Reglamento Régimen Interior para una Comunidad de Propietarios
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REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR PARA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
PREAMBULO:
Este Reglamento tiene como intención desarrollar lo que indica el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos. Este Reglamento de Régimen Interior obliga a todos los titulares mientras no sea modificado en la forma prevista para tomar los acuerdos sobre la administración. La aprobación de este Reglamento o alguno de sus puntos se podrá hacer en la Junta General Ordinaria o Extraordinaria siempre que quede reflejado en el punto del orden del día correspondiente.
Este Reglamento se crea para complementar la normativa emanada en el Estatuto de la Comunidad y para complementar o bien dejar constancia de lo que incluyen otras normativas de convivencia basadas en las diferentes Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y otras normativas autonómicas y Estatales.
ARTICULO 1
Las normas son de obligado cumplimiento. El Presidente, Vicepresidente, Secretario-Administrador, los miembros de la Junta de Vocales y los empleados contratados para realizar las funciones de Conserjes tendrán facultad para hacerlas observar.
ARTICULO 2
La Junta de Gobierno, a través del Secretario-Administrador, notificará por escrito al propietario/a del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él/ella, sus familiares, invitados o personas dependientes, bien entendido, que el único responsable será el propietario/a del piso. Cuando el piso lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.
ARTICULO 3
Las observaciones y quejas sobre los empleados que trabajan para la Comunidad, deberán ser comunicadas al Vocal del Portal o al Administrador, que lo expondrá en Junta de Gobierno, órgano a quien corresponde tomar las decisiones oportunas si fueran urgentes, informando posteriormente a la Junta de Propietarios.
ARTICULO 4 – PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS
- El proceso de elección de los cargos será:
- Siguiendo las indicaciones que indica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, El presidente será nombrado por Elección. Por votación a los propietarios que se presenten voluntarios. Eligiéndose en una primera ronda los dos candidatos con más votos para una ronda final en caso de haber más de dos candidatos, y luego una segunda ronda de votaciones entre esos dos candidatos de donde saldrá elegido un Presidente y un Vicepresidente.
- En caso de haber voluntarios, la Junta de Propietarios podría estar igualmente en desacuerdo con los voluntarios presentados expresándolo en la votación como votos en contra. De ganar esta opción, la elección de cargos sería la misma que de no haber voluntarios.
- En caso de no haber voluntarios para los cargos, será por turnos rotatorios. Estos se harán en base a lo indicado en actas anteriores. Según las actas anteriores el sistema de rotación quedaría de la siguiente forma:
Presidente: Por portales, el turno será: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10. En el portal correspondiente será en sentido alfabético de letras y ascendente de pisos.
Vicepresidente: Por portales, el turno será: 6-7-8-9-10-1-2-3-4-5-. En el portal correspondiente será en sentido alfabético de letras y ascendente de pisos.
Vocales: Serán en sentido alfabético de letras y ascendente de pisos.
- Están exentos de función de cargos cualquier propietario mayor de 70 años, o si se probase incapacidad física o psíquica para hacer frente a las tareas propias del cargo.
- El Presidente y el Vicepresidente deberán ser residentes habituales en la finca.
ARTICULO 5. VIVIENDAS. NORMAS GENERALES.
- Como norma general podrán utilizarse las viviendas del edificio para otros fines que no sean establecer el domicilio habitual o domicilio de temporada de los propietarios o inquilinos, siempre y cuando estos negocios o actividades profesionales en las viviendas no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas e ilícitas según lo especificado en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y según lo indicado en la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica.
- El propietario que utilice la vivienda para su actividad profesional, no podrá utilizar los servicios de los conserjes y el personal de limpieza para uso o beneficio propio de dicha actividad.
- Los niveles de ruido en el interior de los edificios deberán respetar los límites que exige la convivencia ciudadana y la Ordenanza Reguladora de los mismos.
Los preceptos de este artículo se refieren a ruidos producidos por:
- El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.
- Aparatos o instrumentos acústicos.
- Aparatos domésticos.
- Sonidos, cantos, gritos, o ruidos producidos por animales domésticos.
En relación con los ruidos de apartado a) queda prohibido:
Cantar, gritar, vociferar, a cualquier hora del día o de la noche.
Cualquier tipo de ruido que se puede evitar en el interior de las casas, en especial desde las 11 de la noche hasta las 8 de la mañana, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles o por otras causas.
En referencia a los ruidos del grupo b), Con objeto de no causar molestias a los vecinos en las viviendas, el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, pianos y otros instrumentos musicales o aparatos domésticos deberán ajustarse en su volumen de manera que no sobrepase los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal respecto a este apartado.
Con referencia al ruido del grupo c) se prohíbe la utilización desde las 11 de la noche hasta las ocho de la mañana de cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como es el caso de lavadoras, licuadoras, picadoras y otros, cuando puedan sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza Municipal en este apartado.
Respecto a los ruidos del tipo d) se prohíbe desde las 11 de la noche hasta las ocho de la mañana dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos distorsionen el descanso de los vecinos. También en las otras horas deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o edificio vecinos. Todo esto sin menoscabo de lo que se determine por la normativa que regule la tenencia de animales.
- La colocación y uso de elementos interiores privados de un propietario o un inquilino, que aparte de lo indicado sobre ruidos, pudiera molestar a otros vecinos de forma objetiva y justificada, se trataría en Junta de forma individualizada a petición de los afectados, donde se tomaría una decisión.
- La colocación de elementos exteriores visibles a demás vecinos o incluso viandantes se hará siguiendo lo acordado en junta, de forma que se siga la estética general de la comunidad. Se entenderá por “elementos exteriores visibles” los que puedan colocarse fuera de los espacios internos de la vivienda. La colocación de elementos visibles desde el exterior, pero interna, por ejemplo, en ventanas o miradores por dentro de la vivienda, no estaría incluida en este punto. Así, estos elementos exteriores incluyen, por tanto, aunque no se limitan a estos, los siguientes: máquinas de aire acondicionado, rejas exteriores, persianas, toldos o carteles, que deberán seguir lo acordado en Junta.
- No estará permitido la fijación de carteles para intereses particulares en cualquier zona común de la comunidad (fachada, vallas, etc.).
- Todos los toldos que se instalen en las diferentes viviendas de la comunidad de propietarios deberán ser del modelo instalado por la Constructora.
- Las rejas que se vayan a colocar en las ventanas, puertas, etc. de las viviendas de la comunidad deberán ser de color blanco. El modelo deberá ser lo más parecido posible al modelo puesto por la constructora.
- Se podrán instalar contraventanas exteriores de color blanco, respetando siempre las terminaciones de aluminios existentes en la finca.
- Está prohibido retirar las lamas existentes en las ventanas.
- Los cerramientos de las terrazas se podrán realizar siempre y cuando no afecten al aspecto exterior del edificio y se ubiquen dentro de las terrazas. El color del cerramiento deberá ser igual que el del aluminio existente.
- Queda prohibido realizar barbacoas en cualquier elemento común del edificio incluyendo las terrazas de los áticos.
- No se pueden instalar aparatos de aire acondicionado en fachada puesto que existen lugares destinados a tal efecto.
Artículo 6- Alquiler de viviendas y anexos.
- Los propietarios deberán comunicar a la Junta de la Comunidad el nombre de los inquilinos, número de personas que ocuparán la vivienda y duración del contrato dentro de los 30 días siguientes a la firma del Contrato.
- El trastero de una propiedad será siempre o bien alquilado junto con el piso relacionado de esa propiedad a ese mismo único inquilino, o bien seguirá perteneciendo al verdadero propietario y uso por éste, no pudiéndose alquilar el trastero a un tercero ajeno, separándolos del resto de la propiedad.
- La(s) plaza(s) de una propiedad en el garaje, podrá ser alquilado al mismo inquilino de la vivienda si ésta estuviera alquilada, o a un tercero, informando debidamente a la Junta de la Comunidad.
- Los propietarios serán responsables ante la Comunidad de los desperfectos, roturas y mala utilización de los elementos comunes del edificio por el inquilino u ocupantes de su vivienda, así como del no seguimiento de las demás normas comunes, debiendo abonar a la Comunidad el importe de las reparaciones necesarias que hubiese ocasionado o responsabilizarse de cualquier molestia ocasionada.
- Los propietarios serán responsables del abono de las cuotas de participación en los gastos comunes, sin perjuicio de que pueda repercutirla a sus inquilinos.
- Si la Junta de Propietarios o la Junta de Gobierno comunica justificadamente al dueño propietario de la vivienda, que los arrendatarios efectúan una mala utilización del edificio o producen molestias al resto de los propietarios, éste deberá inmediatamente proceder a la notificación de este hecho a su arrendatario para que cesen inmediatamente en la actividad. Aquellos que contravengan las disposiciones molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, se procederá por parte de la Comunidad a iniciar el procedimiento de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 7- Zonas comunes. Interiores. Normas generales.
- Todos los propietarios son conscientes de que la comunidad es de todos y que por tanto corresponde a todos los propietarios el comprometerse a hacer buen uso de todas las zonas y mobiliario comunes y contribuir a la buena conservación y al mantenimiento y mejora de las instalaciones con un adecuado comportamiento.
- Con el fin de mantener una buena conservación del edificio, los propietarios de las viviendas que realicen mudanzas de mobiliarios u obras, se harán responsables de que las empresas que lleven a cabo dichos servicios, no realicen desperfectos en los elementos comunes. Caso de que esto ocurriera, el Propietario se compromete a realizar las acciones oportunas para corregir dichos desperfectos o en su defecto, asumir el abono de la corrección.
- Según lo dicho en el artículo de alquiler de viviendas o propiedades, los propietarios serán responsables ante la Comunidad de los desperfectos, roturas, y problemas en general que sus inquilinos u ocupantes puedan ocasionar.
- Todos los propietarios e inquilinos se comprometen a avisar a la Junta de Gobierno de usos y comportamientos no adecuados por parte de otros vecinos o de terceros, para entre todos mejorar la convivencia común.
- No se podrá fumar dentro de los portales ni dentro de superficies comunes cerradas o interiores. Todos los propietarios serán responsables de que sus visitas y/o inquilinos no lo hagan. Siguiendo lo que indica la ley antitabaco, los espacios privados donde no se puede fumar son los siguientes:
En las zonas de juegos, sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
En las zonas comunes, sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
En el área de la piscina se permite fumar en los espacios al aire libre y que no esté acotadas como zonas infantiles.
En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos está prohibido fumar.
- Queda prohibido el acceso a la cubierta del edificio, quedando restringido el mismo al personal de mantenimiento de dicha cubierta y al de antenas de TV del edificio.
- Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
- Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto.
- Quedan prohibidos los juegos de pelota de reglamento dentro del recinto de la Comunidad. Allí donde a los niños se les permita el juego con pelota, estos deberán utilizar una pelota de espuma o goma.
- Los cubos de basura estarán depositados en los cuartos destinados al efecto. Cuartos de basura que permanecerán abiertos hasta las 22,30 horas, que se saquen los cubos de basura al lugar destinado para su recogida. Una vez estén los cubos de basura en dicho lugar, los propietarios deberán depositar las bolsas de basura en los cubos que estén fuera.
A las 8 ½” de la mañana se procederá a recoger los cubos de basura de nuevo para que se pueda depositar las bolsas de basura. Las bolsas de basura se podrán depositar de nuevo a partir de las 9 horas.
No se pueden depositar cartones, cajas, muebles, materiales informáticos, maquinaria, etc. fuera de los contenedores.
- El acceso de personas al edificio se realizará exclusivamente por la puerta existente al lado de la entrada de vehículos, todo ello al objeto de establecer que el conserje pueda verificar quien accede a la finca.
- Las cámaras de televisión instaladas solo cubrirán el perímetro del edificio y las entradas a la finca. La instalación de las cámaras, el documento de seguridad, etc. deberán regularse para cumplir estrictamente con lo indicado en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007.
- El uso de la pista de pádel, se hará por turno de reserva. El control de la pista de padel será realizado por el Conserje. No se permitirá más que una reserva semanal por propiedad.
- Se prohíbe la instalación de plantas en los poyetes de las ventanas.
Artículo 8 – Portales y uso de ascensores
Cualquier nota que deba hacerse pública para los propietarios de un portal, se dejará en el lugar dedicado para esto que no es otro que el tablón de anuncios. Esta información será dada al Vocal que será el encargado de colocarlo en dicho tablón.
- Todos los portales deberán tener una papelera y un tablón de anuncios, así como una publicesta en el exterior de la finca, junto a la entrada peatonal principal.
- Cada portal tiene dos ascensores y en ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades a que hubiera lugar en cada caso, por el uso abusivo de los mismos.
- Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en el interior de los ascensores.
- No deberán utilizar los ascensores los menores de 12 años sin ir acompañados de personas adultas.
- Se prohíbe transportar en los ascensores, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de la capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
- En ningún caso se podrán ocupar los ascensores de forma permanente o continuada dejando si servicio al resto de los vecinos, por traslado de muebles, materiales de obra o cualquier otro motivo, debiendo protegerse los ascensores en estos casos para evitar su deterioro. Cuando se utilicen para traslado de muebles o materiales de obra deberá procederse, caso de necesidad, a la limpieza de los mismos.
- En caso de avería de uno de los ascensores, se comunicará la misma preferiblemente al Conserje, sino estuviera accesible al Vocal del portal o algún miembro de la Junta de Gobierno quienes se encargarán de dar aviso a la empresa de mantenimiento para su reparación. Ningún propietario o inquilino deberá manipular el mecanismo en caso de mal funcionamiento.
- Las puertas de incendio de las escaleras, deben permanecer cerradas para que cumplan su función.
Artículo 9 – Patios exteriores.
- Los patios son para uso y disfrute de todos los vecinos, siguiendo las normas básicas de civismo y convivencia.
- Se podrá fumar en el patio, utilizando los ceniceros puestos para dejar las colillas.
- Todos los usuarios se comprometen igualmente a utilizar las papeleras o contenedores disponibles para cualquier cosa que quieran desechar a excepción de aquella basura o desperdicios que deben desecharse en los contenedores de basura habilitados.
- En relación al reciclaje, todos los propietarios e inquilinos son conscientes de la obligatoriedad de reciclar por ordenanza municipal, comprometiéndose por tanto a separar bien sus residuos y tirarlos al contenedor correspondiente, sean los que están dentro de la comunidad (Ej. contenedor naranja o amarillo) o sean en la calle (Ej. contenedor azul o verde). El no seguir esta norma sería motivo de posible multa según la Ordenanza Municipal, multa que se repercutiría en el infractor que la haya cometido.
- Se podrá jugar en los patios, con las limitaciones propias de la convivencia. Los “ruidos” deberán ser razonables y no deberán molestar a ningún vecino, ni los niños deberán romper o deteriorar las zonas comunes, haciéndose los padres responsables económicamente de los deterioros producidos.
- Parque infantil o elementos específicos para niños si los hubiera. La edad de utilización del parque infantil ó elementos específicos si los hubiera, tendrá un límite de los 12 años. Los menores de 6 años deberán estar vigilados por sus padres en todo momento.
Artículo 10 – Piscina.
- Normas y uso de la piscina:
- A. Se aplicarán las normas obligatorias establecidas por la Comunidad autónoma:
- Antes de bañarse en la piscina deberán utilizar las duchas por higiene.
- No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa/césped.
- No se podrá comer en la zona de playa/césped.
- El público, espectadores, visitantes o acompañantes, sólo podrán acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
- Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrán acceder a la zona reservada a los bañistas.
- El usuario debe respetar el aforo del vaso.
- La piscina fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.
- B. Normas adicionales de régimen interno de la Comunidad.
- Al tratarse de una Comunidad de Propietarios superior a 30 vecinos, requiere socorrista.
- Los niños menores de trece años deberán utilizar la piscina únicamente cuando estén acompañados de sus padres o persona responsable mayor de edad, siendo estos, los únicos responsables de cuantos accidentes puedan ocurrirles.
- Se prohíbe practicar en el agua cualquier clase de juego que pueda lesionar o molestar a los demás vecinos. Así como evitar colchonetas, flotadores, etc. si estos molestasen a otros vecinos.
- No se debe realizar ninguna clase de juegos violentos o peligrosos en los bordes de la piscina, en su entorno y dentro del agua susceptibles de producir o producirse accidentes.
- Todos los usuarios de la piscina, sin excepción, deberán respetar las normas e indicaciones efectuadas, tanto por la Comunidad, socorrista y por el personal encargado del servicio.
- No está permitido la entrada de animales al recinto de la piscina.
- Se ruega no apagar cigarrillos en el césped. Existen ceniceros disponibles en el recinto de la piscina.
- Los invitados si los hubiera accederán a la piscina siempre acompañados de los copropietarios, quienes se responsabilizarán ante la Comunidad de su comportamiento y del cumplimiento de las Normas.
- Está prohibido el uso de la piscina fuera del horario de utilización, por lo que, toda la persona que haga uso de la piscina fuera de los días y horas fijadas, será bajo su exclusiva responsabilidad.
- Para la entrada en el recinto de la piscina, será totalmente necesario, presentar el carne, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.
- Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas de baño.
- Horario de la piscina. Éste será a definir mediante normativa y acuerdo con la empresa de mantenimiento, quedando salvo corrección en nuevas juntas o bien por la decisión de la Junta Directiva en el siguiente:
- Apertura: entre 10 y 15 de junio (el sábado más cercano en esas fechas)
- Cierre: entre 10 y 15 de septiembre (el domingo más cercano en esas fechas).
- Horario: De lunes a domingo: de 11 horas a 21 horas ininterrumpidamente.
- Se repartirán los carnés de piscina en base al número de dormitorios. A cada propietario se les entregará los siguientes pases “permanentes”.
- Piso de 2 dormitorios: 3 pases.
- Piso de 3 dormitorios: 4 pases.
- Piso de 4 dormitorios: 5 pases.
- Piso de 5 dormitorios: 6 pases
- Además de los pases anteriores se entregarán adicionalmente a cada vivienda otros dos pases permanentes, independientemente del número de dormitorios. Para poder utilizar estos dos últimos pases, se deberán presentar siempre acompañados por un propietario que presente un pase de los denominados “permanentes”.
Artículo 11 – Garajes.
- Los propietarios deberán respetar el sentido de giro y circulación indicado en el suelo y en las placas colocadas en la entrada del edificio. Las puertas de entrada y salida del garaje se utilizarán en la forma establecida, salvo que por avería de una de ellas deban utilizarse de forma contraria.
- Las plazas de garaje serán exclusivamente para uso y ocupación de un vehículo. No para más, ni para otros elementos u objetos. La Comunidad no se responsabilizará de la pérdida o robo o la posible reclamación del seguro de todo aquello que no sea propiamente el vehículo que corresponda al propietario de la plaza.
- Queda prohibido aparcar motos, bicicletas o cualquier otro vehículo en la misma plaza de garaje donde se encuentre el coche habitual del propietario.
- Queda prohibido aparcar motos u otros vehículos de dos o tres ruedas fuera de la plaza de garaje aprovechando los huecos existentes del garaje. Así mismo también queda prohibido el poner elementos fijados al suelo o pared con la intención de asegurar dicho vehículo. El deterioro que sufra el garaje por estas circunstancias se le repercutirá directamente al propietario del vehículo.
- Los vehículos no deben invadir zonas comunes fuera de la delimitación de su plaza.
- Está totalmente prohibido utilizar el recinto como taller de reparación de vehículos y limpieza de los mismos; en caso de avería de un vehículo estacionado, se comunicará al Conserje de la Comunidad cuando sea necesaria la entrada de grúa o mecánico para su posible traslado al taller.
- No se podrá dormir ni vivir en el vehículo aparcado en la plaza de garaje. Tampoco se podrá dejar animales dentro del vehículo.
- Se deberá evitar mantener los motores encendidos durante un periodo prolongado de tiempo dentro del garaje por el peligro de activación de alarmas.
- Se evitará aparcar los vehículos en doble fila dentro del garaje.
- Las puertas cortafuegos deberán permanecer cerradas.
- Para mayor seguridad de todos los habitantes del edificio, los usuarios del garaje, tanto a la entrada como a la salida del mismo, se cerciorarán de que la puerta queda completamente cerrada, evitando con ello la entrada de personas ajenas.
- Los propietarios de plazas de garaje que sean arrendadas o cedidas en uso, deberán comunicar al Conserje o Administrador los datos de las personas usuarias de las mismas y sus teléfonos para su posible localización en caso de incidente.
Artículo 12 – Del uso de los trasteros del edificio
- Se respetará y mantendrá en buen estado de uso las zonas comunes de los mismos, sin alterar las instalaciones eléctricas, extintores, etc, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje de la finca, Administrador o miembros de la Junta de Gobierno.
- Las instalaciones de enchufes eléctricos en cada trastero están solo para la utilización puntual de los mismos. No se puede utilizar un enchufe que es de uso común para temas privativos (arcones, frigoríficos, secadoras, extractores, etc.).
Artículo 13 – Animales, mascotas.
- El propietario del piso donde resida o visita el dueño es responsable en todos los sentidos de lo que hagan sus animales o mascotas. Si el dueño no fuese el propietario de una de las viviendas de la comunidad, el responsable del animal pasaría a ser el propietario del piso en el que está ese animal (independientemente si es de forma habitual, es una visita, etc.).
- No se permitirán animales sin dueño dentro de la comunidad en las zonas comunes. En el supuesto de que hubiera alguno, se buscará la manera de sacarlo fuera, llamando a los servicios correspondientes del Ayuntamiento si fuera necesario.
- No podrán estar sueltos en ningún caso sin el dueño cerca de ellos.
- En ningún caso podrán hacer sus necesidades los animales en las zonas comunes de la comunidad. Si esto pasara, los vecinos deberán avisar al conserje y/o a la Junta de la Comunidad para que se puedan tomar las medidas posibles para evitarlo o incluso tomar represalias contra el infractor.
- Los Propietarios e Inquilinos de la Comunidad debe cumplir la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales de 26/07/2001.
Artículo 14 – Conserjería. Limpieza. Vigilancia.
- Las labores de Conserjería y de Limpieza serán efectuadas por una Empresa externa a la Comunidad, salvo votación expresa en Junta de Propietarios; esta empresa velará por mantener a sus empleados dentro de la legislación vigente, haciéndose responsable dicha empresa a todos los efectos de cualquier anomalía que pudiese ocurrir (Accidentes, Seguros, Turnos, Suplencias, Sanciones, etc..).
- El personal de conserjería, vigilancia y limpieza se encontrará en todo momento debidamente uniformado (elemento suministrado por la empresa adjudicataria del servicio).
- Tanto la conserjería como la contratación de limpieza, se dedicarán a tareas comunes a la comunidad en su horario laboral, debiendo por tanto estar disponible para las tareas y funciones que se designen, pero no para el apoyo específico a gestiones particulares de vecinos más allá de lo meramente puntual y apoyo humano.
- La Junta Directiva será quien habitualmente dé las indicaciones al servicio de conserjería sobre las tareas a realizar, e incluso cómo y cuándo hacerlas, pero cualquier vecino podrá indicar al conserje igualmente sobre tareas (comunitarias) que sean necesarias que entran en las responsabilidades del conserje. Si el conserje tuviera dudas sobre esas tareas, o sobre cómo o cuando mejor realizarlas, se referirá a la Junta Directiva de la Comunidad.
- Horario de conserjería. Éste será a definir mediante normativa y Acuerdo con Empresa de Conserjería, quedando salvo corrección en nuevas juntas el siguiente: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 y sábados de 9:00 a 14:00.
- Las funciones básicas y tareas a realizar por dicha Conserjería y su empresa, que podrían ser modificadas en Asamblea o por la Junta, son:
- Control de accesos de las personas y vehículos que visiten el inmueble, velando para que no se perturbe el orden en el mismo. Orientación y acompañamiento de propietarios o visitantes en caso de que sea necesario.
- Tener a su cargo puntual la apertura y cierre de Portales si estos estuviesen abiertos durante su jornada laboral decidido por la Junta, así como el encendido y apagado de luces correspondientes a elementos comunes.
- Se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes de los pisos y para la Junta de Gobierno o Administrador de la finca cuando estos no estén disponibles, haciendo llegar en cada caso al destinatario del mismo.
- Recepción de documentación y paquetes para los vecinos ausentes en el momento de llegada del cartero o mensajero y su posterior entrega, siempre con permiso de los mismos.
- Comunicar a la Junta de Gobierno y Administrador cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos de situaciones que puedan producir molestias para los demás, comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o propiedades de la finca y que haya llegado a su conocimiento.
- Control del cumplimiento por parte de los vecinos de estas normas.
- Comunicar a la Junta cualquier hecho detectado fuera de estas Normas de régimen interno, o claramente en contra de la buena convivencia en la comunidad.
- Comprobación del estado de funcionamiento de la Comunidad: puertas de entrada, vallas, etc. Comprobación de los sistemas de agua, gas y electricidad y en caso de anomalías cerrar las llaves pertinentes y pasar aviso al mantenimiento y a la Junta.
- Rondas periódicas diarias de la Comunidad para comprobar que todo está correcto y no hay incidencias o anomalías. Si las hubiera, las deberá comunicar a la Junta.
- Registro Diario de un Parte de Servicio e Incidencias.
- Control de vehículos en Garaje e impedir o disuadir del aparcamiento encima de las aceras peatonales que circunvalan la Comunidad. Notificar a la Junta e impedir la colocación de mobiliario en plazas de garaje.
- Controlar que el tránsito de animales en la zona comunitaria se realice con todas las garantías de Seguridad e higiene, y según estas normas internas.
- Impedir el tránsito de animales sueltos en la zona comunitaria ajardinada o de patios. Comunicar al dueño, primeramente, y posteriormente a la Junta. Si fueran animales sin dueño, intentar sacarlos fuera en la medida de las posibilidades del conserje o avisar a la Junta en otro caso.
- Sacar habitualmente los contenedores propios de la Comunidad a la calle para el momento de recogida municipal.
- Control de las Cámaras de Seguridad cumpliendo la normativa de la LOPD y Ley de Seguridad a este respecto.
- Control y comprobación en caso de que se disparase cualquier alarma de las viviendas localizadas dentro de la Comunidad. El conserje o vigilante avisará inmediatamente a los servicios de emergencias, además de la Junta.
- El Conserje o vigilante acudirá a cualquier llamada de emergencia de los propietarios, prestándoles la ayuda necesaria en todo momento siempre que sea posible. Para facilitar este punto el conserje tendrá un teléfono móvil o forma de contacto inmediato exclusivo para cubrir este servicio.
- Organización y control de la evacuación de los vecinos en caso de que fuera necesario.
- Las funciones básicas y tareas a realizar por el servicio de Limpieza y su empresa, que podrían ser modificadas en Asamblea o por la Junta, son:
- El servicio se prestará en el horario y días estipulado y decidido en Asamblea por el personal necesario.
- La limpieza incluirá el limpiado de portales, escaleras, ascensores, acristalamiento, mobiliario común (ej. paneles informativos, macetas, …) y zonas comunes en general.
- Ciertas zonas comunes y definidas por la Junta, y según contrato, tendrán sólo una limpieza periódica pero no diaria.
Puedes ver otro post relacionado con el Reglamento de Régimen Interior en el siguiente post:
https://adminfergal.es/ley-de-propiedad-horizontal-titulo-constitutivo-estatutos-nuevas-normas-de-regimen-interior/
Puedes ver los vídeos en los siguientes enlaces de nuestro canal de Youtube:
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Hola buenas noches, me gustaría hacer una consulta sobre mi derecho de accesibilidad a la piscina comunitaria, se me están negando las llaves de una puerta en plano sin escaleras para bajar a la piscina con el carrito de mi bebé de tres meses.
La piscina no tiene licencia de apertura desde q se construyó, nosotros vivimos con un arrendamiento, llevamos casi cuatro años, nos conocen como familia. El presidente me niega la llave y con él la camarilla de amigos porque tienen miedo que entren personas de fuera de la comunidad y pase una desgracia,enfin…. Situacion totalmente absurda porque si nos caemos o pasará Dios no quiera cualquier cosa, la piscina no está legal.
Por normativa interna, aprobaron en junta que nadie tendría llave de este acceso pues da al exterior del edificio, quedando una escalera, la cual no está impermeabiliza como debiera para acceder a la piscina.
Se ha dado una sola vez la llave, después de muchísima lucha de una propietaria para acceder un familiar minusvalido.
El problema se ha generado cuando he seguido insistiendo que tengo derecho a pasar yo tb por ese acceso, encontré legislación actualizada en el BOJA y una embarazada,mujeres con un carrito y bebé hasta los cuatro años tienen tb este derecho, sin ser minusvalidos,como decía el problema al ser alquilada es que no soportan darme la llave a mi que no soy nadie, según palabras textuales de nuestros vecinos y que mi hijo no tiene ninguna minusvalía.
Hemos estado SOPORTANDO esta situación para no discutir y no enfadarnos, pues tenemos patio interior y nuestros hijos juegan, si querer llegar a crear malestar y estar aún pasando esta situación a disgusto… Pero desgraciadamente, mi marido bajando hará una semana se ha resbalado y un poco más y nos caemos el bebé, mi marido y yo.
Fue cuando se ha roto la diplomacia y bajamos a exigir la llave pues no es solución.
El administrador de nuestro inmueble, nos dice q vuelve en septiembre que está de vaciones en Panamá, nos quiere alargar la situación cuando regrese, nos da información de esa norma en acta interna q nadie tiene llave pues el mismo cambio la cerradura de la original que dan con las escrituras y levantó en su día el muro y puso valla para asegurarse que nadie saltaría más por ahí.
Nos ha puesto verde delante de su camarilla y demás vecinos que vamos a buscar una ruina, que si seguimos así cierra la piscina… Como amo y señor de estas tierras vaya… Y que finamente contestando nosotros a toda su camarilla si no tienen miedo entonces de q se resbale un niño, de que venga una ambulancia y si están en la playa y pasara algo, no podemos ni abrir sin él por la parte sin escaleras…. Siguen… Pq no pueden entender y entrar ya a razones.
Se ha terminado volviendo personal y me ha terminado gritando que sólo dará la llave si un Juez se lo dice…. Es lamentable pq jamás pensamos llegar a estos extremos, y me gustaría buscar una solución, estoy abierta de mente a leer lo que me podáis aconsejar.
El sábado mandaré un burofax, para que quede constancia al administrador pues, sabemos su amistad manifiesta y no nos ha gustado su actitud, no ha sido claro.
Muchas gracias por leerme y los consejos q podáis darme.
Buenos días.
Le hemos dado respuesta en otro comentario que le pongo en copia en este. Gracias por su escrito que es muy completo.
Buenos días Marina:
«Si Vd. tiene que acceder a la piscina con un carrito con bebé es necesario que se le facilite dicho acceso. Si vd. vive en Madrid por ejemplo, el decreto 80/1998 que regula las condiciones higienico-sanitarias de la piscinas, en su art. 15 sobre barreras arquitectónicas dice que “Artículo 15. Barreras arquitectónicas.Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.
Si nos atenemos lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto sobre accesibilidad universal queda muy claro en su art. 10) “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios……los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”. Que significa toda esta parrafada que si se necesita accesibilidad y está justificada el Presidente tiene la obligación de dársela, porque con ello lo único que está haciendo es cumplir con la ley. Creo que debe de enviar una carta al Presidente con copia al Administrador para que realicen las actuaciones necesarias y se le dé a Vd. ese servicio. Tendrán que poner la solución que sea necesaria. Si vd. tiene conserje sería una solución muy sencilla que se le notificara al conserje que le abriera la puerta para que pudiera acceder y estuviera abierta el tiempo en el cual estuviera vd. dentro. Sobre las formas no voy a entrar porque estoy seguro que se pueden buscar diferentes soluciones para que todos queden conformes. Es obligación de la Comunidad, en este caso, a través de sus representantes buscar la mejor solución para este servicio.»
Un cordial saludo.
Miguel
Buenas noches, por favor me podrían orienta que hacer con un inquilino que hace caso omiso a los acuerdos a los que se llega en junta y se aprueba por mayoria la subida de cuotas, este inquilino paga lo que le da la gana y siempre deja a deber cuotas. Muchas gracias.
Un saludoAna
Buenos días Ana.
Poco le puede ayudar un Administrador de Fincas para darle solución al problema que vd. nos comenta. Tenga en cuenta que las responsabilidades del inquilino los tiene hacia el propietario de la vivienda pero nunca hacia la comunidad. La Comunidad debe de tener una relación exclusiva con el propietario que es el responsable de pagar las cuotas, derramas, agua, etc. Si el inquilino hace caso omiso de los incrementos, nosotros como comunidad haremos la reclamación al propietario para que se ponga al día por estos temas y el se deberá entender con el inquilino. El hecho de que un administrador o si no lo hubiera, el presidente gestione los recibos y se los pase al inquilino mensualmente no por ello se esta obligado a reclamar la deuda al inquilino, será el propietario al que deberemos dirigirnos.
Un saludo.
Buenas noches. Donde debe quedar constancia de que a un propietario que incumple y acumula el pago de cuotas comunitarias se le pueda prohibir el uso de los elementos comunes, por ejemplo la piscina.
Buenos días Jose Luis.
La Jurisprudencia en sus reiteradas sentencias nos indica que los propietarios no pueden tomar decisiones que afecten a la prohibición de los elementos comunes por parte de los propietarios que tienen impagados, si bien hay otras que indican lo contrario. Le indico un artículo que creo resume perfectamente mi respuesta. https://www.mundojuridico.info/acceso-a-la-piscina-de-los-propietarios-morosos/ . Como verá hay diferentes opiniones y diferentes sentencias que avalan una opinión y su contraria. No siempre hay unificación de criterios en todo lo relacionado a la ley de propiedad horizontal.
Lo dejo a su criterio e interpretación.
Un cordial saludo.
¿Quiero poner una caja fuerte de pared para llaves en el patio de la comunidad (en la entrada del bloque), debo pedir permiso a la Comunidad de vecinos? Como debo actuar? Gracias. Saludos.
Buenos días.
Deberíamos entender que una caja fuerte de pared en el patio de la comunidad es un nuevo servicio para la misma. Además del posible problema técnico que pudiera acarrear por el lugar donde se ponga, si solventamos esta situación porque entendemos que la pared donde se vaya a instalar, no es una pared del muro de carga del edificio, nos quedaría por solventar la parte jurídica. A mi criterio, en este caso deberíamos irnos directamente al artículo 17.4 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: » Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso que no pueda privársele de la mejora o ventaja.».
Un cordial saludo.
Hola buenas noches.
Les escribo para ver si me pueden guiar un poco . Mis padres de (80 y 73 años y enfermos de cáncer y alzehimer respectivamente) viven en un 1 piso hacer más de 50 años. Sin ningún problema con los vecinos nunca hasta que en un bajo k antes era comercial y sin ningún problema con el propietario, ese bajo comercial se vendió. el nuevo propietario del bajo a transformado el bajo en dos viviendas una para el y otra alquilada y en la fachada trasera tenía unos cristalinos porque es un bajón. Este señor a hecho una ventana . Empiezan los planos. Me tira de la ropa del tendalny me la deja caer a la calle. me la mancha con grasa . Es un señor muy mal educado no tiene formas y me mandó a la policía a casa. Yo hablé con ellos y les expliqué la situación. A este señor le dijeron k la ropa no le molesta pero él sigue en las mismas. Incluso me graba x la ventana. Y quiere innovación tienda sábanas yquiere que tienda la ropa donde y como él diga. Yo en mi casa tiendo la ropa en mi tendal como yo quiero.. no como él me diga.
Me podéis ayudar x favor?.
Un saludo de antemano.
Buenos días Mari Luz.
En primer lugar este tema lo pondría en manos del Administrador de la Finca para que conozca la situación y medie entre vds. con objeto de poder dar solución al problema. El Administrador tiene muchas cualidades Si no estuviera el Administrador deberán ir al Presidente. No obstante si no está prohibido poner un tendal en la zona donde vive el recurso inmediato es que siga denunciando esta situación a la Policía y que esta intervenga tantas veces como sea necesario.
Un cordial saludo.
Miguel
Hola buenos días:
Soy Presidenta de una Comunidad de vecinos bastante numerosa. Tenemos contratado un servicio de limpieza, jardinería y piscina con una propietaria que a su vez es dueña de esas tres empresas.
Ante la falta de Presidentes anteriores implicados con la Comunidad esta persona se atribuyó unos derechos así que cuando salí elegida no le hizo ninguna gracia.
Desde Agosto sufro reiteradas faltas de respeto, tanto yo como las Administradoras. Nos grita delante de terceras personas, se mete en conversaciones que no tienen que ver con ella y nos descalifica sistemáticamente con otros vecinos.
Podría decirme si es tan amable que es lo que se puede hacer?
Muchas gracias y un cordial saludo
Buenos días Maria Dolores.
Parece ser que estamos en una sociedad un poco enfermiza y a veces paranoica. Por supuesto que vd. no debe de permitir como Presidenta y las Administradoras tampoco, el recibir ningún tipo de insultos ni vejaciones por parte de la propietaria/proveedora de la urbanización, en cuanto se produzca estos insultos inmediatamente deberían llamar a la policía nacional para notificarlo y vengan. Entiendo que a esta propietaria cuando sepa que vds. no se amilanan y que llaman a la autoridad competente, se lo pensará dos veces.
Si los insultos son esporádicos pero continuados procuren tener en su móvil la posibilidad de grabar el audio de lo que está ocurriendo, si las actuaciones de esta proveedora son graves y dañan el derecho al honor y a la propia imagen, etc. de la Junta de Gobierno y se puede realizar acciones contra ella, pónganlo en manos de un abogado penalista y denuncien los hechos correspondientes.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes, tengo una niña de 10 añoa y ya estamos ambas cansadas de encontrarnos en la entrada del portal pandillas de jóvenes fumando, los cuales actúan irrespetuosos y provocando que mi pequeña acabe con miedo para salir de casa sola. ¿Cómo puedo proponer este tema a la administración?
Buenos días Diana.
El tema tiene a mi modo de ver dos opciones, 1º) Si ves que existe riesgo de enfrentamiento o en un momento determinado porque se puedan producir actuaciones de violencia verbal o física llamar a la policía nacional para que intervenga de forma inmediata. 2º) Si ves que la situación es molesta porque los jóvenes están bloqueando el acceso a un elemento común y no quieres ir a la policía porque no haya suficientes elementos de juicio para ello, deberás hacerlo por el procedimiento al que alude el artículo 16.2 párrafo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal «Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie, y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.»
Es conveniente que si considera necesario que la Comunidad intervenga, debe proponer al Administrador o Presidente una Junta General Extraordinaria para que se hable de este punto, posiblemente no lo está padeciendo solamente vd. sino otros propietarios del portal. Una solución por parte de todos los propietarios ayudará a generar confianza y tomar las medidas necesarias.
Un saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes:
Me gustaría saber si en caso de que el Reglamento de régimen interno de la comunidad de propietarios, estuviera mal redactado o tuviera un error, (en el caso de nuestra comunidad de sólo tres propietarios, cuanto se constituyó la misma, se redactó un reglamento pegado de otro y en uno de los artículos se establece que para modificar el reglamento, habrá que hacerlo con una mayoría de 4/5 partes) en su momento no pensamos que pudiera haber problemas. Pero hoy en día uno de los propietarios que después de 20 años cerrando la puerta del portal desde las 22 horas hasta las 8 horas de la mañana, ahora se niega, se hizo junta extraordinaria y en segunda convocatoria se aprobó la modificación del reglamento, incluyendo la obligatoriedad de seguir cerrando la puerta del portal en el horario establecido desde siempre, ya que intentaron forzar la puerta una noche y no lo consiguieron por estar ésta cerrada con vuelta de llave. El procedimiento realizado para la convocatoria de la junta, la votación y aprobación de la modificación del reglamento se ha seguido conforme a la dispuesto en el artículo 17.7 de la ley de propiedad horizontal. Sin embargo el propietario aludido, se «agarra» a que habría que haberlo aprobado por mayoría de 4/5 y nos ha demandado.
Consideramos que la comunidad ha actuado conforme a la ley y que de hecho se debería volver a modificar el artículo que en su día se incluyó erróneamente en el reglamento y hacer constar que las modificaciones del mismo se harán conforme a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal.
Desearía saber si estamos en lo cierto, y prevalece la Ley de propiedad horizontal en este caso, o si por contra, es el propietario demandante el que tiene razón.
Gracias.
Buenas tardes Maria Teresa.
Efectivamente tiene vd. razón, no puede haber ningún Reglamento que contradiga la propia ley de propiedad horizontal. Recordemos lo que dice el artículo 6 de la LPH: » Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.» Las modificaciones del Reglamento deben de hacerse por la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, por lo tanto, el propietario que se acoge a un reglamento que en su contenido está fuera de ley, es nulo. Si se ha decidido el cambio de una cláusula del Reglamento por una mayoría simple, se debe de cumplir con lo requerido en la misma y quien tendrá que impugnar será el propietario que está en desacuerdo con la interpretación dada que desde mi punto de vista es correcta.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola buenas,
Yo tengo un piso alquilado, mi hijo puede disfrutar de las zonas de piscina…pádel y demás zonas aunque ya no vivamos ahi?.
Muchas gracias
Buenos días Arturo.
Dependerá lo que diga el Reglamento General Interior de la propia Comunidad, pero si es por la propia lógica del contrato de arrendamiento, cuando vd. cede en el contrato todos los servicios, se refiere a todos en general. Si vd. no cede una parte de los bienes que se arrendan podrá seguir disfrutando de los mismos. Por ejemplo, vd. no arrienda el cuarto trastero al inquilino, es evidente que vd. puede seguir utilizándolo, vd. hace figurar que la pista de padel va a seguir utilizándola, pues el arrendatario no podrá utilizarla, si vd. indica en su contrato de arrendamiento que la piscina seguirá siendo de uso del arrendador, está claro que el arrendatario no debe de hacer uso de la piscina. Las cuestiones contractuales entre las partes seguirán siendo de forma privada y las limitaciones deberán avisarse a la Administración para que tenga en cuenta estos hechos.
Ahora bien, si vd. ha arrendado su vivienda con todas las consecuencias será el arrendatario o inquilino quien adquiera sus derechos para el uso de dicho arriendo. No sería ético para con el resto de los propietarios que en su vivienda disfrutaran de la piscina dos familias cuando el vaso tiene unas medidas determinadas y solo puede dar cabida a una cantidad de propietarios.
Mi recomendación es que cuando alquile su vivienda, en el contrato de alquiler especifique las limitaciones de uso para cada una de las partes.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días
En mi casa hay una primera puerta de acceso al edificio q lleva a la puerta del portal.
Algunos vecinos han decidido cerrar con llave estas puertas no pudiendo abrirse desde las viviendas a través del telefonillo.
Quería saber si hay alguna normativa que regule este asunto basándose principalmente en un tema de seguridad.
Que pasaría si tiene que acceder bomberos o ambulancias? Tendrán que bajar los vecinos a abrir con llave ante una emergencia?
Gracias
Buenos días Eva:
La contestación a su pregunta la tiene Vd. en esta web, la había leído hace algún tiempo y me parece una respuesta muy concreta a su pregunta. Le dejo el enlace para que lo pueda leer: https://www.prevent.es/blog-mis-vecinos/se-puede-cerrar-con-llave-la-puerta-de-acceso-a-una-comunidad-de-propietarios
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Buenos días,
Tenemos un vecino que hace obras en su piso. Durante la semana, contrata a una empresa, pero el fin de semana lo hace el. Y empieza a las 09:00 de la mañana los sábados y domingos.
Es legal?
Gracias,
Un saludo.
Paul
Estimado Paul:
Creo que sobre el tema de los ruidos tenemos una amplia información dentro de nuestra web que le será útil. Le facilito varios enlaces en relación al tema de ruidos.
https://adminfergal.es/contaminacion-acustica-ruidos/
https://adminfergal.es/ruidos-vecinos-ruidosos-contaminacion-acustica/
https://adminfergal.es/ruidos-contaminacion-acustica/
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes vivo en un bajo y quería saber si puedo exigir una doble puerta , para evitar ruidos y el frío. Ya la hubo pero se quitó y no sé si para ponerla tiene que ser mediante votación o hay algún reglamento al que pueda recurrir en caso de que se nieguen. Muchas gracias
Estimada Virginia:
La instalación de la doble puerta en el bajo para evitar ruidos y frío no tendría porque ser un problema siempre que sea aprobado por las mayorías necesarias para su instalación.
Le remito un artículo donde se habla de las mayorías necesarias para la instalación de una puerta.
En principio salvo que los Estatutos de vds. digan lo contrario o bien el libro del edificio a través del código técnico de la edificación diga lo contrario, bastaría una mayoría simple para la instalación nuevamente de la puerta. Esta petición se la debe de trasladar al Presidente o Secretario Administrador y se ponga en el orden del día para que pueda ser votado en una próxima junta.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días. Soy presidente de una comunidad de trasteros. Hace meses nos han cortado la luz por falta de pago. Hemos hecho una derrama y se ha pagado la deuda.
De los 16 propietarios, 14 no queremos volver a poner luz y 2 propietatios sí.
Mi pregunta es: gana la mayoría o estamos obligados a ponerla?
Estimado Esteban:
Pregunta compleja y que estoy seguro que estaría sujeta a muchas opiniones y mayorías diferentes. Desde mi punto de vista es una supresión de un servicio común de interés general con lo que sería suficiente que este tema se resolviera a través de las 3/5 partes tal y como lo especifica el articulo 17.3 de la LPH que dice lo siguiente: «3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.»
Ahora bien, yo tendría mucho cuidado a la hora de eliminar este servicio, antes de hacerlo, propondría la instalación de contadores en cada uno de los trasteros. El problema puede derivarse que la anulación de la luz podría originar un problema con los propietarios que votan en contra y si mañana hay un problema de accidente por falta de luz supondría un disgusto para la comunidad ya que el seguro no se haría cargo del siniestro y este podría repercutir directamente en los propios comuneros.
Mi opinión es que aunque puedan tener las mayorías no interrumpan un servicio básico como es la luz de los trasteros.
Un saludo.
Miguel
691564359
Buenas!
Acabamos de empezar a vivir en unos pisos de reciente construcción y tenía 2 preguntas:
1-La normativa de propietarios de comunidad ,está establecida por la ley o ahí que aprobarla por la comunidad?
2-tengo un bajo con 65m2 de terraza con dos pisos por encima mío,puedo poner algún tipo de barbacoa eléctrica o con gas? De no ser así podría solicitarlo en una junta para poder pedir permiso? Necesitaría la unanimidad o solo la mayoría?
Gracias
Buenos días Javier.
La normativa de propietarios de la comunidad puede venir en el Título Constitutivo o en los propios Estatutos de la propia Comunidad que están disponibles en el Registro de la Propiedad, además la ley de propiedad horizontal prevé en su artículo 6 que «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».
Con respecto a su propuesta de poner una barbacoa en su terraza indicarle que este tema queda regulado en Madrid por ejemplo en la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano. Esta prohibido la utilización de barbacoas siempre que estas no se hagan en un recinto cerrado y que además se dote de la chimenea correspondiente. Artículo 32 de la OGPMAU. Cualquier propietario de la vivienda podría denunciarle. Está claro que si consigue la unanimidad de los propietarios podría hacerlo sin temor a que ningún vecino le denunciara pero no creo que lo consiga teniendo en cuenta que los olores que produce una barbacoa son muy molestos.
Un saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes, acabo de empezar a vivir en una nueva comunidad. Vivo en un bajo y mi vecino quiere aprovechar la terraza del primero poniendo hormigón donde había cesped y cerrarlo con lumon para aprovecharlo como una habitacion más. Esto quedaria justo en la valla que tenemos en común, me quitaría ventilacion (para mi habitacion) y vistas. ¿Es posible que mi vecino haga esto?
Muchas gracias.
Buenos días Elena.
Creo que su vecino debería notificar estas modificaciones a la Comunidad para que fueran aprobadas por la misma. Comuníqueselo al Presidente y dígales ue al haber modificación en los elementos comunes necesita de la aprobación de la comunidad, en caso de que el Presidente no lo considere necesario tiene la opción de denunciarlo ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento para que tome cartas en el asunto.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes,acabo de comprar unos locales de archivo en un parque empresarial (recinto de oficinas), mi sorpresa ha sido al intentar alquilar dichos archivos , la comunidad atraves del presidente me dice que estos archivos están asociados al uso de las oficinas , y me envían los estatutos de la comunidad y el RRi donde indica que no se pueden alquilar a personas ajenas al recinto, lógicamente esto limita enormemente dicha propiedad que paga su ibi individualmente además de figurar segregado cada archivo, cada archivo paga individualmente comunidad, etc , por lo que se ve estos acuerdos los adoptaron y nadie los impugnó, es esto legal ?? Pueden limitar de esa manera el uso de mi propiedad siendo fincas registrales independiente,segregadas y con gastos de comunidad individuales ?? No es contrario al derecho de la propiedad ?? Por favor necesito ayuda urgente hummermedic@gmail.com
Buenos días Miguel.
En primer lugar decirte que esta web no se rige por contestaciones urgentes. Es una web gratuita y no hay compromisos con aquellos que muestran sus comentarios. Como profesionales de la Administración de fincas nos dedicamos a nuestros clientes y procuramos ir contestando a todos pero a veces, no con la rapidez que a vosotros os gustaría.
Por lo que me dices para concluir que si ha habido una segregación de cada archivo, vamos a llamarle cuartos de archivo, si esta segregación se ha inscrito en el Registro de la Propiedad como propiedad independiente, si además se reconoce la individualidad de dicha segregación mediante el pago de la cuota de comunidad, parece indicar que se tiene todo el derecho para actuar de la forma que mejor convenga a sus intereses personales.
Pero por encima de los intereses personales está el tema de los intereses comunitarios. Si hay unos estatutos que indican que los cuartos de archivo, la plaza de garaje, cuarto trastero, etc. tienen que ir asociados a la propiedad y no se pueden vender o alquilar de forma independiente, hay que cumplir con lo que se indica en los estatutos.
Tendríamos que mirar a fondo y estudiar de forma concienzuda el problema para saber si se puede o no alquilar a un tercero de forma independiente. Insisto, si existe unos Estatutos, después la Ley de Propiedad Horizontal, es el que regula el funcionamiento de la Comunidad, si además estos Estatutos tienen un Reglamento de Régimen Interior que los desarrolla con mas motivo para hacer lo que los Estatutos indiquen.
No parece que tenga una fácil solución, deberán ponerse en manos de un abogado especialista en civil para que les lleven el caso. Si necesitan un abogado les podríamos recomendar alguno.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Está muy bien éso de que no tiene obligación de ser presidente de una comunidad de propietarios aquella persona mayor de 70 años, pero….. ¿y si en una Comunidad de 14 propietarios, 8 de éllos son mayores de 70 años, como ocurre en mi Comunidad?. ¿cómo se lidia con este caso?.
Gracias.
Buenos días Manuel:
Todo propietario tiene la obligación de ser Presidente en su Comunidad si bien es verdad que muchas veces en las comunidades se ponen límites de edad para salvaguardar los intereses de la misma. Pero esto no siempre puede ser porque como en vuestro caso se perjudicaría de forma manifiesta al resto de los propietarios ya que se les obligaría a ser Presidente cada poco tiempo. Con la misma mayoría que pusisteis esa norma en el acta, deberíais de quitarla y que todos los propietarios sean Presidentes, estos aunque figuren como titulares siempre pueden ser ayudados por algún familiar o por una tercera persona aunque sean ellos los que firmen. Que una persona tenga 70 años no significa que no pueda hacer perfectamente su trabajo como Presidente, no podemos eliminar de la ecuación a personas que puedan estar capacitadas por su edad y tampoco podemos mandarlas a ninguna residencia porque mentalmente pueden estar en perfectas condiciones además de tener un tiempo que las personas mas jóvenes no tienen.
