Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

¿Tengo derecho a varias llaves para acceso a mi Comunidad?

Compartir
¿Tengo derecho a varias llaves para acceso a mi Comunidad?

¿Tengo derecho a varias llaves para acceso a mi Comunidad?

P. Buenas tardes, en la comunidad de propietarios de mi apartamento, existen dos accesos al edificio. Uno que utiliza más gente y otro acceso secundario por la parte trasera que lo utilizamos menos vecinos (normalmente los que no tenemos garaje, ya que es más fácil el aparcamiento en esa parte). Desde hace más de 25 años venimos utilizando indistintamente cualquiera de los accesos.

Ahora han cambiado las llaves normales por llavín electrónico, hasta ahí perfecto, pero el problema viene en que han restringido el número de llavines por este acceso trasero, de tal forma que sólo dejan dos copias por propiedad. Yo he solicitado cuatro llaves, para cada uno de los miembros de mi familia, todos mayores de edad, indicando nombre y dni de cada uno que se haría responsable de su propio llavín, pero han dicho que no.

¿Es legal que me limiten con el número de llaves el acceso a mi vivienda? En la asamblea de hace un año, en ruegos y preguntas se tocó el tema de cambiar la llave por otro tipo de acceso más seguro, pero tras barajar muchas posibilidades, se decidió que se preguntaría a empresas de seguridad y en la siguiente asamblea ya se aprobaría. Antes de la asamblea de este año, sin saber el coste y sin haberlo aprobado, han acometido la instalación de los cuadros magnéticos para los llavines y entregaron dos llavines para delante y un llavín para detrás.

En la asamblea indiqué que eso no era correcto puesto que no se había aprobado. El administrador hizo entonces una votación entre los pocos asistentes de si se votaba una, dos o tres llaves. Salió mayoría de dos llaves (yo me opuse a esa votación y dije que quería cuatro). Indicar que en el orden del día de este año ni en el del año pasado estaba este asunto. Indicar también que de un acceso al otro, hay una distancia de 11 minutos según el google maps. Sólo quería saber si me meto con abogado y procurador para impugnar el acta, o si usted ve que tengo pocas posibilidades de ganar y aun tendría que pagar las costas del juicio. Muchas gracias por su atención

R. Buenos días.
El caso que nos presenta se produce mas frecuentemente de lo que nos podemos imaginar y a veces esta situación puede llegar a los Tribunales. Por una parte la Comunidad, que en este caso, no prohíbe la tenencia de llaves de acceso, sino que que limita la cantidad de llaves; dos llaves para la entrada delantera y una llave para la entrada trasera de acceso a la Comunidad.
La Comunidad puede limitar a mi entender las cantidad de llaves a suministrar a cada propietario, porque la no limitación supondría un abuso por parte de algún propietario a la hora de solicitarlas, pero este no es el caso, aquí lo que se está pidiendo es que un propietario solicita a la Comunidad más llaves para el acceso a la entrada trasera de la Comunidad y esta, a través de la Junta de Gobierno avalada por la Junta de Propietarios se lo está negando.
Desde mi punto de vista, el Administrador y la propia Junta de Gobierno, tal y como vd. nos explica, no debió permitir la votación de cuantas llaves deberían darse, la pregunta correcta a mi entender sería “cuantas llaves facilitaría la Comunidad por igual a todos los propietarios y que coste asumiría la Comunidad”, porque la otra cuestión es ¿si el propietario quiere solicitar otras llaves, atendiendo a las necesidades de la unidad familiar, pagando las mismas, se le puede negar dichas solicitud?. Esta cuestión, viene resuelta de forma indirecta por la propia Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Veamos lo que dicen:
El artículo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto b) “En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del código civil corresponde a cada piso ó local la copropiedad, con los demás dueños de pisos y locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes“. En el último párrafo de este artículo dice que “cada propietario puede disponer libremente de su derecho”.
El artículo 446 del Código Civil dice “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.
Entendemos que la comunidad debe de llevar un cierto control sobre las llaves para evitar un mal uso de las mismas, pero si un Comunero necesitas mas llaves que se las va a pagar él y puede demostrar a través de un documento acreditativo, ejemplo un certificado de empadronamiento, de los miembros que conviven en la unidad familiar, deberá ser un hecho suficiente para que la comunidad facilite las llaves necesarias previo pago de las mismas.
También queremos hacer hincapié en la costumbre en esta comunidad de que nunca se ha puesto limitación a las llaves para el acceso trasero y que llevan disfrutando de esta situación durante 25 años.
Creo en mi opinión, que debería enviarle mediante burofax documento que acredite el empadronamiento de la unidad familiar y pedirles que se le facilite tres llaves mas para su unidad familiar, solo en el caso de que se nieguen a facilitársela en un tiempo prudencial, creo que están en su derecho de ejercitar su derecho individual ante los Juzgados Con abogado y Procurador.
Un cordial saludo.

