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Locales Comerciales y Comunidades de Propietarios: Derechos y Conflictos

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La relación entre los locales comerciales y las comunidades de propietarios es un tema de gran relevancia en el ámbito inmobiliario y jurídico. A pesar de la escasa regulación específica en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la jurisprudencia ha jugado un papel clave en la resolución de conflictos y la interpretación de derechos y obligaciones. Este artículo analiza los principales aspectos que afectan a los propietarios de locales comerciales dentro de comunidades de vecinos, incluyendo el cambio de uso, las limitaciones de actividad, la relación con los elementos comunes y la exoneración de gastos.

1. Cambio de Uso de los Locales Comerciales

Uno de los temas más debatidos es la posibilidad de cambiar el uso de un local comercial a otro destino, como vivienda o garaje. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en principio, los propietarios tienen plena libertad para decidir el uso de su inmueble, salvo que exista una prohibición expresa en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

Sin embargo, si el cambio de uso implica modificaciones en elementos comunes, como la estructura o la fachada del edificio, será necesaria la aprobación de la junta de propietarios. En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha reiterado que el simple hecho de que un inmueble esté descrito como «local» en los estatutos no implica una restricción de uso, a menos que se estipule de manera clara y precisa.

Este tema ha generado controversia en comunidades donde algunos propietarios buscan convertir locales en viviendas para incrementar su rentabilidad. En estos casos, es fundamental revisar los estatutos de la comunidad y, en su caso, modificar los acuerdos internos para permitir o limitar este tipo de cambios, siempre respetando el derecho individual de los propietarios.

2. Limitaciones y Prohibiciones de Actividad

Otro punto clave es la posibilidad de que los estatutos de la comunidad limiten o prohíban determinadas actividades en los locales comerciales. La LPH permite a las comunidades establecer restricciones, siempre que estas sean explícitas y consten en los estatutos. Algunos ejemplos de actividades que han sido objeto de litigio incluyen consultorios médicos, bares, clínicas quiromasajistas y alquileres vacacionales.

En general, el Tribunal Supremo ha defendido la primacía del derecho de propiedad, permitiendo el ejercicio de actividades comerciales en los locales, salvo que exista una prohibición expresa. Sin embargo, cuando una comunidad ha inscrito en los estatutos la prohibición de desarrollar actividades comerciales o específicas (como el alquiler vacacional), los tribunales han considerado válida dicha restricción.

Es importante destacar que, en algunos casos, ciertas actividades pueden generar molestias a la comunidad, como el ruido o el tránsito de personas. En estos casos, la comunidad puede ejercer acciones legales para limitar dichas actividades si afectan negativamente a la convivencia de los vecinos.

Además, es recomendable que los propietarios de locales comerciales realicen un estudio previo del entorno y las regulaciones de la comunidad antes de establecer su negocio, evitando así posibles conflictos.

3. Relación de los Locales Comerciales con los Elementos Comunes

El uso de los elementos comunes por parte de los propietarios de locales comerciales es una fuente frecuente de conflictos. Algunas cuestiones habituales incluyen el uso privativo de zonas comunes, la instalación de chimeneas o conductos de ventilación, y la colocación de rótulos en la fachada.

En cuanto al uso exclusivo de elementos comunes, el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de que los estatutos atribuyan a determinados locales el derecho de uso privativo de patios u otros espacios, siempre que esté debidamente establecido en el título constitutivo. En caso contrario, cualquier uso privativo de elementos comunes sin la autorización de la comunidad puede ser impugnado.

Además, las comunidades pueden limitar el acceso a determinados servicios comunes a los propietarios morosos, aunque no pueden restringir servicios esenciales como el uso del ascensor. Sin embargo, se ha planteado la posibilidad de prohibir el acceso a piscinas o pistas deportivas dentro de comunidades privadas cuando un propietario no ha cumplido con sus obligaciones económicas.

Otro punto de conflicto surge cuando los locales comerciales desean modificar la estructura del edificio para adaptarse a nuevas necesidades comerciales. La instalación de nuevas puertas, la modificación de fachadas o la ampliación de escaparates son cambios que pueden requerir la aprobación de la junta de propietarios. En estos casos, la comunidad debe evaluar si dichas modificaciones afectan la estética o la seguridad del edificio antes de otorgar su aprobación.

