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Contrato mercantil entre Administración Fincas y Administrador Fincas Colegiado

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Contrato mercantil entre Administración Fincas y Administrador Fincas Colegiado

Contrato mercantil entre Administración Fincas y Administrador Fincas Colegiado.

En nuestro artículo/post de fecha 09 de junio de 2.018 hablamos de los diferentes tipos de contrato que puede tener un Administrador de Fincas Colegiado con una Sociedad o Profesional de Administración de Fincas, contrato mercantil o contrato laboral. Explicamos que diferencias existen entre ellos y que beneficios pueden tener las diferentes opciones.

Hoy quisiéramos dar un ejemplo de un contrato mercantil entre las partes, pero antes quisiéramos hablar de lo que se pretende con un contrato mercantil y que cláusulas son necesarias incluir en dicho contrato para asegurar la garantía a las partes y que las mismas no sean abusivas.

Recordemos algunos conceptos básicos.

Un contrato mercantil de prestación de servicios se realiza entre una empresa o un profesional de la Administración de fincas y un profesional, Administrador de Fincas Colegiado, que quiere ofrecer sus servicios que la empresa necesita. El Administrador de Fincas, trabajador autónomo, ofrece sus servicios a cambio de una comisión.

El trabajador autónomo es un trabajador por cuenta propia que está inscrito en el Reta (Régimen General de Trabajadores Autónomos). El Administrador Profesional facturará sus comisiones a la Empresa a la cual ofrece sus servicios y con la facturación realizada a esa Administración o bien a otras Administraciones, pagará su seguridad social y sus impuestos.

Varias preguntas que nos hacemos habitualmente cuando se firma un contrato mercantil.

  • ¿Es necesario estar dado de alta como autónomo cuando se firma un contrato mercantil? Si, es necesario y es responsabilidad del trabajador autónomo el darse de alta en el momento de la firma del contrato mercantil.
  • ¿Se puede firmar un contrato mercantil con una Administración de Fincas estando cobrando el paro? No, se debe de comunicar al Servicio Público de Empleo (SEPES) para interrumpir las prestaciones.
  • ¿Un contrato mercantil puede ser verbal? Si puede ser, pero no es recomendable debido a que hay cláusulas que son necesarias dejar reflejadas en el Contrato, para la protección de las partes. Recordemos por ejemplo que una de las desventajas de un contrato verbal es que en cualquier momento una de las partes implicadas podría rescindir el contrato sin previo aviso con el consiguiente perjuicio para la otra parte.

En nuestro post del día 9 de junio hablamos de los elementos que debe de tener todo contrato mercantil, los contenidos o cláusulas que nunca debe de faltar en el contrato, hoy trasladaremos estos elementos a un contrato supuesto pero que podría ser perfectamente real. Comencemos este supuesto:

En Madrid a 9 de Julio de 2.018

  1. Eulalio Rodríguez Fernández, administrador de la Sociedad Gestiones Rodríguez S.L. (sociedad unipersonal), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 1 de diciembre de 2002, tomo I, folio 25, libro 1, sección 9ª, hoja m-315885, inscripción 1ª, con el nif nº B-83257281, y con domicilio en Madrid, Ctra Villaverde-Vallecas 1, con poderes de representación conforme a escritura publica por Don Francisco Bienvenida, Notario de Madrid con fecha 1 de diciembre de 2.002, a partir de ahora cesionario, en adelante GESTIONES RODRIGUEZ.

Y D. Antonio Hernández León, administrador de fincas colegiado en ejercicio, colegiado con el nº 10.105 en el Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, con el NIF nº 1106333C y con domicilio en Madrid, en la calle Diamante, nº 1 4º 3º, en adelante EL ADMINISTRADOR DE FINCAS.

MANIFIESTAN

Que, GESTIONES RODRIGUEZ, necesita un Administrador de Fincas para que realice funciones propias de su actividad para esta Sociedad.

Que, a EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, le interesa encargarse profesionalmente de las funciones propias de su actividad para GESTIONES RODRIGUEZ

Que, EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, está dado del alta del IAE y al corriente de pago de los impuestos y cargas sociales que le permiten el ejercicio libre de la profesión de ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO y por tanto

PACTAN

  1. EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, realizará el asesoramiento y funciones propias de su actividad en las dependencias de GERSTIONES RODRIGUEZ , así como la asistencia y preparación de JUNTAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS en aquellos lugares donde se decide realizar según la convocatoria. Estos lugares podrán ser portales de la finca, locales, Iglesias o allí donde haya un local que permita realizar las reuniones correspondientes.
  2. El ADMINISTRADOR DE FINCAS, se compromete a permanecer al menos durante 12 horas semanales en las dependencias de GESTIONES RODRIGUEZ para la realización de los trabajos encargados por dicha Sociedad. El horario será el que mejor se adecue a las necesidades de la Sociedad y del propio Administrador, pero inicialmente serán de lunes, martes y miércoles de 18 a 22 horas. Dicho horario integra la preparación de las Juntas y la propia Junta en sí. El horario dependerá de las circunstancias del trabajo a realizar y cualquier alteración al horario en principio pactado será resuelto con las compensaciones que se puedan derivar por los trabajos realizados en cada momento.
  • El ADMINISTRADOR DE FINCAS, cobrará por meses a razón de 12 horas semanales y la cantidad que percibirá por la colaboración realizada será de 1.000 euros mensuales.

