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Libro de actas. Cambio del libro de actas por otro de hojas intercambiables.

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Libro de actas

Libro de actas. Cambio del libro de actas por otro de hojas intercambiables

P: Buenas. Nuestra comunidad tiene un libro de actas de esos de papelería correctamente diligenciado en el registro mercantil y todo eso, con hojas numeradas y rayadas y sello únicamente en la hoja inicial del libro. En ellas se escriben las actas a mano.

Desde que he cogido la comunidad yo hago las actas en el ordenador (mucho más fácil para cambiar lo que sea antes de tener la versión definitiva y para enviar a los vecinos las copias del acta para posibles correcciones) y luego, una vez vistas por los propietarios, las transcribo al papel del libro con la molestia doble que ello supone.

He pensado en imprimir las páginas y pegarlas directamente en el libro de hojas intercambiables (como he hecho con algún informe anexo que me he negado a copiar) pero me preguntaba si eso es legal o podría dar lugar a cualquier tipo de problemas legales por un defecto de forma.

R: Con relación a la información del libro de actas viene recogido en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 415 del Reglamento Hipotecario. El art. 415 del R.H. dice lo siguiente:

«»»Artículo 415.

En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos

inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre

Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las

siguientes reglas:

  1. Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del

anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro

siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad,

en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción

a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.

  1. Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito

radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

3ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán:

  1. a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo

del Presidente de la comunidad.

  1. b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su

caso, los datos de su identificación registral.

  1. c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas

circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes

diligenciado ningún otro libro.

Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas

con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

  1. Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario en el correspondiente

asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del

solicitante y de la comunidad de propietarios.

  1. La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la fecha, datos de

identificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos registrales-, número que

cronológicamente corresponda al libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor

de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tiene el sello del

Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador.

En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro

anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta

circunstancia y que, en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación

mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.

Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres

indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que se emplee un

procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas pertenece al libro

diligenciado.

  1. El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud

realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa.

Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la

Dirección General.

  1. Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al

edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del

número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se

expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se

consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos.

Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de

despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.

Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el

Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o

conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de

presentación.»»»

Debemos de entender que cuando Vd. dice que está inscrito en el «registro mercantil», quiere decir que está inscrito en “el registro de la propiedad».

Para cambiar un libro de actas de escritura a mano a un libro de actas de hojas intercambiables lo que tiene que hacer es una vez que ha transcrito a mano el último acta, hacer una raya en diagonal en cada una de las hojas que le falten en el libro hasta el final del mismo y solicitar en el Registro de la Propiedad que le firmen el nuevo libro que vd. acompañe. Este nuevo libro, será un libro de hojas intercambiables. Los libros de hojas intercambiables los consigo en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Este libro lo lleva Vd. junto con el que está escrito a mano y se lo darán sellado en todas las hojas y ya tiene Vd. un libro de hojas intercambiables, donde podrá meter la hoja en la impresora sin necesidad de tener que escribir a mano.

Para todo esto, antes de hacerlo, es conveniente que se pase por el Registro y se lo expliquen con más detalle para cumplir con toda la legalidad. Tendrá que pagar 22 euros aprox. por conseguir que le den el libro nuevo sellado en el Registro de la Propiedad, además de los 14 euros que vale un libro nuevo en el Colegio.

Por favor nada de pegar copias en el libro de actas que tiene Vd. No tiene ninguna validez legal. Cambie a un libro de hojas intercambiables.

Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que puede ser de vuestro interés:

https://adminfergal.es/1023-2/

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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28 Comentarios

  1. Mª Gloria Ena Elustondo 11 diciembre, 2017

    Hola. Me toca la presidencia de mi comunidad. Hasta ahora lo llevaban todo unos administradores de fincas, que nos han dejado por nuestras contínuas quejas por su mala gestión. Al recoger los libros, he mirado un poco el libro de actas y me he quedado de piedra. En lugar de escribir el texto de las Juntas, han pegado hojas con dicho texto y además han grapado allí las hojas de las correspondientes convocatorias y los papeles de los copropietarios representados, que alegan dicha representación. Me parece una chapuza tremenda. Espero que no tengamos que presentarlo a un juez. ¿ Tiene alguna validez legal ?. ¿ Qué se puede hacer ?. ¿ Tiene algún arreglo ?. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 11 diciembre, 2017