Mi recomendación es eliminar estas condiciones y que todos los propietarios tengan esta obligación. Que cada propietario se busque la forma y manera de conseguir apoyo y ayuda para ejercer esta labor. Tienen vds. un % muy alto de personas mayores de 70 años.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes, acabo de tener un enfrentamiento con el conserje de la comunidad. Le he pedido q me recoja un paquete q me va a llegar esta semana y la contestación de esté ha sido q no lo va hacer, porque hace tiempo le llamado para recoger la basura de la papelera del portal donde yo vivo en la planta baja, porque esta basura llevaba allí tres días y emanaba un olor insoportable y también en esa ocasión se ha negado a recogerla diciendo q no entra en sus obligaciones. Desde entonces no los principios de convivencia, respeto,cortesía y buena conducta q tiene q tener con cualquier vecino son completamente nulos hacia mi persona. Lo último es q ha recono ido de la te de la presidenta q no me va a recoger el paquete. Puedo pedir su despido por incumplimiento de sus funciones y falta de respeto.? Cual son los paso a seguir ?
Estimada Mirela:
La comunidad paga a los conserjes en función de lo que indica el convenio de empleados de fincas urbanas de la zona donde corresponde. Así en Madrid a los Conserjes, porteros,etc. se les paga por un trabajo genérico propio de la labor de ellos y por otros complementos específicos en función de las actividades que realizan. Estos deben de pagarse insisto como complementos, así serán trabajos genéricos los siguientes:
Artículo del convenio de empleados de fincas urbanos cuyo enlace es el siguiente: https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386790582.QBRW9636LLNR5018UIDT4212NIKG3026.pdf
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás
dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros
destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal
especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas
en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como «pasaje
comercial», sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se
derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de
zonas deportivas, saunas y gimnasios.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del
principal cometido, que es la vigilancia.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble,
velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
w3.- Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles
cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al
efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las
personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre
que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar
siempre con la mayor discreción.
w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las
luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los
ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del
destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la
propiedad.
w5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren
los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o
Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la
forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos
encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
w6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o
realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para
los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos,
comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su
conocimiento.
w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente
central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no
hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos
motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o
Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento
de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere
haber peligro en su utilización.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la
conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas,
patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada,
cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la
localidad.
w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble
hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la
recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la
propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad
para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de
rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado
los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez
llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
En el mismo convenio se fijan los diferentes complementos salariales, esto viene reflejado en el artículo 47 del convenio de empleados de fincas urbanas.
Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la
retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los
jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier
otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que
se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben
ser inferiores a las siguientes cantidades:
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera
o portal 476,. Ptas (2,86 euros) en el año 2001 y 3,31 euros een al año 2002, por propietario y mes
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la
limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores,
montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá por cada plaza la cantidad de 106.-
pesetas mensuales (0,64 euros) en el año 2001 y en el año 2002, 0,69 euros mensuales.
| Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
wHasta 300 metros cuadrados 5.561 Ptas. (33,42 euros) mensuales
wDe 301 a 1000 metros cuadrados 11.121 Ptas.( 66,84 euros) mensuales
wMas de 1000 metros cuadrados 16.682 Ptas.( 100,26 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la
finca.
| Por el cuidado de cada una de las piscinas 10.592 ptas. (63,66 euros) por cada piscina y mes o fracción
de este, de funcionamiento de las mismas.
| Por repartir la correspondencia, en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan
las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 2.436.- ptas.(14,.64 euros ) mensuales
Artículo 46.- En el supuesto de que exista en el inmueble instalación de calefacción y/o agua caliente
central para la que se utilice el carbón como combustible, cuando tal servicio se halle al cuidado del
Empleado de finca urbana, percibirá éste, con independencia de los incrementos del salario base previstos
en los apartados b) y c) del art. 43 y como complemento de puesto de trabajo por la utilización de tal
combustible, el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón, por cada día en que se realice dicho
servicio y por cada una de las calderas en funcionamiento.
La retribución por el encendido de calefacción y/o agua caliente se podrá prorratear su importe
anualmente.
Artículo 47.- Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen para estos
Empleados dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a un mes del salario
inicial más los incrementos , complementos salariales y antigüedad debiéndose de abonar en los días
laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio y 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo
servido, prorrateándose por semestres naturales y, dentro de éstos por meses, estimándose las fracciones
superiores a quince días como mes completo.
Con respecto al tema de su paquete, pues dependerá si el conserje tiene obligación de hacerlo porque tenga un compromiso con la comunidad y complemento salarial que ello le obligue, si no es así, no tiene obligación de recoger el paquete.
Dependerá del acuerdo que tenga el conserje con la comunidad se le podría sancionar y solicitar el despido por incumplimiento, pero antes de hacerlo verifique que en sus funciones está el realizar ese trabajo.
Con respecto a los pasos a seguir los tiene vd. reflejados en el artículo 57 al 65 del convenio, que no lo reflejo por no extenderme mas.
Un cordial saludo
Miguel Fernández.
691564359
Hola, lo primero que quiero es felicitaros por el presente foro, me parece muy interesante.
Ahora paso a comentaros mi caso (espero no aburrir a nadie).
Yo tengo un piso alquilado desde hace casi cinco años. Pues bien, durante la semana santa pasada, hubo una avería en la bajante general, que inundó por completo el cuarto de baño de este piso. La comunidad no tiene seguro que cubra estos actos, y la inquilina tuvo que hacer frente al pago de un camión de desatrancos por unos 500 euros, pues era viernes santo.
Posteriormente, me dirijo al Administrador para que la comunidad se haga cargo del pago del citado atasco, y cual es mi sorpresa cuando me comunica que yo soy el presidente de la misma desde el año 2016, en una Junta de la que no recibí aviso. Imagínese mi sorpresa. Parece ser que durante todo este tiempo un vecino ha estado realizando todas mis funciones sin informarme a mí de nada de lo que ocurría en la comunidad, al parecer por delegación del vicepresidente, vecino de rellano y de edad avanzada.
El Administrador me indica que deberíamos convocar una junta (aprovechando la llamada que le hago). Convoco una junta para un día, y el administrador la pone otro (según él, por un malentendido), además sin respetar el plazo de aviso de los seis dias reglamentarios de antelación, donde los vecinos votan no hacerse cargo de la avería arriba expuesta, pues al no estar yo no podía defender mis argumentos.
En esa misma junta, se postula como voluntario para presidente, la misma persona que ha estado realizando mis funciones durante tres años, y obviamente, al ser el único que se presenta, sale elegido.
He puesto el caso en conocimiento del colegio de administradores, exponiendo lo observado en la actitud del Administrador y del actual Presidente, y se me exige que el escrito debe ir firmado y/o ratificado por el actual presidente de la Comunidad (es de risa).
Entiendo que si alguien ha estado realizando mis funciones como presidente de la comunidad, firmando pagos, obras, como presidente de una comunidad que no le ha nombrado, puede haber infringido algún precepto legal.
También entiendo que el Administrador ha infringido la LPH donde obliga a avisar a todos los vecinos de la celebración de las Juntas, a realizar una Junta anual y por supuesto a darme aviso de la elección como presidente, pues medios hay de sobra para hacerlo.
Estoy sopesando la idea de iniciar acciones legales y necesito que alguien me asesore, pues los abogados, por lo menos en un principio, lo miran con un poco de soslayo, como si no tuviera apenas importancia, entiendo que para ellos es una minucia.
Estoy bastante preocupado y necesito que por favor alguien me oriente. He consultado algún administrador y ninguno ha conocido un caso como éste, remitiéndome al colegio de Administradores, cosa que hice con el resultado expuesto.
Por favor, ruego ayuda sobre cómo proceder en este caso tan peculiar y doy las gracias por adelantado.
Estimado Carlos:
Sin entrar en el fondo de la obra y remitiéndome a lo que indica, me parece muy raro que vd. no esté informado de que le correspondería ser el Presidente. La obligación de todo Secretario-Administrador es cerrar el acta donde se le nombró Presidente y enviarle el acta al domicilio fiscal que vd. tenga dado, si no ha dado ningún otro, le habrán enviado el acta al domicilio del piso, otra cuestión será si el inquilino ha tenido la amabilidad de darle el acta o bien la tiró directamente y no le informó de la misma. En cualquier caso debo de pensar que el acta está entregada.
En este caso la negligencia, si es que existe, la tiene principalmente vd. como propietario, que habitualmente no va a las juntas, al no ir no se informa, y esto puede tener consecuencias.
Si se ha incumplido la normativa y el Administrador no hubiera ejercido sus obligaciones tiene vd. un tiempo para hacer la impugnación, pero no creo que después de que se dijera en el año 2.016 que era vd. Presidente y que no haya aparecido por la comunidad salga la misma para adelante.
Siento no poder ayudarle en este caso, solo decirle que si se ha incumplido la normativa por parte del Administrador lo ponga en manos de un abogado civilista.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola Buenos dias, me llamo luis y mi comunidad de vecinos quiere hacer una junta de vecinos en la cual uno de los puntos a tratar es sobre mi terraza, donde tengo sillas, mesas y otros muebles de jardin, mas un trampolin para mi hija de 6, no entiendo el por que debo quitar todos mis muebles del jardin, presuntamente no estan de acuerdo con la estetica de la comunidad, que puedo y que no puedo hacer en este caso.
gracias buen dia
Estimado Luis Carlos:
Entiendo que vd. se refiere a una terraza, que será un elemento común de uso privativo, con lo cual vd. dispondrá del uso y acceso pero no puede disponer de la terraza de la forma en que vd. crea sino que deberá solicitar a la comunidad cualquier modificación o incorporación de muebles y está lo deberá aprobar.
Solicite a la comunidad el permiso e intente convencerles por las buenas para que se lo den, sino se lo dan no puede incorporar ningún elemento y la terraza deberá estar diáfana.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Tengo un apartamento en una urbanización cerrada en Tenerife. Hace unos meses instalé una alarma y me colocaron una placa en la fachada que da a la calle, y ahora la comunidad me dice que tengo que quitarla y ponerla dentro de la terraza.
Es un tercero y dentro de la terraza no se vería.
El reglamento de régimen interno dice que se prohíbe la colocación de carteles o anuncios en el exterior del edificio.
Estimado Jose:
Efectivamente tendrá que cojer la placa y quitarla del lugar que es un elemento común del edificio, como es la fachada, puerta de entrada, etc.. La placa la tendrá que colocar en su puerta o bien en el interior de la terraza. Que no se vea no es óbice para que vd. pueda colocarla allí donde considere sin respetar los elementos comunes, máxime cuando además tiene vd. un reglamento de régimen interior que avala la prohibición.
Un cordial saludo.
Miguel Fernández
691564359
En mi comunidad hay un presidente que siempre repite, vicepresidente y el administrador profesional que hace funciones de secretario en las reuniones. El presidente no quiere que el administrador se lleve el libro de actas de las reuniones y dice que como cuando terminan las reuniones es solo administrador y que el libro se lo queda él, el presidente, porque es de la comunidad. Que solo le permitirá hacer fotos del acta del día. ¿Puede hacerlo?
Buenas noches Fernando.
Creo que hay una sobreactuación por parte del Presidente aunque no le quito punto de razón, me explico. Si el Administrador solo hace funciones de Administrador y no hace funciones de Secretario, el Administrador no se debería llevar el libro de actas, pero si el Administrador hace funciones de Secretario como pasa en el 99% de los casos el Secretario-Administrador debería llevarse el libro para hacer la actualización y custodia del mismo. Si el Administrador hace las funciones de Secretario en las reuniones está claro que ejerce como Secretario y por lo tanto debe de ejercer en el amplio sentido de la palabra con sus respectivas responsabilidades.
Como Secretario tendría las siguientes funciones:
Como Secretario de la Comunidad, el Administrador de la Finca tendrá las siguientes funciones:
– Se encarga de elaborar las certificaciones de estar al corriente de pago por el propietario.
– Elaborar la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.
– Recepcionar las comunicaciones de los propietarios de los cambios producidos en sus direcciones a efectos de citaciones y notificaciones. Su despacho será el encargado de hacer y colocar las comunicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la comunidad.
– Redactar el Acta de la Junta, subsanar los posibles errores antes de la Junta siguiente y cerrarla dentro del plazo legal.
– Enviar a los comuneros las Convocatorias y las Actas de las reuniones.
– Custodiar los libros de Actas de las Juntas y conservar durante 5 años la documentación.
El artículo 9 y el artículo 20 de la ley de propiedad horizontal le clarifica las funciones del Administrador.
Puede ver mas ampliamente las funciones del administrador en nuestros siguiente artículo:
https://adminfergal.es/funciones-del-administrador-de-fincas/
Un cordial saludo
Miguel Fernández
691564359
Buenos dias, queria saber si los vecinos de una comunidad tiene derecho a votar el cambio de un color en una reunion que supuestamente solo es para cambio de presidencia. Me explico vivimos en una comunidad en la que tuvimos que pintar las zonas comunes del edificio, pusieron unas muestras de color y elegimos todos, hasta ahi bien. Cuando estabamos en medio de la obra hubo una runion para hacer el cambio de presidencia. Pero a mayores ya puestos en la runion entre los que se encontraban alli decidieron cambio de color y al dia siguiente se hizo sin notificarlo a los vecinos que no estabamos alli presentes. Estan en su derecho de hacer dicho cambio sin notificar?
Buenas noches Angelines.
No es correcta esa actuación. Si el color de los elementos comunes se ha decidido en una junta con un orden del día, no se puede hacer un cambio de color en otra junta donde no vaya en el orden del día.
Esta cuestión podría ser impugnable atendiendo al artículo 18 de la LPH. Otra cuestión es que le merezca la pena iniciar un procedimiento ordinario por esta cuestión.
https://adminfergal.es/impugnacion-de-acuerdos-en-junta-de-propietarios/
Espero que este artículo le sirva como información.
Saludos
Miguel
691564359
Hola buenos días!!!! Hace un año que vivo en un edificio nuevo , suelo fumarme un cigarrillo en la ventana de mi casa que da a la calle cada hora,o dos horas la vecina (inquilina)que vive encima de mi le molesta y me a enviado un correo de que me vaya a la terraza o a la calle, tengo entendido que la fachada del edifico no es comunitaria, si esta prohibido fumar en zonas comunes cosa que yo no hago
Hola Nieves.
La terraza es un elemento común de uso privativo y está dentro de su vivienda. Es verdad que el fumar es molesto para el que lo huele, pero nadie le puede prohibir a vd. que lo haga. Aun si el propietario/inquilino llamara a la policía, esta no puede hacer nada. No puede hacer nada no solo si es el tabaco sino si es marihuana, etc.
Desde luego mi recomendación es que deje de fumar pero mas por su salud que por que pueda molestar a vecinos.
Saludos
Miguel
691564359
Hola, quisiera saber si se puede poner badenes reductores de velocidad en las calles de el garaje de comunidad.
En asamblea se voto y salio que si pero a los dias nos llamaron de la administracion diciendo que un vecino lo habia impugnado por no tener en cuenta los disminuidos fisicos que tienen que andar por este suelo. No hay a dia de hoy ningun conductor con esta caracteristicas, solo una chiquita que sus padres la lleva y la manejan. Sin tener que pasar por baden alguno hasta su coche.
Los badenes estan homologados y cumplen toda la normativa.
Se podrian poner dejando un hueco en el centro del baden para que puedan pasar estas personas ?
Gracias
Estimado Antonio,
Con relación a los badenes tenemos que decirle que existe una normativa a nivel estatal para limitar la velocidad en las carreteras y para mejorar la seguridad en las mismas. En el caso de las comunidades de propietarios no se habla de este tema porque se entiende que no es necesario. Nosotros le vamos a dar algunas pequeñas sugerencias antes de poner los badenes para evitar impugnaciones y denuncias innecesarias.
1º. Hacer una consulta al ayuntamiento para preguntarles si por parte de ellos no existiría ningún problema en el que se hiciera la instalación y si existiera cuales son las condiciones para la instalación de los badenes. Tenga en cuenta que cuando se aprueba una licencia de primer establecimiento y la correspondiente licencia de apertura se aprueba con unas condiciones determinadas.
2º. Hay que tener en cuenta también la normativa existente con relación a la instalación de los badenes, si estos se instalan deberán de tener una calidad determinada y habrá que poner una señal vertical notificando a todos los propietarios la instalación de dichos badenes.
3º. La normativa que hay con relación a los badenes indica un mínimo de metros entre un badén y otro.
Finalmente como sugerencia le indicamos que deberán tener en cuenta que los badenes sean homologados, que vean que diferentes modelos de badenes existen y que tengan en cuenta la necesidad de la accesibilidad y la problemática que pudieran tener las personas de mas de 70 años.
Hay empresas especializadas que estamos seguros que podrán ayudarles tanto en el aspecto técnico como en el aspecto jurídico.
un saludo
Miguel
691564359
Hola, quisiera saber si se puede poner en las calles de un garaje comunitario badenes reductores de velocidad. En la ultima asamblea se voto y salio que si, con tres noes y cuatro sies y varias abstenciones a los pocos dias un vecino lo inpugno diciendo que no se cumplia con las 3/5 partes de la asmblea y otro vecino que hera ilegal poner badenes por los disminuidos fisicos ya que tienen que pasar. A dia de hoy no existe ningun conductor con estas caracteristicas, solo una chiquita menor de edad, que desde donde sale hasta su coche va con sus padres, ellos la manejan y no cogeria baben alguno.
