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Las Juntas Generales Extraordinarias en las Comunidades de Propietarios

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Las juntas generales extraordinarias en las comunidades de propietarios

Las Juntas Generales Extraordinarias en las Comunidades de Propietarios

 La citación de la Junta General Extraordinaria se hará según indica el art. 16,3 de la Ley de Propiedad Horizontal “con el tiempo que sea posible para llegar a conocimiento de todos los interesados”.

¿Quién está facultado para realizar las convocatorias en la Junta General Extraordinaria?, lo puedes ver en nuestro post siguiente: https://goo.gl/yqSTvS

Uno de los principales problemas de las reuniones de las Juntas Generales Extraordinarias, es determinar que las mismas hayan llegado a conocimiento de todos los propietarios. Si hay propietarios que no viven en la Comunidad y tampoco disponen de correo electrónico, será necesario esperar un tiempo prudencial de 3 días para que el correo le llegue a su dirección y sea válida la emisión de la convocatoria.

La Ley de Propiedad Horizontal nos señala, en último término, la posibilidad de inserción de cualquier comunicación en el tablón de anuncios. Esta notificación producirá plenos efectos jurídicos en los tres días naturales siguientes.

Recordar que si bien se le puede hacer llegar al propietario la notificación de la convocatoria por diferentes medios como el correo electrónico, fax, burofax, telegrama, etc. se debe tener constancia de que la recepción ha tenido lugar ó al menos se ha dejado constancia de la fecha de envío.

No existe límites para realizar tantas Juntas Generales Extraordinarias como sean necesarias. En las Juntas Generales Extraordinarias se pueden tocar todos los temas que sean de interés para la comunidad, si bien los presupuestos y las cuentas se deberían de tratar en la Junta General Ordinaria a no ser que previamente se indicara en está última que se ratificarían las mismas en una próxima Junta General Extraordinaria.

La no convocatoria de una Junta General Extraordinaria, no genera ningún tipo de responsabilidad para el Presidente por falta de convocatoria, salvo que se acredite que su actitud negligente ha causado daños o perjuicios a la Comunidad.

A continuación, os detallamos algunos títulos de sentencias relacionadas con la Junta General Extraordinaria recogidas en Sepín que esperamos sea de vuestro interés:

  • Al no haber acreditado el comunero que tenía la representación de los propietarios para alcanzar el 25% de las cuotas es nula la Junta General Extraordinaria celebrada y sus acuerdos.
  • Para que la convocatoria a la Junta hecha por los comuneros sea válida, previamente el Presidente ha de ser requerido para que se convoque la Junta.
  • Cuando quede acreditada la pasividad del Presidente en la convocatoria de Junta ante la dimisión de la Junta de Gobierno y la falta de administrador, está justificada la convocatoria a junta extraordinaria por parte de un grupo de vecinos.
  • No se puede tener como válidamente convocada una Junta General Extraordinaria cuando solo consta que dicha convocatoria se realizó pocos días antes de su celebración, mediante la colocación de anuncios en la misma en el tablón.
  • No se considera realizada la convocatoria a Junta General Extraordinaria con la antelación suficiente cuando una propietaria la recibe al día siguiente y otra la mañana del día de la Junta.
  • Validez de la convocatoria notificada por correo certificado, aunque el propietario la recogiera con posterioridad a la celebración de la Junta.
  • Para la notificación de la celebración de la Junta General Extraordinaria, no es necesario el envío de la comunicación al domicilio asignado si este se encuentra en el extranjero.
  • Es lícita la convocatoria de Junta General Extraordinaria sin notificación escrita cuando está ha sido realizada oralmente a todos los propietarios durante la celebración de la Junta anterior.

Os adjuntamos otros enlaces que esperamos sea de vuestro interés:

Orden del día en Convocatoria de la Junta de Propietarios

La Representación en una Junta de Propietarios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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