La Justicia frente a los vecinos molestos: Supermercados y tiendas de alimentación
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Con la ayuda de Sepin y basado en la información aportada por el abogado Daniel Madurga Soriano, vamos a revisar la jurisprudencia de interés de los últimos años, procediendo a analizar las resoluciones que hacen referencia a la conflictividad generada por vecinos molestos en los diferentes ámbitos de una comunidad de propietarios, en este caso se analiza lo relacionado con los supermercados y tiendas de alimentación.
XX. Supermercados y tiendas de alimentación
Esta actividad conlleva varios problemas potenciales que, si el empresario pone de su parte, son evitables en buena medida: el ruido y vibraciones de las máquinas frigoríficas y de hielo, la gestión de las basuras, el olor de los hornos de pan y bollería, los golpes del despiece de carne y pescado, las humedades de la pescadería cuando el suelo se limpia a manguerazos, el ruido de los camiones aparcados a la puerta con el motor encendido durante muchos minutos, muy temprano, y con el trasiego de trabajadores voceando y descargando, a veces dejando caer cajas que impactan en el suelo…
También son bastantes los pleitos planteados por comunidades en las que un supermercado ha instalado unilateralmente en la azotea equipos de climatización u otros necesarios para su actividad. Este es un tema que ya hemos tratado al hablar de los aires acondicionados, pero incluiremos aquí, aunque las repitamos, algunas reseñas jurisprudenciales específicas al caso:
Tenemos la Sentencia de la AP Madrid, Sección 21.ª, 186/2018, de 8 de mayo (Recurso 478/2017. Ponente: RAMÓN BELO GONZÁLEZ, en la que se resultó conforme la instalación de climatización que un supermercado colocó en la cubierta, por constar autorización en Estatutos.
La Sentencia de la AP Madrid, Sección 25.ª, 206/2012, de 20 de abril (Recurso 676/2011. Ponente: FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, que desestima la demanda de una comunidad frente a un conocido supermercado que, en la cubierta de un local arrendado, había instalado maquinaria industrial.
La Sentencia de la AP Sevilla, Sección 6.ª, 354/2020, de 17 de septiembre (Recurso 11836/2018. Ponente: FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, confirma la condena al pago de daños morales a los afectados por el ruido de las máquinas de una tienda de congelados, 300 € a un afectado y 900 a otros dos. Pero la audiencia revoca la obligación de hacer obras de insonorización por pérdida sobrevenida de objeto, ya que en el local ha dejado de ejercerse esta actividad:
«El motivo ha de obtener favorable acogida, no tanto por la incongruencia denunciada, pues el juez otorgó lo pedido, sino por cuanto se ha producido una carencia sobrevenida del objeto, que determina la inexistencia de interés legítimo en que se realicen unas obras para evitar unos ruidos que ya no se producen por el cese de la actividad, hecho que no resulta controvertido por las partes.
El artículo 413 LEC establece que:
«1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22″.
Dicho precepto, según la jurisprudencia, «solo prevé una excepción al régimen de la perpetuación de la acción y de la legitimación que se produce como uno de los efectos de la litispendencia, y es que la innovación prive de interés legítimo las pretensiones deducidas en la demanda.
Para considerar concurrente la pérdida sobrevenida de interés legítimo en la obtención de la tutela judicial respecto de la pretensión ejercitada en la demanda es preciso algo más que la pérdida de la cualidad que determinaba la legitimación activa al interponerse la demanda. Ese plus ha de ponerse en relación con el abuso del proceso, y se producirá cuando no exista una explicación razonable sobre la ventaja o beneficio legítimo que supone la continuación del proceso». (TS 1.ª 4-9-14).
Aplicando dicha doctrina al presente supuesto, ha de concluirse que ningún interés legítimo tienen los actores para que se efectúen las obras que se solicitaron con la presentación de la demanda, pues la mismas están dirigidas a una concreta actividad y podría resultar bien superfluas para una actividad que no produjera inmisiones sonoras significativas o intolerables, o resultar insuficientes para una actividad generadora de mayores niveles de ruido».
La Sentencia de la AP Vizcaya, Sección 5.ª, 189/2020, de 13 de julio (Recurso 376/2019. Ponente: MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ, revoca parcialmente la resolución de instancia que absolvía al supermercado. Estima la audiencia la petición de que se insonorice el local o se adopten las medidas necesarias para que no se siga percibiendo el ruido de la maquinaría y el impacto del despiece del pescado.
El demandante se quejaba también de olores a pescado. Se demostró con humo azul que la cámara de almacenaje estaba mal sellada y que los olores podían pasar al cuarto de contadores y luminarias de las zonas comunes. Sin embargo, la Sala entiende (con lógica dudosa a mi parecer) que es la comunidad la que se debe ocupar del sellado de elementos comunes. Aquí el juzgador ad quem parece resistirse a dar la razón completa al apelante y se fabrica esa conclusión, pero es que los locales se dejan en bruto cuando se construye y son sus propietarios los que tienen que adecuarlos para que su aprovechamiento no cause inmisiones a los demás. La comunidad no tiene por qué estar blindada de manera cautelar para anticiparse a los problemas que puedan derivarse de los locales. Quizás la obra exigible al supermercado para resolver las inmisiones olorosas era muy desproporcionada frente a las medidas correctoras que podía acometer la comunidad y ello decantó la decisión salomónica del juzgador.
AP Valencia, Sección 11.ª, 311/2020, de 15 de julio (Recurso 408/2019. Ponente: JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, condena al super a insonorizar el almacén en el que se alojan las cámaras frigoríficas, ya que en horario nocturno se superan los límites legales.
AP Valencia, Sección 8.ª, 606/2012, de 14 de diciembre (Recurso 344/2012. Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ, condena también a insonorizar y adoptar medidas, ya que los ruidos llevados a cabo desde las 6 de la mañana por los traspalets, operaciones de carga y descarga, carnicería, pescadería y refrigeradores del supermercado constituyen una inmisión ilegítima. Como el mercado ha cambiado de dueño se reparte la condena de daños morales entre propietario anterior y actual:
«A Vidal … a que indemnice a Santiago y su esposa María Consuelo en la suma de 8.620 euros para cada uno de ellos y a Teófilo 9.400 euros.
A José Pedro a que indemnice a Santiago y su esposa María Consuelo en la suma 2.500 euros para cada uno de ellos y a Teófilo a razón de 20 euros diarios 5.000 euros computados hasta el 15 de febrero de 2012 inclusive».
Sin embargo, la Sentencia de la AP Sevilla, Sección 6.ª, 504/2012, de 21 de diciembre (Recurso 415/2011. Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA, confirmando la de instancia, desestima la reclamación de un afectado por falta de prueba, ya que no aporta prueba pericial solvente que demuestre la ilegalidad de las inmisiones. Ello a pesar de que sí se incluye como prueba un expediente administrativo con orden de clausura de actividad. El caso es que esa orden no dimana de un problema de ruidos, sino de la falta de licencia, pero el juzgador podría haber invertido la carga de la prueba exigiendo al presunto infractor la prueba de que su actividad no es molesta. El demandante se había tenido que ir a vivir con sus padres por no poder soportar el ruido.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara