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Control de plagas en comunidades de propietarios

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Control de plagas en comunidades de propietarios

CONTROL DE PLAGAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Uno de los temas más recurrentes y que sin embargo en las comunidades no se planifica habitualmente, son las plagas de animales que con su superpoblación pueden generar problemas de salud en las personas que viven en una comunidad. Estos animales, insectos, etc. pueden producir daños directos, transmitir agentes infecciosos, causar pérdidas económicas, así como la generación de alarma e inseguridad.

En Madrid, disponemos de muchas empresas en el ámbito privado que dan solución a los problemas de desinfección o desinsectación, empresas que nos dan soluciones tanto curativas como preventivas.

La primera pregunta que nos hacemos es que plagas son las más habituales en una Comunidad de Propietarios. Hacemos un pequeño resumen:

Desinsectación:

La desinsectación es la acción de eliminar determinados artrópodos dañinos – principalmente insectos – por medios químicos, físicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico. Puede haber especies dañinas para la agricultura, ganadería, para las personas, etc.

La mayoría de estas especies son insectos, aunque también hay entre estas plagas arácnidos.

Los insectos más comunes considerados como de interés en la salud pública y dentro de las actividades económicas son:

 Desratización:

Exterminio de ratas y ratones mediante productos apropiados para ello.

  • Roedores urbanos
  • Roedores extraurbanos

Desinfección:

Se denomina desinfección a un proceso físico o químico que mata o inactiva agentes patógenos tales como bacteriasvirus y protozoos impidiendo el crecimiento de microorganismos patógenos en fase vegetativa que se encuentren en objetos inertes.

Control de aves

 Muchas personas desconocen el peligro potencial que las aves representan para la salud y el bienestar de los seres humanos. Las palomas, los gorriones y los estorninos, a través de sus excrementos, plumas, nidos, etc. pueden provocar múltiples daños en la fachada y canalones del edificio y transmiten una serie de enfermedades importantes, como son, la histoplasmosis, candiasis, cryptococcosis, salmonelosis siendo portadoras de múltiples parásitos externos que ocasionan serios problemas de salud a las personas que las contraen.

  • Palomas
  • Los gorriones
  • Los estorninos.

Además de las plagas descritas anteriormente también existen, aunque con menor medida plagas puntuales de carcoma, termitas, etc.

En Madrid, en el ámbito público existen determinadas gestiones sobre el control de plagas por parte del Ayuntamiento de Madrid. La unidad que tiene la competencia municipal es la Unidad Técnica de Control de Vectores, adscrita al Departamento de Salud Ambiental del Instituto de Salud Pública de Madrid. De modo centralizado, esta Unidad es la responsable de desarrollar, planificar y ejecutar las iniciativas y actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos asociados a plagas y vectores en la Ciudad.

La ordenanza que regula la protección de la salubridad pública en la ciudad de Madrid tiene fecha 19 de Junio de 2.014. La tenéis completa en el apartado de legislación de nuestro sitio web. El link es el siguiente:

https://goo.gl/dhcd2c

Esta ordenanza incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de salubridad de bienes inmuebles y entorno urbano como al control de plagas. Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos o productos biocidas.

El libro VII recoge todas aquellas cuestiones que tienen mayor relevancia de nuestra ciudad, partiendo de las realidades vinculadas a problemas de viviendas, inmuebles, parcelas y solares, que como no puede ser de otra manera, deben mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y de prevención de entrada, atracción o proliferación de plagas. Asimismo, cabe significar que se ordenan ciertas relaciones de convivencia en aspectos directamente vinculados a la salubridad.

Los artículos relacionados con la insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano son los siguientes:

TITULO I . Disposiciones generales

Art. 125. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control de plagas.

  1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones en casos de insalubridad y presencia de plagas en entornos públicos y privados.
  2. Las actuaciones que se regulan comprenden además, las medidas de saneamiento, higienización y desinfección, así como de desinsectación, desratización y otras operaciones de prevención y control de plagas, realizados en espacios y bienes inmuebles por motivo de riesgo para la salud pública.
  3. Se excluyen de esta regulación, las plagas de ámbito fitosanitario en la medida que no existieran riesgos para la salud.

