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Animales de compañía y las comunidades de propietarios

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animales de compañía y las comunidades de propietarios

Animales de compañía y las comunidades de propietarios

¿Cuáles son las normas a seguir en una Comunidad de Propietarios para tener animales de compañía? ¿Cuáles son los derechos y deberes?

Dice la Constitución Española en uno de sus artículos, que toda persona tiene derecho a la libertad individual y que nadie puede ser privado de su libertad, este artículo nos indica que nadie nos puede exigir a renunciar a nuestras libertades y entre ellas nadie nos puede exigir a que renunciemos a un animal de compañía, aunque si es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) o los propios estatutos de una comunidad puede limitar nuestra libertad en pro de regular una convivencia que es necesaria en una comunidad de propietarios. La LPH prohíbe de manera general, tanto a los propietarios como a los inquilinos el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio, por lo tanto, dicha ley es aplicable exclusivamente a los vecinos/propietarios o inquilinos que con el comportamiento de sus animales de compañía puedan llegar a producir algunas de las circunstancias, alterando con ello la vida del resto del vecindario.

La Justicia debe defender la libertad del individuo para que este pueda actuar de la manera que el considere dentro de su domicilio, pero siempre que esta manera de actuar no afecte bajo ningún concepto la convivencia pacífica entre todos los vecinos.

Si nos atenemos en exclusiva al apartado de animales de compañía y si nos centramos en la Comunidad de Madrid, el propietario de un animal doméstico estará sujeto a unos derechos individuales inalienables, pero también a unas obligaciones que debe cumplir y que serán de su responsabilidad exclusiva.

Cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento han desarrollado normas en forma de Ley o de Ordenanza que regulan aspectos tan variados como la tenencia de animales, su protección y su bienestar, así como fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía.

En Madrid, tenemos varias leyes y ordenanzas que detallaremos a continuación desarrolladas por la Comunidad y el propio Ayuntamiento que hablan de los animales de compañía. Comenzamos por la ley 4/2016 del 22 de de julio de la Comunidad de Madrid. Si la quieres leer completa la tienes en el siguiente link: https://goo.gl/jgJcFV .

Esta ley está compuesta de 35 artículos y varias disposiciones. Tiene como objeto regular el régimen de protección, el bienestar y la tenencia de los animales de compañía. En ella se habla entre otros temas de la lucha contra el abandono, el fomento de la adopción, educación de los animales, acceso de los animales a establecimientos, medios de transporte, inspecciones y campañas de identificación y esterilización.

Según esta ley deberíamos definir lo que es un animal de compañía. Es aquel animal que vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales. Se incluyen entre estos animales, todos los perros y gatos y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo.

Además de las medidas de interés general que se pueden leer en el art. 6.1, hay que tener en cuenta lo que dice el art. 6.2 sobre la responsabilidad de los propietarios, por ejemplo:

  • Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
  • Identificación de los animales.
  • Comunicar el cambio de titularidad al registro de identificación de animales de compañía.

El art. 7 de la ley nos da un decálogo de prácticas prohibidas como:

  • Sacrificio de animales.
  • Maltrato de animales.
  • Abandono de animales.
  • Cría y venta de animales sin los permisos correspondientes.
  • No proporcionar a los animales la atención especial para su bienestar.
  • Poseer animales sin identificarlos.
  • Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a las especies canina ó felina, salvo que el ayuntamiento correspondiente lo autorice.
  • Mantener a los animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
  • Trasladar animales en maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
  • Llevar a animales atados en vehículos a motor en marcha.
  • Utilizar collares de achique, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

Los art. 11, 12 y 13 se refieren a como debe ser la identificación de los animales de compañía. Serán objetos de identificación, mediante microchip, los perros, los gatos, hurones, conejos y équidos, también serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos. El microchip deberá ser homologado y validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se implementará en la zona izquierda del cuello.