      Estimada Maria Gloria, los libros de actas deben de estar adecuadamente escritos, si no tienen hojas intercambiables se deberá escribir a mano lo que se ha dicho en la Junta para poder dar fe, sin tachaduras ni raspaduras. El pegar documentos en el libro de actas no es legal porque se puede dar a entender que estos libros podrían modificarse en cualquier momento con lo que no podrían servir de prueba para cualquier organismo oficial que lo requisiera. Que hacer en estos caso?. Poco se puede hacer, sino esperar a la terminación del libro para sustituirlo por otro nuevo inscrito adecuadamente en el Registro de la Propiedad, si es posible de hojas intercambiables para que el Administrador que lo vaya a llevar pueda transcribir adecuadamente las actas resultantes de las reuniones de la Junta de Propietarios.
      Debe de intentar liquidar el libro de actas que tiene en su poder a la mayor brevedad posible, llevarlo al Registro de la Propiedad y comenzar uno nuevo debidamente legalizado, el mal ya está hecho, intente minimizarlo.
      Un saludo.

  2. Arturo 7 mayo, 2018

    Soy presidente y me encuentro con que nuestro administrador antes numeraba las actas, a partir del acta 35 ya no las numera ni tampoco las escribe, pega las hojas de las Actas en el libro, pero las falsea….es decir si hay 7 puntos tratados lo reduce a 3 y así ahorra Libro….eso es legal, puedo denunciarlo…y a donde?

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 mayo, 2018

      Buenos días Arturo.
      Lo primero que me debería preguntar es si su Administrador de Fincas está colegiado. Me sorprende que haya Colegiados que hagan este tipo de chapuzas. Cuando se hace un acta como bien habrá leído en mi artículo, no se puede pegar las hojas al libro de actas oficial y mucho menos modificar el acta que se ha hecho llegar a cada uno de los propietarios. El Acta que se debe trasladar al libro, debe ser exactamente igual que el acta enviado. No podemos hacer ninguna modificación. El Administrador, haciendo sus funciones de Secretario debe de actuar como un notario y trasladar al libro de actas con hojas intercambiables lo que se ha escrito en el acta entregado a los propietarios que o bien lo habrá enviado por correo ordinario o bien lo habrá enviado por correo electrónico, si previamente se ha aceptado por los propietarios la forma de envío por este medio. Se debe de transcribir al libro lo que se ha enviado de forma exacta, sin cambios de ningún tipo. Este libro al igual que las actas enviadas a los propietarios deberán ser firmados por el Secretario y el Presidente.
      Con respecto a la posible denuncia, sería conveniente que en principio si su Administrador está colegiado, lo haga en el propio Colegio de la zona donde esté dado de alta el Administrador. Si no estuviera colegiado deberán ir Vds. a los juzgados ordinarios y deberán ser acompañados de abogado y procurador.
      Un saludo

  3. Supernena 1 junio, 2018

    Hola buenas tardes:
    Llevo poco tiempo en el mundo de los Administradores de fincas, y hoy me ha pasado una cosa sorprendente, os cuento: Vamos a llevar una comunidad que lleva 17 años gestionandolo otra administradora, cuando vamos a recoger los papeles nos comenta q por un problema informatico no nos puede dar el libro de actas, después de una semana se lo volvemos a reclamar y no nos lo da.
    Pensé que había que ser compañeros y facilitarnos el trabajo, y estaba confiada de q nos daría el libro de actas ya que pertenece a la comunidad y no entiendo esta negativa.
    Que podemos hacer?, ya que esto me hace pensar mal, y no me parece que está persona este actuando correctamente

