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Prohibición de animales en la Comunidad de Propietarios

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Prohibición de animales en la comunidad de propietarios

Prohibición de animales en la Comunidad de Propietarios

P: Hola buenos días! Mi tema trata sobre la prohibición de animales en la comunidad de propietarios. Espero que me ayudes ya que me encuentro un poco desesperada. Mi problema es que en los estatutos de mi comunidad que son del 2005, pone que la Presidencia puede prohibir perros en la comunidad. Yo tengo desde hace 3 meses un sharpei cachorro. No sé si alguien conoce la raza, pero es una raza que no suele ladrar y se pasa una buena parte de su tiempo dormitando. Ayer el presidente me envió una carta certificada. En la carta certificada decía que el perro molestaba a los vecinos y que proceda a desprenderme del perro sino pasará todo por la vía judicial. Mi pregunta es, me pueden obligar a sacar el perro de casa, no sé si alguno de vosotros conoce algún caso en el que un juez dicte sentencia para que te quiten el perro. Comentarles que existen también gatos en la comunidad los cuales si molestan porque cuando están el celo no hay quién los aguante y nadie se queja de ello porque son gatos. Tampoco sé hasta qué punto es válido ese acta de (la presidencia prohíbe perros) ya que no especifica donde no se pueden tener perros. Por favor espero respuestas. Gracias

R: Su pregunta, es muy interesante y paso a contestarla.

Prohibición de animales en Comunidad de Propietarios

Si en los estatutos de la finca dicen que está prohibida la tenencia de animales en las viviendas y estos estatutos están inscritos en el registro de la propiedad, cuando Vd. compró la vivienda debería haberse informado y cumplir con la normativa interna de la comunidad. Si los estatutos están inscritos en el Registro perjudica a terceros, o sea, las personas que entren a posteriori a la finca se sujetan a lo que indican la normativa de dichos estatutos. Si los estatutos son anteriores a la entrada de Vd. en la finca y no están inscritos en el Registro no le afectará a Vd. como tercero y Vd. puede tener un perro en su vivienda adecuándose a las ordenanzas municipales tanto a la reguladora de la tenencia y protección de animales como a la ordenanza del ruido.

Dicho lo anterior, aunque tenga que estar sujeta a lo que diga los Estatutos por que estén inscritos en el Registro, este artículo se pega de lleno  con los derechos individuales del dueño del animal. Hay jurisprudencia donde los Jueces indican que prima el derecho individual de las personas sobre la normativa del Estatuto. Es posible que si le hacen una reclamación judicial tenga que pleitear y que necesite un abogado y procurador para conseguir sacar adelante sus derechos individuales.

R: (cedida por otro Administrador de Fincas).

Absolutamente de acuerdo con Miguel en su respuesta en condiciones normales. Pero usted, xxxxxx, ha apuntado una cuestión que no debería pasarse por alto:» la presidencia prohíbe» y eso desde cuándo? O sea, que el año que viene entra un presidente que adora los perros y entonces si se pueden tener perros. Un perro no es algo de lo que nos podamos desprender ahora si ahora no.

Si es así como están redactados los estatutos evidentemente están mal redactados dado que no corresponde al presidente decidir la cuestión sino a la junta. En mi opinión personal usted no debe desprenderse del perro por mucha nota que le haya dirigido el presidente. Si los estatutos no están inscritos es como muy bien le ha explicado Miguel, si usted adquiere el piso con posterioridad a la redacción de los mismos, y si estuvieran inscritos tampoco, si efectivamente lo que consta inscrito es que la presidencia prohíbe y ello porque el artículo 33 de la ley hipotecaria establece que la inscripción no convalida los actos o contratos nulos con arreglo a las leyes. Y evidentemente aquí se ha vulnerado la ley de propiedad horizontal por cuanto que es la junta la que debió adoptar este acuerdo y la comunidad en su conjunto prohibir, no dejarlo al arbitrio de un presidente cuyo cargo como bien sabemos es temporal.

Y puesto que existe una redacción que induce a error, por aplicación analógica de las normas relativas a la interpretación de los contratos del código civil, el artículo 1288 dice que  » la interpretación de las cláusulas oscuras en los contratos, no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad», por lo que dado que es una redacción mal efectuada de los estatutos debería decretarse la no aplicación de ese punto.

Pero todo esto en el caso que los estatutos pongan que el presidente prohíbe.

https://adminfergal.es/los-animales-de-compania-y-las-comunidades-de-propietarios/

Control de plagas en comunidades de propietarios

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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