Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro

Denuncia por cerramiento de terraza

Compartir
Denuncia por cerramiento de terraza

Denuncia por cerramiento de terraza

P: VOY A REALIZAR UNA DENUNCIA POR CERRAMIENTO DE TERRAZA. UN PROPIETARIO DE MI COMUNIDAD HA HECHO UN CERRAMIENTO EN UNA TERRAZA QUE PERTENECE A LA COMUNIDAD, LA QUE VOY A DENUNCIAR, QUE TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN TIENE ESTE ACTO ILEGAL ?

RCon relación a su pregunta, desde mi punto de vista, hay dos maneras de gestionarlo.

1º) Se pueCerramiento de terrazade presentar una denuncia ante el Ayuntamiento que le corresponda a su población. Esta se presentará mediante una instancia que deberá ir a parar al Dpto. Urbanístico por una supuesta infracción urbanística. Este departamento, debería levantar un expediente y gestionar los pasos necesarios para la resolución del mismo. Ellos verán in situ la «supuesta infracción». Si vieran que se ha actuado por parte del vecino de forma irresponsable y va en contra de las ordenanzas urbanísticas le pondrán una sanción económica y además le dirán que deberá derribar lo construido. Para ello le darán un plazo para realizarlo.

2º) Además de lo anterior si este tema se lleva a través de la comunidad de propietarios, se podrá presentar una demanda por lo civil contra el propietario que haya realizado las obras sin contar con la aprobación previa de la Junta y se solicitará al Juez dicte sentencia para realizar el derribo correspondiente por la obra «supuestamente ilegal». Este tema, lleva aparejado la intervención de letrado y procurador. Si la demanda sale en contra del propietario, deberá de pagar además del coste del derribo, las costas procesales correspondientes.

Recuerde que según el artículo 10.3.b) Requerirán autorización administrativa, en todo caso: Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes de la totalidad de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes………LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS PLANTAS Y CUALQUIER OTRA ALTERACIÓN DE LA ESTRUCTURA O FABRICA DEL EDIFICIO, INCLUYENDO EL CERRAMIENTO DE LAS TERRAZAS…….

Sería deseable que el Presidente lleve este asunto a la Junta, para que vea el propietario que es la Comunidad quien está en contra de realizar este tipo de obras sin la aprobación previa de la Junta y sin la autorización administrativa correspondiente.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Cerramiento de mi balcón/terraza y rehabilitación de fachada

Terraza, defecto de construcción. Quién es el responsable del arreglo

Cerramiento ilegal y posible denuncia ante la AEPD

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

7 Comentarios

  1. Gonzalo 11 marzo, 2019

    que tiempo prescribe el cerramiento de una terraza comunidad para poner una denuncia por estar ilegal

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 marzo, 2019

      Hola Gonzalo.
      Los Ayuntamientos consideran esta actuación como una falta administrativa y si la obra tiene mas de cuatro años y se puede demostrar con la entrega de facturas por parte de quién realizó la misma, la actuación ilegal quedaría prescrita.
      Le recomiendo que antes de tomar esta respuesta como definitiva, vaya a la Junta Municipal y se informe en el departamento urbanístico si la respuesta que le damos es la adecuada, es posible que allí le puedan ampliar la información en base a unos requerimientos específicos.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

      1. Gonzalo 28 marzo, 2019

        Gracias, me enterare en el ayuntamiento.un saludo.

  2. katrina hansen 16 septiembre, 2019

    Buenas tardes, se entiende claro lo de 4 años de prescripción por parte de ayuntamiento. Pero si existe la «otra» antigüedad si algún vecino de comunidad quiere presentar demanda por vía civil? O con lo que esta prescrita la infracción por Ayuntamiento ya no se puede hacer nada? Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 septiembre, 2019

      Buenas tardes Katrina:
      Si algún vecino quiere demandar a otro por una actuación que afecte a otro propietario la demanda tiene una prescripcion de 5 años, sin embargo si un vecino actua de una forma negligente y va contra los intereses reales de una comunidad de propietarios, si la demanda la realiza la comunidad esta lo puede reclamar hasta los 30 años.
      ARTÍCULO 1963 Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
      Le dejo los artículos del Código Civil sobre la prescripción. Espero sean de utilidad:
      DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
      Artículo 1961

      Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

      Artículo 1962

      Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado.

      Véanse los artículos 460.4.º, 464, 615 y 1956 de este Código.
      Artículo 1963

      Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

      Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

      Véanse los artículos 1940 y 1957 a 1960 de este Código.
      Artículo 1964

      1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

      2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

      La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor, 7 de octubre de 2015, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
      Artículo 1964 redactado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2015
      Artículo 1965

      No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

      Artículo 1966

      Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

      1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
      2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
      3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
      Véanse los artículos 142 y siguientes y 1620 de este Código.
      Artículo 1967

      Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

      1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
      2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
      3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
      4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
      El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

      Artículo 1968

      Prescriben por el transcurso de un año:

      1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
      2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
      La Sentencia TS (Sala Primera) de 13 octubre 2015, Rec. 959/2013 fija como doctrina que «la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año».
      Artículo 1969

      El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

      Artículo 1970

      El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

      Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

      En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

      Véanse los artículos 1620, 1623, 1639 y 1646 de este Código.
      Artículo 1971

      El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.

      Artículo 1972

      El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

      El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

      Artículo 1973

      La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

      Artículo 1974

      La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

      Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.

      En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.

      La Sentencia TS (Sala Primera) de 20 de mayo de 2015, Rec. 2167/2012, fija como doctrina jurisprudencial que en los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137 , por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma, que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes.
      Véanse los artículos 1139, 1143, 1146, 1148, 1150 y 1933 de este Código.
      Artículo 1975

      La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  3. vivo en una primera planta,han realizado reformas en el local qu e hay debajo de mi casa,y han colocado un cerramiento metálico con un tambucho que sobresale de la fachada unos 30 centimetros,por la que literalmente han colocado un escalón de acceso a mí vivienda,es legal ? gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 agosto, 2020

      Estimada Victoria:
      Para verificar si lo colocado por el responsable del local es o no legal tendría que solicitarle a su ayuntamiento revise la instalación y confirme si es acorde a la legislación y a la propia ordenanza. Presente un escrito o quede un día con el técnico de urbanismo y lleve fotografías para que le puedan indicar la legalidad o no de dicha instalación.
      Suerte
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *