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Administración de Fincas

Dividir una vivienda en dos: ¿qué puede exigir la comunidad de propietarios y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

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1. Introducción: cuando una vivienda se queda demasiado grande

Durante muchos años, una vivienda puede ser el centro de la vida familiar. En ella crecen los hijos, se celebran reuniones, se comparten momentos importantes y se construyen recuerdos que permanecen incluso cuando las circunstancias cambian.

Sin embargo, llega un momento en el que aquella vivienda que parecía perfecta para una familia de cuatro o cinco personas empieza a resultar demasiado grande para quienes continúan viviendo en ella.

Los hijos se independizan, las necesidades cambian y los gastos de mantenimiento, suministros, impuestos y comunidad pueden convertirse en una carga económica considerable.

Imaginemos el caso de un matrimonio jubilado que vive en una vivienda de 190 metros cuadrados. Sus hijos abandonaron el domicilio familiar hace años y actualmente utilizan menos de la mitad de la superficie disponible.

No desean vender su casa ni abandonar el barrio en el que han vivido durante décadas. Pero tampoco quieren mantener una vivienda que les supone unos gastos elevados.

En estas circunstancias surge una posibilidad que muchos propietarios desconocen: dividir legalmente la vivienda en dos unidades independientes, conservar una de ellas y vender la otra.

La idea puede parecer sencilla, pero plantea numerosas cuestiones jurídicas, urbanísticas y comunitarias.

¿Puede hacerlo cualquier propietario? ¿Necesita autorización de la comunidad? ¿Pueden los vecinos negarse? ¿Qué sucede con los coeficientes de participación? ¿Quién debe asumir los gastos derivados de la operación?

Vamos a analizarlo desde la perspectiva de la Ley de Propiedad Horizontal y de los problemas que pueden surgir en una comunidad de propietarios.

2. ¿Qué significa jurídicamente dividir una vivienda?

Lo primero que debemos aclarar es que dividir físicamente una vivienda no equivale necesariamente a dividirla jurídicamente.

Un propietario puede realizar determinadas obras interiores para reorganizar su vivienda, siempre que respete los límites legales y administrativos aplicables.

Sin embargo, cuando pretende convertir una vivienda en dos inmuebles independientes, con posibilidad de venderlos por separado, nos encontramos ante una operación de mayor trascendencia.

En términos generales, la división de un piso en dos unidades independientes implica la modificación de la configuración jurídica de la propiedad.

Puede requerir la creación de nuevas fincas registrales, la redistribución de cuotas de participación y la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

Conviene distinguir entre dos situaciones:

Primera situación: redistribución interior.

El propietario modifica las habitaciones, desplaza tabiques o adapta la distribución de su vivienda sin crear nuevas fincas independientes.

Estas actuaciones pueden realizarse dentro de los límites del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que correspondan.

Segunda situación: división jurídica de la vivienda.

El propietario pretende que de una finca registral resulten dos viviendas independientes, susceptibles de ser transmitidas individualmente.

En este supuesto entran en juego las reglas de modificación de la propiedad horizontal y, especialmente, el artículo 10.3.b de la LPH.

Esta distinción es fundamental porque no basta con levantar un tabique, instalar una segunda cocina o abrir una puerta para que jurídicamente existan dos viviendas independientes.

3. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal contempla expresamente la división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes.

La norma establece un régimen específico para estas operaciones, que pueden afectar tanto a la configuración física del inmueble como a su organización jurídica.

Con carácter general, la división material requiere la autorización administrativa que resulte exigible y la aprobación de la comunidad mediante una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

Pero debemos hacer una precisión importante.

No todas las operaciones de división pueden analizarse de forma automática bajo una misma regla.

Hay que estudiar las características del edificio, la naturaleza de las obras, el título constitutivo, los estatutos y las autorizaciones administrativas.

Además, la propia Ley contempla supuestos especiales relacionados con actuaciones urbanísticas y determinados regímenes de rehabilitación o regeneración urbana.

Por tanto, antes de afirmar que una segregación es posible, resulta imprescindible realizar un estudio jurídico individualizado.

La autorización comunitaria tampoco sustituye a la licencia municipal, ni la licencia municipal elimina por sí sola los requisitos establecidos por la legislación de propiedad horizontal.

Son planos jurídicos diferentes que deben cumplirse cuando resulten exigibles.

4. ¿Es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios?

Esta es una de las preguntas más habituales y también una de las que generan mayores conflictos.

El propietario puede pensar que, al tratarse de su vivienda, tiene derecho a dividirla libremente.