Otros post que pueden ser de su interés:

Como elegir un buen sistema videovigilancia en Comunidad de Vecinos

La importancia del control de acceso en Comunidades de vecinos

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

32 Comentarios

  1. Lidia 23 mayo, 2020

    Buenas tardes,nos hemos comprado un piso y no nos han dado llaves de las zonas comunes que son la zotea donde hay tendederos para tender y donde esta la piscina que también tiene llave porque dice la comunidad que así lo han decidido y me gustaría saber si eso es legal porque somos nuevos propietarios y pienso que tenemos derecho a obtener todas las llaves .gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 mayo, 2020

      Hola Lidia.
      Por supuesto que tenéis todo el derecho para que se os dé las llaves de la azotea para el uso del tendedero y también de la piscina para su uso si esta está cerrada con llave, si bien os tendréis que ajustar al uso de lo que se indica en el reglamento de régimen interior de la comunidad si es que existe o bien a lo que se indique en los estatutos. Si no se dice nada de estos dos puntos a lo que se haya decidido en junta de propietarios. Se decida lo que se decida vuestros derechos deberán ser los mismos que el resto de los propietarios.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  2. Antonio 2 noviembre, 2020

    Hola, mi nombre es Antonio y mi pregunta es la siguiente:
    El Administrador de bloque donde vivo ha sustituido la cerradura que llama a los ascensores desde el garaje y quiere cambiar también la de los 2 ascensores que funcionan perfectamente.
    Le he comentado que por qué no se ha clonado la cerradura dañada que debe ser más económica que sustituir las 3, las cuales las tiene que clonar para que solo haya una llave.
    Mi pregunta sería, tiene la Comunidad que facilitarme una llave, o la tengo que ir a hacer Yo. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 noviembre, 2020

      buenos días Antonio:
      Lo normal es que cuando se cambie una parte del elemento común sea la comunidad quién deba hacerse cargo de ese gasto. Tendrán que proporcionarle las llaves.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  3. Jose Joaquin Vigo 7 febrero, 2021

    Soy Miembro de la Junta de Propietarios de mi escalera , la pregunta es de cuantas llaves se tienen que dar a los vecinos de la puerta de entrada

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 febrero, 2021

      Hola Jose Joaquín.
      No hay nada establecido al respecto. Lo suyo es que se de una por propietario o vivienda y después que ellos se hagan las copias que puedan necesitar por familia. También dependerá de las llaves que el cerrajero haga para el bombín de la puerta, hay cerrajeros que dan dos llaves por vivienda.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

    2. Jose 9 marzo, 2024

      Buenas tardes, en mi comunidad han cambiado todas las llaves del acceso a las terrazas sin pedir permiso, y ahora me niegan una copia de la llave, aparte tengo una maquina exterior del aire de mi casa y aparte vivo justo debajo de la azotea.
      Es legal que me la nieguen?
      Gracias.
      Un saludo.

      1. Miguel Fernández 16 marzo, 2024

        Hola Jose:
        La azotea se debe de utilizar para cuestiones de la Comunidad propiamente dicha. Es posible que el cambio de las llaves de acceso a las terrazas se hayan realizado por los excesos y el uso inadecuado de las mismas, ante esta situación deberán informarse porque el cambio de criterio realizado por parte de la Junta de Gobierno y cual es la intención con este cambio.
        Las terrazas son un elemento común y no tienen porque darse llaves a todos los vecinos que puedan hacer un mal uso de las mismas, lo normal es que haya una persona (Presidente, Administrador, Conserje, etc.) nombrado para que sea el que tenga acceso a las terrazas. Si en algún momento tienen que acceder a la máquina exterior suya lo tendrá que pedir al Presidente para que le abra la puerta de la azotea.
        El hecho de que no se tenga acceso revierte en el beneficio de la terraza, de su tela asfáltica, o de un posible mal uso que generen goteras innecesarias que por lo que vd. me dice sería uno de los principales perjudicados por vivir debajo de la terraza.
        Recuerden que para evitar males mayores, es necesario que cada año haya un mantenimiento de las terrazas para ver los posibles daños que haya podido originar el tiempo, los animales, etc.
        Un cordial saludo
        Miguel
        691564359

