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Sustitución del Presidente por Vicepresidente por incumplimiento obligaciones

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Sustitución del Presidente por Vicepresidente por incumplimiento obligaciones

P. El Presidente de mi comunidad fue nombrado en Enero por rotación, como es habitual. Como tiene el piso alquilado no ha ha aparecido, si quiera a la Junta de vecinos que le nombró Presidente por turno de rotación estando desaparecido a todos los efectos. Estamos en Agosto y sigue sin asumir el cargo y desaparecido. Para colmo, vive en otro inmueble al lado del nuestro.
Yo soy
el Vicepresidente y estoy asumiendo las responsabilidades que marca la ley para mi cargo.
¿ Que debo hacer ?-
El administrador externo le
excusa alegando que suele ser normal dicho comportamiento a no vivir en la vivienda de su propiedad al tenerla alquilada y que yo como Vicepresidente debo asumir sus responsabilidades en su ausencia.
Gracias anticipadas por su asesoramiento dado el vacío legal creado en la comunidad y la paralización de la misma.

R. Buenos días Jose Ramón.
El Vicepresidente como dice el art.13.4 de la ley de propiedad horizontal está para: «4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.»
Pero el espíritu de este artículo, yo creo, se ha creado no con la intención que el Vicepresidente sustituya de forma permanente al Presidente por ausencia, sino que en momentos determinados como puede ser una enfermedad puntual, un viaje determinado por trabajo, etc. haya que asumir el papel de Presidente.
Solamente cuando el Presidente esté ausente por fuerza mayor y se genere un problema o contratiempo, el propio artículo 13.4 de la LPH referido anteriormente es cuando permite actuar al Vicepresidente, para mi esto no sería factible, si la ausencia del Presidente fuera única y exclusivamente porque el Presidente resida en otro domicilio, sobre todo si la junta le ha asignado para tal cargo.
El Presidente no tiene ningún impedimento para ejercer sus funciones en el caso de que vd. comenta, por lo tanto las actuaciones del Vicepresidente en este caso podría llegar a carecer de facultad legal para ejercer el cargo de Presidente. El Administrador no debería aceptar la situación actual y mucho menos aceptar las ordenes e instrucciones de un Vicepresidente sobre todo si sus actuaciones pudieran implicar obligaciones para la Comunidad e incluso posibilidad de responsabilidades civiles y penales por la actuación de un Vicepresidente.
No obstante, aprovecho esta contestación para su tranquilidad y para indicarle que los Tribunales de Justicia suelen dan como incuestionable la capacidad de Vicepresidente cuando existe una ausencia del Presidente y este asume su papel como sustituto. Así tenemos las siguientes sentencias:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 11 de febrero del 2010 donde se dice resumidamente que «Validez de poder para pleitos otorgado por la vicepresidente en ausencia del Presidente para reclamar a moroso conforme a lo acordado en Junta».
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 28-12-2011 que dice «Validez de la actuación del vicepresidente que dio cumplimiento al mandato de reclamación judicial al moroso ante la ausencia justificada del Presidente».
La Jurisprudencia siempre va a avalar el comportamiento de buena fe de un Vicepresidente ante la ausencia puntual de un Presidente, el problema pudiera dirimirse cuando se demostrara que la ausencia no estaba justificada y que ha habido una dejadez de las funciones del Presidente.
Mi opinión, es que si el Presidente no está dispuesto a asumir sus responsabilidades, se les reclame las mismas por vía fehaciente para dejar constancia de este hecho y si no contesta al burofax, se tome la decisión de hacer una nueva junta general extraordinaria para remover el cargo de Presidente y poner a un propietario que deba y pueda hacer las funciones que les corresponde. Si vd. la quiere realizar al menos que tenga el cargo de Presidente para poder ejercerlo con toda la responsabilidad que conlleva el mismo.
No se debe gestionar todo un año la comunidad con un Vicepresidente que está haciendo las funciones de Presidente. No tendría porqué asumir dichas responsabilidades. No es el espíritu de la ley, además sería un mal ejemplo a seguir para el resto de los vecinos o propietarios, sobre todo para los que viven fuera. Cuidado con estos temas que suelen generar un malestar importante para la Comunidad.

Si quieres escuchar este artículo en vídeo lo puedes realizar en mi canal de youtube en el siguiente enlace:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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