Sin embargo, debemos recordar que la propiedad de un piso dentro de un edificio sometido a propiedad horizontal no es un derecho absolutamente ilimitado.

El propietario tiene derechos exclusivos sobre su vivienda, pero también comparte determinados elementos con el resto de los vecinos.

La creación de una nueva vivienda independiente puede afectar a la configuración del edificio, a los accesos, a las instalaciones generales y a las cuotas de participación.

Por ello, la regla general es que la división material requiere el acuerdo favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, conforme al artículo 17.4 de la LPH, sin perjuicio de las particularidades legales aplicables.

Ahora bien, existe una cuestión que merece especial atención: ¿qué sucede cuando el título constitutivo o los estatutos permiten expresamente dividir viviendas sin necesidad de obtener un nuevo acuerdo comunitario?

En estos casos, debe analizarse el alcance y la validez de esa autorización estatutaria.

La existencia de una cláusula que permita dividir o segregar determinados elementos privativos puede tener consecuencias importantes, pero no supone una autorización ilimitada para modificar elementos comunes ni para incumplir las exigencias urbanísticas.

Por ejemplo, si los estatutos permiten la división de viviendas, pero el proyecto exige abrir una segunda puerta en un muro común o intervenir sobre instalaciones generales, habrá que estudiar si esas actuaciones están comprendidas en la autorización existente o requieren un acuerdo adicional.

Por eso es tan importante revisar la documentación jurídica del edificio antes de iniciar cualquier obra.

5. ¿Puede la comunidad negarse a la división?

La comunidad puede votar en contra de la propuesta y, si no se alcanza la mayoría legalmente exigida, la operación no contará con la autorización comunitaria necesaria.

Pero conviene distinguir entre una oposición fundada en circunstancias objetivas y una negativa basada exclusivamente en prejuicios o temores.

Imaginemos que un propietario plantea dividir su vivienda y algunos vecinos manifiestan que no quieren que haya más personas viviendo en el edificio.

Otros argumentan que habrá más utilización del ascensor, mayor tránsito por las escaleras o un incremento de los gastos comunes.

Estas preocupaciones pueden formar parte del debate comunitario, pero deben examinarse en relación con las características concretas del proyecto.

La comunidad debería conocer, entre otras cuestiones, si la división modifica los accesos, afecta a la seguridad del edificio, exige intervenir sobre instalaciones comunes o requiere adaptar las cuotas de participación.

La junta no sustituye a los técnicos ni a la Administración urbanística. Su función consiste en adoptar los acuerdos que legalmente le corresponden.

Por otra parte, los acuerdos comunitarios contrarios a la ley, gravemente perjudiciales o adoptados con abuso de derecho pueden ser impugnados cuando concurran los requisitos del artículo 18 de la LPH.

No obstante, la simple negativa a autorizar una división no constituye, por sí misma, un abuso de derecho. Cada supuesto debe estudiarse individualmente.

6. ¿Qué ocurre con los coeficientes de participación?

Este es uno de los aspectos que más interesan a los administradores de fincas.

Cada vivienda tiene asignada una cuota de participación en el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Esta cuota sirve, entre otras funciones, para determinar la contribución a determinados gastos comunitarios y el peso de cada propiedad en las votaciones.

Supongamos que una vivienda de 200 metros cuadrados tiene asignado un coeficiente del 4 %.

Si se divide en dos viviendas de 120 y 80 metros cuadrados, será necesario determinar qué coeficiente corresponde a cada una.

Una distribución hipotética podría ser:

ElementoSuperficieCoeficiente
Vivienda original200 m²4 %
Vivienda A120 m²2,4 %
Vivienda B80 m²1,6 %
Total resultante200 m²4 %

Este ejemplo es únicamente ilustrativo.

No debe entenderse que los coeficientes tienen que repartirse siempre de forma estrictamente proporcional a la superficie.

El artículo 5 de la LPH contempla otros factores, como el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que racionalmente pueda presumirse de los servicios o elementos comunes.

Además, el artículo 10.3.b establece reglas específicas para la fijación de las nuevas cuotas y para resolver las discrepancias que puedan surgir.

Lo fundamental es que la división quede correctamente documentada y que la comunidad conozca las nuevas cuotas aplicables.

También será necesario actualizar la información administrativa y contable para que cada vivienda contribuya a los gastos que legalmente le correspondan.

7. ¿Qué ocurre si hay que modificar elementos comunes?

No todas las divisiones de viviendas presentan las mismas dificultades.

Hay inmuebles cuya distribución permite crear dos viviendas independientes sin apenas intervenir sobre elementos comunes.