  4. Jose luis 22 agosto, 2021

    En nuestra comunidad somos 121 vecinos y tenemos 2 garajes comunitarios. En uno de ellos cada vecino es propietario de su plaza de garaje.

    El segundo garaje de 40 plaza es comunitario y además está cerrado con su puerta automática con mando a distancia. El primero que llega es el que aparca.

    El problema está en que cuando se va la luz o se desconfigura el circuito electrónico no podemos sacar ni entrar el coche en el garaje. Una vez tuve una urgencia médica y tuve que coger un taxi porque no pude sacar el coche. Además, para acceder un coche de bomberos a nuestro bloque lo más cerca seria entrar por este garaje.

    Le he pedido al presidente por dos veces que me facilite una llave para poder abrir la puerta manualmente cuando no pueda hacerlo con el mando y me dice que no que la llave solamente la tiene él y no se la da a nadie. Para el otro garaje mencionado donde somos propietarios tenemos llave y podemos abrir la puerta manualmente.

    Creo que como propietario no se me puede negar el acceso a una zona común. Además, creo que tengo que tener disponibilidad de sacar o meter el coche cuando quiera sin tener que depender del él. Por ejemplo, ahora está de vacaciones y no hay nadie responsable.

    Quiero enviar una carta al presidente por escrito para dejar constancia de que me facilite una llave.

    Por favor me podrían indicar en que artículos me puedo basar para exigirle la llave si tengo derecho a ella

    saludos y gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 agosto, 2021

      Estimado Jose Luis:
      No hay ninguna carta o artículo donde se hable exactamente de este tema, no hay una solución standard para todos estos planteamientos, dependerá en todo caso de las decisiones que se tomen en las juntas de propietarios sobre la cesión de la llave a cada uno de ellos.
      Tenga en cuenta que los Presidentes si no tienen otra orden dada por la junta de propietarios es lógico que puedan ser remisos a entregar ninguna llave, esta puede ser que se la cedan a personas de buena voluntad como vd. o puede ser que un propietario con no tan buena voluntad se la ceda a un tercero que este a su vez haga copias para otros y lo que puede ser un garaje para 40 plazas comunitarias se pueda convertir en 40 plazas para terceras personas que entren al parking de forma deliberada porque sean amigos de otros propietarios, ya no le digo nada para aquellos que pretendan hacer un negocio con el alquiler de las plazas.
      De verdad, a pesar del problema que vd. plantea que lo entiendo perfectamente también comprendo la actitud del Presidente.
      La diferencia entre este garaje y el otro es el tener las plazas asignadas de forma individual o tener las plazas asignadas en «proindiviso».
      Se hace necesaria la prudencia. El problema es que el Presidente deberá dar oportuna respuestas a las posibles incidencias o buscar una metodología que permita dar una adecuada solución mediante un sistema mecánico o electrónico.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  5. Patricia sandoval 27 agosto, 2021

    Mi pregunta es muy sencilla en el edificio cambiaron el cilindro de la reja principal las llaves oss cancela el condominio o la tenemos que cancelar los adjudicatarios

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 agosto, 2021

      Buenos días Patricia:
      En España, una reja principal o cancela se considera un elemento común, por lo tanto cualquier modificación tanto de la cancela como del bombín o cilindro debe de pagarse por parte de la comunidad y repartir entre los propietarios las llaves correspondientes.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. Gisele Marcia Schiavinato 25 octubre, 2021

    Hola,
    Abajo de nuestro edificio hay un local (Bar), no cual no tienen acceso a la escalera, no pagan comunidad y el cuadro de luz y agua estan por la parte externa, hemos cambiado las cerraduras de la comunidad tanto portal como terraza, por el hecho y razones que un de los pisos era la misma proprietaria del local abajo, como ella vendio ese piso y ahora somos todos proprietarios y no tenemos mas inquilinos hemos decidido cambiar las llaves, la cuestión és que la ex proprietaria del piso e aun proprietaria del local (bar) quiere tener acceso a las llaves, estamos obligados a dar las llaves al bar.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 octubre, 2021

      Estimada Gisele:
      Le voy a dar dos opiniones contradictorias y a la par argumentadas en relación a la entrega de llaves del portal a la propietaria del bar.