Los meses de Julio y Agosto dependiendo del trabajo a realizar se negociará aparte y con las condiciones propias de los meses de verano.

El pago se realizará siempre por transferencia a EL ADMINISTRADOR DE FINCAS previa presentación de factura a GESTIONES RODRIGUEZ mensualmente (cargando el IVA y deduciendo el IRPF) que se fije por la Administración Pública en cada momento.

  1. EL ADMINISTRADOR DE FINCAS, se abstendrá de contactar a nivel particular con los clientes de GESTIONES RODRIGUEZ, sin su consentimiento, directa o indirectamente aún cuando se haya dado por terminado este contrato por un tiempo de DOS AÑOS a partir de la rescisión del Contrato.
  2. CONFIDENCIALIDAD, las partes acuerdan que el ADMINISTRADOR DE FINCAS no podrá contactar ni utilizar la información intercambiada, facilitada o creada entre los clientes de GESTIONES RODRIGUEZ, sin su autorización, manteniéndose esta confidencialidad aún después de la extinción del contrato y en consonancia con lo que se indique en el acuerdo de confidencialidad y secreto profesional.
  3. Con respecto a las instrucciones para el tratamiento de datos, se firmará un acuerdo de confidencialidad y secreto profesional para cumplir con el nuevo reglamento de protección de datos haciendo referencia a lo establecido en la Directiva 2016/943, al compromiso de confidencialidad y secreto profesional, a la propiedad de la información confidencial, al tratamiento de datos y a la responsabilidad que podría incurrir EL ADMINISTRADOR DE FINCAS. Este acuerdo de confidencialidad se firma juntamente con este Contrato.
  • Se acuerda que exista un período de preaviso de finalización entre las partes de 60 días naturales. Si no existe dicho período de preaviso, la parte afectada tendrá derecho a una indemnización de 6 meses.
  • Para cualquier duda, discrepancia o reclamación derivadas del cumplimiento de este contrato o su interpretación, ambas partes se somete a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid,

 En Madrid a 9 de Julio de 2.018

 

Fdo. D. Eulalio Rodríguez Fernández                                      Fdo. D. Antonio Hernández León                                           

Administrador de Gestiones Rodriguez                                 Administrador de Fincas Colegiado

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Tipos de contrato para un Colaborador en una Administración Fincas

El Contrato con el Secretario-Administrador

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Juan 10 diciembre, 2020

    Estimado,

    Les escribo por un local comercial que tengo en propiedad. Les detallo algunos puntos e historia para que puedan entender mejor:
    · Se trata de un local comercial situado en Madrid, constrúido en 1977, en una finca de 4 viviendas, es decir, el local + 3 pisos constituidos en 3 plantas.
    · Hay un patio al fondo que conecta con el local. En su momento, los vecinos comenzaron a decir que el patio era comunitario y que teníamos que abrirles una habitación para que accedieran al patio y construir un trastero para cada vecino.

    · Un vecino que trabajaba en el ayuntamiento al parecer movió sus hilos y hubo una resolución del Ayuntamiento en la que se decía que se debería dejar acceso a los vecinos.
    Esta situación me parece bastante irregular, pues el hecho de que los vecinos deban cruzar la antigua oficina para acceder a los trasteros no es ideal en absoluto.

    Tengo los planos originales del local comercial y patio, referencias catastrales de cada piso con metros útiles y resoluciones del Ayuntamiento de 1980.

    Quedo a la espera de poder darles más información a través de una llamada telefónica y ver la viabilidad de poder llevar a cabo acciones, en caso de que procediera.

    Muchas gracias,
    Un saludo,
    Juan

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 diciembre, 2020

      Estimado Juan:
      Nosotros desde aquí, de momento, no hacemos gestiones que puedan ayudarle a conseguir un objetivo, para ello deberán contactar con un abogado, si podemos sugerirle una abogada que colabora habitualmente con nosotros.
      Con respecto a lo que nos cuenta decirle que deberá de haber unos estatutos que indiquen cómo esta formada la Comunidad y a quien debe corresponder el disfrute del uso privativo de dicho patio. Tiene que haber una referencia en la escritura de división horizontal/estatutos para la resolución del problema. Acérquese al registro de la propiedad y solicite una nota simple o una certificación según le recomienden del propio edificio. Una vez lo tenga mi sugerencia es que concierte una entrevista con la abogada.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

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