En otros casos, la operación exige actuaciones de mayor entidad.

Por ejemplo, puede ser necesario abrir un nuevo acceso desde el descansillo, modificar instalaciones de saneamiento, adaptar conducciones de agua o electricidad o intervenir sobre determinados cerramientos.

Aquí entra en juego el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El propietario puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su vivienda siempre que no menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario.

Además, debe comunicar previamente al representante de la comunidad la realización de las obras.

En el resto del inmueble no puede efectuar alteraciones por su exclusiva iniciativa.

Por tanto, una cosa es que la comunidad autorice la división y otra que el propietario pueda ejecutar cualquier actuación que considere conveniente.

La autorización debe analizarse junto con el proyecto técnico y las obras concretas que se pretenden realizar.

Una propuesta bien documentada reduce considerablemente las posibilidades de conflicto.

8. Las licencias municipales: un requisito imprescindible

Otro error frecuente consiste en pensar que, una vez obtenida la autorización comunitaria, ya se puede comenzar la obra.

No es así.

La normativa urbanística tiene sus propias exigencias.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que la división o segregación de una finca para formar otras independientes solo es posible si las fincas resultantes cumplen los requisitos legales y urbanísticos aplicables.

Cada ayuntamiento puede establecer condiciones relativas a superficies mínimas, ventilación, iluminación, habitabilidad, accesibilidad y otras características de las viviendas.

También deben comprobarse las exigencias técnicas de seguridad, salubridad y protección contra incendios.

Pensemos en una vivienda de 140 metros cuadrados que se pretende dividir en dos de 70 metros cuadrados.

Desde un punto de vista puramente matemático, la operación parece posible.

Sin embargo, podría resultar inviable si una de las viviendas carece de ventilación adecuada, no reúne las condiciones exigidas para el acceso independiente o incumple las determinaciones urbanísticas municipales.

Por eso, antes de plantear formalmente la operación a la comunidad, resulta recomendable contar con un estudio técnico y urbanístico.

No todas las viviendas grandes son susceptibles de división.

9. ¿Quién debe pagar las obras y los gastos derivados de la segregación?

En principio, cuando la división responde al interés particular de un propietario, los gastos propios de la operación deben ser asumidos por quien la promueve, sin perjuicio de los acuerdos válidos que puedan existir.

Entre estos gastos pueden encontrarse los honorarios técnicos, las licencias y tasas municipales, la ejecución de las obras, los trámites notariales y registrales y las adaptaciones de instalaciones necesarias.

También pueden surgir gastos relacionados con la modificación de elementos comunes o con la documentación de la comunidad.

No sería razonable que una actuación de exclusivo interés particular trasladara automáticamente sus costes al conjunto de los vecinos.

Además, el artículo 10.3.b de la LPH contempla la posibilidad de determinar indemnizaciones por daños y perjuicios cuando corresponda.

El objetivo debe ser que la operación resulte jurídicamente correcta y que los restantes propietarios no soporten perjuicios injustificados.

Por eso resulta conveniente que el acuerdo comunitario, cuando sea necesario, delimite claramente las actuaciones autorizadas, las condiciones técnicas y las responsabilidades económicas.

10. El papel del presidente y del administrador de fincas

El presidente no puede sustituir a la junta cuando la división requiere un acuerdo comunitario.

Su función consiste en representar a la comunidad dentro de las competencias que le atribuye la Ley de Propiedad Horizontal, no en decidir unilateralmente una modificación de estas características.

El administrador, por su parte, desempeña un papel especialmente importante.

Debe facilitar que la comunidad disponga de información suficiente para adoptar una decisión fundada.

Por ejemplo, puede solicitar al propietario interesado el proyecto técnico, la descripción de las nuevas viviendas, las actuaciones previstas sobre elementos comunes y la propuesta de redistribución de coeficientes.

También resulta aconsejable que el asunto figure claramente identificado en el orden del día de la convocatoria.

Una formulación podría ser:

«Estudio y, en su caso, aprobación de la solicitud de división material de la vivienda situada en la planta tercera, puerta A, para la creación de dos fincas independientes, con examen del proyecto técnico, posibles afecciones a elementos comunes y propuesta de modificación de cuotas de participación».

Cuanto más precisa sea la convocatoria y mejor documentado esté el expediente, menores serán las posibilidades de controversia posterior.

El administrador debe actuar con imparcialidad, defendiendo los intereses de la comunidad y respetando los derechos del propietario solicitante.

11. Un ejemplo práctico: conservar el hogar y obtener liquidez

Imaginemos ahora el caso de una propietaria de 75 años que vive sola en una vivienda de 192 metros cuadrados.