      1º) Si el local no tiene acceso a la escalera y además no paga comunidad, estando el cuadro de la luz y agua por la parte externa, es difícil entender para que quiere las llaves del portal de la escalera. Es importante saber si en la escritura de división horizontal o en los estatutos no se indica nada contrario, entiendo que no se ve necesario, a priori, que el local disponga de las llaves del portal. Si esta persona insiste en tener las llaves de la escalera es porque entiende que tiene derechos sobre los elementos comunes, en ese caso también se debería analizar las posibles responsabilidades, a mi juicio, en el reparto de gastos y en el pago de la cuota.
      2º) Ahora bien, no nos olvidemos que las llaves del portal da acceso a elementos comunes y que dentro de esos elementos comunes está la posibilidad de que el propietaria del bar tenga derecho al acceso al tejado, por ejemplo, para la instalación de una antena o bien necesite una intervención para la revisión del shunt por problemas que pueda tener en la chimenea o simplemente porque haya que realizar una revisión, en este caso deberá tener la propietaria del bar los mismos derechos que los demás propietarios. Si los demás tienen el derecho de utilizar los elementos comunes y todos tienen una llave de acceso al portal, por este hecho ella también tendría el derecho de tener una llave a su disposición.
      Le dejo una sentencia en relación a este punto controvertido:
      La negativa de entrega de llaves a un propietario de un local es injustificada y vulnera el derecho de acceso a los elementos comunes, por tanto, se considera inválida
      AP Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27 de septiembre
      «En cuanto a la negativa de la entrega de las llaves, en cuanto que se declara que el propietario tiene derecho de acceso a los locales para los usos que le corresponda, y puesto que la posición de la demandada es una injustificada negativa absoluta de titularidad de los elementos comunes, debe mantenerse lo acordado en la instancia».
      Debemos también también que si el bar utiliza los mismos elementos comunes como pueden ser las bajantes o las horizontales que dan acceso al colector general, es posible que haya una rotura que se necesiten la intervención desde el interior del portal, o al contrario que se deba de realizar la intervención desde el bar porque exista un problema con la bajante general. Siempre conviene que ante una urgencia de este tipo, ellos tengan acceso a la entrada del portal.
      Me temo que si la propietaria del bar no estuviera de acuerdo y pusiera una demanda, la comunidad de propietarios se vería obligado a entregar la llave porque no deja de ser coherente que se debería tener acceso a todos los elementos comunes incluyendo el portal aunque no participe de los gastos.

      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  7. Presi 22 noviembre, 2021

    ¿Pueden, el presidente o la gestoría de la comunidad, verse obligados a dejar llaves a la policía por una supuesta comprobación, actividad de prevención o investigación abierta?
    ¿En qué casos y qué normas obligarían o eximirían de colaborar con ése requerimiento?
    Un saludo y felicitaciones por el Blog, es muy útil para los presidentes nóveles.

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 noviembre, 2021

      El Presidente y el Administrador pueden tomar decisiones para ver grabaciones de cámara de seguridad o entrar en elementos comunes, pero dejar las llaves de las viviendas a la policía no puede hacerlo ya que estamos hablando de una propiedad privada y requiere la aceptación del propietario o bien la autorización del juez para que hagan las oportunas intervenciones.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  8. EVA MARIA 15 marzo, 2022

    Buenos días,
    En mi comunidad han puesto un candado en una de las puertas la cual da entrada a la urbanización para descargar los vecinos que están más lejos de la puerta principal. Se han visto obligados ya que varios vecinos incivicos aparcaban el coche dentro toda la noche. El problema viene de que estoy de reforma y claro, no pueden entrar a descargar los materiales, solo tiene llave el jardinero que viene tres días a la semana de 10 a 14 horas. Pueden negarme la entrega de esa llave? Estando al corriente de pago y siendo propietaria?

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 marzo, 2022

      Estimada Eva María.
      Por culpa de propietarios incívicos se han visto en la tesitura de poner la puerta con candado perjudicando a propietarios como vd. que su único deseo es hacer la reforma necesaria. Mi opinión es que gestione de la mejor forma posible la gestión de la mudanza con el jardinero y pedir paralelamente al Presidente la posibilidad que le deje la llave para hechos puntuales.
      Desde luego que pueden negarle la entrega e la llave por las circunstancias atenuantes de vecinos incívicos. Le recuerdo lo que dice el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal que dice:
      1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

      a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. Paco 20 mayo, 2022

    Buenas tardes , mi pregunta es, nos acabamos de comprar una casa, la urbanización es nueva y tiene varios accesos , pero no nos quieren entregar las llaves de los accesos laterales , y me gustaría saber si eso es legal, ya que no hay antecedentes de haya pasado nada en cuanto al mal uso de esas puertas, y son puertas que facilitan la vida a tres portales a los cuales la puerta principal les pilla bastante lejos.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 mayo, 2022

      Estimado Paco:
      Es deseable que se haga un buen uso de las puertas laterales para que estas queden adecuadamente cerradas, pero esto no quita para que cada propietario, al menos los propietarios de los portales que teniendo un acceso lateral le quedaría mucho mas cerca tenga una llave de esas puertas. Ningún Presidente puede tener ningún omnipoder. Si hay puertas es porque el constructor las ha considerado necesarias como acceso a la urbanización.
      Deberán hablarlo en la junta para buscar una solución acorde a la mayoría de los propietarios.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  10. carlos 28 junio, 2022

    He extraviado el mando de entrada al Garaje de mi comunidad, y al hablar con el administrador para pedir una copia me dice que el sistema de la puerta es muy antiguo y no es posible hacer copias de los mandos, que me apañe para entrar con la llave que abre la puerta manualmente ¿Esto es correcto o puedo exigir que la comunidad actualice el sistema de la puerta a uno que permita hacer nuevos mandos?

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2022

      Estimado Carlos:
      No puedo confirmarte en relación a las puertas automáticas y sus sistemas. Creo que debería hablar con alguien en el mercado que hicieran mantenimiento de este tipo de puertas, su proveedor habitual inclusive para cerciorarse de que no se pueden hacer llaves automáticas para puertas de esas características. Una vez tengan constatado que su situación es una realidad y que no se puede solicitar un mando, se debería verificar que no sea exigible por la nueva normativa que existe para las puertas de garaje:
      Esta normativa puede verla en diferentes web como son las siguientes:
      https://www.chipdigitalsl.com/puertas-de-garaje-normativa-comunidades/
      https://www.electroparking.es/normativa-de-puertas-de-garaje
      En esta última tiene dos pdf donde puede verificar la normativa de seguridad para puertas automáticas y la normativa UNE-en 13241 para puertas.
      No obstante y a título personal sin entrar en valoraciones técnicas y legales entendemos que es necesario utilizar una puerta automática con su correspondiente mando en todo momento.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  11. Isabel 25 agosto, 2022

    Buenas tardes, he adquirido una vivienda en una urbanización hace dos meses. En la firma de escritura de compra me indicaron que las llaves de acceso a la urbanización me serían entregadas por los administradores de la comunidad. He conseguido tras muchas reclamaciones que me entreguen, pagando, la llave de acceso por la puerta del garaje. Después de dos meses, sigo sin llave de acceso peatonal. Los administradores no responden mis emails y tampoco me facilitan los datos del presidente de la comunidad para poder hablar con esta persona. Para acceder siempre tengo que hacerlo a través de la puerta del garaje. Estoy al corriente de pago de todo. Que puedo hacer? Sería conveniente enviarles un burofax? He podido enviarles entre 8 y 10 correos, respondieron a uno diciendo que tenían que encargar la llave, esto fue el 7 de julio, la vivienda la compré el 29 de junio de 2023. Pronto hará dos meses. Muchas gracias. Saludos, Isabel