Todos los animales de compañía procedentes de la unión europea deberán ser dados de alta en el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de ellos, adoptante o comprador.

El Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales en su Capítulo II, art. 14,15 y16 ( si quieres ver la ordenanza te indico el link: https://goo.gl/VK8k4E con relación a los animales potencialmente peligrosos, nos indica que la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa, esta será otorgada por el concejal presidente de la junta municipal donde resida el propietario. La licencia tendrá una validez de 5 años renovable. Cuando se obtiene la licencia, se tiene 15 días para solicitar su inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos creado al efecto en el Área de Salud y Consumo. La salida al exterior bien sea a los espacios comunes de la propia comunidad, bien sea a un espacio público se debe realizar en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, en el caso de perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena resistente de menos de 2 mts. de longitud, no autorizándose las cadenas extensibles.

Las razas de perros potencialmente peligrosos serán las siguientes: (anexo I del R.D. 287/2002 de 2 Acceso al R.D. mediante el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf

  • Pitbull Terrier
  • Stafforhire bull terrier
  • American Staffordhireterrier
  • Rottweiler
  • Dogo argentino
  • Fila Brasileño
  • Tosa Inu
  • Akita inu

Además de la licencia anteriormente descrita es necesario acreditar que se tiene formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que en el caso de perros potencialmente peligrosos no puede tener una cobertura menor a 120.000 €. Si deseáis más información sobre seguros podéis acceder a la página de mi colaborador en la Web Jose Silva donde podréis obtener más información al respecto http://www.josilva.com/seguros/List/show/seguro-de-animales-y-seguro-de-perros-peligrosos-670

Con relación a la documentación a llevar cuando paseas a tu perro, recordar que para evitar sanciones no vale solo llevar el chip subcutáneo, sino que el dueño debe portar una tarjeta identificativa o la cartilla de vacunación. Si además el perro es potencialmente peligroso la licencia correspondiente.

Si viajas con tu mascota en transporte público en Madrid os resumo las limitaciones existentes en los diferentes medios:

Metro: La nueva normativa nos dice que podemos viajar con nuestro perro en el último vagón, estar ataviados de bozal y correa corta y no bajar nunca en hora punta. Tampoco pueden utilizar las escaleras metálicas.

También se permitirá el acceso con pequeños animales domésticos en receptáculos, siempre que estos no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de los viajeros.

Se permitirá el acceso sin limitaciones con perros guía, perros guía en adiestramiento o perros adiestrados para asistencia personal especial.

Cercanías Renfe: El animal se debe llevar sujeto con correa y en el caso de los perros provistos de bozal.

Autobuses urbanos: No se puede viajar con animales en los autobuses urbanos de la EMT, salvo perros guía en el caso de personas invidentes. También se pueden llevar animales domésticos siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos y no produzcan molestias por su olor y ruido.

Taxi:  Actualmente solo se garantiza llevar mascotas los taxis asociados a “Radio Taxi 20-20”.

Sobre el Seguro de Responsabilidad Civil para perros hay que decir que este no es obligatorio al menos que el perro se encuentre dentro de los considerados como potencialmente peligrosos. En este caso, será obligatorio la contratación de una póliza para cubrir una indemnización no inferior a 120.000 €. Esta información puede valer como norma general, sin embargo, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad del País Vasco, la legislación exige la obligación por parte de los titulares de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros independientemente de su raza o tamaño.

En algunas compañías se puede incluir la cobertura de daños para el animal de compañía dentro de la póliza de hogar. La cobertura para la mascota será por:

  • Accidentes
  • Robo
  • Extravío
  • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad
  • Estancia en residencia canina por hospitalización del asegurado
  • Asistencia a concursos
  • Asistencia veterinaria por enfermedad.

