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Morosidad previa a posible dación en pago

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Morosidad previa a posible dación en pago

Morosidad previa a posible dación en pago

P: Hola. Un propietario tiene bastantes meses de morosidad en el pago de sus cuotas mensuales y de consumo de agua. No se niega abiertamente a pagar, pero no parece haber voluntad de pago. Desconocemos si paga hipoteca o no, pero en una de las reuniones de la comunidad, manifestó que podría cederle al banco el piso e irse a su país. De ser así ¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios para recuperar ese dinero? Muchas gracias.

R: El propietario de un piso o local tiene la obligación de pagar todas las deudas que tiene con la comunidad por sus diferentes conceptos. La voluntad que tenga el propietario nos debe dar igual, aquí lo que cuenta son los hechos.

Si el propietario no paga y tienen Vds. las dudas de que el banco se ha hecho o se puede hacer con el piso vía dación en pago o vía ejecución hipotecaria, lo primero que se debe de ir al Registro de la Propiedad para verificar el estado del piso o local y quien es el actual propietario. Saber si existe una hipoteca y si hay en proceso una ejecución hipotecaria. Es posible que el propietario en base a la ejecución hipotecaria haya iniciado un preacuerdo con el banco, que a Vds. no les diga nada y que él sabe que no va a pagar a la comunidad de propietarios en principio.

Si existe un acuerdo con el banco, lo suyo es que el banco antes de admitir la dación en pago hable y le solicite al dador en pago, que le dé un certificado del administrador donde indique que el piso está al corriente de pago, posibles derramas a realizar y que hayan sido exigibles, situación de la lectura del contador del agua, etc. Esto le exigirá al propietario a pagar la deuda que tiene pendiente para que la certificación vaya limpia y el banco se lo pueda admitir.

Si el banco no solicita este documento de certificación de estar al corriente de pago y/o admite que no es necesario la presentación de dicho certificado, peor para él. El banco según figura en el artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal, en los párrafos 3 y 4 tendrá la obligación de pagar el año presente y los tres años anteriores.

Si Vds. ven que todo esto es una treta del propietario para no pagar y seguir riéndose de la buena voluntad del resto de los propietarios iniciar la certificación de deudas y procedimiento judicial (monitorio). No sabemos lo que se puede alargar la ejecución hipotecaria y no deben de permitir que el propietario siga acumulando deuda. Debemos de poner en marcha un procedimiento monitorio para reclamar la deuda pendiente.

Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que puede ser de vuestro interés:

Quien debe pagar una deuda de comunidad, el propietario o el inquilino

El proceso o procedimiento monitorio

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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