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¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

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¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de una nueva piscina en una comunidad de propietarios debe de regirse y regularse por la normativa y que la interpretación de la misma debe de ser clara y concisa. No vale artimañas jurídicas que lo único que pueden hacer es generar problemas entre los vecinos llevando la situación hacia un malestar general y a un enfrentamiento innecesario. Un propietario de una comunidad nos pregunta lo siguiente en relación a la construcción de una piscina:

P. Buenas tardes, en mi comunidad se acaba de aprobar por 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos local y cocheras) la construcción de una piscina en zona común, pero van a participar en la construcción de la misma un porcentaje inferior al 60% ya que algunos vecinos que han votado a favor no van a usarla por distintos motivos. ¿Esto es posible? O para que se pueda realizar la obra, tienen que participar en su construcción los 3/5?
Gracias, un saludo.

R. buenos días. Su pregunta tiene muchas matizaciones desde un punto de vista de la jurisprudencia que se deben de tener en cuenta a la hora de hacer una valoración y una adecuada contestación a su respuesta.
Dice el artículo 17 en su punto 3º) de la Ley de Propiedad Horizontal, que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Si consideramos que se aprobara la construcción de la piscina por esas 3/5 partes, todos los propietarios estaría obligados a pagar la construcción de la piscina hicieran uso o no de la misma, al ser considerado un servicio de interés general. Hay mucha jurisprudencia donde indica que este articulado puede ser suficiente para la construcción de la piscina.
También podríamos vernos en la posibilidad de que la aprobación de la piscina se diera según lo establecido en el punto 4º del artículo 17 donde dice textualmente lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”. En este caso tendríamos limitado la obligación de los propietarios a tres cuotas mensuales.
En la construcción de la obra de la piscina si dicen el si las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y coeficientes y la obra se realiza en base al artículo 17.3 de la LPH. todos los propietarios están obligados al pago de la obra o de la derrama, utilicen o no la piscina. Lo que no vale es lo que puedan opinar algún propietario, que dice si a la propuesta y luego no pago. Si das el sí, lo das para la obra y para el pago de la derrama.
Con relación a los votos hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 17.8 de la LPH. que dice lo siguiente: “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
También debe de considerarse lo que indica el art. 17.9 de la LPH, ya comentado y argumentado en la exposición que dice que todos los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta artículo obligan a todos los propietarios.
Antes de terminar la exposición quisiera comentar un detalle. ¿El local y las plazas de garaje están obligadas a votar para la construcción de la piscina?. Hay que mirar lo que dice al respecto la escritura de la división horizontal, es posible que en este tipo de cuestiones el garaje no intervenga, porque si lo hiciera se verían vds. con un problema a posteriori y es que si ellos participan en función de su coeficiente también tendrían derecho a poder disfrutar de la piscina con lo que se podrían encontrar con un verdadero problema con el vaso de la piscina y la cantidad de propietarios a disfrutar de la misma. Lo suyo es que la totalidad se haga sobre las viviendas, pero nunca sobre el total de las viviendas y las plazas de garaje. Tendrán que ver lo que dice la escritura de la división horizontal, estatutos si los hubiere, etc. Ténganlo en cuenta. Puede haber muchos propietarios de las plazas de garaje que entran por puertas que no pasan por los elementos comunes y que son ajenos a la convivencia en los elementos comunes. Podrían estar exentos de este tipo de pagos.
Un cordial saludo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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