Para el propietario las coberturas serán:

  • Responsabilidad civil
  • Defensa jurídica
  • Consultorio telefónico

Hay que recordar que en Madrid, tenemos unas horas a las que puedes pasear con tu perro suelto y que existen zonas habilitadas para ello. En los parques y jardines, si están abiertos, podrán estar sueltos entre las 19:00 y 10:00 horas en invierno y entre las 20:00 y 10:00 horas en verano, excepto en zonas infantiles, zonas de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. El resto de las horas los perros deben llevar correa.

Está prohibido dejar a los animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso dentro de casa.

Otra cuestión a tener en cuenta es como se debe de viajar en coche con perro, cual es la legislación y cuáles son las recomendaciones para una mayor seguridad.

La Ley de tráfico ( link: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/ley-trafico/) solo indica que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Según la ley donde vaya colocado el animal de compañía siempre que no interfiera con el conductor y con el campo de visión no estará infringiendo la ley. Podéis ver las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico y del RACE en el siguiente link:

https://www.srperro.com/consejos/viajar-con-perro/viajar-en-coche-con-perro-legislacion-y-recomendaciones-para-una-mayor-seg

Otros link de adminfergal relacionados con animales:

Prohibición de animales en la Comunidad de Propietarios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. juan 4 abril, 2020

    tengo una perra pastora de 15 kg y ha subido a la terraza comunitaria 3 o 4 veces en 3 años que tiene casi siempre para secarla ya que posee mucho pelo. recientemente me han puesto un cartel en la puerta de la terraza diciendo que esta prohibido que los animales esten en la terraza y firmado por el presidente. ¿es licito? he ojeado la LPH y solo dice que esta prohibido si hacen una actividad molesta, insalubre , nociva, peligrosa e ilicita. ¿este podria ser el caso?.
    no creo en que en los estatutos de nuestra comunidad ponga nada de eso.
    ¿que puedo hacer? ya que el animal no causa ningún tipo de actividad molesta, sino que hay varias vecinas que les da miedo y horror cualquier tipo de animal sea grande,pequeño, de raza peligroso o cualquier otra raza,

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2020

      Estimado Juan.
      La cubierta de una comunidad no está para dar paseos con el perro. Las Cubiertas son estructuras de cierre superior, que sirven como Cerramientos Exteriores, cuya función fundamental es ofrecer protección al edificio contra los agentes climáticos y otros factores, para resguardo, darle intimidad, aislación acústica y térmica, al igual que todos los otros cerramientos verticales.
      Si necesita sacar a su perro hágalo en la calle, para ello la normativa existente del estado de emergencia, permite que cualquier persona que tenga un perro baje a pasearse con el para que pueda hacer sus necesidades.
      Un cordial saludo.
      691564359

  2. Ignacio 6 mayo, 2020

    Buenos días.
    Tenemos en la comunidad un vecino que tiene un perro, que en cuanto lo dejan solo ladra de una forma contínua horas, hasta que regresa el dueño, muchas veces de madrugada. Por otra parte tenemos varios vecinos mayores enfermos que salen poco y molesta mucho. Se le ha comunicado y de malas formas no hace caso y no piensa quitar el perro, nos dice.
    En los estatutos de la comunidad no hace referencia a tener animales en casa.
    ¿podemos modificar los estatutos? e incluir la prohibición.
    ¿denunciar al vecino al ayuntamiento?
    ¿Al juzgado?
    ¿Qué podemos hacer?

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 mayo, 2020

      Buenos días
      Cambiar los estatutos les resultará casi imposible porque para ello necesitarían la unanimidad y el propietario con perro se va a negar.
      Hay dos posibilidades, la primera es denunciar a la Policía por ruidos y la segunda denunciarlo ante el Juzgado. Le paso unos enlaces en relación a los ruidos que le aclarará las actuaciones a realizar.
      https://adminfergal.es/contaminacion-acustica-ruidos/
      https://adminfergal.es/ruidos-vecinos-ruidosos-contaminacion-acustica/
      https://adminfergal.es/ruidos-contaminacion-acustica/
      Un cordial saludo.

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