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Obligatoriedad del Seguro Decenal en Obras de Rehabilitación (LOE)

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Introducción

El debate sobre la obligatoriedad del seguro decenal en las obras de rehabilitación ha adquirido relevancia, en especial para garantizar una mayor seguridad jurídica y proteger a los consumidores. En España, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) exige este seguro en obras de nueva construcción, pero en muchos casos no es obligatorio en proyectos de rehabilitación, lo que plantea un desafío en cuanto a la equidad y la protección de quienes adquieren viviendas rehabilitadas.

Normativa Vigente y Concepto de Rehabilitación

La LOE, en su artículo 19, establece que el seguro decenal cubre daños estructurales, protegiendo a los propietarios contra defectos graves en la construcción durante diez años. Sin embargo, en 2002, una modificación en la Disposición Adicional Segunda de esta ley excluyó ciertos proyectos de rehabilitación de esta obligación, específicamente aquellos cuyas licencias fueron obtenidas antes de mayo de 2000. Esta exención ha generado una disparidad en la protección de los consumidores, en particular para aquellos que adquirieron viviendas rehabilitadas en comparación con los compradores de obra nueva​.

El Real Decreto Legislativo 7/2015 y el Código Técnico de la Edificación definen la rehabilitación como las obras que buscan mejorar la seguridad, funcionalidad y habitabilidad de un edificio. Estas definiciones destacan el impacto de las rehabilitaciones en la estructura de los edificios y sugieren la necesidad de protección similar a la que se ofrece para las construcciones nuevas. Sin embargo, la falta de una definición unificada en la LOE ha provocado una interpretación dispareja en su aplicación.

Interpretaciones y Criterios de Aplicación

A nivel administrativo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGRN) ha emitido resoluciones que abordan la aplicación del seguro decenal en casos específicos. En 2003, esta entidad eximió la obligatoriedad del seguro para obras de rehabilitación cuyos proyectos de nueva construcción obtuvieron licencia antes de mayo de 2000, y para autopromociones destinadas al uso propio. No obstante, en otros casos de rehabilitación que alteran significativamente la configuración arquitectónica o el sistema estructural, el seguro decenal sigue siendo obligatorio.

La jurisprudencia ha mantenido interpretaciones diversas. Por ejemplo, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Girona han reconocido que ciertas obras de rehabilitación de gran envergadura deben estar cubiertas por el seguro decenal, aunque no siempre alteren la configuración estructural o el uso del edificio.

Propuesta de Reforma Normativa

La reforma normativa en la LOE que propone la derogación de la Disposición Adicional Segunda es crucial para equiparar la protección en viviendas rehabilitadas con la de las de obra nueva. Esta medida respondería a la necesidad de seguridad y equidad en el mercado inmobiliario, beneficiando tanto a consumidores como a empresas del sector.

Dado que actualmente el seguro decenal es un recurso accesible y operativo, gracias a la existencia de Organismos de Control Técnico (OCT) que evalúan los riesgos de manera precisa, la imposición de esta cobertura en proyectos de rehabilitación es viable y necesaria. De esta forma, los consumidores contarían con un respaldo sólido frente a defectos estructurales o fallos de construcción, asegurando así la durabilidad y seguridad de las viviendas.

Justificación y Beneficios de la Reforma

La derogación de la exención de seguro decenal en obras de rehabilitación se alinea con los principios constitucionales de igualdad y el derecho a una vivienda digna y segura, garantizando una protección uniforme. Además, contribuiría a la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, permitiendo que los proyectos de rehabilitación accedan a fondos y beneficios como los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impulsado por la Unión Europea. Este plan prioriza la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, y su implementación se ve favorecida por la ampliación de la obligatoriedad del seguro decenal en rehabilitaciones​

Conclusión

La modificación de la LOE para hacer obligatorio el seguro decenal en todas las rehabilitaciones estructurales representa un avance en la protección de los derechos de los consumidores. La ampliación de esta cobertura refuerza la equidad en el mercado inmobiliario y permite a España adaptarse a los retos de rehabilitación y sostenibilidad de edificaciones antiguas, beneficiando a los consumidores, aseguradoras y al medioambiente.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Avila, Madrid y Guadalajara

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