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 junio, 2018

      Buenos días.
      El Administrador de Fincas cuando deja de trabajar en una comunidad de propietarios tiene diferentes obligaciones entre ellas dejar la documentación que corresponde a la misma pasándosela o bien al Presidente de la Comunidad o bien al nuevo Administrador que ha sido nombrado por la Comunidad. El proceso de entrega de la documentación a veces no se hace sencillo y se necesita un tiempo determinado para el traspaso de dicha documentación. Podéis ver mas información en la siguiente dirección: https://adminfergal.es/documentacion-entregar-por-administrador-cesado/ . En el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, nos indica que la documentación hay que devolverla en dos tramos, en el primero que se hace en los 10 días, entregar la documentación que se hace necesaria para la puesta en marcha de la Comunidad incluido el libro de actas, en el segundo que se hace a los 45 días el resto de los libros de actas.
      Si en estos primeros 10 días desde el cese del otro administrador no hay información sobre la documentación a recoger, mi recomendación es que te dirijas al Colegio de Administradores de Fincas de tu zona para que intermedie y se lo solicite formalmente. Si el Administrador saliente que entiendo debe ser colegiado no devuelve la documentación cae en una infracción grave. Normalmente esta actuación está siempre tipificada. Dice por ejemplo los estatutos del colegio que es una infracción grave «retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones.», esta infracción conlleva lógicamente una sanción.
      Un cordial saludo.

  4. Pilar 26 octubre, 2018

    Que ocurre si en el libro de actas escrito a mano, se observan añadidos en algunas de ellas después de las firmas de finalización de las juntas y en algunas con letra diferente a quien en aquel momento era el presidente y redacto el acta? Es denunciable?

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 octubre, 2018

      Buenos días Pilar.
      como Administrador de fincas, no soy experto en derecho penal pero voy a intentar responder a su pregunto.
      Si un libro de actas se ha añadido un nuevo contenido sobre el acta que se remitió antes a todos los propietarios y figuran en el mismo cuestiones distintas o complementarias estamos ante un supuesto delito de falsedad documental. El delito de falsedad documental, es un delito penal y va en función de la trascendencia y el perjuicio que con esta actuación se haya cometido, además podría pasar que además del propio delito en si, haya otros delitos relacionados con este por aprovechamiento indebido, estafa, etc.
      En resumen, la modificación de un acta, como documento privado, es una responsabilidad penal para quien la realiza y dependerá del alcance del delito puede tener incluso pena de cárcel. Queda en Vds. la valoración de la importancia que este hecho pueda suponer y si merece la pena por la importancia y el alcance del mismo el pedir responsabilidades civiles y penales si la situación lo requiere.
      Un cordial saludo.

  5. mary carmen gonzalez 11 junio, 2019

    Hola Tenemos un vecino que hace de administrador nos cobra por ello una pequeña cantidad y hace tiempo que ya no tenemos libro de actas pues dice que ya no es necesario y mi pregunta es, mary si es obligatorio o no tenerlo. Un saludo y muhas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 junio, 2019

      Buenos dias Mary.
      El libro de actas hoy por hoy es un requisito imprescindible. Cada vez que se sustituye un libro por otro este deberá ser llevado al Registro de la Propiedad para que lo legalicen. El libro de actas es el que te da la legalidad ante terceros deque lo dicho en él es prueba de veracidad y autenticidad. Puede ser un libro a la vieja usanza sin hojas intercambiables o bien puede ser un libro de los que venden en los Colegios en el que sea de hojas intercambiables.
      Yo desde luego les aconsejo que su Administrador de Fincas sea Colegiado por las responsabilidad que este trabajo genera y va implicito en el. Le podría hablar de Seguro de Responsabilidad Civil, de formación, de profesionalidad y de mil temas que tenemos que llevar con el conocimiento necesario. Pondría vd. en manos su salud si su médico no estuviera colegiado?.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  6. Patricia 23 junio, 2019