Art. 126. Definiciones. A efectos de esta regulación se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Animal plaga: Especie animal susceptible de generar plaga.
  2. b) Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.
  3. c) Desinsectación: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y artrópodos con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes.
  4. d) Desratización: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de ratas y ratones con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes.
  5. e) Diagnóstico de situación: Documento que recoge información técnica correspondiente al análisis de una situación de riesgo de plaga.
  6. f) Plaga: Presencia de poblaciones de animales en número por encima del nivel aceptable para la salud pública.
  7. g) Plan de prevención y control de plagas: Documento actualizado que incluye los niveles aceptables de animal plaga, las medidas preventivas, la vigilancia y las actuaciones de control de plagas.
  8. h) Producto Biocida: Preparado de una o más sustancias activas, registrado por la autoridad sanitaria competente y destinado a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo, por medios químicos o biológicos.
  9. i) Saneamiento: Conjunto de medidas ambientales, estructurales e higiénicas, establecidas a efecto de la supresión de las causas de insalubridad y proliferación de plagas.

TITULO II. Sobre la insalubridad

Art. 127. Condiciones de higiene en bienes inmuebles y entorno urbano.

  1. Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
  2. En las parcelas, solares, edificios, áreas ajardinadas e infraestructuras de titularidad municipal que se gestionen por terceros, corresponderá al gestor mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando situaciones de insalubridad.
  3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
  4. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios, de manera que por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.

TITULO III. Sobre las plagas

Art. 128. Control de plagas en bienes inmuebles y entorno urbano.

  1. Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando generar riesgos de entrada, atracción y/o de proliferación de plagas. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas de prevención y control para evitar estas situaciones.
  2. Los sistemas de saneamiento y de alcantarillado serán conservados de manera que se impida el acceso de plagas al interior de los inmuebles.
  3. Las basuras y otros residuos generados, además de cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos, no generarán riesgos de salubridad y de atracción o proliferación de plagas.
  4. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por plagas.

Art. 129. Aves plaga. Los titulares de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control de aves plaga. En supuestos de nidificaciones en inmuebles y sus zonas comunes, la propiedad será responsable de gestionar el saneamiento de las zonas afectadas.

Art. 130. Obras públicas y servicios subterráneos.

  1. En supuestos de obras públicas o privadas que supongan movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, medidas encaminadas al control de riesgos de plagas.
  2. Los titulares o gestores de instalaciones de servicios subterráneos, como garajes, conducciones de agua, telefonía y cableado óptico, entre otras, deberán aplicar los criterios de prevención y control de plagas. Con ese objetivo, dispondrán de un plan documentado de prevención y control de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos municipales competentes.

Art. 131. Entrada de mercancías.

Los responsables o gestores de actividades económicas que introdujeran mercancías en el municipio, deberán adoptar medidas específicas de prevención y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios utilizados para su transporte y almacenamiento.

Art. 132. Depósitos de agua.

  1. Los depósitos temporales o permanentes de agua retenida, estarán sujetos a una adecuada limpieza y mantenimiento para garantizar unas condiciones adecuadas de salubridad pública.
  2. Las instalaciones y aguas superficiales serán objeto de vigilancia con la intención de limitar los focos de cría de mosquitos u otros insectos.

Título IV. Tratamiento biocida

Art. 133. Aplicación de productos biocidas.

  1. En caso de ser precisa la aplicación de producto biocida, este deberá aplicarse siempre con las restricciones y precauciones necesarias, de acuerdo con lo especificado en la normativa vigente y, en su caso, la buena práctica profesional, evitando la exposición a personas, animales y alimentos.
  2. La prevención y control de plagas en inmuebles y espacios públicos de titularidad municipal corresponde a los servicios municipales competentes. En el caso de que el inmueble o espacio público municipal se gestionará por terceros, corresponderá al gestor disponer de un plan de prevención y control de plagas. 3. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los servicios municipales competentes, en ejecución subsidiaria, cuando concurran circunstancias que conlleven un riesgo para la salubridad pública. 4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo de plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas. 5. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los criterios de seguridad previstos para el uso de biocidas pertinentes. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles deberán ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo de exposición a los ciudadanos.

Art. 134. Diagnóstico de situación.

Todo plan de prevención y control de plagas, realizado en el ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá un diagnóstico de situación que estará a disposición de los técnicos de la inspección municipal.

Se pueden presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones a través de:

  • madrid.es/contactar
  • Las Oficinas de Atención al Ciudadano Linea Madrid.
  • Las Oficinas de Registro
  • El Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los buzones que estuvieran disponibles en los centros del Ayuntamiento de Madrid con atención directa al público.
  • Web institucionales: madridsalud.es/plagas y www.madrid.es/contactar
  • Presencial: Oficina de Atención al Ciudadano de Madrid Salud, en la calle Juán Esplandiú, 11 planta baja

Os remito un enlace sobre animales de compañía por si fuera de  vuestros interés.

https://adminfergal.es/los-animales-de-compania-y-las-comunidades-de-propietarios/

Fdo. Miguel Fernández

Administración de Fincas en Madrid y Guadalajara

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