Obras inconsentidas en las Comunidades de Propietarios
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Introducción
Desde la experiencia de un Administrador de Fincas en Madrid, las obras inconsentidas en comunidades de propietarios son una fuente constante de conflicto entre vecinos, ya que el derecho individual a modificar una vivienda suele chocar con las restricciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos comunitarios. Muchas veces, los propietarios ejecutan obras sin solicitar el permiso correspondiente, confiando en la tolerancia de la comunidad o en que los tribunales no ordenarán su demolición.
Este artículo examina el marco legal aplicable, la jurisprudencia relevante y los argumentos más comunes en defensa de las obras inconsentidas, con especial énfasis en la importancia del consentimiento de la junta de propietarios.
La Necesidad del Consentimiento Comunitario
1. Principios Básicos de la Propiedad Horizontal
La vida en comunidad implica un régimen de copropiedad sobre los elementos comunes. De acuerdo con el artículo 397 del Código Civil, “ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”.
Además, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que un propietario puede modificar elementos privativos si no afecta la seguridad, la estructura o la configuración del edificio. No obstante, cualquier alteración en elementos comunes está prohibida sin la autorización de la junta de propietarios.
2. Obras en Elementos Comunes y Privativos
Está completamente prohibido realizar obras en elementos comunes sin autorización. En cuanto a los elementos privativos, cualquier obra que altere la estética del edificio, afecte la estructura o perjudique a otros propietarios también debe ser aprobada por la comunidad. Ejemplos de obras que requieren consentimiento incluyen:
- Cerramientos de terrazas.
- Instalación de rejas.
- Apertura de huecos en fachadas.
- Instalación de equipos de aire acondicionado en zonas comunes.
- Sustitución de ventanas que modifiquen el aspecto exterior.
- Instalación de pérgolas o toldos en patios comunitarios.
- Modificación de la estructura de un garaje comunitario.
Ejemplos de conflictos comunes
Caso 1: Cerramiento de terrazas
En una comunidad de vecinos, un propietario decide cerrar su terraza con aluminio y cristal sin solicitar autorización. La junta de propietarios, tras observar que esto altera la fachada y el diseño arquitectónico del edificio, decide tomar acciones legales. En este caso, el tribunal falla a favor de la comunidad y ordena la demolición de la estructura, ya que la obra afecta la configuración exterior del edificio.
Caso 2: Instalación de aire acondicionado en fachada común
Un vecino coloca una unidad exterior de aire acondicionado en la fachada sin permiso. Otros vecinos han instalado sus unidades en patios interiores o azoteas, cumpliendo con las normas comunitarias. En este caso, el infractor argumenta que hay otras modificaciones en la fachada y que su instalación no genera daño. Sin embargo, el tribunal concluye que la uniformidad estética del edificio debe respetarse, y se ordena la retirada de la unidad exterior.
Argumentos de Defensa en Casos de Obras Inconsentidas
1. Abuso de Derecho
Uno de los argumentos más utilizados por los propietarios infractores es el abuso de derecho por parte de la comunidad al demandar la retirada de las obras. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado claro que la comunidad tiene derecho a exigir el cumplimiento de la normativa, y este ejercicio no puede considerarse abusivo.
Ejemplo de abuso de derecho
En una urbanización con varios edificios, un propietario realiza una ampliación en su ático, cerrando una parte de su terraza y ocupando parte del espacio comunitario. Tras varios años sin que la comunidad actúe, esta finalmente decide demandarlo. El propietario argumenta que se trata de abuso de derecho por parte de la comunidad, pero el tribunal falla en su contra, destacando que la falta de acción previa no implica consentimiento tácito.
2. Consentimiento Tácito
Otro argumento común es que la comunidad ha permitido obras similares en el pasado, por lo que se presume su consentimiento tácito. Sin embargo, los tribunales han establecido que la renuncia a derechos no se presume y que el mero silencio de la comunidad no equivale a una autorización.
Caso de consentimiento tácito mal entendido
Un vecino construye una pérgola en una zona común de uso privativo, argumentando que otros vecinos han hecho lo mismo. La comunidad, al no haber tomado medidas contra las obras anteriores, se encuentra en una situación complicada. En este caso, el tribunal determina que la comunidad no está obligada a aceptar nuevas modificaciones solo porque ha tolerado otras en el pasado y ordena la demolición de la pérgola.
3. Trato Discriminatorio
Algunos propietarios alegan que la comunidad actúa con discriminación al exigir la demolición de su obra mientras permite otras similares. No obstante, los tribunales han reconocido que la comunidad tiene derecho a decidir qué obras consiente y cuáles no.