4. Exoneración de Gastos Comunitarios

Una de las cuestiones más controvertidas en la relación entre locales comerciales y comunidades de propietarios es la exoneración del pago de determinados gastos comunitarios. En muchos estatutos se establece que los propietarios de locales no deben contribuir a los gastos de mantenimiento del portal, la escalera o el ascensor, especialmente si no tienen acceso a estas zonas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha diferenciado entre los gastos de conservación y los de instalación de nuevos servicios. Si un edificio carece de ascensor y la comunidad decide instalarlo por primera vez, los locales comerciales deben contribuir al coste, ya que se considera una mejora general del edificio. No obstante, si el ascensor ya existía y simplemente se sustituye o repara, los locales pueden estar exentos si así lo establecen los estatutos.

Otro aspecto a considerar es la instalación de rampas de acceso o plataformas salvaescaleras. En estos casos, algunos tribunales han considerado que los locales comerciales deben contribuir a los gastos si la obra tiene como objetivo garantizar la accesibilidad de todos los propietarios.

5. Obras en los Locales Comerciales

Los propietarios de locales pueden realizar obras dentro de su propiedad siempre que no afecten la estructura, la seguridad o la configuración exterior del edificio. Sin embargo, si la obra implica modificar elementos comunes, será necesaria la aprobación de la junta de propietarios.

Algunas de las obras que generan más litigios incluyen la instalación de rótulos en la fachada, la apertura de nuevas puertas o ventanas y la colocación de conductos de ventilación. En estos casos, los tribunales han determinado que, si la obra no altera significativamente la estética o seguridad del edificio, puede permitirse sin necesidad de autorización de la comunidad.

Otro aspecto importante es el concepto de usucapión de elementos comunes. Si un propietario ha utilizado un espacio común de manera exclusiva durante un periodo prolongado, podría argumentar que ha adquirido el derecho sobre dicho espacio. No obstante, la comunidad puede impugnar esta situación si demuestra que no ha existido consentimiento expreso por parte de los demás propietarios.

Conclusión

La relación entre locales comerciales y comunidades de propietarios es compleja y requiere un equilibrio entre los derechos individuales de los propietarios y los intereses colectivos de la comunidad. La jurisprudencia ha desempeñado un papel clave en la clarificación de estos conflictos, estableciendo principios generales que permiten una mejor convivencia y gestión de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

En última instancia, para evitar litigios innecesarios, es recomendable que tanto los propietarios de locales como las comunidades revisen y actualicen los estatutos de la propiedad, asegurando que las normas sean claras y acordes con la realidad del edificio y las necesidades de sus habitantes. La mediación y el diálogo son herramientas fundamentales para garantizar una convivencia armoniosa dentro de la comunidad.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace de nuestro canal de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas En Madrid, Ávila y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Pepita crespillo 27 febrero, 2025

    Buenas tardes!
    Me gustaría me sacara de una duda que tengo.
    Que se me permite hacer en un jardín común de uso privativo?
    Figura así en mis escritura y en el título constitutivo , y el presidente de la comunidad nos prohíbe todo , dice que es común y no hay forma de ponerse de acuerdo .

    Gracias de antemano. Pepita.

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 marzo, 2025

      Buenas tardes Pepita:

      Un «jardín común de uso privativo» significa que el espacio es propiedad común , pero su uso está asignado exclusivamente a un propietario en particular . Es decir, no puedes hacer lo que quieras como si fuera de tu propiedad privada, pero tampoco los demás vecinos pueden usarlo.

      ¿Qué puedes hacer en ese jardín?
      Depende del régimen de propiedad horizontal y los estatutos de la comunidad , pero en general:

      ✅ Usarlo de forma exclusiva (nadie más puede utilizarlo sin tu permiso).
      ✅ Colocar mobiliario desmontable (sillas, mesas, macetas, etc.).
      ✅ Cuidar y mantener el jardín sin alterar su función ni la estética del edificio.
      ✅ Realizar mejoras que no afecten la estructura ni elementos comunes (con limitaciones).

      🚫 Lo que no puedes hacer (sin aprobación de la comunidad):
      ❌ Construcciones fijas (cerramientos, pérgolas ancladas, solados permanentes).
      ❌ Cambios que alteren la estética del edificio.
      ❌ Usos que generen molestias a los vecinos (ruidos, fiestas, acumulación de objetos).

      ¿Puede el presidente prohibirte todo?
      No. El presidente de la comunidad no puede tomar decisiones unilaterales , solo hacer cumplir lo que se haya acordado en junta o esté reflejado en los estatutos.

      Si él te prohíbe todo , puedes:

      Pedir los estatutos de la comunidad y verificar qué normas aplican.
      Solicitar una junta de propietarios para debatir el uso del jardín.
      Consulte con un abogado si cree que están limitando indebidamente sus derechos.
      Si en el título constitutivo y en tu escritura se reconoce tu derecho de uso privativo, la comunidad no puede quitarte ese derecho , salvo que haya una modificación acordada en junta con los votos necesarios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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