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El tabaco y las comunidades de vecinos

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El tabaco y las comunidades de vecinos

El tabaco y las comunidades de vecinos

¿Se puede fumar en el portal de mi comunidad, en el descansillo o en el ascensor?
La Ley Antitabaco establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo, y permite fumar en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, etc, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para la infancia. Si son zonas cerradas, como por ejemplo, el club social, estará prohibido fumar y no será válido un acuerdo que indique lo contrario.
Si un vecino se salta esta norma, y por ejemplo, fuma en el ascensor, lo primero es resolver el conflicto por la vía del diálogo, y en el caso de que persista en su conducta, la comunidad o cualquier propietario a nivel individual podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Habrá que tener en cuenta que quien fuma en un lugar prohibido cometería una infracción leve, que será sancionada con multa de 30 a 600 euros; pero quien permita fumar en una zona no habilitada para ello, comete una infracción grave, sancionada con multa desde 601 hasta 10.000 euros. Las infracciones muy graves no afectan a las comunidades de propietarios.
Por último, recordar, que se debe señalizar con un cartel las zonas habilitadas para fumadores y los espacios libres de humos.

Artículo cedido por Mavelca Fincas

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Reglamento Régimen Interior para una Comunidad de Propietarios

Legislación actualizada para las Comunidades de Propietarios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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