Ejemplo de supuesto trato discriminatorio
Un propietario instala un cerramiento en su terraza y argumenta que otros vecinos han hecho lo mismo sin recibir sanción. La comunidad defiende su derecho a actuar ahora, aunque no haya tomado medidas en el pasado. En este caso, el tribunal confirma que la comunidad puede exigir la demolición del cerramiento, ya que su derecho a exigir el cumplimiento de las normas no prescribe automáticamente por inacción previa.
La Jurisprudencia sobre Obras Inconsentidas
Los tribunales han sido constantes en la protección de los elementos comunes. La Sentencia 113/2019 de la Audiencia Provincial de Almería destacó que “la demandada podía haber evitado la desproporción de la obra ejecutada si se hubiese sometido a la autorización de la comunidad”.
Por otro lado, la Sentencia 527/2018 de la Audiencia Provincial de Málaga dictaminó que “no hay abuso de derecho por la demanda de la comunidad solicitando la retirada de casetas que alteran los elementos comunes cuando consta su oposición expresa a las mismas”.
Responsabilidad y Consecuencias de las Obras Inconsentidas
Los propietarios que llevan a cabo obras sin la autorización correspondiente pueden enfrentar diversas consecuencias:
- Demolición de la obra: Los tribunales pueden ordenar la restitución del elemento común a su estado original.
- Multas y sanciones: En algunos casos, la normativa local prevé sanciones económicas.
- Indemnización a la comunidad: Si la obra causa daños, el propietario infractor puede ser condenado a indemnizar a la comunidad.
- Deterioro de la convivencia: Las disputas legales entre vecinos generan un ambiente tenso en la comunidad.
Conclusión
Las obras inconsentidas en comunidades de propietarios generan conflictos y litigios, pero la normativa es clara: cualquier alteración en elementos comunes requiere autorización previa. Los tribunales suelen fallar en favor de la comunidad, rechazando alegatos como el abuso de derecho, el consentimiento tácito o el trato discriminatorio.
En última instancia, la mejor estrategia para evitar problemas legales es respetar las normas comunitarias y solicitar los permisos correspondientes antes de iniciar cualquier obra. La jurisprudencia muestra que la comunidad tiene un amplio margen para exigir la demolición de obras ilegales, incluso si han sido toleradas durante un tiempo. Respetar la normativa es fundamental para garantizar una convivencia armoniosa y evitar consecuencias económicas y legales adversas.
Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace de nuestro canal de Youtube:
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https://adminfergal.es/el-uso-privativo-de-los-elementos-comunes




En el ático del edificio pegado al mío han construido una pérgola cuyo toldo sobrepasa el limite de su edificio cosa q puede ser probada solo con verlo, pero además supone para mi terraza tener una estructura de unos 30m2 que invade visualmente mi terraza ofreciendo una gran sombra forzada. También desde lejos está estructura supone un impacto visual y rompe la armonía del paisaje urbanístico existente. Su comunidad aprobó la obra y tienen licencia pero quien tiene el perjuicio de este impacto es mi comunidad ya que mete sus vecinos ni lo ven.Por favor aconsejarme si : tengo derecho a reclamar que quiten estructura x el perjuicio doblemente ocasionado (a mi terraza y al paisaje del pueblo), gracias
Estimada Agata:
Lo que planteas entra en un terreno mixto entre urbanismo, propiedad horizontal y derecho de propiedad individual. Te resumo los puntos clave a valorar:
1. Licencia urbanística y aprobación comunitaria
Si el vecino obtuvo licencia municipal y además su comunidad de propietarios aprobó la instalación, en principio la obra está amparada legalmente.
Sin embargo, una licencia puede impugnarse si:
Se ha concedido sin respetar normativa urbanística (altura, retranqueos, voladizos, ocupación, estética, protección del patrimonio…).
La obra invade dominio ajeno (aunque sea aéreo).
2. Invasión de tu propiedad
Si el toldo o la pérgola rebasa físicamente los límites de su parcela/edificio y entra en el plano aéreo de tu comunidad o tu terraza, sí hay una invasión ilegítima de tu propiedad.
El art. 591 y ss. del Código Civil regulan los “límites entre propiedades” y puedes exigir que se retire lo que sobresale.
3. Impacto visual y sombra forzada
El perjuicio de la sombra y la estética es más complejo:
El derecho a vistas, soleamiento o estética no está protegido de manera absoluta en la legislación civil española.
Sí podría estar protegido si el inmueble está en una zona con catálogo de protección urbanística o si la obra incumple la ordenanza municipal (ej. impacto paisajístico en casco histórico, núcleos rurales, zonas turísticas).
4. Posibles vías de acción
Revisión de la licencia
Solicitar en el Ayuntamiento copia del expediente de licencia de obras.
Comprobar si se ajusta a las ordenanzas (altura, salientes, estética).
Si incumple, puedes interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo contra la licencia (hay plazos muy estrictos: normalmente 1 mes desde publicación/notificación).
Acción civil por intromisión en tu propiedad
Si el toldo invade físicamente tu espacio aéreo, puedes ejercitar acción de cesación y retirada (art. 250.1.7º LEC).
Acción colectiva
Tu comunidad de propietarios también puede reclamar, ya que el perjuicio afecta al inmueble común, no solo a tu terraza.
5. Qué te recomiendo hacer ya
Haz fotografías y mediciones claras que prueben la invasión y la sombra.
Solicita al Ayuntamiento el expediente de licencia y revisa la normativa aplicable (ordenanza urbanística y estética).
Consulta a un abogado especializado en urbanismo/propiedad horizontal, porque los plazos para impugnar licencias son muy cortos y una demanda civil requiere una buena pericial.
En resumen:
Si la pérgola invade físicamente tu espacio aéreo, sí tienes derecho a exigir la retirada.
Si solo afecta en lo visual/estético, dependerá de si incumple normativa urbanística o de protección paisajística.
Es clave revisar la licencia municipal y actuar pronto.
Recibe un cordial saludo
Miguel
691564359
Un vecino ha eliminado un travesaño de hormigon de la pergola de la terraza del dormitorio principal de la primera planta para tener un hueco por el que poder acceder a la azotea con una escalera metalica pues los travesaños le impiden el paso.¿ Eliminar este travesaño puede afectar a la estabilidad estructural de las otras casa adosadas o de la suya?La pergola , de 8 travesaños de hormigon armado , es decorativa no sustenta edificio y se ancla en el muro de su casa
Buenos días Carmelo:
Por lo que describes, si esa pérgola es realmente ornamental, no forma parte de la estructura resistente del edificio y sus ocho travesaños de hormigón armado únicamente están anclados al muro de la propia vivienda, eliminar uno de ellos no debería, en principio, comprometer la estabilidad estructural del conjunto de viviendas adosadas ni de la estructura principal de su casa.
Pero hay un matiz importante: que no sostenga el edificio no significa que el travesaño sea estructuralmente irrelevante dentro de la propia pérgola. Puede estar colaborando en la rigidez del conjunto, arriostrando los elementos laterales, distribuyendo esfuerzos de viento o estabilizando los puntos de anclaje al muro. Al cortarlo también pueden haberse seccionado armaduras que continúan dentro de los elementos laterales o del muro. Por eso podrían aparecer fisuras, movimientos locales, desprendimientos o debilitamiento de la propia pérgola, aunque el edificio no corra riesgo.
Yo distinguiría tres niveles:
Estructura general de las casas adosadas: con los datos que das, el riesgo parece bajo si la pérgola es independiente y puramente decorativa.
Estabilidad de la pérgola: aquí sí puede haber afección y habría que comprobar cómo están unidos los ocho travesaños y cómo trabajan sus armaduras.
Muro donde está anclada: conviene verificar que al demoler el travesaño no se haya dañado el hormigón, ladrillo, dintel, zuncho o elemento resistente al que estuviera conectado.
Hay además una señal que me hace ser prudente: es hormigón armado. Si fuera una pieza simplemente decorativa de madera o aluminio, la respuesta sería mucho más sencilla. En hormigón armado, antes de afirmar que un elemento puede eliminarse sin consecuencias, un arquitecto o arquitecto técnico debería comprobar planos —si existen— y hacer una inspección visual de los anclajes y de la armadura cortada. Normalmente es una comprobación bastante sencilla.
Desde el punto de vista de propiedad horizontal hay además otro problema distinto del estructural: aunque no afecte a la seguridad del edificio, eliminar un travesaño de una pérgola visible desde el exterior puede alterar la configuración o estética exterior del inmueble, y eso puede requerir autorización comunitaria conforme al art. 7.1 LPH, además de la eventual autorización urbanística.
Así que, si tuviera que darte una conclusión para contestar a una consulta: no parece razonable afirmar que quitar un único travesaño ornamental vaya a poner en peligro estructural las viviendas adosadas; pero tampoco puede afirmarse técnicamente que sea inocuo sin comprobar cómo está armado y anclado el conjunto de la pérgola. La cuestión más probable no sería la estabilidad global del edificio, sino la estabilidad local de la pérgola y la alteración de un elemento exterior de la edificación.
Saludos
Miguel
691564359