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Buenos días
He leído que hay una jurisprudencia donde se da la razón a los dueños de los bajos y que ademas son propietarios del sotano también ,del poder realizar un hueco entre forjado para poder realizar una escalera en condiciones,ya que no cabe identica comparación los bajos con los primeros y consecutivamente,me podrían facilitar sentencias de estos casos?
Estimada Marcela,
Sentimos no poder facilitarte jurisprudencia al respecto pero te animo a que lo mires por Google que estamos seguros que lo podrás conseguir. Creo que es posible que se pueda poner una escalera entre el sótano y el bajo, si bien será un arquitecto o ingeniero quién deberá emitir un informe de viabilidad de este proyecto y se tendrá que presentar en el ayuntamiento para que los técnicos del el visto bueno. Entiendo que si es viable el proyecto no es necesario que se presente para la aprobación del mismo en la junta de propietarios porque la actuación no debería afectar a la comunidad. Si afectara a la estructura del edificio entonces si sería necesario aprobarse en junta.
un cordial saludo
691564359
Miguel
No encuentro ningún artículo sobre la responsabilidad subsidiaria por servicios contratados en materia tributaria.
Nuestra Comunidad no realiza actividad económica alguna. No entraría pues en el supuesto contemplado en el artículo 43.1.f LGT?
Sin embargo, nos han llegado diligencias de embargo a la Comunidad sobre los créditos de la empresa que realiza las prestaciones de conserjeria, vigilancia limpieza y mantenimiento de la Finca por importes elevadísimos de deudas que tiene esta empresa con la AEAT.
Somos responsables subsidiarios en materia tributaria??
Es necesario solicitar siempre a la empresa realizadora de cualquier prestación de servicio un certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales?
Estima Virginia
No somos expertos en temas tributarios y por lo tanto no le podemos dar una información muy detallada y contundente con relación a su interesante pregunta.
Si a la comunidad le llega diligencias de embargo porque tengan proveedores que no estén cumpliendo con el pago de sus deudas y se solicita por parte de la agencia tributaria el que los pagos pendientes, si los hubiera,se pagaran por la comunidad de propietarios, la responsabilidad que tengan ustedes se limitara a las deudas pendientes al proveedor y al envío de estas cantidades a la agencia para dar resolución a la diligencia de embargo.
En resumen, la limitación de su responsabilidad debería de estar en la parte que le corresponde pagar a Hacienda por el embargo de la deuda pendiente a su proveedor.
Saludos
Miguel 691564359
Me gustaría saber porque los propietarios de vivienda, NO podemos ver los movimientos bancarios de la cuenta comunitaria. Cuando el tema de protección de datos es una falacia, al menos en mi comunidad. Le explico, he estado a cargo de la misma durante tres años, con lo cual tenía acceso a la cuenta y el único dato, si se le puede llamar así, que aparecía era el nombre y apellidos de los comuneros que no tenían domiciliado el pago, nada más. Ni teléfono, ni domicilio, ni dni, y de momento nada ha cambiado. Donde se supone que estoy violando la protección de datos.
Gracias.
Buenos días Carolina:
La protección de datos no dice que no se pueda mirar el extracto bancario, de hecho como bien dice no existe nada dentro de dicho extracto que lo impida. El tener un extracto bancario con acceso por parte de todos los propietarios es algo que se debe aprobar en una junta máxime cuando se tiene un usuario y una contraseña o bien que el administrador tenga un despacho donde se pueda acceder a través de una clave y el tenga los extractos bancarios donde borre aquellos datos que consideren que puedan ser confidenciales. Creo que nos estamos obsesionando demasiado con el tema e la confidencialidad.
Saludos
Buenos días
He leído que hay una jurisprudencia donde se da la razón a los dueños de los bajos y que ademas son propietarios del sotano también ,del poder realizar un hueco entre forjado para poder realizar una escalera en condiciones,ya que no cabe identica comparación los bajos con los primeros y consecutivamente,me podrían facilitar sentencias de estos casos?
Muchas gracias de antemano
Estimada Marcela,
Sentimos no poder facilitarte jurisprudencia al respecto pero te animo a que lo mires por Google que estamos seguros que lo podrás conseguir. Creo que es posible que se pueda poner una escalera entre el sótano y el bajo, si bien será un arquitecto o ingeniero quién deberá emitir un informe de viabilidad de este proyecto y se tendrá que presentar en el ayuntamiento para que los técnicos del el visto bueno. Entiendo que si es viable el proyecto no es necesario que se presente para la aprobación del mismo en la junta de propietarios porque la actuación no debería afectar a la comunidad. Si afectara a la estructura del edificio entonces si sería necesario aprobarse en junta.
un cordial saludo
691564359
Miguel
Buenos días,
No encuentro ningún artículo sobre la responsabilidad subsidiaria por servicios contratados en materia tributaria.
Nuestra Comunidad no realiza actividad económica alguna. No entraría pues en el supuesto contemplado en el artículo 43.1.f LGT?
Sin embargo, nos han llegado diligencias de embargo a la Comunidad sobre los créditos de la empresa que realiza las prestaciones de conserjeria, vigilancia limpieza y mantenimiento de la Finca por importes elevadísimos de deudas que tiene esta empresa con la AEAT.
Somos responsables subsidiarios en materia tributaria??
Es necesario solicitar siempre a la empresa realizadora de cualquier prestación de servicio un certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales?
Muchas gracias
Estima Virginia
No somos expertos en temas tributarios y por lo tanto no le podemos dar una información muy detallada y contundente con relación a su interesante pregunta.
Si a la comunidad le llega diligencias de embargo porque tengan proveedores que no estén cumpliendo con el pago de sus deudas y se solicita por parte de la agencia tributaria el que los pagos pendientes, si los hubiera,se pagaran por la comunidad de propietarios, la responsabilidad que tengan ustedes se limitara a las deudas pendientes al proveedor y al envío de estas cantidades a la agencia para dar resolución a la diligencia de embargo.
En resumen, la limitación de su responsabilidad debería de estar en la parte que le corresponde pagar a Hacienda por el embargo de la deuda pendiente a su proveedor.
Saludos
Miguel 691564359
Me gustaría saber porque los propietarios de vivienda, NO podemos ver los movimientos bancarios de la cuenta comunitaria. Cuando el tema de protección de datos es una falacia, al menos en mi comunidad. Le explico, he estado a cargo de la misma durante tres años, con lo cual tenía acceso a la cuenta y el único dato, si se le puede llamar así, que aparecía era el nombre y apellidos de los comuneros que no tenían domiciliado el pago, nada más. Ni teléfono, ni domicilio, ni dni, y de momento nada ha cambiado. Donde se supone que estoy violando la protección de datos.
Gracias.
Buenos días Carolina:
La protección de datos no dice que no se pueda mirar el extracto bancario, de hecho como bien dice no existe nada dentro de dicho extracto que lo impida. El tener un extracto bancario con acceso por parte de todos los propietarios es algo que se debe aprobar en una junta máxime cuando se tiene un usuario y una contraseña o bien que el administrador tenga un despacho donde se pueda acceder a través de una clave y el tenga los extractos bancarios donde borre aquellos datos que consideren que puedan ser confidenciales. Creo que nos estamos obsesionando demasiado con el tema e la confidencialidad.
Saludos