Se podrian poner dejando un hueco en medio de los badenes para que pasen estas personas y todo arreglado.
Gracias
Estimado Antonio,
Con relación a los badenes tenemos que decirle que existe una normativa a nivel estatal para limitar la velocidad en las carreteras y para mejorar la seguridad en las mismas. En el caso de las comunidades de propietarios no se habla de este tema porque se entiende que no es necesario. Nosotros le vamos a dar algunas pequeñas sugerencias antes de poner los badenes para evitar impugnaciones y denuncias innecesarias.
1º. Hacer una consulta al ayuntamiento para preguntarles si por parte de ellos no existiría ningún problema en el que se hiciera la instalación y si existiera cuales son las condiciones para la instalación de los badenes. Tenga en cuenta que cuando se aprueba una licencia de primer establecimiento y la correspondiente licencia de apertura se aprueba con unas condiciones determinadas.
2º. Hay que tener en cuenta también la normativa existente con relación a la instalación de los badenes, si estos se instalan deberán de tener una calidad determinada y habrá que poner una señal vertical notificando a todos los propietarios la instalación de dichos badenes.
3º. La normativa que hay con relación a los badenes indica un mínimo de metros entre un badén y otro.
Finalmente como sugerencia le indicamos que deberán tener en cuenta que los badenes sean homologados, que vean que diferentes modelos de badenes existen y que tengan en cuenta la necesidad de la accesibilidad y la problemática que pudieran tener las personas de mas de 70 años.
Hay empresas especializadas que estamos seguros que podrán ayudarles tanto en el aspecto técnico como en el aspecto jurídico.
un saludo
Miguel
691564359
Hola. Tengo un apartamento en planta baja, mi apartamento da a un gran patio central donde está la piscina y la zona infantil, las luces de esta zona estan toda la noche encendidas, y hay muchísimas farolas, dos de las cuales estan justo al lado de mis ventanas por lo que para poder dormir tengo que cerrar las persianas completamente. ¿Existe alguna normativa que prohíba o regule el tema de la iluminación de los edificios?
Estimada Ana,
Con relación a su pregunta decirle que depende de donde viva ud, puede haberse desarrollado una normativa sobre la luminiscencia en vías publicas y en comunidades de propietarios. Le recomiendo que pase por el ayuntamiento, vaya a informacion general y le informen sobre que departamento lleva la normativa u ordenanzas sobre la actividad lumínica o temas medioambientales.
Si el problema lo tiene en una ventana que da al patio interior y que no tiene relación directa con la luz municipal, dicha luminiscencia, o las horas en la que debe estar apagada la misma se deberá regular por el reglamento de régimen interior que tengan uds.Le recuerdo que las decisiones que se toman se realizarían por la mayoría simple de los propietarios presente y representados con derecho a voto en segunda convocatoria.
Un saludo
Miguel
691564359
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente, tengo un apartamento y se ha roto una tubería general lo más sencillo ha sido picar y reparar por nuestra cocina, ya han venido a hacer la reparación y ahora tienen que venir a pintar, nosotros vivimos a casi 100 km y le hemos dicho al presidente que el pintor tendría que venir un día que nos fuera bien , que nos llamara y quedabamos pero no quiere facilitarnos el teléfono ni le quiere dar el nuestro. Le hemos dicho que nos facilite la póliza del seguro para ponernos en contacto con ellos y así poder quedar con más facilidad sin necesidad de intermediarios, pero tampoco nos ha querido facilitar la misma. Quiere quedar si o si un día que nos es imposible trasladarnos, nos amenaza diciendo que tenemos que dejar acceder a nuestra casa( la tuberia ya està reparada y es incierto que no queramos que entren, ya que han entrado a repararla) o sino pagaremos nosotros la reparación, me parece una amenza. Que podemos hacer al respecto? Es obligatorio que el presidente sin consultarnos quede con el pintor? Es posible que nosotros podamos quedar con el pintor a traves de la compañia de seguros( creemos que el que va a venir es amigo suyo) ?
Un saludo,
Ana
Estimada Ana,
Las reparaciones que se hagan por la comunidad de propietarios que necesiten la servidumbre de acceso a su vivienda se deberá hacer con el acuerdo entre las partes para adecuar los momentos que sean de interés para ambos. Lo normal es que el presidente les pase a uds el teléfono para ponerse de acuerdo en el momento de la reparación, no hay motivo aparente para que se le niegue a ud la posibilidad de ponerse de acuerdo con la empresa enviada por el seguro. Usted tiene todo el derecho, máxime cuando viene desde 100 Km para indicar el mejor momento para realizar la pintura, otra cuestión sería que las horas que ud pudiera poner fueran imposibles de realizar y que no se pudiera hacer la intervención. Usted tiene todo el derecho, si el presidente se niega, a llamar a la póliza de seguros para ponerse de acuerdo con ellos y ni siquiera el presidente en este caso debería intervenir.
En la vida cuando se flexibilizan las actuaciones por ambos intervinientes suele ir mejor para todas las partes, el tiempo de los caudillos afortunadamente ha pasado y estamos en una época donde la democracia entendida desde el punto de vista de la aceptación de ambas partes es lo mejor y lo menos perjudicial para uds y para la comunidad en general.
También le digo que en este tipo de casos cuando se tiene ud que trasladar desde 100 Km esta en su derecho de reclamar cualquier cantidad como puede ser el transporte para que se actué sobre su vivienda. No puede ser que ud haya puesto la buena voluntad para que se interviniera la bajante desde sus vivienda y ahora no se adapten a sus necesidades para hacer la pintura.
Un saludo
691564359
Miguel
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente, quisiera saber si el cuarto de contadores de una comunidad es de uso exclusivo cómo cuarto de contadores, actualmente se está usando también como cuarto de limpieza donde se meten productos químicos como aerosoles, lejía, amoniaco etc. y creo que hay peligro.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Alberto:
El cuarto de contadores debe de ser de uso exclusivo para los contadores de la comunidad, si bien es verdad que este cuarto se utiliza como depósito de algún material, cuarto de limpieza, etc. Si bien aparentemente no debería haber peligro tendrían que tener muy en cuenta los materiales o productos que se incluyen, que no sean tóxicos ni inflamables. No obstante para que quede constancia de la prohibición o no sería conveniente que se aprobara o se rechazara en Junta general de propietarios.
Saludos
Miguel
691564359
Hola buenos días.
Me gustaría saber si ,un portero , de una comunidad de propietarios de veraneo, tiene la obligación de residir las 24 h , en la vivienda, que se le deja en la comunidad, por su puesto de trabajo.
Gracias
Hola Enrique.
Si es portero y en su contrato tiene una parte de su remuneración en especie como puede ser una vivienda tiene todo el derecho de residir en dicha vivienda, otra cuestión es que no fuera portero y fuera conserje, en ese caso cumpliría con su trabajo y después se iría a su vivienda.
Depende lo que se indique en el contrato y su clausulado.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Vivo en un último piso hace ya 8 años y han puesto en funcionamiento un estractor que lleva 8 años parado qué es la antigüedad que tiene la casa, nunca se había usado y el ruido en mi casa y vecinos es muy molesto,sobre todo por la noche. puedo quejarme para que lo desactiven aunque sea solo por la noche o no tengo ningún derecho? Muchas gracias
Buenos días David.
Claro que puede. El ruido debe atemperarse siempre a lo que se indica las ordenanzas sobre el ruido que muchos Ayuntamientos tienen. No sabemos el extractor a que corresponde y que misión tiene. Vd. puede reclamar a la Junta de Propietarios que se tenga en cuenta y si no se llegara a un acuerdo y los decibelios que produce estuviera por encima de lo permitido puede denunciarlo a través de la policía municipal del Ayuntamiento que corresponda.
Reciba un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas noches ,vivo en una comunidad que deben algunos vecinos cuotas de escalera y no las pagan desde hace muchos meses ,y por otro lado ,no hay servicio de limpieza de escalera pero tampoco la limpia nadie solomlas que vivimos en el primero,y todos pasan por la puerta de entrada pero ensucian y no limpian ,se les ha dicho varias veces lo de la limpieza y lo del pago y no hacen caso ,que se puede hacer y también me gustaría saber si hay una normativa general para cumplir el vecindario para poder hacerles presión ,muchas gracias de antemano
Estimada Chelo.
Sus vecinos tienen mas cara que espalda, discúlpeme el atrevimiento.
La única manera que hay es que se apruebe la puesta en marcha de un servicio de limpieza por la mayoría de los propietarios asistentes en segunda convocatoria y de esta manera carga la parte proporcional de ese servicio de limpieza con el incremento de la cuota correspondiente o bien crear un ordenamiento de régimen interior donde se explique quien tiene que hacer la limpieza. Yo le recomiendo el primero porque si se aprueba en junta el incremento de la cuota para que venga una empresa de servicios, si los vecinos no pagan se podrá certificar deuda e iniciar el procedimiento judicial correspondiente. Pero previamente tienen que estar aprobado en junta.
Saludos
Miguel
691564359
Buenas tardes
Tenemos un vecino que ha cogido por costumbre dejar la bicicleta en la escalera de la comunidad, se le ha pedido que por favor no lo haga y no hace caso
Que se puede hacer?
Un saludo
Estimada Mari Mar:
La escalera es un elemento común y por tanto hay que respetarlo como tal, no puede hacer el propietario lo que le de la gana sin respetar al resto. Pondría este tema encima de la mesa en la próxima junta general, si no respeta la decisión que se tome, denunciaría esta situación ante la policía municipal y si no resultara denuncia ante el juzgado por parte de la Comunidad.
Saludos
Miguel
691564359
La vivienda en la que vivo consta de planta baja, primer piso y segundo piso, en cada rellano hay dos viviendas, el cajón del edificio esta construido en un solar mas grande que el ocupado por el cajón de viviendas, por lo que al rededor del edificio hay jardines, los vecinos de los bajos disponen de garaje en la zona ajardinada, que es de su propiedad, el problema es que dejan coches fuera del garaje, esto hace que el coche quede justo bajo el balcón de los pisos primeros, esto facilita a los ladrones subir al coche y al balcón del vecino, al mismo tiempo estamos temerosos que algún día haya un incendio del vehículo y tengamos grandes y penosas consecuencias, se ha comentado con los vecinos de los bajos pero no atienden, que debo hacer. Gracias de antemano por su respuesta.
Estimado Alfredo:
Creo que está claro, si los vecinos no se ajustan al título constitutivo y a la normativa del propio Ayuntamiento con respecto a los viales y el aparcamiento, deben de denunciar esta situación a la policía local para que pongan orden y hagan las denuncias pertinentes. Seguro que en cuanto lleguen las primeras multas los vecinos se ponen las pilas.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenas tardes. Tengo una consulta sobre mi comunidad.
Hace un tiempo se decidió que la limpieza se realizaría por los vecinos dada la mala situación económica que pasaba la comunidad. Es una finca muy antigua y estamos restaurandola. De la limpieza de cada rellano se encargan los vecinos que viven en el. Mi pregunta es ya que la limpieza del patio se tiene que realizar entre todos quiero saber si esto incluye limpiar el primer rellano. Cuando entras al patio hay un descansillo y tres escalones que suben al primer rellano donde hay dos viviendas. Que zona estaríamos obligados a limpiar? Sólo desde los escalones hacía abajo, o ese primer rellano también? Todos los vecinos pasamos por este primer rellano para acceder al ascensor de la comunidad
Muchas gracias
Buenas tardes Mari Carmen.
Depende como lo hayan decidido vds. en la reunión celebrada. No hay ninguna norma imperativa en este sentido, la lógica nos dice que cada vecino deberá limpiar su rellano y las escaleras que bajen hasta el siguiente rellano. Si existe un primer rellano y esto va mas allá de lo que dictan las normas de régimen interior establecidas a través del acta, lo suyo es que cada vecino de forma semanal y rotatoria se encargarán de limpiar este primer rellano.
Un cordial saludo
691564359
Buenas tardes, me gustaría poder resolver una duda. Mis padres pagan una cuota anual de 165 euros por ser propietarios de una plaza de garaje. Ellos no tienen vivienda en esa comunidad. Los propietarios que tienen ambas cosas, pagan 15 euros menos. Según dicen, esos 15 euros de más es por » propiedades externas «. No entiendo qué quieren decir con eso y tampoco lo explican. ¿ Es legal ? Hasta ahora no se sabía porque se pagaba la cuota en mano al presidente de la comunidad, daban un recibo y listo. Pero ahora, la gestoría manda todo detallado.
Es en Zaragoza, por si varía según la región en la que vivas. Muchas gracias por su tiempo y un saludo.
Buenas tardes Susana.
A no ser que los estatutos o la escritura de división horizontal diga otra cosa, o bien haya un acuerdo reflejado en el acta por la celebración de la junta en su momento, todos los propietarios deben de pagar en función de su coeficiente.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos dias, tengo una consulta actualmente soy inquilina de un piso que tiene terraza y me gustaría saber si está permitido tomar el sol en la terraza en bikini siempre y cuando no hacerlo si hay menores de edad en la comunidad
Gracias…!
Estimada Leonarda:
No conozco que haya ninguna ordenanza municipal en relación a tomar el sol en bikini en la terraza, si que puede haber diferentes ordenanzas sobre todo en zonas de playa donde se pueda practicar nudismo o bien se pueda practicar topless.
Creo que en este caso se deberá tener en cuenta las costumbres del lugar.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes. Me gustaría hacerle una consulta. Vivo en Málaga, en un conjunto residencial, en cual por la situación del mismo, las zonas comunes, estan distribuidas en bancales, con jardines.
La urbanización consta de 8 bloques.
Mi bloque es el que se encuentra más afectado por la distribución del terreno. Mis vecinos pese a tener una zona destinada al ocio donde hay mesas y silllas, dentro de la urbanización. Están diciendo de poner bancos distribuidos por la urbanización. Concretamente, en el bancal que tengo enfrente de la terraza, por lo que nos afectaría directamente a 2 vecinos, de la urbanización.
Lo pueden poner si quieren? Al ser zona ajardinada, hay alguna normativa que prohíbe la colocación de bancos cerca de pisos, y en jardines? Dónde podría informarme al respecto? Muchas gracias de antemano y un saludo.
Estimada María,
No existe normativa que nosotros sepamos en relación al punto que nos indica. La incorporación de unos bancos en los elementos comunes se tendría que decidir por una mayoría simple Si que en la misma aprobación de la incorporación de dichos banco solicitaría que se aprobara en la reunión de la comunidad un horario máximos para que no haya excesos por parte de los propietarios.
Atentamente
Miguel 691564359
Buenos días;
Vivo en un chalet adosado. Comparto con mi vecino de la izquierda, una pared de alambre en el patio. Él decidió poner una enrededadera la cual invade mi lado.
Nos ha roto ya una vez el cañizo que hemos puesto.
Con lo cual hemos vuelto a cambiarlo por segunda vez. Pero para poder ponerlo he podado la enredadera que invadió mi lado.
Ahora el vecino me quita las bridas cada vez que lo pongo.
Esta sería la problemática.
Qué opciones tendría?
Buenas tardes Elena.
Pues lo único que les queda es ponerse de acuerdo. Si fuera yo cambiaría de táctica y me aprovecharía de las enredaderas para ponerlas en el alambre. Personalmente me gusta mucho mas las enredaderas que el cañizo. Espero lleguen a un acuerdo y no tengan que llevarlo por un procedimiento por vía ordinaria, es un coste alto y creo que la situación no lo justifica. Vds. tienen la última palabra.
Al ser un tema de medianera interior y no dar a acera o calzada el Ayuntamiento no puede intervenir y serían los tribunales ordinarios quien lo haría.
Saludos.
Miguel
691564359
691564359
Hola buenas,
Vivo en el primer piso justo encima de la puerta del garaje del edificio.
El caso es que desde hace tiempo dicha puerta ha empezado ha hacer ruido muy molesto, avisé al administrador y presidente de la comunidad. Vino el técnico de la puerta y comentó que lo que se debe hacer es una buena reparación para eliminar el problema.
Hasta la fecha no se ha hecho nada pues, dicen que no llegan a dar los decibelios pero es muy molesto y no podemos dormír ni descansar.
Mi pregunta es: Cabe aquí que se acojan a decibelios? O en este caso es acogerse a que es avería por desgaste del tiempo y como todas las averías hay que repararlas?.
Cuando compré mi vivienda me aseguré de que la puerta no sonara nada y por eso la compré.
Por favor me podrían orientar como proceder ante esta situación?
Muchas gracias.
Estimado Jesús:
Si bien puede ser un problema de decibelios para controlar el ruido acústico, lo normal es que la junta de gobierno pida un informe a la empresa de mantenimiento y nos indique que se debe de hacer para eliminar el ruido, si se lo han dicho, habrá que actuar y reparar la puerta del garaje.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días. Quería consultar sobre si el propietario de un piso con patio de luces con uso privativo tiene obligación de recoger y devolver con regularidad la ropa que cae de otros vecinos de sus tendederos.
Tengo una vecina a la cual todos los días se le cae algo de ropa con lo cual he optado por reunirlas en una bolsa y bajarla cuando se llene. Se queja de que tardo mucho en devolvérsela y que va a mirar sus derechos.
Muchas gracias
Estimada Eva,
cualquier propietario que tenga un patio, que es un elemento común de uso privativo tiene la obligación de devolver cualquier ropa o objeto que se caiga de los tendederos o ventanas, si bien es verdad que en estos casos también habría que llamar la atención a aquellos propietarios que coloquen en su tendedero la ropa en malas condiciones y que conlleve a una caída permanente. En estos casos nuestra sugerencia en la próxima Junta General de propietarios ya sea ordinaria u extraordinaria se ponga un punto del orden del día donde se hable de este tema y se busque una solución acorde a los intereses de ambas partes.