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 septiembre, 2022

      Estimada Isabel:
      Está claro que tienes que defender tus derechos como propietaria. Mandar un burofax a lo que sea necesarios e indicarles que si no le reportan las correspondientes llaves a las que vd, tiene derecho iniciará un procedimiento por vía civil con el correspondiente perjuicio para la comunidad.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  12. Francisco 28 junio, 2023

    Hola, mi problema es que en una reunión de comunidad los vecinos asistentes decidieron poner una cerradura de seguridad en el parking privado exterior que posee en común nuestro edificio.
    El problema es que como no hay plazas asignadas algunas viviendas metes varios coches, y solo han dado una llave por vivienda negando en la reunión dar más llaves.
    A mi me interesa hacer más y no me dejan, nosotros solo metemos un vehículo, pero, tenemos servicio de limpieza que viene en coche cuando no tenemos el nuestro, hemos pedido más copias por activa y pasiva, y nada, caso omiso, no sabemos que hacer.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 julio, 2023

      Hola Francisco.
      El no tener plazas asignadas es un problema a la hora de organizar el parking porque siempre hay personas que abusan de esta situación. Es lógico que se nieguen en dar mas llaves para evitar que al finar el parking abierto sea un coladero, es con eso y lo sigue siendo.
      Mi opinión es que si existen tantas plazas como propietarios, por sorteo se asignen a cada uno y así no habrá problemas. si no pudiera ser así hay que ser de los mas restrictivos aunque haya gente honrada que quiera dar las llaves del candado a sus respectivos hijos, pero por desgracia otras personas hacen abuso de derecho, como vemos que ya está pasando actualmente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  13. Sergio 14 octubre, 2023

    En mi comunidad se ha decidido cambiar el bombín de la puerta de la calle y hasta ahí todo bien la cosa es que en un piso que está alquilado estos a su vez lo realquilan y cada poco tiempo hay gente nueva que se hacen copias de la puerta y acaban teniendo esa llave gente que ni incluso vive en la comunidad. La pregunta es ¿ se podría entregar llave solamente a las personas que estén empadronadas es el edificio?

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 octubre, 2023

      Buenas tardes Sergio:
      La llave solo se debe de entregar al propietario de la vivienda y cada uno debe ser responsable de lo que hace con la llave. Si el propietario entrega la llave al inquilino y este decide repartirla a personas que subarrienda será una responsabilidad del propietario, si hubiera problemas.
      Desgraciadamente no podemos estar detrás de todos los irresponsables.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  14. Miguel 5 marzo, 2024

    Hola la pregunta es mis suegros tienen un piso y fallece mi suegra y el se queda como usufructuario siendo copropietaria mi mujer y mis dos cuñadas el caso que mi suegro ya no vive en el piso y lo ha alquilado a mi hija an puesto llabines magné9ticos en la entrada del portal puede pedir mi mujer como copropietaria pedir llaves para mi hija sin pedir permiso a los demás copropietarios es decir a las hermanas o hay algún artículo que regule ese tema gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 marzo, 2024

      Hola Miguel:
      Si yo soy Administrador y me piden las llaves uno de los copropietarios se la daría sin ningún problema.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  15. oscar 4 julio, 2024

    Hola Miguel buenas tardes, desde la administración de fincas nos han comunicado mediante correo que van a cambiar el sistema de acceso de la piscina y se va a instalar un torno que funcionará con una ficha de acceso que nos dicen que valdrá cada una 4 € y será por persona, en la piscina ya tenemos un control de acceso mediante una ficha pero sin torno, la pregunta es si esto lo pueden llevar a cabo y si nos pueden cobrar 4 € por ficha-persona y limitar el acceso a la piscina por vivienda.

    Gracias de antemano

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 julio, 2024

      Hola Oscar:
      Lo normal es que para cambiar una norma de administración es que esta se apruebe por la mayoría simple en una convocatoria, ahora bien, lo que entiendo que se pretende con esta actuación que nos comunicas, es que se mejore la gestión de acceso a la piscina con un pequeño incremento de 4 euros con la incorporación de un torno. Creo que el posible beneficio que puede conseguirse es sustancial con la incorporación de un pequeño coste por propietario. Lo legal desde luego sería que este asunto se hubiera aprobado en junta, pero pienso que el Presidente en este caso tiene la capacidad para gestionar esta compra sin que sea un problema para los propietarios de la comunidad
      Saludos
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *