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Las pérgolas en las Comunidades de Propietarios

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Las pérgolas en las Comunidades de Propietarios

La pérgola es un elemento muy utilizado en las comunidades de propietarios, se utilizan mucho como elemento estructural movible que permite a los áticos de las comunidades o bien a las viviendas unifamiliares tener un lugar donde disfrutar al aire libre para protegerse del sol principalmente, disfrutar en un día de calor de una buena compañía, de una buena comida, de una buena siesta en la sombra de la misma o bien que nuestros hijos disfruten de sus juegos al aire libre.

Como dice Wikipedia, una pérgola es un elemento arquitectónico y estructural, conformado por un corredor flanqueado por columnas verticales (denominadas pilares) que soportan vigas longitudinales (durmientes) que unen las columnas de cada lado, y otras transversales apoyadas en las anteriores (cabios) a una altura igual o superior uniendo ambos lados y que conforman un enrejado abierto, donde usualmente se desarrollan plantas trepadoras. La pérgola puede ser independiente o adosada a un edificio u otra estructura en cuyo caso suelen eliminarse los pilares y sujetarse las durmientes de dicho lado a la estructura ya existente. El uso más común es la protección de zonas de paso de una zona ajardinada, pero pueden también formar parte de un edificio o una casa como protección de zonas peatonales.

La palabra pérgola proviene del término del latín pergŭla, que significa balcón. El término en italiano ya era utilizado en torno a 1645 y en inglés se usaba este término en 1675.

Las pérgolas pueden enlazar pabellones, pueden hacer de marquesinas en las puertas de los edificios hacia zonas ajardinadas como terrazas o piscinas, y pueden ser estructuras completamente autónomas que proporcionan sombra y refugio a lo largo de un camino.

Las pérgolas son elementos arquitectónicos de mayor longevidad que los túneles verdes de los jardines de la Edad Media y principios del Renacimiento, los cuales estaban a menudo formados por brotes jóvenes y flexibles de sauces o avellanos unidos por la cabeza para formar una serie de arcos, sobre los que se tejían unos listones longitudinales, donde se desarrollaban las plantas trepadoras para hacer un paseo fresco, sombreado y moderadamente seco.

Cómo se indica en www.maderame.com , os paso el enlace https://maderame.com/que-es-una-pergola-definicion-usos-y-materiales/ por definición las pérgolas tienen el fin de aportar sombra en un espacio abierto, especialmente cuando se permite que plantas trepadoras crezcan a su alrededor y entre las vigas, no es raro encontrarlas en lugares donde tienen un fin exclusivamente decorativo, para formar un pasillo o incluso como medio para separar ambientes.

Principalmente las pérgolas están fabricadas en madera y fijadas al suelo, es decir se trata de estructuras fijas. Igual sucede con las pérgolas hechas en metal, también relativamente frecuentes. Sin embargo, también existen pérgolas hechas con materiales plásticos que se pueden montar y desmontar. Estas pérgolas plásticas son mucho menos resistentes y elegantes, aunque por otro lado mucho más económicas.

Como indica www.maderame.com  existe actualmente nuevas tendencias como son las pérgolas bioclimáticas. Cada vez es más frecuente encontrar quienes quieren disfrutar de sus terrazas incluso en invierno. Estas personas suelen decantarse por pérgolas fabricadas en aluminio motorizadas y pensadas para adaptarse a los cambios de las estaciones.

Estas pérgolas, permiten que las lamas no solo se muevan para regular la cantidad de luz y favorecer la ventilación, permiten incluso cerrarse completamente y evitar el paso de la lluvia.

En las comunidades de propietarios las pérgolas tienen sus ventajas e inconvenientes, sobre todo a la hora de construirse, de fijarse al suelo de los áticos o de los patios, si ésta se considera un elemento permanente y por lo tanto antes de ponerse en las terrazas deberá ser previamente aprobado por la comunidad, si se considera un elemento movible y por lo tanto no es necesaria la aprobación de la comunidad y un largo etc.

Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal de Youtube:

Algunos de nuestro artículos donde se hace referencia a la pérgola:

Pero que nos dice la jurisprudencia de lo civil con respecto al tema de la pérgola, veamos el resultado de algunas sentencias con la inestimable ayuda proporcionada siempre por Sepín https://adminfergal.es/colaboradores/sepin-editorial-juridica/

AP Málaga, Sec. 4.ª, 16-7-2020 Existiendo acuerdo de la comunidad por la que no se aprueba la instalación de la pérgola y se solicita su retirada, dicho acuerdo es ejecutivo al no haber sido impugnado por la comunera titular de la obra.

AP Madrid, Sec. 13.ª, 20-2-2020 Estando colocada la pérgola y anclada a la fachada durante años sin objeción alguna de la comunidad ni el comunero demandante, existe consentimiento tácito y no procede la retirada de la nueva instalada que sustituye a la anterior.

AP Madrid, Sec. 21.ª, 6-2-2020 La comunera está legitimada para accionar solicitando la retirada de una pérgola anclada a la fachada y que altera elementos comunes al redundar en beneficio de la comunidad.

AP Madrid, Sec. 14.ª, 23-10-2019 Al instalarse la pérgola en un elemento común y no en la vía pública, debe sujetarse a las normas comunitarias, por lo que no puede permitirse su instalación al estar prohibido en los estatutos.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 31-7-2019 La colocación de la pérgola no es contraria a la ley ni estatutos en cuanto no afecta a elementos comunes, pues se coloca y soporta en terraza privativa.

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 7-5-2019 Dado que las obras realizadas por el comunero exceden de las detalladas en el acuerdo comunitario y pasan a ser un cerramiento fijo y no una pérgola, debe condenarse a la comunera a responder el elemento a su estado anterior.

AP Málaga, Sec. 4.ª, 24-7-2018 Se aporta con la demanda copia del acta de la junta aprobando los asistentes por unanimidad el ejercicio de acciones judiciales frente al propietario del apartamento por la instalación de la pérgola \ La pérgola se ha ejecutado contra la voluntad de la comunidad, sin presentar el proyecto para su previo debate \ La pérgola instalada en la terraza de la vivienda altera la configuración exterior del edificio, por lo que precisaba la autorización expresa de la comunidad que el anterior propietario no tenía, y de lo que era consciente el recurrente.

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 1-2-2018 No puede el comunero solicitar la retirada de la pérgola de la terraza inferior cuando respeta las características de la que existía anteriormente y en su momento se autorizó la colocación.

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 25-1-2018 Cambiando las obras en su día realizadas a cerramiento de la pérgola aumentando los metros útiles de la vivienda sin cambiar el coeficiente de contribución a los gastos, procede estimar la demanda interpuesta por la comunidad al respecto.

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 7-11-2017 Debe retirarse la pérgola instalada por los comuneros cuando altera la estructura del edificio y además consta la oposición de la comunidad a su instalación.

AP Madrid, Sec. 9.ª, 3-2-2017 No puede condenarse al comunero por la instalación de una pérgola alegando que la misma favorece el acceso para la comisión de robos en las viviendas cuando la instalación de dicha pérgola no es ilícita.

Como se puede comprobar a través de las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales la instalación de una pérgola puede ser legal o ilegal dependiendo de diferentes factores a tener en cuenta, factores como la construcción, fijación de la pérgola a la estructura del edificio, si existe una clara prohibición en la instalación de estas en los estatutos o en el reglamento de régimen interior que lo regulan, si las ordenanzas municipales son estrictas en la construcción de las pérgolas, etc.

Es importante que antes de poner en marcha una construcción de una pérgola sepamos si no vamos a hacer una inversión que pueda ser denegada por la Comunidad o por el propio Ayuntamiento con el consiguiente perjuicio económico que esto pueda originar.

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12 Comentarios

  1. Jose President 3 marzo, 2021

    Buenos días. Les felicito por este foro tan resoluto y que tanto nos aporta a los legos en la materia. Me gustaría hacerles la siguiente consulta técnica:
    1. ¿Qué diferencia hay entre una pérgola y un porche a efectos constructivos?
    2. Para construir una pérgola o un porche en la puerta de un local comercial que está en una comunidad de propietarios, ¿se necesita permiso de la comunidad? La estructura estaría sobre suelo privado de la comunidad de vecinos y sujeta a la fachada del bloque de vecinos.
    3. Si la estructura construida tiene como fin habilitar un espacio para poner mesas y sillas, y cuenta con una cubierta de madera permanente, con cerramientos laterales para proteger del frío y una baranda metálica fija que delimita el espacio de uso, ¿computa en edificabilidad y ocupación?
    Muchas gracias y mi enhorabuena, nuevamente.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 marzo, 2021

      Buenos días Jose:
      La diferencia la tienes principalmente en el techo o cubierta. Le facilito una información de otro enlace que le puede venir a la hora de ver las diferencias:
      https://www.canexel.es/blog/pergolas-porches-las-diferencias-ventajas/
      Con relación a la construcción estaríamos a lo que indica el artículo 10.3 b de la Ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente:»3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

      La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
      Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.»
      Ojo siempre también con la autorización también del ayuntamiento correspondiente donde se solicitará la licencia correspondiente y la viabilidad de la misma.

      Saludos
      Miguel
      691564359

  2. Luis Rosciano 19 junio, 2021

    Buenos dias los felicito por esta informacion tan completa
    Quisiera construir una pergola en mi finca, quisiera mas informacion
    La licencia me la realizara el despacho de http://www.esarco.es que trabajan en toda españa, pero quisiera saber donde comprar esos materiales y si podrian ayudarme a realizar diseños y demas cosas para mi proyecto

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 junio, 2021

      Buenos días Luis.
      Nosotros no nos dedicamos a la construcción de pérgolas. Estoy seguro que a través de la web podrá conseguir la información que necesita. No obstante agradecemos sus felicitaciones.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  3. Javier Navarro - 27 diciembre, 2021

    Hola,
    Hace 10 meses instale una pérgola bioclimática en la terraza comunitaria de la que tengo el uso privativo. Previamente avisé al presidente de la intercomunidad mediante correo electrónico a la administración de fincas de la comunidad de su instalación y no tuve oposición ninguna por su parte. No solicité que se incluyera en ningún orden del día porque ya hay mas de 20 cerramientos en otras terrazas comunitarias siendo algunos de ladrillos y otros de aluminio. Cierto es que están prohibidos expresamente por las normas de régimen interno de la comunidad pero nunca nadie ha presentado oposición alguna a ninguno de ellos. Tambien entregué en el ayuntamiento una declaración responsable sobre lo que iba a instalar y pagué las tasas municipales oportunas. Días mas tarde, recibí la visita del arquitecto municipal porque 2 vecinos me habían denunciado. El arquitecto vió la instalación, hizo sus anotaciones oportunas, y a día de hoy no he recibido notificación alguna. Mis preguntas son: 1) ¿ puedo considerar que ya es legal? 2) En caso de ser ilegal, ¿ se considera infracción leve y prescribiría al año?

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 diciembre, 2021

      Estimado Javier:
      El arquitecto del Ayuntamiento tendrá que dictaminar y enviar el informe contestando a las personas que han formulado la denuncia y por otra parte vd. tendrá que recibir la carta del Ayuntamiento con la posible sanción que se proponga. Esta sanción si es que existe tendrá una relación directa con la posible solicitud de licencia por su parte para la instalación de la pérgola. Si ha presentado una declaración responsable y pagó las tasa municipales ahora tendrá que esperar a que el Ayuntamiento le indique si desde el punto de urbanismo ha cumplido con su obligación. El Ayuntamiento no se meterá en si civilmente vds. han realizado las actuaciones pertinentes, si se ha solicitado permiso a la comunidad, etc.
      Le expongo una información presentada por Blasco Abogados.
      En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Cualquier propietario está legitimado para accionar, si no lo hace la Comunidad, en defensa de los elementos comunes supuestamente alterados por una obra ilegal, por lo que lo primero que hay que saber es si la pérgola puede ser o no instalada según la reglas de esa Comunidad, ya que esta cuestión condicionará la viabilidad de su reclamación; 2) En caso de que dicha obra sea ilegal por no tener ninguna cobertura en el título constitutivo de la Comunidad ni en los actos de la propia Comunidad exteriorizados en Junta , podrá reclamar para que se dejen las cosas como estaban y llegar, si es necesario, a la vía judicial; 3) En el Ayuntamiento, sólo podrá saber si la obra necesitaba licencia y si dicha licencia fue o no concedida; pero en el plano civil siempre podrá reclamar si civilmente es ilegal la obra, por mucha licencia que pueda tener, sin perjuicio de que si no la tiene pueda promover también un expediente de legalidad urbanística ante el Ayuntamiento.
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Javier Navarro - 7 febrero, 2022

    ¿Cuál es el plazo en el que se considera prescrita la instalación de una pérgola bioclimática? . Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 febrero, 2022

      Estimado Javier:
      Sobre la prescripción y el consentimiento tácito le sugiero que se lea los siguientes artículos:
      https://micomuniweb.com/prescripcion-consentimiento-tacito-comunidad-propietarios/
      https://adminfergal.es/consentimiento-tacito-en-una-comunidad-de-propietarios/
      Saludos
      Miguel
      691564359

  5. Amparo 2 marzo, 2023

    Buenas tardes

    ¿Podría instalar una pérgola a medida en mi terraza, sin anclajes a pared ni suelo, sujetada por maceteros, sin necesidad de pedir autorización a la comunidad de propietarios?

    Por otra parte, resulta que tengo una pérgola mas pequeña (de las de leroy merlin) desde hace dos años montada, pero sin anclar tampoco a ninguna parte, y nadie me ha dicho nada al respecto. En caso de que alguien me denunciara, se podría considerar que al llevar ya dos años esta puesta, se tendría que aceptar de forma tacita el que hubiera otra similar, aunque fuera un poco mas grande?

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Hola Amparo:
      Desde luego mi recomendación es que solicite permiso a la Comunidad y así no tendrá ningún problema. La jurisprudencia con respecto a estos temas es variada, en casos permisible porque no hay instalación fija pero en otros suelen negar la instalación porque afecta a la estética del edificio. Incluso se podría alegar que ya tenías una instalada y que no ha habido quejas por parte de los vecinos.
      Si lo quieres hacer bien, mejor que sea con la aceptación al menos de la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto sin tener en cuenta que necesites una mayoría cualificada teniendo en cuenta que no se va a sujetar a ninguna parte de los elementos comunes.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. Isabel 26 noviembre, 2023

    Hola, una pregunta, un armario colocado en mi terraza que no llega ni a tocar la barandilla (se queda a 40 cm de la barandilla) por lo que está totalmente dentro de mi terraza, ¿Me pueden obligar a quitarlo. ?Otros vecinos los tienen pero tienen cortina de cristal. Yo no tengo cortina de cristal . Saludos

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 diciembre, 2023

      Hola Isabel:
      En principio dependerá de los estatutos o normas de régimen interior que tengan en su vivienda. No se olvide que la terraza es un elemento común y que debe de estar sujeta a las normas de la comunidad. Si se prohíbe tener mobiliario, etc. deberá tenerlo en cuenta.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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