Un saludo
Miguel 691564359
Buenos días,
Me gustaría realizar una consulta. En la zona ajardinada que hay entre la primera puerta de entrada a la comunidad (muro exterior) y la del bloque de pisos había un cartel de esos que se pone propaganda de la constructora. En su día ese cartel se quitó, pero dejaron en la zona del césped un trozo de hierro cortante y oxidado. Existen varios niños pequeños en la comunidad y temo que algún día alguno caiga y se haga daño, cortes o incluso abrirse la cabeza. Llevo un año quejándome a la comunidad pero me han comentado que se trata de una zona ajardinada que no debería pisarse y que el cartel hace 5 años que se quitó. (No hay ninguna valla delimitadora de la zona ajardinada ni nada por el estilo). Además la primera puerta no tiene llave y cualquiera de fuera puede acceder a esa zona ajardinada, con el peligro que ello conlleva. ¿Qué puedo hacer para presionar para que se arregle?
Estimada Emma,
Si existe en la zona ajardinada unos hierros que pudieran producir cortes hay dos maneras de solucionar el problema. la primera es que el propio presidente aplicando el art. 10.1a en base a la seguridad actúe de forma unilateral. otra opción es llevarlo a la junta de propietarios y se valore la posibilidad de quitarlo. En este caso, con la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto sería suficiente.
A veces nos cuesta entender desde el despacho como cuestiones tan simples como esta no se solucionen por parte de un presidente, espero que tengan uds un administrador que vea el problema que pueda surgir por no tener adecuadamente acondicionado el jardín y proponga al presidente la eliminación de las barras metálicas.
Un saludo
Miguel 691564359
Buenas tardes soy presidente de una comunidad la junta directiva hemos decidido abrir las puertas que dan a los pasillos por el covid -19 mañana se levanta el estado de alarma puedo cerrarla como estaba antes de la pandemia MUCHAS GRACIAS ……. Esperando noticias
Estimado Domingo
Entendemos que se refiere ud a la puerta de acceso a la escalera que normalmente esta abierta y que en circunstancia extraordinarias uds hayan decidido cerrarla, sin cerradura. Desconocemos la instalación de las puertas en su vivienda y desconocemos como se aplica en este caso el código técnico de la edificación, estatutos, reglamento de régimen interior, etc. Desde la lógica entendemos que toda puerta debe de estar sin la cerradura para que se pueda acceder en caso de incendio a las escaleras, por lo tanto que este cerrada o abierta la puerta en principio no es importante, lo que si es importante es que a la puerta no se eche la cerradura.
un saludo
Miguel 691564359
Buenas tarde vivo en un primer piso y tengo plantas en mi terraza y cuando le hecho agua cae al jardín del edificio que es de tierra y no tiene plantas que pueda dañar sin molestar al piso de abajo y No quieren que caiga agua puedo hacerlo.Gracias
Estimada Isa,
Su obligación como propietaria es cuidar su vivienda y los elementos comunes de la misma. No procede bajo ningún concepto, ni se justifica el hecho de que ud riegue las plantas y caiga agua en los elementos comunes. Usted no puede hacer eso bajo ningún concepto y no se justifica su actuación independientemente de que caiga el agua aun lugar donde pueda afectar o no en los elementos comunes. Por favor, tenga usted cuidado, ponga un cubre tiestos o algo que permita dejar estancada el agua sin necesidad de que derrame el agua hacia el exterior.
Un saludo
Miguel 691564359
Hola, queria realizar un enrejado en mi terraza trasera para poder tener más intimidad, solo tengo yo acceso a la terraza ya que pertenece a mi piso, esta es lindera con todos los pisos de la cuadra.
Queria saber si es legal realizarla, ya que pertenece a mi propiedad, o saber donde poder averiguarlo..
La Rioja, Albelda de iregua… Gracias
Buenas tardes Damián:
Por lo que he podido entenderte la terraza que pertenece a tu vivienda, no tiene mas limitación que la propia construcción de tu casa. En este caso si quiere realizar un enrejado deberá de informar al Ayuntamiento para que le indiquen las limitaciones que tiene y cual es la normativa del Ayuntamiento, pudiera ser que hubiera limitaciones debido a que sea un edificio con unas características patrimoniales.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenas tardes, me compré una piso hace ahora 1 año, la barandilla del balcón está totalmente oxidada y faltan pequeños trozos por la corrosión.
Le expuse el caso a la Presidenta, me dice que es cosa mía el arreglar la barandilla, porque los demás así lo han echo. Según dice que tiene un Acta en la cuál firmaron algunos propietarios, le pido que me enseñe ese Acta, Asta el momento no he tenido contestación.
Además no nos informa del Estado de cuentas que tiene la Comunidad. Un saludo. GRACIAS
Buenas tardes Mari Angeles.
En varias ocasiones hemos tenido la posibilidad de escribir sobre el tema de las barandillas. Las barandillas de un edificio en principio, si no hay acuerdo en la junta donde se cambie, es una obligación de gestionarlo por parte de la comunidad de propietarios porque es un elemento común. Le indico los diferentes artículos donde hablamos de las barandillas y las actuaciones a realizar. Le recomiendo que se los lea para sacar una conclusión lo mas acertada posible.
https://adminfergal.es/cambio-de-barandillas-del-balcon-derrama-y-mayorias/
https://adminfergal.es/cambio-barandillas-balcon-de-hierro-a-aluminio-mayorias-necesarias/
https://adminfergal.es/las-barandillas-de-los-balcones/
Espero que le resulte de interés.
Saludos.
Miguel
691564359
Hola hace unos días recibimos una llamada de la administración de la comunidad diciendo que hubo quejas por un barbacoa que se realizo pasadas las 10 de la noche, simplemente fue preparar la cena, visto que no hubo fiesta ni ruidos que molestaran a los vecinos (verificado por ellos mismos), hubo solo 1 queja y al día siguiente la comunidad nos restringe el acceso al área de piscinas. Esto obviamente nos sentó muy mal, visto que hace 14 años que somos propietarios en ese sitio y nunca tuvimos problemas con nadie. El presidente de la comunidad actúa de manera muy prepotente y si bien la vecina que hizo la reclamación llamo a la administración para pedir que todo esto quede sin efecto, visto que pudimos hablar cordialmente y llegar a un acuerdo entre ambas partes. Pero aun así sigo con el acceso a la piscina cortado. Esto es legal en España??
Buenas tardes Patricio.
Una cosa es que por ordenanza del ayuntamiento o bien por el propio reglamento de régimen interior de la comunidad no tengáis la posibilidad de hacer una barbacoa a partir de una hora determinada y otra muy distinta el que a vd. no se le permita poder acceder a la piscina. Son dos cosas diferentes, a vd. se le puede denunciar por haber hecho algo que no está permitido ante la policía municipal y otra muy diferente es que exista una prohibición para poder acceder a la piscina. Si el Presidente sigue en la actitud de no permitírle el acceso le recomiendo que se presente con la policía municipal para reclamar dicho derecho. A ningún propietario se le puede negar la posibilidad de, siendo propietario de una piscina, negársele el acceso.
Ningún Presidente tiene la capacidad de generar normas que contengan posibles infracciones y sanciones y mucho menos que tenga capacidad de hacerlo por decisión propia.
Saludos.
Miguel
69564359
Buenas tardes.
Tenemos un piso con licencia de pensión en Vizcaya, en el que durante los últimos años se han estado alquilando las habitaciones para periodos largos. La comunidad de vecinos acordó en una reunión en la que no estuvimos cobrarnos 900 €, y al resto 550 €. He leído que en los pisos turísticos pueden incrementar hasta el 20%, con lo que saldrían 660€ anuales. ¿Cómo es en las pensiones? Muchas gracias.
Estimad@ Toki:
El artículo 17.12 de la Ley de propiedad horizontal con relación a los pisos turísticos dice lo siguiente: «12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos»
El tema es si una vivienda de uso turístico es asimilable a una pensión o tiene otro régimen de actuación en Vizcaya. Mi recomendación es que hable vd. con la comunidad autónoma y que le confirme la relación y si en este caso tiene una relación directa las pensiones con los pisos turísticos.
Personalmente creo que el incremento dado a su pensión me parece un disparate, si bien habrá que ver porque de este incremento y si está o no justificado. Debería estar presente en las reuniones de vecinos para evitar sorpresas posteriores.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos dias Soi Propietario de un local comercial que no tiene puerta al bestibulo del edificio tengo que pagar la coota de gastos de mantenimiento de escaleras sin tener uso de ella.
Estimado Gerardo,
Para poder contestarle necesitaríamos ver la Escritura de División Horizontal del Edificio, con lo que le recomiendo que vaya al Registro de la Propiedad, pida la Escritura de División Horizontal y vea como esta constituido el reparto de gastos en función de los coeficientes y si su local esta exento o no de dichos gastos. Si en la Escritura ud viera que no aparece nada, se supone que todos los propietarios están obligados al pago de la parte proporcional que le corresponde.
Un saludo
Miguel
691564359
Tengo una pregunta, ¿puede un propietario de una casa o un miembro de la familia del propietario de la casa, por ejemplo hermano, hermana, padres, etc. en una urbanización determinada, realizar las funciones de secretario o administrador/a y cobrar dinero por ello aunque puede ocurrir un conflicto de intereses?
Estimado Matias,
Lo ideal como no puede ser de otra manera es que sea un Administrador de fincas colegiado, pero no está prohibido que una persona con cualificación profesional suficiente pueda realizar esa labor.
un saludo
Miguel
691564359
Estimado Miguel
Gracias por toda la información aportada en esta pagina, para los que no conocemos el tema nos aclara muchas cosas.
Tengo una consulta:
Tengo un vecino que desconecta el sistema de extracción forzada de aire de los baños y cocina de todo el edificio, porque al parecer produce ruido en su vivienda. Sistema que para baños sin ventana extrae humedades y olores, ademas de estar regulado por normativa esa extracción. Como buen vecino, en principio acepte que lo apagara por la noche ya que no quería que se viera perjudicado y pensando en que buscaría una solución para el ruido. Ahora se ha instalado un reloj y se apaga, ademas de 21 a 9, tres horas a medio día y ha llegado a bajarle la potencia para que baje el ruido, todo sin consultarlo conmigo ni con la comunidad, aunque con la aceptación del presidente de la comunidad (buenos amigos). La pregunta es: ¿Puede apagar, o solicitar apagar, el sistema si le produce un perjuicio?. He hablado con el Administrador y me indica que es un problema de convivencia, ¿está regulado el manejo de los servicios generales de alguna manera? Por donde podría afrontar este problema.
Estimado Juan:
Como desconocemos el funcionamiento de su comunidad decirle que nos parece hasta cierto punto lógico que se regule los ruidos derivados del extractor teniendo en cuenta el posible ruido que pudiera afectar al vecino. El presidente tiene la capacidad a través del art. 10 de la LPH de hacer aquellas actuaciones necesarias siempre que éstas regulen la habitabilidad en el edificio. Parece por lo que usted nos está indicando que existe una coherencia en la actuación del presidente que independientemente de la amistad busque actuaciones que regulen la solución al problema existente.
Creo Juan que en este caso el Presidente hace lo correcto.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Gracias por la respuesta Miguel. De su respuesta se entiende que el presidente pudiera apagar los ascensores si estos le causan molestias por ruido a un vecino. La verdad que no logro entenderlo. Pero gracias igualmente
Buenos días Juan,
Por favor no saquemos las cuestiones de contexto, yo le di una opinión en relación al asunto de ruidos sobre un tema determinado que nada tiene que ver con los ruidos de los ascensores. Quiero contestar a su respuesta para que nuestros lectores entiendan que valorar los diferentes ruidos tienen soluciones distintas. Es evidente que si se produce un ruido del ascensor, en función de cual fuera este se le debería de dar un tratamiento distinto teniendo en cuenta que un ascensor es un elemento imprescindible dentro de una comunidad de propietarios.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Buenas tardes,
Vivo de alquiler en una casa de una comunidad de 6 casas. En la valla del jardín puse una enredadera para que no se pudiera fisgonear mi casa desde la calle. Recientemente, la comunidad ha decidido pintar las vallas del jardín y me instan a podar la enredadera. ¿Puedo pedir mantener la enredadera si, al abandonar la vivienda, asumo podarla y dejar pintada la valla?
Saludos,
Alberto
Estimado Alberto:
No nos olvidemos que vd. es inquilino de una casa y no es propietario, que todas las cuestiones de los elementos comunes o bien de los elementos comunes de uso privativo no le corresponde a vd. tomar la decisión y que cuando alquiló la casa lo hizo sin tener esta la enredadera. Me temo que en este caso deberá permitir que pinten las vallas del jardín y deberá podar la enredadera ya que es una decisión entre los propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes, por favor, alguien me puede resolver esta duda, el presidente de mi comunidad está empeñado en cambiar los teclados de las placas de los telefonillos, tanto los de la calle como los de los dos portales, ( son algo antiguos), hasta aquí de acuerdo, pero también se incluiría los telefonillos de cada vivienda, y todo, tendría que ser abonado por la Comunidad. Mi pregunta es la siguiente: los telefonillos de las distintas viviendas ,¿ no son de propiedad de cada titular de la misma?. muchas gracias
Buenos días Daniel.
Los telefonillos de las distintas viviendas, sino hay nada indicado en ningún acta o reflejado en el reglamento de régimen interior debería ser un problema privativo de cada una de las viviendas, si bien para evitar problemas entre los vecinos se suele dar como bueno que sea la comunidad quien se haga cargo de la sustitución de los mismos. Conviene que este tema se hable en la junta, en un punto del orden del día y por mayoría simple se deje por escrito la forma de gestionarlo.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola,
Soy dueño de un piso en una comunidad de propietarios. He decidido abrir en él una consulta médica de psiquiatría, pero no sé si puedo hacerlo libremente. Por lo tanto, desearía saber que debo hacer.
Un saludo,
Gracias.
Buenas tardes Martha:
Yo para la puesta en marcha de los negocios siempre recomiendo que contrate un asesor que le guiará en su funcionamiento y puesta en marcha.
No obstante, si desea poner su consultorio en su vivienda, deberá a estar a lo que se indica en la escritura de división horizontal o en los estatutos. Aquí figurará si existe o no prohibición para poner en marcha cualquier tipo de negocio en el portal o bloque.
Si no existe ninguna prohibición podrá poner en marcha su negocio. Le envío un enlace que le podrá ayudar para dar los primeros pasos.
https://www.certicalia.com/blog/pasos-a-seguir-para-abrir-un-negocio
Un cordial saludo.
Miguel Fernández
691564359
Buenas tardes,
Queremos cambiar en nuestra comunidad una antena comunitaria y un interfono. Hemos presentado un presupuesto, y la mayoría de vecinos estamos de acuerdo en hacerlo, pero el presidente de la comunidad no, y nos da largas diciéndonos que presentará el un presupuesto, y pasa el tiempo y no presenta nada. Podemos iniciar la reforma nosotros sin su consentimiento obligandole que se pague dicha reforma con el dinero de la comunidad, o debemos esperar que el presente algo obligatoriamente, y si fuera así, que tiempo máximo debemos esperar?
Gracias.
Francisco
Estimado Francisco,
Es normal que sea el presidente quien gestione este tipo de cuestiones y para eso se le ha nombrado como tal. Si uds consideran que es necesario y urgente la instalación de la antena y del interfono deberían de notificar al presidente que más del 25% de los propietarios o de sus coeficientes desean proponer la puesta en marcha del presupuesto.
Lo primero es notificar el deseo de hacer las instalaciones pertinentes y si en un periodo de diez a quince días no responde entonces el 25% de los propietarios podrán entregar al administrador si lo tienen, la notificación firmada por este 25% para realizar la convocatoria necesaria.
Un saludo
Miguel
691564159
Buenos días.
Actualmente soy presidente de una Comunidad de Vecinos. Mi pregunta es la siguiente.
Debido a las lluvias caídas en los últimos días, La Comunidad hemos tenido que impermeabilizar la fachada. Sin embargo por el interior varios balcones han sido dañados. Estas reparaciones por quien debe de ser reparadas, ¿ por el seguro de la Comunidad?, ¿ por la comunidad? o por el propietario de la vivienda.
Gracias
José María
Hola Jose María:
Si tienen vds. seguro deberán dar el parte correspondiente para que este se haga cargo de la responsabilidad civil o daños a terceros, sino tuvieran seguro la responsabilidad recaería en la comunidad de propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días.
