo, constituirán previsiblemente algunos de los principales debates doctrinales de los próximos años.

Las mayorías también evolucionarán

Uno de los aspectos más delicados de la propiedad horizontal siempre ha sido el equilibrio entre la voluntad mayoritaria y la protección de los derechos individuales.

La transición energética obligará probablemente a revisar nuevamente este equilibrio.

Resulta previsible que cada vez sean más frecuentes los acuerdos relativos a:

instalaciones fotovoltaicas,

baterías comunitarias,

comunidades energéticas,

sistemas inteligentes,

almacenamiento compartido,

redes privadas de recarga,

infraestructuras digitales comunes.

Todas estas actuaciones exigen importantes inversiones.

Pero, al mismo tiempo, generan beneficios colectivos.

No parece descartable que el legislador continúe ampliando los supuestos en los que determinadas actuaciones puedan aprobarse mediante mayorías reforzadas, reduciendo progresivamente la exigencia de unanimidad allí donde ésta constituya un obstáculo para la modernización del edificio.

La evolución seguida por la Ley durante las últimas décadas apunta claramente en esa dirección.

La futura jurisprudencia del Tribunal Supremo

La historia demuestra que la jurisprudencia suele anticiparse a muchas reformas legislativas.

Probablemente volverá a ocurrir.

Antes de que el legislador intervenga, serán los tribunales quienes comiencen a resolver los nuevos conflictos derivados de la transformación tecnológica de los edificios.

Sin ánimo de realizar un ejercicio especulativo, resulta razonable pensar que durante los próximos años el Tribunal Supremo terminará pronunciándose sobre materias como:

La responsabilidad derivada de decisiones automatizadas adoptadas por sistemas inteligentes.

La utilización de inteligencia artificial en la administración comunitaria.

La validez probatoria de registros generados automáticamente por edificios inteligentes.

La protección de datos obtenidos mediante sensores comunitarios.

La responsabilidad derivada de ciberataques sufridos por infraestructuras comunes.

Los conflictos entre sostenibilidad energética y derechos individuales.

La utilización compartida de recursos energéticos.

La titularidad jurídica de determinados activos digitales del edificio.

En todos estos supuestos, los grandes principios del Derecho seguirán desempeñando un papel decisivo.

La buena fe.

La diligencia.

La proporcionalidad.

La responsabilidad.

La seguridad jurídica.

La protección de la confianza legítima.

La función social de la propiedad.

Los hechos cambiarán.

Los principios seguirán siendo los mismos.

El edificio de 2035: una nueva forma de entender la comunidad de propietarios

A lo largo de este trabajo hemos analizado múltiples transformaciones.

La energía.

La inteligencia artificial.

La protección de datos.

La ciberseguridad.

El envejecimiento.

La accesibilidad.

La evolución profesional.

Las futuras reformas legislativas.

Podría parecer que nos encontramos ante fenómenos independientes.

No lo son.

Todos forman parte de una única transformación.

La evolución del propio concepto de comunidad de propietarios.

Durante décadas identificamos una comunidad con un edificio dividido en elementos privativos y comunes.

Esa definición seguirá siendo jurídicamente correcta.

Pero será insuficiente para comprender la realidad futura.

La comunidad de propietarios será también una comunidad energética.

Una comunidad digital.

Una comunidad inteligente.

Una comunidad intergeneracional.

Una comunidad sostenible.

Y, sobre todo, una comunidad humana.

Porque ninguna innovación tecnológica tendrá sentido si no contribuye a mejorar la calidad de vida de quienes habitan el edificio.

Reflexión final

Toda transformación tecnológica genera incertidumbre.

También ocurrió con la electricidad.

Con el ascensor.

Con las telecomunicaciones.

Con Internet.

Hoy sucede con la inteligencia artificial.

La experiencia demuestra que el Derecho nunca permanece inmóvil.

Su función consiste precisamente en proporcionar seguridad jurídica a una sociedad en permanente evolución.

La propiedad horizontal no será una excepción.

Las comunidades de propietarios seguirán siendo, dentro de diez o veinte años, espacios donde convivan personas con intereses distintos, sensibilidades diferentes y necesidades cambiantes.

Lo que sí cambiará será la complejidad de esa convivencia.

Los edificios producirán energía.

Tomarán decisiones automatizadas.

Generarán millones de datos.

Estarán permanentemente conectados.

Alojarán poblaciones cada vez más envejecidas.

Gestionarán infraestructuras tecnológicas extremadamente sofisticadas.

Y todo ello exigirá una Administración de Fincas profundamente distinta.

Más interdisciplinar.

Más tecnológica.

Más preventiva.

Más estratégica.

Pero también más cercana.

Más humana.

Más comprometida con la convivencia.

La inteligencia artificial transformará la profesión.

No la sustituirá.

Porque ninguna tecnología podrá reemplazar el juicio jurídico, la independencia profesional, la capacidad de mediación, la experiencia acumulada y la confianza que los propietarios depositan en quien administra su patrimonio común.

El verdadero edificio inteligente no será aquel que incorpore más sensores.

Será aquel que consiga poner la tecnología al servicio de las personas.

Y el verdadero administrador del futuro no será quien utilice más herramientas digitales.

Será quien sepa convertir toda esa tecnología en mejores decisiones, mayor seguridad jurídica y una convivencia más equilibrada.

Ese será, probablemente, el mayor desafío de la propiedad horizontal durante la próxima década.

Y también su mayor oportunidad.

Bibliografía básica recomendada

Normativa española

  • Constitución Española de 1978.
  • Código Civil.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
  • Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 244/2019, sobre autoconsumo eléctrico.

Normativa europea

  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (Artificial Intelligence Act).
  • Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
  • Directiva (UE) 2018/2001 (RED II).
  • Directiva (UE) 2019/944 sobre mercado interior de la electricidad.
  • Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act).

Organismos de referencia

  • Tribunal Supremo.
  • Tribunal Constitucional.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Agencia Española de Protección de Datos.
  • Consejo General del Poder Judicial.
  • Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
  • Instituto Nacional de Estadística.
  • Eurostat.
  • Comisión Europea.
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

ANEXO I

Cronología de la transformación de la Propiedad Horizontal (1960-2035)

AñoHito
1960Aprobación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
1978La Constitución Española incorpora la función social de la propiedad (art. 33) y el derecho a una vivienda digna (art. 47).
1999Primera gran reforma moderna de la Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley 8/1999.
2003-2010Desarrollo de la normativa sobre accesibilidad, telecomunicaciones e infraestructuras comunes.
2013Ley 8/2013: impulso definitivo a la accesibilidad universal, rehabilitación y regeneración urbana.
2015-2018Consolidación jurisprudencial sobre eliminación de barreras arquitectónicas y protección de personas con discapacidad.
2018Entrada en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
2019Real Decreto 244/2019: regulación del autoconsumo eléctrico compartido.
2020-2024Expansión de las viviendas de uso turístico, movilidad eléctrica, digitalización de la gestión y primeras comunidades energéticas.
2024Aprobación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) y de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD).
2025-2030Generalización del edificio inteligente, crecimiento del autoconsumo colectivo, implantación de sistemas predictivos y consolidación del vehículo eléctrico.
2030-2035Previsible reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para incorporar la inteligencia artificial, la gestión del dato, la ciberseguridad, las comunidades energéticas y la nueva realidad demográfica.

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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