    Buenos días.
    Hemos tenido una reunión de vecinos en la que se ha acordado la instalación de un ascensor pero a mi parecer han omitido información que va contra la LPH. En primer lugar se ha acordado que los bajos no pagarán la instalación y al insistir algún vecino en que deberían pagar, se le ha intentado convencer y se ha dicho que si pagarán los gastos de mantenimiento porque es lo norma¿,esta información es errónea verdad?
    También se ha omitido que la cuota del préstamo que cada vecino pedirá no puede exceder de lo que sumen 12 cuotas de la cuota ordinaria anual, y en el caso del presupuesto que han presentado si excede.
    Me pueden informar de si se puede impugnar esa reunión y lo que se decidió en ella, y quién puede hacerlo.
    Se decidió que los vecinos de los bajos no pagaban porque los vecinos en general no habían sido informados de que si se niegan, que era el caso de dos,aun así como hay vecinos de más de 70 años se instalaría de todas formas.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 junio, 2019

      Buenos días Patricia.
      Con relación al pago de los bajos de la instalación del ascensor, dependerá lo que indiquen los estatutos al respecto en el apartado de las obligaciones de pago de los bajos en los gastos generales de la comunidad, si indican alguna excepción se deberá tener en cuenta, si no se indica nada al respeto, los bajos tendrán que pagar la derrama correspondiente como el resto de los propietarios.
      Con relación a la instalación del ascensor se deberá estar a lo que indica el artículo 17.2 de la lph que dice lo siguiente: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
      Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
      Si la filosofía de la ley es que la instalación del ascensor se apruebe por las mayorías simples, la determinación de si los bajos puedan quedarse al margen del pago de la instalación o el mantenimiento deberían hacerse por las mismas mayorías.
      La cuota del préstamos por cada vecino puede ser superior a las 12 mensualidades porque tal y como dice el artículo 17.2 párrafo 2 «cuando se adapten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
      Creo que la respuesta la tiene en este artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
      Un cordial saludo.
      Miguel Fernández
      691564359

  7. Susana 14 enero, 2020

    Buenos días,
    1. Hace unos días he tomado la presidencia de mi comunidad, que es de solo 5 vecinos. Desde que se registró el libro de actas solo tiene el acta inicial de la primera Junta, sin haber transcrito el resto de reuniones, por lo que he decidido hacer bien las cosas y levantar acta de la última reunión realizada hace una semana. El tema es que ordenando el papeleo me sale un folio suelto con un acta de una reunión firmada por el anterior presidente y secretario ( que ahora son vicepresidente y secretario), ¿Puedo trasladar al libro ese acta aunque la fecha sea anterior a la última hoja rellenada de hace una semana?
    2. Por otro lado ¿cada acta debe empezar siempre en la misma cara del folio por ejemplo en su anverso? ¿O si acabo de transcribir un acta terminando en el anverso, puedo escribir la siguiente en el reverso de la misma hoja?

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 enero, 2020

      Buenas noches Susana:
      Si quiere trascribir un acta anterior al libro de actas debería anular la que vds. ha trascrito, luego poner el acta que ha encontrado pero con la firma del Presidente y Secretario anterior y posteriormente poner otra vez su acta actual.
      No debe dejar hojas en blanco o páginas en blanco. Si termina un acta en el anverso de la mismas deberá comenzar el siguiente en reverso de la misma hoja.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  8. ana 14 octubre, 2020

    Hola en mi comunidad es un vecino el que hace de administrador, secretario etc, dice que solo hay que nombrar un vocal por portal (somos tres pprtales) además cobra por ello, es legal que cobre por llevar la administración ? Se niega a que se nombre un presidente por portal. Otra cuestión en las reuniones debe constar los asistentes con nombre y piso o con su firma vale?
    Somos 65 vecinos y solo acudimos 12 o 15 a las reuniones como somos pocos el dice que se pueden aprobar los presupuestos y obras a realizar, vale incumplir los porcentajes?
    Un saludo y gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2020