Actualmente soy presidente de una Comunidad de Vecinos con garaje en el sótano. Existe una subcomunidad formada por los propietarios de garaje – no todos son propietarios de viviendas- que tiene presidente y administrador propios, sin estatutos pero que emplean el mismo NIF de la comunidad. Forman por suma de coeficientes un 12.84% de la comunidad. Mi pregunta es la siguiente
Existe alguna forma de integrar esta subcomunidad en la comunidad general? Gracias
Sr. Martinez,
Si se esta utilizando el mismo CIF debemos entender que realmente no existe la posibilidad de tener una subcomunidad independiente porque no se ha dado de alta esta subcomunidad en la Agencia Tributaria. Esta claro que el garaje esta actuando de forma irregular porque se esta gestionando un garaje que en realizada no existe, con lo cual cualquier tipo de irregularidad llevaría una responsabilidad contra el CIF de la comunidad y esto le generaría problemas que no serían de su competencia. La subcomunidad de garaje hay que solicitarla de forma independiente porque como bien ha dicho existen propietarios del garaje que no son propietarios de viviendas y por lo tanto hay que darles una atención diferenciada. Si la gestión es independiente porque así lo permita los estatutos o la Escritura de división horizontal de edificio, deberán solicitar el CIF de la comunidad del garaje y darse de alta en el Registro de la Propiedad. Si no pudiera ser porque el Registrador entendiera que no se puede incluir el garaje como una comunidad independiente, tendrían que eliminar la subcomunidad e incluir a los propietarios de la plaza de garaje en el reparto de gasto de la comunidad de viviendas. No deberían de tener una subcomunidad si no tienen posibilidad de registrarla y es necesario que tengan un CIF con una numeración diferente a la comunidad para que las gestiones que realicen no afecten a la comunidad de propietarios.
Un saludo
Miguel
691564359
Sr. Martinez,
Si se esta utilizando el mismo CIF debemos entender que realmente no existe la posibilidad de tener una subcomunidad independiente porque no se ha dado de alta esta subcomunidad en la Agencia Tributaria. Esta claro que el garaje esta actuando de forma irregular porque se esta gestionando un garaje que en realizada no existe, con lo cual cualquier tipo de irregularidad llevaría una responsabilidad contra el CIF de la comunidad y esto le generaría problemas que no serían de su competencia. La subcomunidad de garaje hay que solicitarla de forma independiente porque como bien ha dicho existen propietarios del garaje que no son propietarios de viviendas y por lo tanto hay que darles una atención diferenciada. Si la gestión es independiente porque así lo permita los estatutos o la Escritura de división horizontal de edificio, deberán solicitar el CIF de la comunidad del garaje y darse de alta en el Registro de la Propiedad. Si no pudiera ser porque el Registrador entendiera que no se puede incluir el garaje como una comunidad independiente, tendrían que eliminar la subcomunidad e incluir a los propietarios de la plaza de garaje en el reparto de gasto de la comunidad de viviendas. No deberían de tener una subcomunidad si no tienen posibilidad de registrarla y es necesario que tengan un CIF con una numeración diferente a la comunidad para que las gestiones que realicen no afecten a la comunidad de propietarios.
Un saludo
Miguel
691564359
Pueden los vecinos pedir que se abran las zonas comunes del patio en caso de que el q tenía el acceso total, vende en este caso uno de los locales comerciales a un tercero q lo utiliza como vivienda? Y dejando así dos puertas para acceder al vecino y a las zonas comunes
Estimada Susana,
los elementos comunes tienen que estar abiertos a los propietarios, ahora mismo no existe ninguna restricción de estos y por lo tanto se puede hacer uso de los mismos. Los elementos comunes de uso privativo seguirán siendo de uso del que en ese momento posea la vivienda.
Un saludo
Miguel
691534659
En una asociación de copropiedad privada horizontal, ¿tengo derecho a alquilar un garaje cerrado a un constructor para que pueda utilizarlo como almacén para sus actividades comerciales, incluso si esto no está previsto en el reglamento de la asociación? y si estas actividades hacen ruido y pueden interferir con los apartamentos vecinos?
Estimado Olivier:
No debe de alquilar ningún garaje incluso si está cerrado a un constructor para que lo utilice como almacén. No se debe de dar un uso diferente a la vivienda o garaje que no sea el propio que figure en la escritura de división horizontal. Si fuera así se le podría denunciar con el consiguiente perjuicio y la posibilidad incluso de que le cerraran dicho garaje.
Hacer una actividad no permitida va en contra de la licencia del funcionamiento del garaje con el consiguiente perjuicio para la asociación.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días,
Desde hace unos meses en mi bloque de pisos hemos tenido varias roturas de las ascendetes de agua que van por dentro del edificio. Es un edificio antiguo (70-80) y hay alguno de los vecinos que ya ha sufrido tantas roturas que está pensando demandar a la comunidad y ha presionado al presidente de forma que hoy ha aparecido una notificación de que se va a proceder a acometer un cambio de las tuberías para ponerlas por la fachada exterior (ya tiene presupuestos).
No se ha aprobado en junta, no se ha informado del proyecto a los vecinos, no se ha votado en ningún tipo de junta extraordinaria pero lo cierto es que parece que se van a producir las obras. En este punto:
1) ¿Cuales son mis opciones para que paralicen las obras hasta conseguir el proyecto de la reforma?
2) Con el tema del COVID, ¿puede aprobar un cambio así el presidente sin reunión de vecinos ni aceptación del vicepresidente?
3) Si se acometiese la obra, ¿qué puedo hacer como vecino para que se haga la obra de buena forma y aislen bien toda la zona de la fachada que se piensa abrir y luego las posibles obras interiores de mi domicilio?
Muchas gracias.
Estimado Jose Ramón:
Se puede hacer perfectamente una reunión para realizar una obra extraordinaria. Si nos acogemos a lo que se indica en el capítulo II del Real Decreto 8/2021. Que dice textualmente lo siguiente en sus artículos 2 y 3:
Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.
2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.
3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
A efectos del artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
5. A los efectos del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.
No obstante el presidente tiene la capacidad de realizar aquellas obras que sean necesarias según se indica en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Por otra parte hay que tener en cuenta que en relación a la derrama el artículo 10 en su punto 2º dice lo siguiente:
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Toa la obra que el Presidente pueda decidir deberá hacerse de forma que no perjudique a ninguno de los propietarios ni a los elementos comunes. Si hubiera alteración en las propiedades individuales o en los elementos comunes se deberá indemnizar por este motivo.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días!
Tengo una pregunta para hacerle. Soy nueva en un edificio de 6 vecinos, el bloque es nuevo y justo ahora se acaba de constituir la comunidad. Hemos pactado de hacer la limpieza entre nosotros mismos y mi pregunta es la siguiente. He observado que al lado del ascensor , en la planta del parking, en el mismo rellano, existe un cuartito que pienso que es el que debería ser el cuarto de mantenimiento, limpieza, de la escalera , pero mi vecino, hijo del constructor del edificio, lo utiliza para guardar sus cosas ( a parte de un trastero que ya tiene ) . Y mis preguntas son las siguientes:
– Toda comunidad ha de tener un cuarto para guardar las cosas de limpieza etc…,.,?
-Una vez yo le comunique mi malestar a mi vecino por tener que usar mis herramientas para limpiar y no tener un cuarto para guardarlas, hasta que punto si me contesta que ese cuarto es suyo yo le puedo insistir que debería de haber un cuarto especifico para esto? Gracias,
Saludos,
Estimada Jerónima:
No hay obligación que toda comunidad tenga un cuarto para guardar las cosas de limpieza. Cuestión distinta es que en la escritura de división horizontal nos diga que ese cuarto se destine a un elemento común. Lo suyo es que este cuarto sea una parte del elemento común. Deben de mirarlo en la propia escritura. Compruebe en la escritura de división horizontal o en los estatutos si hace referencia a ese cuarto destinado.
Recibe un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buen dia,
recientemente se han realizado obras en el portal de acceso al bloque de viviendas donde vivo. Se ha remodelado la entrada al edificio, y se ha cambiado la puerta de entrada, por una de cristal, Hasta aquí todo normal. aunque contaba con mi voto en contra por no creer necesario tal gasto de la comunidad, pero acepto la decisión de la misma.
Ahora bien lo que no entiendo y no puedo entender, ¿porque se ha cambiado el sentido de apertura de la puerta, Ya que al principio abría de dentro hacia adentro, sin causar ningún problema a nadie ni a nada, y ahora abre hacia el lado contrario , es decir de dentro hacia afuera, con lo cual ahora al llegar a casa se abre hacia afuera, es decir obliga a retirarse de la puerta para `poder abrirla, y eso cuando se va en silla de ruedas es un verdadero problema. La pregunta es…Haya alguna legislación o ley que regula l apertura de la puerta del entrada al edifico, para poder facilitar la accesibilidad a las personas con problemas de movilidad?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias por su amabilidad.
Buenos días Cristobal.
Se ha explicado perfectamente.
Le remito el contenido encontrado en el código técnico de la edificación que creo le puede servir de referencia a lo que vd. nos indica
El CTE DB SI en su Sección 3.6 indica que abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida situada en recorridos de evacuación prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos o para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Además, se establece que la hipótesis de bloqueo únicamente se aplica a efectos de cálculo de la anchura o capacidad de los elementos de evacuación (puertas, escaleras, etc.) pero no a efectos de condicionar otras características como protección de escaleras, sentido de apertura de puertas, etc.
Sea un establecimiento tipo con las siguientes características:
– Ubicación en edificio con uso principal Residencial Vivienda.
– Ocupación del establecimiento, según los criterios de la Sección 2, superior a 100 personas implicando la exigencia de más de una salida.
– Dos salidas del establecimiento formadas por:
– Puerta situada en el acceso principal, con acceso directo al espacio exterior seguro (vía pública), cumpliendo las condiciones de Salida de Planta del Anejo SI.A.
– Vestíbulo de independencia configurado como Salida de Emergencia con acceso al espacio exterior seguro a través de elementos comunes de evacuación del inmueble (zonas comunes a portal), cumpliendo las condiciones de Salida de Planta del Anejo SI.A y de Salida de Emergencia de la Sección 3.1.
Ante la diversidad de supuestos y opiniones sobre el sentido de apertura de las puertas, se desea confirmar el criterio de este organismo sobre los planteamientos descritos a continuación:
1. Las puertas situadas en el acceso principal al establecimiento comunicado con el espacio exterior seguro, tienen una asignación de ocupantes:
1.1. Superior a 100 personas tanto bajo la hipótesis de inutilización más desfavorable, como sin aplicar la hipótesis de inutilización. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuación.
1.2. Superior a 100 personas bajo la hipótesis de inutilización más desfavorable, pero inferior a 101 personas sin aplicar esta hipótesis. Las puertas no tienen obligatoriamente que abrir en el sentido de la evacuación al no condicionar la hipótesis de inutilización el sentido de apertura de puertas.
2. Las puertas de salida del edificio de uso principal Residencial Vivienda, única comunicación con el espacio exterior seguro, tienen una asignación de ocupantes considerando no sólo la del establecimiento sino la de las propias viviendas y otros posibles usos:
2.1. Superior a 100 personas e inferior a 201 personas sin aplicar la hipótesis de inutilización. La puerta de salida del edificio que comunica el portal con el espacio exterior seguro, no tendría que cumplir con la exigencia de apertura en el sentido de la evacuación al formar parte de un recorrido de evacuación de un edificio de uso Residencial Vivienda no previsto para más de 200 personas (ocupantes de las viviendas más ocupantes del establecimiento asignados a la salida de emergencia).
Respuesta
Las tres conclusiones de 1.1, 1.2 y 2.1 son correctas.
Se puede colocar la puerta en el sentido de la evacuación o bien la puerta del portal se puede colocar en sentido contrario.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días,vivo en un edificio de 5 plantas,entre planta y planta hay una ventana,las ventanas de la comunidad pueden ponerles un cerrojo para no abrirla y ventilar por malos olores,por otra parte las ventanas del portal tienen que estar cerradas o abiertas por protocolo covi,un saludo
Hola Victor.
No se debería poner un cerrojo en las ventanas. Las ventanas tienen que tener una opción de apertura. Si por alguna razón se decidieran mantener cerradas, todos los propietarios deberían tener una llave del cerrojo o candado. Dicho cierre debería ser aprobado previamente por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.
Saludos.
Miguel
691564359
Tengo una caja portallaves a la entrada de mi piso turístico, cierto es que está en el pasillo del edificio, cuando lo instale no estaba prohibido ni en estatutos ni en normas de convivencia. Ahora aprueban que no se puede poner y la obligatoriedad de retirar los existentes. Mi pregunta es si es legal hacérmelo retirar. Gracias
Estimada Sara:
Si el portallaves está en el pasillo, en un elemento común deberá proceder a retirar el mismo ya que en los elementos comunes no pueden ponerse aquellas cuestiones que sean privadas.
Legalmente pueden retirárselo.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas:
Vivo en una comunidad de 22 chalets con unos 15 años de antigüedad. Hay una piscina comunitaria que no da problemas de depuración y que no ha requerido gastos de reparación. El problema que tiene son las avispas que se acercan al agua e incordian a los vecinos que se bañan. Un propietario ha propuesto instalar un clorador salino y se ha votado favorablemente por la mayoría. Teniendo en cuenta que la depuración de la piscina es perfecta, que hay dudas de que un depurador salino sea realmente efectivo y que el problema de las avispas en, en principio, un problema de fumigación de la comunidad, ¿estoy obligado a soportar una derrama por algo que no es esencial?
Un saludo
Jose Luis
Estimado Jose Luis:
Su pregunta se refiere al desarrollo del artículo 17.4 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: “4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Lo que se debe decidir en un principio es si la instalación de un clorador salino puede considerarse como una mejora y por lo tanto debería decidirse por los 3/5 partes o bien se puede considerarse como un gasto de gestión y de administración y por lo tanto se puede considerar como un gasto a aprobar según se indica en el artículo 17.7 de la LPH que dice lo siguiente: “7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Desde mi punto de vista por lo beneficios que tiene un clorador salino y por su coste debería considerarse como un gastos de gestión y por lo tanto se debería de aplicar el artículo 17.7 y la decisión de la compra se debería de hacer por la correspondiente mayoría simple, incluso cuando la instalación pudiera derivarse de una derrama.
Un clorador salino tiene un coste en función de los m3 de agua que tiene que clorar entre los 1000 euros y los 3000 euros.
El clorador salino es una alternativa al cloro y es una alternativa más natural y ecológica.
Que ventajas tiene la cloración salina y cuáles son sus beneficios:
Cuando se habla de cloración salina, se habla de la desinfección del agua mediante el cloro propio de la sal. Se trata de un proceso de tratamiento de agua natural. ¿Qué ventajas tiene una cloración salina?
1º) Confort: Con la cloración salina consigues eliminar las incomodidades propios de los químicos. La piel, el pelo y el paladas lo agradecen. El olor y el sabor del cloro desaparecen.
2º) Higiene y salud: Es uno de los factores mas importantes y es por lo que por experiencia propia y por los comentarios recibidos por los administrados supera en mucho al cloro químico.
Cuando el cloro químico se mezcla con sustancias como el sudor, la crema solar o la orina, se forma la cloramina, Esta reacción química y por tanto el enrojecimiento y picos de los ojos, no se produce con la cloración salina.
Existe también otro agente químico llamado isocianúrico. Este es un activo sintético imprescindible en la limpieza artificial de piscinas. Es el que se encarga de evitar la evaporación del cloro y de que su acción desinfectante se lleve a cabo. Sin embargo, lo que mucha no sabe es que esta sustancia puede ser perjudicial para la salud si supera ciertos niveles.
Es evidente que un componente natural siempre va a ser más higiénico y saludable que uno químico.
3º) Sostenibilidad: Lo natural es mas respetuoso con el medio ambiente. No es lo mismo que el cloro que se evapore sea químico a que sea natural como el que contiene la sal.
4º) Mayor durabilidad: Todo activo químico es corrosivo. La sal, no, por ello se deduce que la vida del clorador salino sea mas larga que el sistema de desinfección artificial. A la larga con este sistema existe un ahorro sustancial en el mantenimiento de la piscina.
5) Mayor comodidad: No hace falta comprar las garrafas de cloro, con controlar los sacos de sal es suficiente.
6) Mayor desinfección del agua: La desinfección de la piscina por cloración salina, desinfecta el agua de forma automática, si además instalamos una bomba dosificadora se controla el PH de forma mecánica.
7) Bajo consumo eléctrico: El consumo eléctrico de un clorador salino equivale al voltaje de una bombilla. La factura de la luz, al final de mes no se verá mucho mas elevada de lo habitual.
8) Ahorro económico: Aunque el desembolso inicial para convertir una piscina tradicional en una piscina con cloración salina pueda ser mas caro por la instalación del clorador salino, la mano de obra y el regulador automático del ph. Hay que tener en cuenta que se va a tener un ahorro importante por el ahorro que supondrá en un 90% de productos químicos que ya no necesitaremos, también se notará un ahorro importante en la factura de la luz y en el mantenimiento del equipo depurador.
Hay muchas ventajas para considerar que la instalación de un clorador salino se acoja a la instalación según el artículo 17.4 de la LPH y no del artículo 17.7 de la misma.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días, tengo un piso en propiedad que estuvo alquilado. Nos lo acaban de entregar. Y me he encontrado la desagradable sorpresa, que en mi trastero (-2) olía muchísimo a humedad y se ha estropeado todo aquellos muebles que teníamos . Nuestro trastero dispone de extractor, pero acabamos de descubrir que en una reunión, los vecinos han decidido apagar el extractor de la planta menos dos, para ahorrarse dinero y porque no todos disponen del extractor. Esto es legal? Tomar esa decisión en una reunión, podemos exigirles que enciendan ya el extractor de la planta menos dos, se puede denunciar esta actuación, en caso afirmativo dónde está reglamentado está situación. Gracias de antemano. Un saludo
Estimada Sonia:
No todo figura reglamentado en la legislación correspondiente. Hay cuestiones que no están reglamentadas y que se dejan a criterio de los propios vecinos en sus relaciones diarias. Estas cuestiones quedan en los libros de actas. lo primero, creo yo, es tener una peritación por parte de una empresa especialista en humedades para que verifiquen que su situación se debe a una situación de condensación o por el contrario las humedades vienen dadas por un problema de filtraciones.