Durante décadas ha residido en el mismo barrio y mantiene una relación estrecha con sus vecinos.

No desea trasladarse a otra vivienda, pero sus ingresos actuales hacen que el mantenimiento de su casa resulte cada vez más costoso.

Una posible alternativa sería estudiar la división del inmueble en dos viviendas independientes.

En el ejemplo facilitado por Tu Casa Siempre, la vivienda original de 192 metros cuadrados se transforma en dos unidades: una de 115 metros cuadrados y otra de 77 metros cuadrados.

La propietaria conservaría la primera y podría vender la segunda.

La operación permitiría, si resulta viable, obtener liquidez sin abandonar completamente el hogar familiar.

Pero debemos insistir en algo importante: el beneficio económico no elimina las exigencias jurídicas ni urbanísticas.

Será necesario comprobar que ambas viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad, que la operación puede autorizarse administrativamente y que se respetan los derechos de la comunidad.

También deberán valorarse los costes de la operación, su fiscalidad y el importe que realmente podría obtenerse con la venta.

La división no debe presentarse como una solución universal, sino como una alternativa patrimonial que puede resultar interesante en determinados supuestos.

12. ¿Qué sucede cuando finaliza la división?

Una vez obtenidas las autorizaciones necesarias, ejecutadas correctamente las obras y formalizada la operación, las viviendas resultantes podrán adquirir independencia jurídica y registral.

La escritura correspondiente deberá recoger las características de las nuevas fincas y los demás extremos exigibles.

El Registro de la Propiedad comprobará los requisitos necesarios para practicar la inscripción.

A partir de ese momento, la comunidad deberá adaptar su documentación a la nueva situación.

Las viviendas tendrán los coeficientes que legalmente se hayan establecido y sus respectivos titulares asumirán las obligaciones comunitarias correspondientes.

Si una de las viviendas se vende, el nuevo propietario pasará a integrarse en la comunidad con los derechos y obligaciones inherentes a su propiedad.

Por tanto, la operación no termina simplemente cuando finalizan las obras.

También exige una adecuada regularización jurídica, registral y administrativa.

13. Una colaboración profesional para estudiar estas operaciones

La división de viviendas requiere conocimientos técnicos, jurídicos, urbanísticos e inmobiliarios que aconsejan acudir a profesionales especializados.

En este ámbito, Adminfergal mantiene una colaboración profesional con Tu Casa Siempre, una empresa que ofrece servicios de estudio de viabilidad y acompañamiento en operaciones de división de viviendas.

Su propuesta está especialmente orientada a propietarios de inmuebles de grandes dimensiones que desean estudiar nuevas posibilidades para aprovechar su patrimonio.

Entre los servicios que presenta se encuentran el análisis de viabilidad, la preparación del proyecto, la gestión de permisos y la coordinación de las actuaciones necesarias hasta la formalización de la operación.

Los propietarios y profesionales interesados pueden ampliar información en www.tucasasiempre.com.

La viabilidad de cada operación debe determinarse mediante un estudio individualizado. La referencia a esta empresa no sustituye el asesoramiento jurídico o técnico independiente que pueda necesitar cada interesado.

14. Conclusiones: dividir una vivienda es posible, pero no siempre sencillo

La división de una vivienda en dos unidades independientes puede constituir una alternativa interesante para determinados propietarios.

Permite estudiar nuevas formas de aprovechamiento del patrimonio inmobiliario y, en algunos casos, obtener liquidez sin abandonar completamente la vivienda habitual.

Sin embargo, estamos ante una operación que no puede abordarse únicamente desde una perspectiva económica.

La Ley de Propiedad Horizontal establece derechos y obligaciones que deben respetarse, y la normativa urbanística puede imponer limitaciones que hagan inviable el proyecto.

La comunidad de propietarios tampoco debe contemplar necesariamente estas operaciones como una amenaza.

Cuando están bien planificadas, cuentan con las autorizaciones correspondientes y respetan los elementos comunes, pueden desarrollarse sin ocasionar perjuicios al resto de los vecinos.

Lo importante es actuar con transparencia, disponer de información técnica suficiente y adoptar los acuerdos que legalmente correspondan.

Porque, en definitiva, el derecho de un propietario a aprovechar mejor su vivienda debe encontrar su equilibrio con el derecho de los demás vecinos a conservar la seguridad, la configuración y el adecuado funcionamiento del edificio.

Ese equilibrio es uno de los principios esenciales de una buena convivencia en propiedad horizontal.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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