      Estimada Ana:
      En cualquier comunidad se debe de tener un Presidente que es quien realmente representa a la comunidad de propietarios. El artículo 13.3 de la ley de propiedad horizontal dice lo siguiente: «El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que le afecten».
      No puede haber una comunidad sin presidente. Puede valer que no exista administrador, que no exista vicepresidente, etc. pero Presidente es necesario absolutamente por el propio funcionamiento de la comunidad y por lo que indica la ley.
      Tiene que mirar si los portales deben de funcionar de forma independiente porque cada uno de ellos tenga el 100% de los coeficientes o bien debe de ver si existe una mancomunidad con dicho 100% para los tres portales. Lo importante es que exista un Presidente en función de lo que se diga en la escritura de división horizontal. La Escritura de división horizontal de su portal o bien de la mancomunidad debe de pedirlo en el Registro de la Propiedad.
      En las reuniones siempre se debe dejar constancia de quien asiste bien porque sea propietario de una vivienda o bien porque se represente por otro propietario o por persona ajena a la comunidad. Se debe de incluir el nombre del asistente y la propiedad por la que asiste, independientemente de que exista o no una firma. La firma no es obligatoria, pero si se tiene mejor.
      Los presupuestos se pueden aprobar por las personas que asistan a la reunión y que además tenga derecho a voto, se contará con la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto. En segunda convocatoria se decidirá por los propietarios presentes, excepto si las obras de estructura a realizar fuera necesario unas mayorías cualificadas, en ese caso habrá que estar a lo que indica la ley. Sobre este tema tiene diferentes artículos escritos por nosotros en los siguientes enlaces:
      https://adminfergal.es/mayorias-necesarias-articulo-17-de-la-ley-de-propiedad-horizontal/
      https://adminfergal.es/unanimidad-o-tres-quintos-en-materia-de-obras-y-contratos-comunitarios/
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  9. Jose M 12 diciembre, 2020

    Hola,
    Le escribo porque me gustaría me ayudase a resolver un asunto.
    Debido a que somos una comunidad de propietarios muy, muy pequeña, a pesar de haber ido realizando al menos una junta cada año, todavía no había imprimido las actas en las hojas selladas por el Registro de la Propiedad del libro de actas de la Comunidad.
    Ahora que he tenido algo de tiempo lo he preparado todo y lo he llevado a imprimir porque no tengo impresora pero me lo han imprimido mal. Han imprimido en orden inverso de fecha respecto de la numeración de las páginas selladas. Por lo que si en la página 10 tocaba el año 2015 y en la página 15 tocaba el año 2020, me han imprimido el año 2020 en la página 10 y el año 2015 en la página 15.
    ¿Me podría decir que tendría que hacer para corregir esto? ¿Se pueden conseguir hojas selladas para reemplazar las que están mal y volver a imprimirlo de forma correcta? ¿Qué soluciones hay?
    Le agradecería mucho si me pudiese dar una respuesta.
    Un saludo,
    Jose

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 diciembre, 2020

      Hola Jose.
      Debe de anular todas las hojas y que se las vuelvan a imprimir bien. La anulación es tan sencillo como poner una linea en diagonal y a partir de la siguiente a la última escrita volver a poner las actas en orden correcto. No tire las hojas anteriores
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  10. Francisco Aroca 14 febrero, 2021

    Hola buenas tardes, reciente mente e cogido la administración de la comunidad y e observado que el libro de actas caduco el 2008, esta sellado y enumerado por el registro de la propiedad.
    Mi pregunta es hay que renovarlo o se sigue con el libro hasta que termine el libro.Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 15 febrero, 2021

      Buenas días Francisco.
      El libro de actas en principio no tiene fecha de caducidad, puede seguir reflejando las actas sobre él, ahora, mal va la comunidad si desde hace 13 años no ha habido reuniones y actas que reflejar. Tendrá traspasar todas las actas retrasadas, si las hubiere, antes de seguir utilizándolo.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  11. Marilo 17 febrero, 2021

    Buenas tardes.
    En referencia al último comentario, me ha pasado algo similar. Soy presidenta desde hace poco de mi comunidad, puesto q soy nueva en ella, y al ir a revisar el Libro de Actas, me encuentro que no hay registrada ninguna, es más, comentado con el anterior presidente, dice que sí han hecho reuniones pero nunca las actas, puesto q no tenemos administrador, lo llevaba el antiguo presidente. Cómo he de actuar?? Si celebramos una nueva junta, añado el acta en la primera hija en blanco?? Que pasa con las decidiones tomadas anteriormente si no hay actas?? Y si hay morosos, como reclamo la deuda??
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 febrero, 2021

