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La justicia frente a los vecinos molestos: palomas. murciélagos, golondrinas, aviones y vencejos

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Con la ayuda de Sepin y basado en la información aportada por el abogado Daniel Madurga Soriano, vamos a revisar la jurisprudencia de interés de los últimos años, procediendo a analizar las resoluciones que hacen referencia a la conflictividad generada por vecinos molestos en los diferentes ámbitos de una comunidad de propietarios, en este caso se analiza lo relacionado con las palomas, los murciélagos, las golondrinas, aviones y vencejos

XVIII. Palomas, murciélagos, golondrinas, aviones y vencejos

Las palomas crean graves problemas en los tejados. Se posan y deambulan por ellos en bandadas y sus nidos y restos orgánicos pueden taponar los canalones y sumideros   degradar otros elementos. Sus excrementos pueden manchar la ropa tendida y las terrazas y su mobiliario. Generan, en definitiva, mucha suciedad y transmiten enfermedades. Y además son una fuente de ruido.

A pesar de ello, hay vecinos a los que les agrada su contemplación y las acostumbran a posarse en las terrazas ofreciéndoles comida. Otros son aficionados a su cría. Y en ocasiones, simplemente, las palomas se acomodan en un edificio que utilizan como posadero o criadero ante la inacción de la comunidad o del propietario del piso que frecuentan.

En la Sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sección 4.ª, 283/2017, de 17 de julio (Recurso 285/2017. Ponente: MARÍA NURIA ZAMORA PÉREZ, se discute si la prueba pericial es determinante para demostrar que las palomas se posan especialmente en el edificio del demandante, pero el juzgador ad quem entiende como evidente que el mero hecho de que un vecino las alimente favorece claramente su afluencia. Se condena a los demandados a cesar en ese comportamiento y a indemnizar por los daños que los excrementos de las palomas han ocasionado. Incluso la condena incluye la privación temporal de uso de la vivienda, en ejercicio de la acción del art. 7.2 LPH, aunque el plazo de un mes que se impone es casi simbólico.

En el mismo sentido, la Sentencia de la AP Barcelona, Sección 19.ª, 488/2019, de 3 de octubre (Recurso 1001/2017. Ponente: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ LUNA, en la que de nuevo se condena a una vecina, que acostumbra a dar de comer y beber a las palomas, a que cese en dicha conducta. Además, se le condena al pago de daños y se le priva del uso de la vivienda por tiempo de un año, justificándose la dureza de esta medida en la reincidencia de la infractora, que ya había sido condenada en 2008 a cesar en su conducta. Por razón del territorio, la acción ejercitada se ampara en el art. 553-40 y 553-47 del Código Civil Catalán; precepto que (citando Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de abril de 2014) «responde a un principio fundamental en toda Comunidad: que el beneficio propio no puede traducirse en perjuicio ajeno…».

En la Sentencia de la AP Valencia, Sección 11.ª, 532/2012, de 5 de septiembre (Recurso 102/2012. Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMÉNEZ MURRIA, se juzga a un vecino que tiene instalado un palomar para cría y adiestramiento, resultando condenado al cese de esa actividad y a pagar los gastos de limpieza de la suciedad generada por sus aves.

Además de las palomas, suelen ser un problema las golondrinas y similares, que anidan en los aleros de las fachadas y generan mucho ruido al amanecer y suciedad por sus deposiciones. Ahora bien, cuidado con murciélagos, golondrinas, aviones y vencejos, pues son especies protegidas. No se pueden eliminar individuos de estas especies, ni sus puestas, crías o nidos. No se puede impedir que aniden tampoco. Si el perjuicio es muy desproporcionado habría que instar a la administración pública para que decida si procede alguna medida.

En Madrid, por ejemplo, el art. 14 de la Ley 2/91 de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la comunidad de Madrid prohíbe «dar muerte, dañar, molestar, inquietar, la captura en vivo, la perturbación de los espacios de recuperación, cría, muda, invernada, reposo, etc.» de especies protegidas. Destruir nidos porque molestan o porque queremos pintar la fachada, puede suponer incurrir en un delito ambiental (art. 334) penado con hasta dos años de cárcel y una multa descomunal.

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Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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