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Punto de recarga en garajes comunitarios para vehículos eléctricos

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recarga eléctrica de vehículos

Cada vez son más los españoles que se suman a la compra de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, aportando así un granito de arena a la sostenibilidad y responsabilidad medioambiental.

Pero con ello vienen muchas dudas respecto a la instalación del punto de carga en los garajes comunitarios.

El art. 17.5 de La Ley de Propiedad Horizontal señala a este respecto que “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Es decir, el propietario interesado deberá comunicar a la comunidad mediante un escrito su intención de instalar un punto de carga, siendo el coste de instalación y consumo asumido íntegramente por el interesado.

MODELO DE COMUNICACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que añade el apartado 5 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, se comunica a la Comunidad de Propietarios que en la plaza de garaje de mi titularidad identificada con el nº xx se instalará un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado. El coste de la instalación será asumido íntegramente por mí, y conforme al Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

El punto de recarga será alimentado por el suministro eléctrico de mi vivienda.

………………………

No sería obligatorio tratarlo en Junta de Propietarios, sin embargo, si existe el derecho de que cualquier propietario pida que la Junta de Propietarios estudie cualquier tema de interés para la Comunidad mediante escrito dirigido al presidente, el cual lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

También existen dudas cuando el interesado dispone de una plaza alquilada. En este caso, al estar los derechos reconocidos sólo al propietario, será necesario el acuerdo entre arrendatario y arrendador para que este último pueda ejercer sus derechos ante la comunidad.

Otro aspecto de interés es conocer la normativa ITC BT 52, que regula la Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos.

Dicha normativa indica que se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, ya que en caso contrario se precisa del permiso de las plazas cuyo vuelo se vea afectado, puesto que el uso del vuelo de una plaza de garaje es privativo. 

Además, toda canalización que transcurre por zona común es automáticamente comunitaria hasta la entrada al espacio privativo, por lo que cualquier conducto comunitario existente es aprovechable y cualquiera desplegado nuevo sobre zona común queda a disposición de instalaciones presentes o futuras. Siempre respetando el uso específico que cada canalización tiene (electricidad sin distintas tensiones o telecomunicaciones).

La guía técnica ITC BT-52 también nos dice que el punto de recarga ha de ubicarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Se recomienda que la altura mínima de las estaciones de recarga o cajas que incorporan las tomas de corriente sea como mínimo de 1,5 metros para evitar ser golpeados por los propios vehículos, con la única excepción de las plazas para personas con movilidad reducida en las que la altura recomendada es 1 m.

Por supuesto, toda instalación eléctrica debe ser efectuada por instaladores autorizados en baja tensión, y en el caso de instalación de puntos de recarga, las instalaciones han de ser realizadas por un instalador de categoría especialista, siendo obligatorio un nuevo Certificado o Boletín de Instalaciones Eléctricas (CIE o BIE).

Durante los trabajos de instalación, el profesional que esté efectuando el trabajo, mediante su seguro de responsabilidad civil, se responsabilizará de un daño a las zonas comunes que pudiera sufrirse, exactamente igual que podría ocurrir al transitar por zonas comunes cuando se realiza cualquier trabajo en el interior de una vivienda.

No cabe duda de que las previsiones de movilidad en el futuro pasan, inevitablemente, por el coche eléctrico, y que esta demanda obligará a la instalación de puntos de recarga.

En EVMOBE te ayudamos y asesoramos de manera totalmente personalizada, ofreciendo un presupuesto a medida y realizando la tramitación del Plan Moves, con subvenciones para instalar puntos de recarga, tanto de uso público como privado, de hasta el 80%.

David Vera

Delegado Zona Centro EVMOBE

612233329

dvera@evmobe.com

www.evmobe.com

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