      Buenos días Marilo.
      Si no hay actas de las reuniones no existen las mismas a efectos legales, con lo cual difícilmente se va a poder demostrar nada ante un juez en un momento determinado.
      Recuerde lo que indica el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal con relación al libro de actas: «1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

      2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

      La fecha y el lugar de celebración.
      El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
      Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
      Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
      El orden del día de la reunión.
      Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
      3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
      El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.»
      El día que tenga una junta deberá añadir la misma en la primera hoja en blanco que tenga disponible.
      Para que se pueda tramitar la morosidad deberá justificar a través de la información que se incorpore en el libro de actas.
      Pero lo primero que tienen que hacer vds. es contratar los servicios de un Administrador de Fincas colegiado para que les ponga en orden su comunidad, me temo que no solo tendrán vds. un problema con el libro de actas sino con todas las cuestiones oficiales que deberán cumplir y que me temo que no se están cumpliendo.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  12. Saly Del Valle 30 junio, 2021

    Soy una vecina de una comunidad de vecinos , anterior mente a esta administradora actual teniamos una Administradora no colegiada , su antecesora registro el libro de Actas y escribia en hojas numeradas y estaba registrado, esta señora siguiente que no estaba colegiada las Actas las escribia en folios en el ordenador y las enviaba a los vecinos por correo electronico, pero estas hojas no estaban numeradas ni tampoco tenian el seño del registro y a si continuo hasta que dimitio y se fue. mi pregunta es la siguiente , esas Actas echas por esta Administradoras son validas sin estar numeradas y sin ser registradas en el registro ?

    Se la puede denunciar por ello . alguna va firmada por ella y el presidente y otras solo por ella.
    gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2021

      Estimada Saly:
      Todos los libros de actas, que actualmente suelen ser de hojas intercambiables por comodidad, deben de estar previamente inscritos en el registro de la propiedad, tanto el anterior que se cierra como el siguiente que se abre. Queda registrada hoja a hoja. Le envío un artículo exhaustivo sobre los libros de actas que le vendrá muy bien y contesta a sus preguntas.
      https://adminfergal.es/legalizacion-de-los-libros-de-las-comunidades-de-propietarios/
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  13. Mary 24 agosto, 2022

    Buenas tardes, en mi comunidad han contratado un administrador nuevo sin terminar el contrato con la anterior administradora, no le han pagado y le deben dinero, por este motivo no le han pedido el libro de actas ni las cuentas. El nuevo administrador con el presidente han registrado un nuevo libro de actas, es esto legal?

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 septiembre, 2022

      Estimada Mary:
      Lo que tiene que hacer la Administradora saliente es que reclame sus derechos a través del Colegio Profesional correspondiente, porque es un derecho que ella tiene y que no se le quiere atender, sino es así incluso lo podría reclamar vía civil. La actuación por parte del nuevo administrador es un tanto irregular porque uno puede solicitar el libro de actas aduciendo a una pérdida, pero si mañana se necesita el libro anterior podría incurrir la comunidad en un problema. La administradora tiene derecho a reclamar la cantidad de dinero pendiente hasta el cumplimiento de su contrato.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  14. mar GARCIA 15 noviembre, 2022

    Buenas tardes,
    Soy la presidenta de una comunidad de 9 vecinos. De cada reunión realizo un acta a mano en el correspondiente libro de actas registrado. Quisiera olvidarme del libro y hacer las actas a ordenador pero desconozco cómo debo proceder. Se ha de comunicar al registro de la propiedad, etc etc.

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 enero, 2023

      Estimada Mar:
      Nada nuevo que explicarle en relación al libro de actas realizado por ordenador de hojas intercambiables. Deberá cerrar el libro de actas anterior y que le diligencien el nuevo libro de actas en el registro de la propiedad que le corresponda. En los artículos: https://adminfergal.es/libro-de-actas-cambio-del-libro-de-actas-por-otro-de-hojas-intercambiables/ y https://adminfergal.es/legalizacion-de-los-libros-de-las-comunidades-de-propietarios/ viene suficientemente explicado.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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