Si el problema es de filtración hay que hablar con la comunidad para que quede resuelto el tema y hacer las obras necesarias, si es un tema de condensación se tendrá que tener un aparato que no permita que genere la misma como podría ser un extractor.
Si la comunidad decide no utilizar el extractor siempre tiene la posibilidad de poner en marcha la correspondiente demanda en reclamación de sus derechos.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas noches, recientemente he comprado un piso en un edificio de reciente construcción que tiene añadido para mi uso y disfrute privativo un patio ( dicho patio forma un conjunto con otros tres más que son el nucleo central del edificio y a los mismos dan ventanas de los pisos superiores. Nos encontramos que para dar luz a la escalera, a la altura del suelo de mi patio hay una ventana y un poco más arriba otra grande ( en el descansillo) , las dos con las manijas de apertura en la escalera, de manera que cualquier persona puede abrirlas y meterse en el patio, llevarse cualquier cosa o directamente abrir la cancela de mi salida al patio y entrar en mi vivienda. Hemos solicitado a la comunidad de propietarios la colocación de rejas, o cualquier otro sistema de bloqueo de la apertura de las ventanas y se aprobó en junta general por mayoría, solamente con cuatro votos en contra y ahora se niegan a poner las rejas aduciendo a una ordenanza ( no nos dicen cual… donde está publicada , en donde la han visto) y también a que se ponga un sistema de bloqueo para impedir la apertura. Si se ha aprobado en junta general y además consta en acta???? se pueden negar ahora??? (precisamente el que ahora es el presidente de la comunidad es uno de los cuatro que votó en contra) y si puede ser me pueden indicar si realmente existe una ordenanza que lo prohiba y cual es…… Muchas gracias por su atención.
Estimada Maria Jesús:
En primer lugar habría que mirar la escritura de división horizontal/estatutos para ver que dice sobre el acceso a los patios que son elementos comunes de uso privativo y que nadie puede/debe acceder si no es con el consentimiento de vds. Si la comunidad permite poner rejas a sus ventanas para que de esta forma tenga acceso parece coherente. Si dicen que no lo puede hacer aduciendo a una ordenanza que le digan cual es y tendrán una base de trabajo.
Lo que en ningún caso es permisible es que a los patios accedan de forma libre y sin control no teniendo además ningún elemento de disuasión para entrar en sus viviendas.
Yo no le puedo ayudar en la búsqueda de la ordenanzas porque ni siquiera sabemos de donde nos llama, lo que si puedo indicarle es que vaya a su Ayuntamiento y pregunte a urbanismo para que ellos le puedan asesorar.
Desde luego por su importancia denunciaría a la Comunidad de forma inmediata para que se asuman las responsabilidades que correspondan.
Saludos.
Miguel
691564359
¿Lo de la obligación a comunicar el nombre del inquilino lo ves con recorrido ante un juez?
1) Se supone que las normas de regimen interno solo regulan servicios y zonas comunes. Un arrendamiento no lo es.
2) ¿Revelar el nombre no vulnera la LOPDGDD y el RGPD?
Por otro lado ¿hay varios puntos que no son necesarios no? Como tener que cumplir con la normativa municipal de ruidos. O que el propietario de una mascota es responsable de lo que haga. Eso en todo caso vendrá determinado por lo que diga el Código Civil y el Código Penal.
Estimado John:
El propietario debería notificar el nombre del inquilino y sus datos. Imagínese que existe un problema en la vivienda del inquilino, como se le puede localizar?. Incendio, desprendimiento, aguas, tuberías, ruidos, etc.
Está perfectamente claro que el nombre del inquilino no vulnera para nada el RGPD.
Existe normativa de ordenanza municipal y normativa de Reglamento de Régimen Interior que es de obligado cumplimiento por parte de los propietarios y por parte de los inquilinos.
Saludos
691564359
Buenos días,
En las normas de régimen interno de la comunidad, se puede limitar el que un inquilino de una plaza de garaje aparque un coche y una moto, así como que únicamente se aparque un turismo o una motocicleta?
Estimado Carlos:
Creo que la información de este enlace puede venirte muy bien a la hora de valorar la respuesta a tu pregunta:
https://www.autofacil.es/legal/aparcar-coche-moto-plaza-garaje/48458.html
No es un problema a mi entender que un reglamento de régimen interior puede regular esta posibilidad sino que hay otros factores a tener en cuenta.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenas tardes, quería realizar la consulta sobre , la dejadez de la comunidad y desperfectos. Hsta que punto tienen la obligación Presi y administrador de solventar el problema y que tiempo tienen para solventar esas deficiencias? Es denunciable?
Gracias
Estimado Eric:
La dejadez de la comunidad es un problema de todos los comuneros, si bien los máximos responsables de que la comunidad funcione adecuadamente son la Junta de Gobierno encabezada por el Presidente. No existen plazos determinados y todo dependerá la disponibilidad económica de la comunidad para atender las diferentes necesidades de la Comunidad de Propietarios.
Saludos
Miguel
691564359
Buenas tardes.
Voy a ir de alquiler a un edificio en el que toda la propiedad es de una empresa. La normativa que rige el funcionamiento de las zonas comunes y convivencia será un reglamento interno fijado por el propietario ?? Entiendo que no existe como tal una Comunidad de vecinos al ser sólo un propietario, ni estatutos.
Muchas gracias.
Hola Ignacio:
Como bien dices la propiedad vertical (arrendamientos de locales o viviendas) funciona de una manera diferente a la propiedad horizontal. En el caso de la propiedad vertical, la propiedad solo corresponde a un solo propietario. No hay cuota para los elementos comunes.
Le mando un enlace donde puede ver con mayor amplitud los requisitos de una propiedad vertical: https://www.housell.com/blog/propiedad-vertical-que-es-y-obligaciones/
Un saludo
Miguel
691564359
Buenos dias Miguel
muy interesante este contenido! Vivimos una situacion muy desagradable, tenemos arriba de nuestro piso de propiedad un inquilino muy agresivo que desde que se mudo hace 3 años a la comunidad ha insultado gritado amenazado, etc a varios vecinos quejandose de cualquier ruido. Luego de un tiempo me enfrente en defensa de una vecina mayor que estaba reformando su piso y este señor no dejaba de amedrentarla. Cuando subimos a su portal junto a un vecino y frente a varios vecinos de la escalera, este me agredio e insulto y termino denunciandome por amenazas. El juicio fue un año despues. Concurri con abogado y un testigo y fui absuelto pero este hombre comenzo a saltar y utilizar tacones a todas horas en el techo de mi piso. Tenemos grabaciones, intervenciones varias de policia local y mossos pero sin comprobaciones. Es evidente que cuando llegan las autoridades éste deja de hacerlo! Tambien intentamos una mediacion en el Ayuntament y se levanto y se fue gritando frente al mediador. Hicimos una junta extraodinaria para requerir el cese de sus acciones contrarias a la normal convivencia que fue unanime y se envio burofax a los propietarios y al inquilino pero como conoce las leyes y las capacidades de accion de la policia (a quienes les grita en su propia cara) y juzgado no hizo mas que exacebarlo mas. Vivimos una situacion de maximo estres e incluso problemas medicos verificados tanto yo como mi esposa e hija. Los propietarios y administrador quieren que se vaya pero no han iniciado acciones legales por razones inexplicables (el orden de la acciones de mi relato no es especifico) Ahora mi pregunta es la siguiente: dado que la comunidad no tiene un reglamento redactado quisiera impulsar en la proxima junta su redaccion con algun tipo de multas por incumplimientos de convivencia y limitaciones de uso de los espacios comunes (piscina, barbacoa, fronton, etc) en pos de impulsar a este señor que se mude antes de que venza su contato que le quedan casi 2 años… Es factible? Me puede recomendar algo en este sentido? Gracias Luis
Buenos días Luis:
Para este tipo de situaciones a veces lo mejor es ser mas macarra que el que lo hace, subir a su casa y partirle las piernas (perdón es broma),dicho esto, y con respecto a su pregunta y ajustándonos a lo que indica la ley de propiedad horizontal, y no lo que dice el libro V del código civil de Cataluña que posiblemente es el que le corresponderá, una comunidad no puede imponer ninguna multa por mal comportamiento, si lo podría hacer si este fuera moroso, por ejemplo en el nuevo artículo 21 de la LPH sobre morosidad se da lugar a la privación temporal de algunos derechos: 1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola Miguel,
Tengo una duda de la que hasta ahora no he conseguido respuesta.
La pregunta es la siguiente: ¿Está un edificio obligado a compartir la instalación de la fibra de su sala de comunicaciones con vecinos que no pertenecen a la comunidad? Es la segunda vez que se plantan instaladores de fibra en nuestro cuarto de comunicaciones (en el interior del edificio) para aprovechar la instalación y desde ahí dar salida a otras viviendas que están fuera de la comunidad (imagino que para ahorrar costes).
¿Es esto legal? ¿Estamos obligados a ceder?
Muchas gracias.
Estimado Javier:
En la sala de comunicaciones de una comunidad solo pueden instalar la fibra óptica para los vecinos de la misma. Será la otra comunidad quien tenga que darles cabida en su sala de comunicaciones. Bastantes problemas tenemos ya de saturación en la sala de comunidades como para que encima salga de allí a vecinos de otras comunidades.
Saludos
Miguel
691564359
Supongo que debería ser un artículo bastante útil. Para garantizar que las Reglas de Orden Interno sean efectivas y aplicables, es importante que los miembros de la comunidad participen activamente en su creación y revisión. La comunicación abierta, la transparencia y un proceso democrático de toma de decisiones pueden ayudar a fomentar un sentido de propiedad y alentar el cumplimiento de las reglas.
Gracias por sus comentarios
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola buenos días!!!! Hace 3 años que vivo en un edificio de más de 20 años construído , ocacionalmente solemos andar sin calzado (nuestro suelo es de parquet), a la vecina (inquilina)que vive debajo de mi le molesta y me a exigido que usemos zapatillas a toda hora. Mi pregunta es: estoy obligada a andar con zapatillas en el interior de mi piso alquilado? Qué recorrido legal tiene este hecho?
Mil gracias por su opinión.
Hola Liliana:
La Ley de Propiedad Horizontal en alguno de sus artículos habla de algunas cuestiones relacionada con los ruidos, así tenemos el artículo 7.2 ue dice lo siguiente: «2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», El artículo 9.1.a de la propia LPH dice. «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos», el artículo 9.1.g dice lo siguiente: «g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados».
Como ves existen diferentes artículos que hacen referencia a los ruidos pero en ningún caso a la situación extrema que solicita su vecina. No obstante si se utilizan zapatos u otro calzado que hace ruido y es molesto para la persona que vive abajo recomiendo que se pueda comprobar dichos ruidos y si efectivamente son molestos, recomendaría que se utilizara un calzado que no hiciera tanto ruido. Si el calzado no es ruidoso o bien se anda descalzo por la casa esto debería producir unas molestias mínimas. En ese caso el inquilino deberá aceptar los ruidos que generan el suelo. No pueden vds, desaparecer.
Saludos
Miguel
691564359
Buenas, en mi comunidad de vecinos que esta en la costa y aunque voy durante todo el año es durante el periodo estival cuando la piscina esta abierta. Me he enterado que en la última junta de propietarios a la que no asistí, de que la piscina comunitaria no tiene hora de cierre, dando mi vivienda a ella, o sea, que cualquier vecino puede darse un baño si lo desea a las 2 de la mañana, siempre procurando hacer el menor ruido posible.
¿Es eso legal? ¿no debe haber un horario limitado para su funcionamiento acorde con el descanso? todo esto ha sido promovido por el presidente aunque tengo entendido que existe una ley que prohíbe hacer ruidos a partir de las 12 de la noche, pero no sé cual es ni en qué términos lo expresa.
Buenos días Pedro:
El horario de la piscina de la comunidad se suele poner por las normas de régimen interior de la propia comunidad. Hay que tener en cuenta que en el caso de que en una piscina sea obligatorio la actuación de un socorrista, la apertura de la piscina y el cierre deben de estar acorde a que exista el socorrista en caso de que fuera obligatorio. Si se quiere dejar abierta la piscina para el uso de l@s propietari@s hay que dejar claro que la comunidad no se hace responsable de los posibles incidentes que se puedan realizar y que será única y exclusivamente de responsabilidad de quien la utiliza.
Yo no soy partidario de ser laxo en la utilización y si rígido, pero allá cada uno con sus responsabilidades.
Cuestión distinta es el tema de los ruidos. Efectivamente cada municipio suele tener una normativa sobre ruidos. En Madrid tenemos el siguiente enlace: https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=0130511f3649e210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Es la ordenanza sobre la ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica (opcat).
Desde luego pondría límites y no permitiría que l@s propietari@s se bañaran en horario nocturno, por seguridad. Siempre habrá personas que cometan excesos y sobre todo me preocupan las actuaciones a realizar por los jóvenes menores de edad.
Saludos
Miguel
691564359
He visto que hay ya preguntas relacionadas con el tema de los extractores de aire mecánicos.
En mi comunidad, por lo visto, según dice , le molesta el ruido a algunos vecinos y deciden apagarlo en reunion de junta directiva.
Las nuevas instalaciones, tal lo que sé, están reguladas conforme a ley y deben tener los extractores todo el dia sacando aire los pisos.
Aquí hay un conflicto entre vecinos por una mala instalación del extractor, según parece.
Unos vecinos tienen derecho a su descanso y otros tienen derecho a la salubridad de sus pisos.
Existe la normativa hs3: https://www.solerpalau.com/es-es/blog/cte-salubridad/
Está normativa implica una regulación de la salida de aire de cada habitáculo.
Entiendo por ello que la solución es arreglar el problema tecnico y por supuesto, según normativa dejar encendidos los extractores.
Pero le agradecería su opinión especializada al respecto.
Estimado Antonio:
La Administración de Fincas es tan amplia que a veces vds. piensan que nosotros somos especialistas en todas las cuestiones relacionadas con las comunidades de propietarios pero desgraciadamente también tenemos nuestras limitaciones y es difícil contestar a las preguntas que nos haces, no obstante como siempre intentamos mojarnos y darles una opinión aunque pueda estar equivocada.
La normativa sobre ventilación de edificios en España está regulada en nuestro país por el código técnico de la edificación en el apartado de ventilación y por el RITE (Reglamento de Instalaciones técnicas del Edificios). Aquí le mando un enlace para que pueda leer mas sobre este tema en el que por desgracia no le podemos ayudar mas por nuestro conocimiento limitado: https://www.siberzone.es/empresa-old/normativa-sistemas-de-ventilacion/
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Buenas tardes y feliz año nuevo. Antes de nada, quería agradecerle el artículo y la molestia que se toma en contestar.
Vivo en una comunidad de propietarios en la que un vecino es muy problemático y bueno, la verdad que hay bastantes problemas con él. Una de las circunstancias que más nos está molestando es que constantemente deja las ventanas de la comunidad abiertas, es decir, bien haga calor, frio, llueva o haga viento, él sí o sí las ventanas las abre. El problema viene cuando el resto quiere cerrarlas en algún momento concreto, principalmente por inclemencias del tiempo y él vuelve a abrirlas.
En breve vamos a celebrar una junta, donde queremos incluir un reglamento de régimen interno, pero la duda va respecto de la apertura y cierre de ventanas, ya que no sabemos cómo reglamentarlo. No tenemos conserje para poder trasladarle esa labor y entendemos que el Presidente no va a estar todos los días con las ventanas…. ¿Se le ocurre alguna sugerencia?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días:
La verdad es que no tiene fácil solución si no hay voluntad de parte del propietario de no abrir las ventanas. Lo primero que haría es mandarle una notificación firmada por el Presidente donde se le advierte que en la reunión de fecha xx xxxxx xxx se ha decidido mantener las ventanas cerradas, que se sabe que él es la persona que las abre y que se le solicita que no las abra. Otro tema es que se organicen vds. para que cada semana sea una persona la encargada de cerrar las ventanas y que cuando les toque una vez al día esa persona asignada sea la encargada de cerrarla.
Espero que por aburrimiento al final deje de abrirlas.
Saludos.
Miguel
691564359
Hola, he comprado un local en un edificio bastante complejo donde hay varios locales sin uso y he solicitado que me instalen un contador de agua, ha venido la compañía y me lo ha instalado en la batería de la comunidad, pero lo debe haber hecho en un tubo que no es el que da a mi local ya que no sale agua. El portero me ha dicho que seguramente se han equivocado, que ya ha pasado otras veces, y que tengo que contratar a un fontanero para buscar mi tubo. La compañía del agua no quiere saber nada ya que ellos lo han instalado según lo que pone en la base de datos. Mi pregunta es quién tiene que pagar el fontanero, yo o la comunidad? Gracias
Hola Luis:
Hablaría con el representante de la comunidad, porque sería esta quien debería hacerlo y sería ella quien tendría que buscar un fontanero para que le diera ese servicio porque entiendo que si hay que hacerlo en la zona donde están la batería de los contadores de agua, debemos de entender que es una zona donde el representante de la comunidad tendría acceso y no otro y debería de indicar el tubo que le corresponde y donde se debería hacer la instalación, pero desde luego la forma mas práctica es que si el Presidente o el Administrador no se mueven, avise de que va a buscar un fontanero, le haga la instalación del contador y posteriormente intentar pasar el cargo a la comunidad de propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359